Contexto


Entre los impuestos estatales que existen en las entidades de la República Mexicana, el impuesto sobre nóminas es por lo general el impuesto local más importante, tomando en cuenta el monto total de su recaudación.

Este impuesto es aplicable por medio de un cierto porcentaje que el Estado cobra en relación con la nómina, es decir, respecto a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios dentro una entidad federativa.

Asimismo, este impuesto es importante para el estudio del Derecho Fiscal, pues tiene varias repercusiones en la vida económica de un estado. De hecho, una de las principales repercusiones para la sociedad es que, a la hora de establecer una nueva empresa, siempre será importante revisar los niveles que tiene este impuesto en el estado donde se desea establecerla, con el objetivo de determinar el impacto que pudiera tener este impuesto a largo plazo. El inversionista, como contribuyente que es, podrá así decidir el lugar más conveniente para su empresa.

Explicación


Para comenzar el análisis de este impuesto, se recurrirá al formato de sujetos, objetos, base, tasa y época de pago.

9.1 Sujetos

En cuanto a los sujetos de este impuesto, las leyes correspondientes de los estados seleccionados los consideran de la siguiente manera:

DISTRITO FEDERAL

JALISCO

NUEVO LEÓN

Artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal:

Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

Artículo 39 de la Ley de Ingresos de Jalisco:

Son objeto de este impuesto, los pagos que en efectivo o en especie realicen personas físicas o jurídicas en el estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.

Quedan incluidas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sin estar domiciliadas en el estado de Jalisco, tengan personal subordinado en el territorio de este, en sucursales, bodegas, agencias, unidades económicas, dependencias, entidades, delegaciones, representaciones, comisiones y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo.

Artículo 155 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León:

Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las morales o las unidades económicas que realicen los pagos a que se refiere el Artículo anterior.

La Federación, el Estado, los municipios, los Organismos Descentralizados, Fideicomisos y demás entidades públicas, deberán cubrir el impuesto a su cargo.


9.2 Objeto

Es objeto de este impuesto, según las leyes, lo siguiente:

DISTRITO FEDERAL

JALISCO

NUEVO LEÓN

Artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal:

…Las erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

 

Artículo 39 de la Ley de Hacienda de Jalisco:

Son objeto de este impuesto los pagos que en efectivo o en especie realicen personas físicas o jurídicas en el estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.

Artículo 154 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León:

Es objeto de este impuesto la realización de pagos en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado.

Considerando lo anterior, se puede decir que son objeto de este impuesto los pagos que se realicen con motivo de remuneraciones a los trabajadores de un patrón, por una relación de trabajo.

9.3 Base

La base de este impuesto se conforma de la siguiente manera:

DISTRITO FEDERAL

JALISCO

NUEVO LEÓN

Artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal:

…Las erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue, considerando lo siguiente:

  1. Sueldos y salarios; 
  2. Tiempo extraordinario de trabajo; 
  3. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
  4. Compensaciones; 
  5. Gratificaciones y aguinaldos; 
  6. Participación patronal al fondo de ahorros; 
  7. Primas de antigüedad; 
  8. Se deroga. 
  9. Comisiones, y 
  10. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

 

Artículo 41 de la Ley de Hacienda de Jalisco:

Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Artículo 156 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León:

Es base de este impuesto, el monto total de los pagos a que se refiere el Artículo 154.

Artículo 154:

…Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal, todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo, tiempo extra, despensas, alimentación y otros conceptos de naturaleza semejante, aun cuando se eroguen en favor de personas que, teniendo su domicilio en Nuevo León, por motivo de su trabajo, presten trabajo personal subordinado fuera del Estado.

