Haz clic en cada apartado para ver la información.
Artículo 73:
Serán considerados académicamente deshonestos los actos individuales o colectivos, en que se presente como propio el conocimiento ajeno, tales como:
Se considerarán responsables tanto al alumno que cometa la falta como al que permita que se efectúe.
Artículo 74:
Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto, tal como queda definido en el artículo 73 de este Reglamento, el profesor deberá asignar una calificación de DA (la cual equivale a cero) en la actividad o evaluación correspondiente en el que cometió la deshonestidad y enviará notificación por escrito a la Dirección Académica, quien a su vez notificará a la Dirección del Campus y la Vicerrectoría Académica.
Artículo 75:
Se hará acreedor a la aplicación de la sanción de DA en la calificación final del curso aquel alumno que reúnan una o más de las siguientes características:
La aplicación de esta disposición el profesor la notificará por escrito a la Dirección Académica, quien a su vez notificará a la Dirección del Campus y a la Vicerrectoría Académica.
Artículo 76:
El alumno tendrá derecho a apelar la asignación de un DA hasta 5 días hábiles después de que dicha nota haya sido asignada. El alumno podrá solicitar la apelación de la calificación de DA asignada enviando una solicitud a la Dirección del Campus, quien nombrará un Comité Disciplinario de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para que analice la solicitud y reporte su decisión final inapelable al profesor y al alumno.
Artículo 77:
Aquellos alumnos que se hagan acreedores a una sanción por atentar contra los principios y valores de la Universidad Tec Milenio, o bien, a una calificación de DA por haber cometido un acto de deshonestidad académica, perderán su derecho a obtener mención honorífica o mención honorífica de excelencia.