Contexto


El sistema tributario mexicano no es tarea sencilla. Este se conforma por todo el conjunto de contribuciones vigentes y aplicables a lo largo de la extensión territorial de nuestro país. Es decir, donde quiera que llegues a pararte (sea Tijuana, Cancún o Tampico), siempre habrá múltiples regímenes legales gobernando tu situación fiscal: los reglamentos del municipio, la legislación del Estado y todos aquellos ordenamientos de carácter federal.

¿Cómo se organizan estos impuestos? Si tengo que pagar la tenencia de mi automóvil, ¿me la cobra el Estado o la Federación? ¿De dónde sacan los municipios tanto dinero para pavimentación y grandes obras de infraestructura pública? En este tema veremos la manera en que los tres niveles de gobierno se autorregulan en aras de alcanzar la máxima eficiencia recaudatoria, a favor del contribuyente. También revisaremos casos específicos de algunos estados y municipios, pero para maximizar tu aprovechamiento del curso, será obligatorio tener a la mano las disposiciones legales relevantes de la entidad federativa en que resides.

Explicación

Dada la naturaleza federal de nuestra República, cada uno de los tres niveles de gobierno (Federación, estados y municipios) está encargado de llevar a cabo alguna parte de esta actividad financiera, por lo que resulta imperativo que lo realicen de manera coordinada y eficiente.

3.1 Ámbito federal

Tal y como suele suceder con los sistemas federales, la Constitución Mexicana le otorga a la Federación un papel preponderante en nuestro sistema fiscal, por medio de dos instrumentos fundamentales:

Haz clic en cada apartado para ver la descripción.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados... Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. [Artículo 74, fracción IV de la Constitución Política]
El Congreso tiene la facultad... Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. [Artículo 73, fracción VII de la Constitución Política]

La Ley de Ingresos le otorga mucho poder a la Federación, al encargarle la administración de las contribuciones más importantes a nivel nacional en términos de recaudación absoluta. Algunas de estas contribuciones son:

  1. Impuesto sobre la Renta
  2. Impuesto al Valor Agregado
  3. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
  4. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
  5. Impuesto sobre Automóviles Nuevos
  6. Impuesto a los Rendimientos Petroleros
  7. Impuesto al Comercio Exterior

Además, la administración de estas otras contribuciones de alcance nacional en materia de Seguridad Social (es decir, aquellas contribuciones a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social):

  1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
  2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
  3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.
  4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores (ISSSTE).
  5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.
3.2 Ámbito estatal

No obstante el papel preponderante que juega la Federación en el sistema nacional de contribuciones, los estados también juegan un papel importante, pues son ellos quienes deciden las formas o ingresos por medio de los cuales los municipios podrán llevar a cabo su administración fiscal (asignándoles, igualmente, los recursos que aquellos necesitan para realizar sus actividades).

La formación de cada uno de estos microsistemas tributarios (uno por entidad federativa) está a cargo del gobierno del estado; el Congreso local se encarga de la aprobación del presupuesto de egresos del Estado, así como de la aprobación de los ingresos necesarios para cubrirlo.

Tomando como ejemplo el estado de Oaxaca, su Constitución política establece que son facultades del Congreso del Estado:

XXI. A iniciativa del Ejecutivo analizar, discutir y decretar anualmente en primer lugar la Ley de Ingresos del Estado, imponiendo las contribuciones indispensables, determinando su cuota, duración y modo de recaudarlas, y posteriormente el Presupuesto de Egresos.

Cabe destacar que, además de las disposiciones incluidas en la Constitución de cada entidad federativa, los microsistemas tributarios también se conforman por los códigos fiscales o financieros del Estado, las leyes fiscales especiales, reglamentos y demás disposiciones locales.

De hecho, tomando como referencia la legislación del estado de Guerrero, puedes notar que la mayoría de las contribuciones que forman parte de su sistema tributario muy probablemente sean bastante comunes en comparación con las del Estado en que resides.

  • Por ejemplo, si se trata de impuestos, encontramos aquellos:
    • Sobre diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos.
    • Sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y apuestas sobre juegos permitidos.
    • Sobre remuneraciones al trabajo personal.
    • Sobre la prestación de servicios de hospedaje.
    • Sobre tenencia o uso de vehículos.
    • Adicionales para fomento educativo, caminos, turístico y ecológico.
    • Y uno cedular por arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Y si hablamos de derechos, destacan aquellos generados por:
    • Los servicios proporcionados por las autoridades de tránsito.
    • Los servicios de control vehicular.
    • El Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola.
    • La legalización de firmas, certificaciones, expedición de documentos y del Registro Civil.
    • Los servicios de salubridad y protección contra riesgos sanitarios.
    • Los servicios de seguridad pública.
    • Los servicios educativos para las escuelas oficiales y particulares.