En cuanto a la base, hay que tomar en cuenta que los siguientes conceptos están exentos o simplemente no considerados para efectos de este impuesto:

DISTRITO FEDERAL

JALISCO

NUEVO LEÓN

Artículo 179:

No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de: 

  1. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; 
  2. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro
  3. Gastos funerarios
  4. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable; 
  5. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores; 
  6. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 
  7. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; 
  8. Gastos de representación y viáticos; 
  9. Alimentación, habitación y despensas onerosas
  10. Intereses subsidiados en créditos al personal; 
  11. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora; 
  12. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

 

Artículo 44:

Están exentas del pago de este impuesto:

I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:

  1. Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
  2. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
  3. Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
  4. Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados;
  5. Pagos por gastos funerarios;
  6. Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;
  7. Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón; y
  8. Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados según su evaluación en los términos del Código de Asistencia Social.

II. Las erogaciones que efectúen:

  1. El Estado y municipio, así como sus organismos descentralizados, organismos autónomos fideicomisos, dependencias y entidades.
  2. Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; y
  3. Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas.

No aplica.

 

9.4 Tasa o tarifa

Generalmente, el impuesto sobre nóminas se determina a través de una tasa, misma que en cada caso es del tenor siguiente:

DISTRITO FEDERAL

JALISCO

NUEVO LEÓN

Artículo 180 del Código Fiscal del Distrito Federal:

El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 2% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Artículo 14 de la Ley de Ingresos de Jalisco:

La tarifa aplicable a este impuesto será la que resulte de multiplicar la tasa del 2.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

Artículo157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León:

Este impuesto se causará con tasa del 3% sobre la base a que se refiere el artículo anterior.

Es importante considerar que en varios de los casos existen estímulos fiscales que llevan a una reducción importante del impuesto:

DISTRITO FEDERAL

JALISCO

NUEVO LEÓN

No existen.

Artículo 44 bis:

Los contribuyentes que otorguen mecenazgos para la creación, mantenimiento y promoción cultural, sin fines de lucro, de autores jaliscienses, podrán aplicar una exención, contra el pago del Impuesto Sobre Nóminas a su cargo, por una cantidad equivalente al 60% del apoyo previamente acreditado, conforme a lo siguiente:

  1. Sólo podrá accederse a este incentivo fiscal si el contribuyente se encuentra al corriente del pago de las demás obligaciones tributarias que esta ley le establezca;
  2. El monto total del estímulo fiscal anual a distribuir no excederá del (0.006%) del total del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, aprobado por el Congreso;
  3. El monto anual del apoyo susceptible de aplicarse al estímulo fiscal no podrá exceder de siete mil setecientos cincuenta días de salario mínimo general en el municipio de Guadalajara por creador ni por proyecto;
  4. El monto a acreditarse no podrá exceder del 20% del impuesto anual sobre nómina a cargo del contribuyente; y
  5. El contribuyente que otorgue el apoyo sólo podrá obtener reconocimiento por el mismo, pero no podrá obtener contraprestaciones económicas directas.

Los estímulos previstos en este artículo podrán aplicarse a los procesos de creación de obras artísticas a que se refiere la Ley Federal del Derecho de Autor y los que señale la Ley de Mecenazgo Cultural del Estado de Jalisco.

Los apoyos serán inembargables, podrán proporcionarse en dinero o en especie y el contribuyente deberá entregarlo por conducto de la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco conforme a las reglas de operación que este organismo expida.

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado, en el ejercicio de sus facultades, verificará el correcto uso del estímulo fiscal.

Artículo 159 bis:

Los contribuyentes que otorguen apoyos para la creación de obras literarias o artísticas de autores nuevoleoneses podrán acreditar, contra el impuesto sobre nóminas a su cargo, una cantidad equivalente al 80% del apoyo otorgado, conforme a lo siguiente:

  1. El monto total del estímulo fiscal a distribuir no excederá de $15,000,000.00 anuales;
  2. El monto anual del apoyo susceptible de aplicarse al estímulo fiscal por creador o por proyecto no podrá exceder de los siguientes montos: $500,000.00 (quinientos mil pesos) para el caso de creación de obras artísticas originales o $1,000,000.00 (un millón de pesos) tratándose de creaciones de producciones teatrales, musicales y dancísticas; y
    (Se reforma en Decreto 160. POE 3 julio 2014)
  3. El monto a acreditarse no podrá exceder del 20% del impuesto sobre nómina a cargo del contribuyente.

