Contexto
Rosa Isela fue a comprar unas manzanas a un mini-súper que se encuentra a unas cuantas cuadras de su casa, y para trasladarse usó su bicicleta, la cual dejó recargada afuera del establecimiento comercial. Cuando salió con su mandado, vio que una persona de género masculino con pantalón de mezclilla azul, camisa de cuadros roja con negro y gorra roja se apoderaba de su bicicleta marchándose a toda velocidad por la calle.
Marcela corrió tras del sujeto, pero no logró darle alcance. Ella se dirigió a la estación de policía pensando en presentar una denuncia por robo para que fuese investigado. Sin embargo, al estar en la estación de policía municipal, vio que dos oficiales ingresaban a una celda al mismo sujeto que le había robado la bicicleta hacía apenas un par de horas. De inmediato lo hizo del conocimiento de los oficiales y se dio cuenta en ese instante que se trataba de Carlos, el hijo de su vecina, un adolescente de 16 años al que Rosa Isela conocía desde que era un niño.
Dicho esto, reflexiona…
¿Qué tiene que hacer Rosa Isela? ¿Deberá presentar la denuncia por robo? Y si la presenta, ¿qué pasaría con el conflicto generado? ¿Habrá otra forma de arreglar este conflicto que, evidentemente, tiene consecuencias inmediatas y probablemente futuras?
Explicación
En Estados Unidos es muy famoso el caso de Randolph McCoy y su cuñado Floyd Hatfield (Worchel y Lundgren, 1996), en el que éste último fue acusado por el otro, ante un juez, del robo de una cerda y sus crías, en el año de 1873. Testigos de ambas familias acudieron ante el juez, declarando los Hatfield que los cerdos pertenecían legalmente a Floyd Hatfield; y los McCoy, desde luego, afirmando lo contrario, que los cerdos eran de Randolph. La posesión, que era la norma, más el testimonio dividido, dieron a Hatfield la razón. .
El clan Hatfield en 1897.
Imagen de dominio público, tomada de Wikimedia sólo para fines educativos
http://commons.wikimedia.org/wiki/File:HatfieldClan.jpg
El veredicto del Juez engendró un odio tan terrible que debieron sucederse generaciones enteras antes de que los Hatfield y los McCoy pudieran verse las caras, si no era para hacerse daño. Según Worchel y Lundgren, la enemistad duró más de 55 años, con un saldo de más de 100 personas asesinadas, envolviendo en la funesta espiral del conflicto a los estados de Kentucky y West Virginia.
Evitar desenlaces como el del caso Hatfield contra McCoy, en el que la sentencia absolutoria del juez no sólo no resolvió el conflicto real de los cuñados, sino que originó que éste creciera desmesuradamente, ha motivado la búsqueda de otras formas de abordar problemas.
Cómo resolver un conflicto sin dejar una estela de rencor y odio capaces de generar nuevos y más intensos conflictos, ha llevado en años recientes a la adopción de un sistema más noble y más sensato: la resolución pacífica de conflictos a través de métodos alternativos.
11.1 Orígenes de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)
En países con entornos culturales tan diversos como Argentina, China, Cuba, Estados Unidos o Francia, el empleo de métodos no coactivos para solucionar disputas, como la mediación, el arbitraje, la conciliación, y los procedimientos restaurativos, ha resultado en una herramienta fundamental para la construcción de espacios de distensión.
En México, desde hace unos catorce años, se ha gestado un particular interés por el desarrollo e implementación de programas de justicia alternativa operados por tribunales superiores de justicia en los estados, procuradurías locales, e incluso por algunos gobiernos municipales. En el caso especial de los centros en sede judicial, para el año 2013 ya se habían abierto 27 centros de mediación (de justicia alternativa o de métodos alternos) en igual número de tribunales superiores de justicia locales, y expedido 23 leyes especiales sobre la materia.