En este sentido, según un análisis de Venegas (2012) sobre los sistemas de contribuciones locales propios de cada uno de los 32 estados de la República, se aprecia que estos sí muestran semejanzas sustanciales entre sí, aunque no son idénticos.

Un caso aparte es el del Distrito Federal. Localmente, el sistema de contribuciones de la capital del País consiste en los ingresos y las facultades tributarias que le hayan sido asignadas. No obstante, su excepcionalidad parte del supuesto de que fiscalmente funciona como un estado y como un municipio a la vez.

Decimos que funciona como un estado porque su Asamblea Legislativa se asemeja al funcionamiento de los Congresos locales, pues también está encargada de examinar, discutir y aprobar anualmente su propio Presupuesto de Egresos y una Ley de Ingresos.

  • Hablando de imposiciones, el gobierno del DF cobra un impuesto predial, uno sobre adquisición de inmuebles, y otros sobre espectáculos públicos; sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; nóminas; tenencia o uso de vehículos; y por la prestación de servicios de hospedaje.
  • Por el lado de la generación de derechos, en el Distrito Federal se cobran aquellos relacionados a la prestación de servicios por suministro de agua, los servicios de control vehicular, el estacionamiento de vehículos en la vía pública (parquímetros), el uso y aprovechamiento de inmuebles, la prestación de servicios del Registro Civil, la descarga  a la red de drenaje y los servicios de recolección de basura, entre otros.
  • Y quizá unos de los componentes más interesantes del sistema de contribuciones del Distrito Federal es el derivado de la coordinación fiscal detallada en el Acuerdo de Colaboración Administrativa. En él, se establece la manera en que se coordinará con la Federación para la participación de la recaudación del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, y para los incentivos de fiscalización y gestión de cobro por el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), entre otros.
3.3 Ámbito municipal

Finalmente, nos encontramos con los municipios: la espina dorsal de la organización política en nuestro país. Podemos decir que el  sistema de contribuciones propio de los municipios es el más regulado, si tomamos en cuenta la cantidad y diversidad de ordenamientos que lo gobiernan: la Constitución Política de la Republica, la Constitución del Estado al que pertenezca, el Código fiscal o financiero municipal, la Ley de Ingresos municipal, y la Ley de Hacienda municipal, por mencionar los más importantes.


Aun así, siendo el municipio la célula política y administrativa base de nuestro sistema federal, en realidad todavía existe una subordinación de éste a la Federación en aspectos financieros y tributarios, e incluso también a las legislaturas locales, dueñas de la potestad tributaria de los municipios por disposición constitucional.

Los elementos de la Hacienda municipal:


La fracción IV del artículo 115 constitucional establece que “los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.” En palabras de Venegas (2012), los ingresos que perciban los municipios, tributarios o no tributarios, derivarán de:

  1. Los bienes que les pertenezcan (explotación, uso o aprovechamiento de los bienes propiedad de los municipios).
  2. Las contribuciones que las legislaturas establezcan a su favor (de los derivados de las contribuciones inmobiliarias, como el impuesto predial, el de las transmisiones patrimoniales, la tributación de fraccionamientos, los permisos de construcción y las contribuciones de mejoras).
  3. La prestación de los servicios públicos a su cargo (agua, alcantarillado, seguridad pública, rastros, cementerios, mercados y centrales de abastos, entre otros).

Según el mismo artículo 115, pero en su fracción III, los municipios deberán utilizar estos ingresos y recursos para cumplir con las funciones y servicios públicos siguientes:

  1. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
  2. Alumbrado público.
  3. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
  4. Mercados y centrales de abasto.
  5. Panteones.
  6. Rastro.
  7. Calles, parques y jardines y su equipamiento.
  8. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito.

Ejemplo: Artículo 1 de la Ley General de Ingresos Municipales de Oaxaca (2009).

Cierre


En este tema aprendiste que las finanzas públicas encuentran su fundamento en la Constitución de nuestro país, y que en el desempeño de la actividad financiera del Estado, participan fundamentalmente los poderes Ejecutivo y Legislativo. Asimismo, quedó claro cómo la Constitución permite a los estados y a los municipios el desarrollo de una actividad financiera propia, aunque limitada.

Asimismo, pudiste ver la forma en que interactúan y se entrelazan las haciendas públicas de la Federación, los estados y lo municipios en nuestro país, para lo cual es muy importante que conozcas toda la información referente al Estado y municipio donde residas actualmente y donde te quieras desempeñar profesionalmente como abogado fiscalista. Conocer esta información a detalle y tenerla siempre a la mano te hará mucho más competitivo al momento de desarrollar una estrategia fiscal local.

Asegúrate de comprender:

  • Qué leyes y disposiciones legales regulan el reparto de competencias tributarias entre Federación, estados y municipios.
  • Cómo se generan los presupuestos de egresos en los estados y los municipios}Cómo se diferencia la personalidad jurídica del Distrito Federal de la del resto de los estados, en materia tributaria.

Referencias