Los estímulos previstos en este artículo podrán aplicarse a los procesos de creación de obras artísticas originales en las ramas literaria, musical, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, guion cinematográfico y fotografía o bien, se podrán utilizar los estímulos para la creación de producciones teatrales, musicales y dancísticas, entendiéndose como tal la materialización de obras artísticas originales de teatro, música y danza, a través de sus distintos procesos tales como la escenografía, utilería, vestuario, iluminación, elementos electrónicos, entre otros. Para los efectos de este artículo, no se considerará como creación literaria ni artística la interpretación, la ejecución, la reproducción, la divulgación o la difusión de dichas obras ni quedarán incluidas las obras que resulten de la adaptación o transformación de obras originales, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones y colecciones de obras literarias o artísticas.

Los apoyos serán inembargables, deberán proporcionarse en dinero y el contribuyente podrá optar por entregarlos directamente al creador o hacerlo a través del Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León, conforme a las reglas de operación que este organismo expida.

Los apoyos otorgados en los términos previstos en este artículo no podrán acumularse a otros estímulos que se otorguen en relación con diversas contribuciones federales, estatales o municipales.

Corresponderá al Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León la autorización de los proyectos de creación literaria y artística, y de producción teatral, musical y dancística, así como el establecimiento de los requisitos y trámites que deberán cumplir los interesados para hacerse merecedores del estímulo fiscal.

 

9.5 Época de pago

En cuanto a la época de pago, se determina lo siguiente en cada caso:

DISTRITO FEDERAL

JALISCO

NUEVO LEÓN

Artículo 181:

El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, deberán formular declaraciones aun cuando no hubieren realizado erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, en el período de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.

Artículo 43:

El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente en que se causó.

Dicho pago se hará mediante declaración en las Oficinas de Recaudación Fiscal que corresponda, en los términos del artículo 46 fracciones IV y V de esta Ley, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

Artículo 158:

El pago del impuesto deberá efectuarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél al que corresponda dicho pago, presentándose al efecto una declaración en la Oficina Recaudadora correspondiente, en las formas oficialmente aprobadas.

Cuando se presente una declaración sin pago, se presumirá que no existe impuesto a pagar en las declaraciones posteriores y no se presentarán las mismas, hasta que exista cantidad a pagar, siempre que se presente conjuntamente con la primera declaración sin pago, escrito libre en el que se señalen las razones por las que no se tuvieron erogaciones gravadas.

 


Cierre


En este tema aprendiste a analizar el impuesto sobre nóminas, sin duda el más importante para las entidades federativas del país en términos de recaudación. Este impuesto, en consecuencia, es uno de los que mantienen funcionando al estado con el objetivo de cumplir sus mandatos constitucionales.

También aprendiste la manera tan diferente en que los estados pueden manejar este impuesto, con respecto a las cinco variables que has estudiado anteriormente al momento de intentar analizar una ley: sujeto, objeto, base, tasa y época de pago. En caso de que no residas en el Distrito Federal, Jalisco o Nuevo León, ¿cómo funciona este impuesto en tu estado?

Revisa a continuación el Checkpoint:

Asegúrate de comprender:

  • Cuáles son los sujetos y objetos más comunes en el impuesto estatal sobre nóminas.
  • Qué diferencias pueden existir entre los estados respecto a la base y la tasa de este impuesto.
  • Por qué es importante distinguir las diferencias específicas de este impuesto entre los estados de la República Mexicana.

Referencias


  • Gobierno del Estado. (2014). Ley de Ingresos del Estado de Jalisco. Recuperado de http://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/ley_de_ingresos2015.pdf
  • Gobierno del Estado. (s.a). Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León. Recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDDH05/pdf/139.pdf
  • Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (2014). Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejecutivo Fiscal 2015. Recuperado http://aldf.gob.mx/archivo-70601d17d74466b58780e4b2510e2e21.pdf
  • Gobierno del Distrito Federal. (2013). Código Financiero del Distrito Federal. Recuperado http://www.fimevic.df.gob.mx/documentos/transparencia/codigo_local/CFDF.pdf