Por otra parte, las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008, a partir de las cuales se instauró un nuevo diseño normativo en el procesamiento de las causas penales fundado en un modelo preponderantemente acusatorio, han venido a sustentar de manera poderosa (desde el artículo 17) un sistema de salidas distintas al juzgamiento, que privilegia el empleo de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
11.2 Los conflictos
Desde una perspectiva sociológica, los seres humanos nos vinculamos fundamentalmente de dos formas: mediante relaciones de colaboración, por ejemplo, cuando conducimos un automóvil en una calle, observando, al lado de cientos de automovilistas, las reglas sin estorbar a los demás; y mediante relaciones de oposición, que son aquellas en las que dos o más personas, valga otro ejemplo, expresan puntos de vista distintos sobre cómo distribuir espacios de estacionamiento en un edificio de condóminos (Recasens, 1989). Las relaciones de oposición son las relaciones conflictivas.
El conflicto es consustancial a la naturaleza humana. Nos ha acompañado a lo largo de nuestra existencia como especie. Por lo tanto, pareciera que sería de lo más normal abordarlo y resolverlo de manera sencilla: sin embargo, como sabemos, esto no necesariamente ocurre así.
Los conflictos de la vida cotidiana atrapan el interés de múltiples ramas de la ciencia y, de manera especial para el Derecho, tiene un sentido trascendental, aunque a veces limitado al conflicto jurídico. Por ejemplo, para Cabanelas (2006), el conflicto es:
“Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda. Oposición de intereses en que las partes no ceden. El choque o colisión de derechos o pretensiones. Situación difícil, caso desgraciado”.
Para Howard Ross (1995), el conflicto surge
“… cuando las partes se hallan en desacuerdo con respecto a la distribución de recursos materiales o simbólicos y actúan movidas por la incompatibilidad de metas o por una profunda divergencia de intereses”.
En la dinámica del conflicto, es importante comprender las formas comunes que tenemos las personas para, según las circunstancias, reaccionar ante su presencia. De acuerdo con Pesqueira y Ortíz (2010), los seres humanos reaccionamos de diferentes maneras ante el conflicto.
Maneras de reaccionar ante el conflicto:
Las reacciones ante el conflicto antes señaladas, con excepción de la colaboración y, eventualmente, la evitación, lleva a los individuos y grupos antagónicos a desconfiar entre sí. De acuerdo con Worchel y Lundgren (1996), la desconfianza es el ingeniero del conflicto:
“Las percepciones del otro grupo (o individuo) como indigno de confianza constituyen probablemente la fuente importante de tensiones que conducen al conflicto”.
No obstante, existe la reacción de abordar el conflicto de manera colaborativa, y ése es precisamente el punto de partida de los MASC: es dable al ser humano decidir que la tensión desequilibrante del tejido social que el conflicto implica puede resolverse perfectamente y de manera pacífica mediante el diálogo constructivo.
11.3 Conceptualización y ventajas de los MASC
De acuerdo al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA/Ser.G/GE/REMJA/doc.77/01; 3 de diciembre 2001), los MASC vienen siendo propuestos y promovidos como “…una opción institucional de acceso y mejoramiento de la justicia”. Bien sea constitucionalmente, o mediante legislación secundaria, los MASC, siguiendo las consideraciones conceptuales de la OEA, son en los hechos una “orientación revalorizante de la función social de la justicia como garantía de la convivencia pacífica”.
Aunque se coincide en ciertos principios de práctica para los mecanismos alternativos, tales como la voluntariedad y la imparcialidad, las denominaciones y características para definir a cada modalidad de los MASC pueden variar tanto doctrinaria como legalmente. Como ya se apuntaba, entre estos métodos, medios y/o modalidades se pueden identificar como tales al arbitraje, conciliación, mediación y procesos restaurativos.
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La condición de alternativos de los MASC no les resta calidad ni formalidad, ni tampoco pretenden desplazar a la justicia tradicional. Por el contrario, se constituyen como una opción dentro del entramado legal para la solución efectiva de los conflictos.
Regresando a la resolución 77/01 de la OEA, la mención de alternativos de los MASC “…tiene relación y guarda mayor coherencia con el objetivo y las características de no confrontación, de autogestión, y de protagonismo ciudadano en el tratamiento de la conflictividad social, que definen principalmente su aplicación”.
