Contexto


Elías llegó a las oficinas de un juzgado familiar y pidió ser atendido por algún funcionario del mismo. El primer secretario del juzgado hizo una pausa en su trabajo y recibió a Elías. Este le mostró fotografías donde según él la madre de sus hijos ingresaba a un motel con un hombre desconocido. El Secretario del juzgado le dijo que si él sospechaba de adulterio, podría contratar a un abogado e iniciar un juicio de divorcio necesario, si es que estaban unidos en matrimonio. Elías le contestó: “no es necesario, ya nos dictaron sentencia de divorcio hace dos años, pero me parece inmoral que la madre de mis hijos tenga encuentros de ese tipo en esos lugares”. El secretario, sorprendido, le preguntó si había impugnado la sentencia, y Elías le contestó que no, que había quedado firme, y por lo tanto disuelto el vínculo matrimonial.

Respecto a este breve caso, pregúntate:

¿Qué ocurrió con esa sentencia de divorcio? ¿Resolvió el conflicto jurídico entre Elías y su ex esposa? ¿Resolvió el conflicto real de las partes? ¿Por qué Elías se encontraba reclamando derechos para los que ya no estaba legitimado? ¿Qué piensas?

Explicación


La mediación y la conciliación son quizá los mecanismos alternativos de solución de conflictos más socorridos en México en la instrumentación y operación de los programas de justicia alternativa que existen, tanto públicos como privados. En términos generales, su diferencia conceptual y práctica es mínima, concretándose en que los conciliadores tienen la facultad de formular propuestas a las partes en un proceso, mientras que los mediadores no; de hecho, estos últimos buscan que sean las propias partes en conflicto quienes construyan los posibles acuerdos de resolución de una disputa.

En este sentido, es más complejo mediar que conciliar. Si te encuentras con dos personas enfrascadas en posiciones contradictorias en su conflicto y quisieras ayudar, en un proceso de mediación no puedes sugerirles qué hacer para resolverlo, sino más bien apelar a una serie de estrategias y técnicas especializadas que te permitirán, poco a poco, destrabar la situación. En contraste, en una conciliación sí puedes, siendo dable llegar a un acuerdo rápido aunque quizá no haya podido explorarse del todo la situación conflictiva.

Por tal motivo, a continuación revisarás las principales notas conceptuales de la mediación, que aplican también a la conciliación y, hacia el final, se complementarán algunos puntos del proceso de conciliación.

13.1 Del proceso de mediación

La mediación es definida como la intervención de un tercero en una negociación o conflicto, con limitado o nulo poder de decisión, que asiste a las partes involucradas para que, voluntariamente, alcancen un acuerdo mutuamente aceptable con relación a los temas de la disputa (Moore, C. 2003). 

Partiendo de las bases de uno de los modelos de mediación más trascendentes a nivel internacional, sustentado a su vez en la teoría de la negociación por principios de Willian Ury y Roger Fisher (2004), el proceso de mediación simplifica enormemente las negociaciones entre partes y permite que éstas logren separar el problema de cuestiones personales, y que puedan centrarse en intereses y necesidades reales, tanto individuales como comunes, alejándolos de discusiones estériles. La mediación permite también que lleguen a generar distintas opciones para la solución de la disputa, a través de un procedimiento significativamente más rápido y económico que un juicio tradicional, y que puedan tomar en cuenta criterios de valoración objetivos, que ambas partes reconozcan como válidos.

El mediador no toma decisiones por los mediados, sino que les ayuda a facilitar su comunicación a través de un procedimiento metodológico, centrándose en las necesidades e intereses, para que pongan fin a su controversia en forma pacífica, satisfactoria y duradera, y de conformidad con la regulación, si es que la hay.

Aunque existen variaciones doctrinales y legales, en términos generales se aceptan las siguientes fases para el proceso de mediación:


Palabras introductorias o discurso de apertura del mediador.



Recolección de información ("cuéntame la historia").


Definición de temas centrales (intereses) y agenda de negociación



Generación y Evaluación de Opciones




Acuerdo

Estas fases son prácticamente las mismas para el proceso de conciliación, con la diferencia apuntada que en este último, en la generación de opciones los conciliadores pueden hacer propuestas de solución al conflicto a las partes.

