Contexto


Como sucede en muchas otras ramas del Derecho, los métodos de análisis utilizados tienden siempre a definir de antemano quién o qué es el objeto y quién o qué es el sujeto de tal o cual disposición legal.

Hacer esta clasificación de elementos es vital para el estudio del Derecho, y el caso de la temática tributaria no es la excepción, pues las contribuciones contienen diversos elementos que deben estar definidos en las leyes que los prevean, con el objeto de que los mismos sean válidos.

En este tema vas a aprender el significado y la importancia de todos y cada uno de los elementos sustanciales de las contribuciones, y comprenderás cuáles de estos son esenciales para el estudio de toda contribución y el análisis de las leyes aplicables, ya sean federales, estatales o municipales.

Explicación


4.1 Sujeto

En toda relación tributaria intervienen dos sujetos: un sujeto activo y un sujeto pasivo.

El sujeto activo es el gobierno en sus diversas esferas de acción (federal, estatal y municipal), dado su derecho de crear y luego exigir el pago de los tributos (conocido como potestad tributaria). Una extensión del sujeto activo es lo que se conoce como fisco, concepto con el cual se designa a las autoridades administrativas titulares encargadas de exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales (incluso coactivamente).

En el ámbito federal, el Servicio de Administración Tributaria (órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda) es quien tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera. El jefe del SAT, nombrado y removido por el Presidente de la República, es el enlace entre la institución y las demás entidades de gobierno, incluidos estados y municipios, quienes también cuentan con sus propias autoridades fiscales.

Ejemplo de estas autoridades fiscales locales son la Tesorería del Distrito Federal (orgánicamente integrada a la Secretaría de Finanzas) y la entidad de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, que en su carácter de institución pública descentralizada cobra derechos locales por el servicio público municipal de agua y drenaje.

Por su parte, el sujeto pasivo de la relación tributaria es el contribuyente, es decir, aquella persona física o jurídica que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto (acto conocido como hecho imponible o generador). Este contribuyente puede tomar diversas facetas: quien realiza el hecho imponible, quien tiene capacidad contributiva, quien se constituye en deudor natural, o su responsable solidario (conocido también como sujeto pasivo obligado por no tener una relación directa con el hecho generador).

4.2 Objeto

En términos de la relación tributaria, el objeto es aquella situación definida que la ley señala como suficiente hecho generador (o imponible) del crédito fiscal. Es decir, el hecho cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

El hecho generador representa el concepto fundamental en la estructura del tributo (Venegas, 2012), y en el caso mexicano, está legalmente referenciado en el artículo 6º del Código Fiscal de la Federación:

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Siguiendo esta línea, la ley no hace sino establecer cuáles son los hechos jurídicos (condiciones, presupuestos, circunstancias) que dan origen a las obligaciones, en este caso las de carácter tributario. O, en palabras de Flores Zavala (1998), el objeto también puede ser una cosa mueble o inmueble, un acto, un documento o una persona, que en este caso será sujeto y objeto de un impuesto.

4.3 Base

Todo hecho generador debe ser valorado. En este sentido, la base gravable (también denominada base imponible) es el elemento conforme al cual se mide la capacidad contributiva y se determina una cantidad justa y real (el impuesto) a pagar por el gobernado. Como la definiría Flores Zavala (1998):

“Es la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto, por ejemplo: monto de la renta percibida, valor de la porción hereditaria, número de litros producidos, etc.”

De esto se extrae que la base gravable puede expresarse en dinero (el caso más frecuente, como sucede con el ISR), pero también en otro tipo de magnitudes (kilos, unidades o litros, como sucede con el IEPS).

4.4 Tasa o tarifa

Cualquiera de ambos términos hace alusión al monto a aplicarse sobre la base gravable con el objetivo de determinar el importe del impuesto a pagar por el gobernado. Al respecto, el término tasa hace referencia a un cierto porcentaje aplicable sobre una base gravable determinada (como sucede en el cálculo de los intereses), con el objetivo de precisar el impuesto a pagarse.

En tanto, las tarifas son definidas como las listas de unidades (cantidades) y de cuotas correspondientes, aplicables sobre un determinado objeto tributario o sobre un número de objetos que pertenecen a la misma categoría (Flores Zavala, 1998). En este sentido, el concepto de tarifa sería el concepto más adecuado para esta materia, pues el Derecho Fiscal no siempre se expresa en porcentajes.

Según Venegas (2012), existen varios tipos de tasas:

4.5 Época de pago

Por último, el quinto elemento a considerar es la época de pago de cada impuesto, la cual debe ser prevista en cada una de las leyes que impongan contribuciones; esto con el objetivo de que los gobernados tengan la certeza de en qué plazo o momento deberán cumplir con las obligaciones tributarias a su cargo.


El pago, debemos recordar, es un modo de extinción de las obligaciones fiscales y consiste básicamente en la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido (Venegas, 2012).

La época de pago se computa a partir de la apertura del plazo legal. Si no se realiza voluntariamente mientras transcurre el periodo señalado por la ley, se inicia la posibilidad del cobro por la vía ejecutiva. Al respecto, el artículo 6º del Código Fiscal de la Federación señala:

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

  1. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación, respectivamente.
  2. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

El fisco espera por regla que el contribuyente efectúe el pago de manera íntegra y de una sola vez. No obstante, como apunta Venegas (2012), se puede llegar a admitir la excepción de que el particular podrá realizar el pago en parcialidades, de conformidad con el artículo 66 del mismo Código Fiscal, siempre y cuando las autoridades lo autoricen expresamente, previa solicitud del contribuyente:

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades…

Cierre


En este tema aprendiste el significado y la importancia de todos y cada uno de los elementos (cualitativos y cuantitativos) sustanciales de las contribuciones: los sujetos (pasivos y activos), el objeto (hecho-generador), la base imponible, la tasa o tarifa aplicable, y el pago como forma primordial de extinción de la obligación fiscal.

El resto de las contribuciones que nos hemos propuesto analizar para efectos de este curso, las estudiarás con base en los elementos antes descritos, con la intención de que puedas abarcar y comprender bien los aspectos básicos de cada contribución (ya sea federal, estatal o municipal).

Asegúrate de comprender:

  • En qué consiste el hecho-generador y cuándo representa un acto jurídico o económico.
  • Cuál es la diferencia entre tasa y tarifa.
  • Qué variantes hay entre los sujetos de las contribuciones federales y las locales.

Referencias