La mediación y otros mecanismos alternativos colaborativos de solución de controversias, se definen bajo el entorno de la negociación asistida por un tercero neutral, orientada a solucionar un conflicto entre dos o más partes, a través de facilitar la comunicación y el acuerdo, siendo la voluntad de las mismas partes la que resuelve, y no la decisión de un tercero.
En el caso del arbitraje las cosas son un poco distintas, pues implica la adjudicación de los derechos por parte de un tercero ajeno a la controversia. No obstante, las partes han elegido en consenso a su árbitro y han definido por igual las reglas bajo las cuales se efectuará el juicio de aquél mediante un laudo.
Una de las ventajas de los mecanismos alternativos es que pueden emplearse para abordar prácticamente la mayoría de los que surgen en la vida cotidiana, como asuntos de familia; cuestiones civiles y mercantiles; asuntos de carácter laboral; delitos menores y faltas administrativas; y también asuntos vecinales o comunitarios.
Otras ventajas que es preciso invocar son la relativa sencillez de su tramitación, que incide en bajos costos operativos y para las partes; son menos desgastantes emocionalmente hablando, si se piensa que una mediación, por ejemplo, puede durar en su tramitación de unas cuantas horas a semanas, mientras que un proceso judicial puede durar años en sus diversas instancias e impugnaciones; genera acuerdos duraderos, pues son las partes quienes proponen los arreglos y no un tercero ajeno a la controversia; y, entre otras no menos relevantes, es posible encontrar formas creativas de solución de conflictos al no estar sujetos, de manera estricta, a las soluciones que brinda el derecho, siempre que los resultados no sean contrarios a disposiciones de orden público.
Otras ventajas que es preciso invocar son la relativa sencillez de su tramitación, que incide en bajos costos operativos y para las partes; son menos desgastantes emocionalmente hablando, si se piensa que una mediación, por ejemplo, puede durar en su tramitación de unas cuantas horas a semanas, mientras que un proceso judicial puede durar años en sus diversas instancias e impugnaciones; genera acuerdos duraderos, pues son las partes quienes proponen los arreglos y no un tercero ajeno a la controversia; y, entre otras no menos relevantes, es posible encontrar formas creativas de solución de conflictos al no estar sujetos, de manera estricta, a las soluciones que brinda el derecho, siempre que los resultados no sean contrarios a disposiciones de orden público.
Los abogados postulantes deben estar plenamente conscientes no sólo de la conveniencia y ventajas de emplear uno o más mecanismos alternativos de solución de conflictos, sino de que una abogada o un abogado pueden convertirse, ellos mismos, en mediadores, conciliadores o árbitros para resolver los conflictos de sus clientes. Y para ello, es imprescindible estudiar, comprender y llevar a la práctica los principios, características y procesos inherentes a cada medio alternativo.
Qué método elegir, cómo puede formalizarse la decisión alternativa y cuáles serán las principales recomendaciones para los clientes que participarán directamente en la gestión de los MASC, son algunas de las actividades que los postulantes realizan en el tema.
Cierre
Quizá ahora puedas concluir que lo mejor para Rosa es no presentar la denuncia por robo ante la fiscalía, pues el autor del delito es alguien conocido que quizá podría tener derecho a una segunda oportunidad. Si presenta la querella por robo, muy probablemente el conflicto se resuelva jurídicamente, pero quizá escale de manera irremediable al involucrar a su Mamá, otros vecinos o hermanos de Carlos (o a Carlos mismo, de seguir el proceso en libertad con una medida cautelar no privativa de libertad) quienes pudieran buscar acciones de represalia, o cuando menos reclamar airadamente la situación.
Los MASC permiten que este mismo conflicto se aborde a través del diálogo pacífico, buscando la reparación no solo material, sino moral del daño, sin perder de vista que no queda la situación impune, sino que se asume responsabilidad por quien debe asumirla (Carlos, su Mamá, etc.) lo que puede incluir trabajo comunitario o medidas de ayuda psicológica. Ambas partes pueden encontrar respuestas satisfactorias a la situación del conflicto y esto, naturalmente, incidirá en un entorno distinto al de vencederos y vencidos.
Checkpoint
Asegúrate de haber comprendido:
Referencias