13.2 ¿Por qué la mediación?

De acuerdo con Acland (1990) la mediación sí da resultados, principalmente por estas razones:

  • En el proceso de mediación, a diferencia de otros ámbitos, se valoran las emociones, lo que permite a las partes liberarse de sentimientos profundos y poder estar listas para centrarse en la parte objetiva del conflicto.
  • Brinda un escenario, toda vez que las personas, además de querer decirle a aquel con quien se tiene un conflicto todo lo que piensa, también sienten la necesidad de decírselo a todo el mundo y, en este sentido, la mediación es un lugar ideal para la catarsis.
  • La mediación pone a todos alrededor de la mesa, es decir logra el acercamiento del que hablaba líneas atrás, para buscar resolver el problema, aquí y ahora.
  • Habilita a las personas, en el sentido de que los mediadores dan a los participantes la posibilidad de asumir el control del conflicto y tomar sus propias decisiones, y no las de alguien más.
  • Cartografía los problemas, pues en los procesos de mediación es posible ver la situación de manera objetiva, desde arriba, como la ven los demás ajenos al conflicto, como se ve un mapa.
  • Constituye un terreno común, es decir no sólo se aprecia una parte de la disputa, como en los litigios, sino que es posible transitar en todas la áreas de la situación en conflicto, sin limitaciones.
  • La mediación restablece perspectivas, ya que el mediador no emite juicios ni opiniones, sino que busca que las partes, al hablar y verse reflejadas por la reformulación neutral del mediador, logren una perspectiva que logre la combinación de pasión y racionalización.
  • Se trabaja en base a un proceso probado; sus técnicas son sutiles y sencillas, de modo tal que las partes en conflicto se adueñan de los procesos y ven con satisfacción el logro de acuerdos.

Una de las principales características del sistema adjudicativo tradicional es que el juicio, la contienda, es precisamente eso: un pleito, una situación de adversarios, de posiciones encontradas, en la que a falta de acuerdo entre partes, un tercero (el juez) tiene que decidir por aquellas cuál es la solución procedente conforme a derecho.

Y eso es justicia, claro está, pero es impuesta a las partes en forma coercitiva, quienes después del enorme desgaste emocional y económico derivado del proceso jurisdiccional, deben someterse a una resolución que en muchas ocasiones ni siquiera satisface al vencedor, mucho menos al vencido.

La mediación, como sistema alternativo a la jurisdicción, plantea una forma diversa de abordar disputas, que se funda en un método opuesto a la contradicción, y es el de la asociación en conflicto (Pesqueira, J. y Ortiz, A. 2010).

A través de buscar coincidencias en los intereses y necesidades comunes de la relación es que puede trabajarse un posible acuerdo que ponga fin a un conflicto, hecho que permite, al final, que la relación no termine descompuesta y cercada con sentimientos negativos de odio, rencor y venganza, sino más bien que esa relación se vea positivamente influida con actitudes de tolerancia, armonía y colaboración.

Por otra parte, la legislación en México establece condiciones para que las partes de una relación, prácticamente de cualquier naturaleza, puedan someter el arreglo de sus diferencias a través de la mediación y otros métodos alternos.

Haz clic en cada apartado para conocer su información


Como se aprecia, dicho instrumento legal permite que puedan resolverse a través de mediación una amplia gama de conflictos, siendo más fácil establecer los casos de excepción que los de procedencia.

13.3. Los principios de la mediación

La gestión de conflictos a través de mediación funciona, como se refería anteriormente, a través de un proceso probado que puede fomentar la construcción de consensos entre partes en una disputa, gracias a que se sustenta en determinados principios que fortalecen la intervención del mediador, mismos que, ordinariamente, merecen por los practicantes de la misma una observancia puntual.

Estos principios buscan que la intervención del tercero, del mediador, sea lo más objetiva posible, con el propósito de que las propias partes involucradas en la controversia, en condiciones de igualdad, puedan tomar las mejores decisiones para la solución de la disputa, de conformidad con el documento del Proyecto para la Mediación en México (2002).

