Contexto
Muy diferente al ISR, pero igual de importante para el fisco en términos de recaudación nacional, es el Impuesto al Valor Agregado, el cual va dirigido a gravar el gasto o consumo; es decir, las transacciones comerciales.
En este tema identificarás y analizarás los elementos sustanciales que componen esta contribución, aplicable a los cuatro hechos imponibles que considera el régimen fiscal mexicano: la enajenación de bienes, el uso o goce de bienes, la prestación de servicios independientes, y las actividades relacionadas con la importación o exportación de bienes o servicios.
Explicación
Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que:
Todos estos sujetos tendrán la obligación de cargar el impuesto correspondiente y por separado en sus comprobantes fiscales.
Asimismo, se determina que también son sujetos de este impuesto: “La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.” Deberán aceptar la traslación del impuesto que se les haga, y pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo de acuerdo con las provisiones de la ley.
Son objeto de este impuesto todas las enajenaciones de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, importación de bienes o servicios. Es decir, se deberá de cobrar IVA por la enajenación de un vehículo, por la prestación de un servicio como arquitecto, y por el arrendamiento de un inmueble, por mencionar algunos ejemplos.
Respecto a las tasas aplicables, en México existen dos por concepto de IVA:
La tasa del 16% se conoce como general porque es aplicable a todos los casos, con excepción de los siguientes, en los cuales se aplicará la tasa 0%, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA):
I. La enajenación de:
II. La prestación de servicios independientes, en los siguientes casos:
III. El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.
IV. La exportación de bienes o servicios, en los términos de la ley.
La base para el cálculo del monto del impuesto a pagar por concepto de IVA es la siguiente:
I. El suelo.
II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.
III. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
V. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.
VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito.
VIII. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
IX. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal. Este es el caso de la enajenación de bienes o servicios, provistos por alguna empresa mexicana, incluidos en la fabricación de un bien de exportación, siempre que estén dentro del programa de IMMEX o cualquier otro autorizado por el Gobierno Federal.
De acuerdo a lo que dispone el artículo 14 de la LIVA, se consideran enajenaciones:
I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II. El transporte de personas o bienes.
III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
I. Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado.
II. Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones de crédito a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados con dicha administración, a que se refieren la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las demás disposiciones derivadas de éstas.
III. Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
IV. Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas (servicios de camiones de ruta).
VI. El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
IX. El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación.
XII. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.
d) Asociaciones patronales y colegios de profesionales.
e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del total de las instalaciones.XIII. Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo.
XIV. Los servicios profesionales de medicina.
XV. Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.
XVI. Por los que obtengan contraprestaciones los autores en los casos siguientes:a) Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas, siempre que los periódicos y revistas se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos.
b) Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de su autoría a que se refieren las fracciones I a VII, IX, X, XII, XIII y XIV del artículo 13 y el artículo 78 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que estén inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública.
De acuerdo a lo que dispone el artículo 24 de la LIVA, se entiende por Importación de Bienes o Servicios lo siguiente:
I. La introducción al país de bienes. También se considera introducción al país de bienes, cuando estos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
II. La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
III. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
V. El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.
Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios, y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.
Es importante señalar que, conforme a lo que indica el artículo 25, no se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:
I. Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Es decir, que sean retornados al extranjero.
II. Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.
III. Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2º A de esta Ley.
IV. Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V. Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.
VI. Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.
VII. Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.
IX. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado, al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crédito fiscal previsto en el artículo 28-A de esta Ley.
En nuestro país, el IVA se paga en 2 momentos:
Cabe mencionar que, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Cierre
Como pudiste apreciar, lo analizado en este tema te servirá en tu futuro profesional (e inclusive en tu vida diaria) para saber cómo aplicar, retener y deducir el IVA sobre ciertos actos transaccionales, como la enajenación de bienes, el uso y goce de los mismos, la prestación de servicios independientes e inclusive acerca de las importaciones o exportaciones de bienes y servicios.
Además, te llevas contigo la certeza de saber que este impuesto se grava con una tasa determinada, de acuerdo a las diferentes circunstancias en las cuales te encuentres y en conformidad con la actividad que realices. Sobre esto sabes ahora que existe una tasa de 0% que se aplica a las enajenaciones de artículos necesarios para la subsistencia humana, a los medicamentos, a los productos alimenticios en estado natural y a ciertos servicios.
Igualmente, cuentas con una guía que te ayudará a resolver las problemáticas que se pudiesen presentar en torno a no aplicar correctamente la tasa de este impuesto, y al hacer las respectivas retenciones del IVA. Inclusive, esta guía te podrá ayudar al momento de la presentación de alguna obligación fiscal, en la cual te encuentres tú o alguno de tus clientes, ya que ahora sabrás bien qué recurso fiscal utilizar para acreditar, trasladar o pagar el impuesto del valor agregado.
Asegúrate de comprender:
Referencias