En el trabajo legislativo de diversas entidades de la República se ha buscado, para dar mayor certeza a la práctica de los métodos alternos de solución de controversias, que estos principios se asienten en los propios cuerpos normativos.

Haz clic en cada apartado para conocer su información


Estos principios se constituyen en el principal argumento contra la desconfianza posible de las partes en litigio hacia un mediador, toda vez que deberá siempre conducir los procesos bajo su observancia puntual: son obligados, ya que al estar encuadrados en la legislación, se entienden como formalmente válidos.

13.4 De la conciliación

La conciliación es el sistema para abordar y resolver conflictos en el que un tercero neutral e imparcial trata de avenir a las partes en conflicto proponiendo alternativas de solución al mismo, siendo potestad de éstas el tomar la que más se apegue a sus necesidades e intereses.

En el ambiente contencioso laboral y administrativo, la conciliación ha sentado casa desde hace ya muchos años en nuestro país. Este método resulta muy útil de trabajar cuando están en juego prestaciones en dinero, en donde más que la cuestión emocional, lo importante radica en resolver de manera práctica y expedita el problema económico. Las siguientes son algunas de las características principales de este proceso:

  • Es una negociación asistida.
  • Las partes buscan soluciones mutuamente satisfactorias.
  • Intervención de un tercero neutral.
  • Todos pueden proponer fórmulas de arreglo, incluyendo al conciliador.
  • Las partes deciden.
  • Manejo racional de la información

De acuerdo con Jorge Pesqueira (2010), la conciliación tiene una tradición milenaria y “…ha sido regulada por todas las legislaciones de las que se tiene registro, por lo que su permanencia es el mejor aval de sus ventajas.”

En términos generales se puede decir que la conciliación comparte los principios y fundamentos doctrinales de la mediación, pero entonces ¿cuándo usar cual? De acuerdo a diversos expertos, la conciliación puede resultar útil por las siguientes razones y en las siguientes situaciones:

  • Reducción de gastos judiciales (tanto en la conciliación judicial como en la extra-judicial).
  • Ayudar a partes que tienen problemas para tomar decisiones informadas (por escasa instrucción o desequilibrio de poder).
  • Es pragmática, pues se enfoca en el acuerdo.
  • Es más ágil que la mediación en términos de tiempo.

No obstante, cabe señalar que hay una desventaja importante del método de conciliación, siendo esta que las partes frecuentemente pueden cuestionar el contenido de los acuerdos a los que se arribó, aduciendo que “este fue producto de las propuestas del conciliador” (Pesqueira y Aub, 2010) y que, por lo mismo, se aceptó algo que en realidad no quería.

Cierre


Volviendo al caso del principio, ya aprendiste que ahora es posible inferir que Elías podría haber resuelto de manera más amplia el conflicto derivado de la separación con su esposa si hubiera acudido a un proceso de mediación o conciliación.

En contraste con la sentencia de divorcio que se limitó a resolver exclusivamente los derechos en pugna, a través de estos procesos alternativos, Elías habría tenido la posibilidad de explorar todos los aspectos del conflicto, incluyendo las necesidades, intereses, y emociones involucradas. Quizá podría haber reparado en que el divorcio le traía aparejado un sentimiento de duelo, y haber tomado cartas para abordar esa emoción negativa. En su lugar, ese duelo no manejado generó una celotipia que le llevó incluso a pretender controlar la vida de su ex esposa.

No se está sugiriendo que la sentencia sea perniciosa. Al contrario, cuando alguien miente o engaña, es decir, cuando se actúa de mala fe, en ese caso la mejor vía para abordar el conflicto sí es la jurisdicción. Pero si las partes tienen un asomo de voluntad para detenerse a dialogar, con la ayuda de un tercero neutral como los mediadores y conciliadores, se está ante la posibilidad de generar respuestas más amplias y satisfactorias para su conflicto.

Checkpoint


Asegúrate de haber entendido:

  • Por qué es importante la mediación y cómo se realiza.
  • Cuáles son las ventajas y desventajas de la mediación en un conflicto legal.
  • Cuándo y bajo qué circunstancias debes recurrir a la conciliación.

Referencias