Contexto


El secretario proyectista del juzgado civil, desde luego Licenciado en Derecho de profesión, revisa con calma los dictámenes periciales en topografía que se han ofrecido por las partes con relación a la superficie y linderos de un inmueble rústico ubicado en terreno cerril, esto dentro de un juicio ordinario civil de acción reivindicatoria.

Por supuesto, dado lo técnico de una valoración de esta naturaleza, es muy poco lo que él alcanza a comprender y quizá necesitaría de un dictamen pericial en discordia para aclarar su criterio, dado que los resultados de cada uno de los peritos ofrecidos por las partes son sustancialmente contradictorios.

Al parecer, la decisión material quedaría entonces en manos de un ingeniero o técnico en topografía, ciertamente, certificado como perito por el Poder Judicial, pero muy probablemente ajeno a cuestiones jurídicas sustantivas (aunque formalmente esa decisión sería emitida por el juzgador). El juicio es indispensable, pues las partes no lograron un acuerdo previo, y al menos una de ellas, o se encuentra en el error, o actúa de mala fe.

Ya conoces el caso

¿no crees que sería acaso más sencillo y confiable que cierta clase de juicios fueran confiados a expertos en las materias, ciencias o artes de que se traten? Piensa en aquellos casos que ameriten una intervención técnica de parte de ingenieros, contadores o médicos. ¿Sería esto posible en nuestro sistema legal? ¿Qué validez crees que podrá tener la resolución de un conflicto a cargo de un tercero elegido por las partes, quienes voluntariamente se han sometido a su arbitrio? ¿No se estará transgrediendo el derecho a la jurisdicción que preceptúa nuestra constitución? ¿Qué postura tomarías?

Explicación


El arbitraje suena a un término futbolero, pero en este caso, consiste en la adjudicación de los derechos en conflicto entre dos o más partes a cargo de un tercero ajeno a la controversia, elegido por aquellas en consenso.

El arbitraje tiene una larga tradición jurídica a nivel internacional en el ámbito comercial, y en épocas más recientes en la resolución de disputas laborales y civiles. En nuestro país, a nivel federal está regulado por el Código de Comercio, al igual que por prácticamente todos los códigos de procedimientos civiles a nivel local. Incluso, también llega a ser regulado por normas de arbitraje público (como el de servicios financieros) y por algunas leyes de justicia alternativa o métodos alternos de solución de conflictos.

Como se refería, el arbitraje tiene su origen en la voluntad de las partes que, mediante la firma de un documento denominado acuerdo arbitral, confían la solución de un litigio a un tercero imparcial, elegido directa o indirectamente por ellas mismas. De acuerdo con Gorjón (2009), existen tres tesis distintas relativas a la naturaleza jurídica del arbitraje.

Tesis contractualista

Considera al arbitraje como un contrato privado mediante el cual las partes en conflicto facultan al árbitro para resolver el caso de que se trate.


Tesis procesal

El árbitro es una especie de juez a quien la legislación le delega esta potestad.




Tesis mixta

Perspectiva ecléctica que sostiene que el arbitraje nace por la voluntad de las partes, y a la vez es procesal, en tanto que el árbitro despliega actuaciones semejantes a las del juez reguladas por el derecho.


En términos generales, si bien en el arbitraje quien decide el fondo del asunto y los accesorios son agentes terceros ajenos al conflicto de que se trate, la voluntad de las partes resulta fundamental en cuanto a la designación del árbitro o tribunal arbitral, a las reglas bajo las cuales aquéllos de conducirán, e incluso otro tipo de cuestiones como lugar del arbitraje o la posibilidad de ser recurrido o no.

14.1 Concepto de Arbitraje

Existen diversas definiciones, tanto legales como doctrinales, del arbitraje. Aun así, puede definirse como:

El mecanismo alternativo de resolución de conflictos distinto del sistema adjudicativo oficial, mediante el cual las partes escogen a un tercero especialista sobre el asunto materia de una controversia, para que éste resuelva el caso de manera definitiva y obligatoria.

A diferencia del proceso judicial donde un órgano jurisdiccional estatal resuelve el litigio, en el arbitraje es un particular denominado árbitro (o tribunal arbitral), mismo que es designado previamente por las partes mediante acuerdo de voluntades.

Es preciso destacar, como se mencionaba arriba, que también existen arbitrajes públicos, como es el caso del arbitraje en materia de consumo que hace la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), o en materia de banca y crédito, como el que realiza la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF).

La especialidad del arbitraje constituye una ventaja frente a la justicia de los órganos jurisdiccionales, pues con frecuencia los árbitros son profesionales con alto grado de conocimientos y prácticas en la materia sobre la que fallarán. Esto no quiere decir que la justicia ordinaria sea ineficaz, pero debido a la gran carga de trabajo de los tribunales oficiales, la especialidad de los árbitros muchas viene a convertirse en una ventana para atender aquellas causas en donde las partes pueden solventar el juicio privado y permitir que el juez se aboque al estudio de otras causas que requieren de su valiosa intervención.

14.2 Clasificación del arbitraje

Existen dos criterios básicos para clasificar el método alterno del arbitraje. Estos se pueden clasificar según la base sobre la que se resolverá el caso, y en atención a la manera en que se regulará el procedimiento arbitral. 

A. Tomando en cuenta la base sobre la que se resolverá el caso, el arbitraje puede ser en Derecho o en equidad.

  • Arbitraje de estricto derecho. En esta modalidad el árbitro debe basar su laudo conforme al derecho aplicable al caso concreto, hecho valer previamente por las partes en conflicto, comprendiendo también tanto la jurisprudencia doméstica o internacional, según sea el caso, así como los usos y costumbres de la materia de que se trate.

  • Arbitraje en equidad o amigable composición. El árbitro basa su laudo en principios de equidad, justicia y los “dictados de su conciencia”. El arbitraje en equidad ha sido criticado por la posible subjetividad en la emisión del fallo. Para ilustrar, tenemos la definición legal que la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflicto hace de ésta figura: el amigable componedor es quien “…sin la formalidad de un juicio o arbitraje, determine la solución a un conflicto, en equidad o en conciencia”.



B. Considerando la manera en que se regulará el procedimiento arbitral, el arbitraje puede ser institucional o ad hoc.

  • Institucional. Cuando el arbitraje sigue las reglas de algún centro especializado en brindar servicios de arbitraje, los cuales cuentan con reglamentos que regulan el procedimiento de este método y con un listado de árbitros calificados. La asignación de los árbitros a las partes sólo puede provenir de dicho listado. Por ejemplo, el arbitraje seguido por las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de México.

  • Ad hoc. Cuando el arbitraje se sigue de conformidad a las reglas que las partes han emitido para el caso en concreto. En este caso, quienes designan al o los árbitros son las partes, y no un centro de arbitraje. Por ejemplo, la designación de Noé Sepúlveda, profesor de Derecho radicado en Monterrey, sin pedirle a ningún centro que administre arbitrajes, público o privado, que haga tal designación. Para este proceso, las partes deciden que el término para pruebas sea de 15 días hábiles comunes a ambos y que el fallo deberá emitirse en 30 días hábiles después de la última actuación procesal.

14.3 El procedimiento arbitral

El proceso arbitral se regirá de acuerdo a las reglas que las partes hubieren acordado para su desarrollo, lo que constituye otra de las ventajas del arbitraje, según González de Cossio (2001). Es decir, el hecho de que las propias partes se den a sí mismas las reglas procesales bajo las cuales se efectuará el procedimiento respectivo. Por ejemplo, en materia mercantil, que es el ámbito legal que mayormente recurre al arbitraje, resultan aplicables reglas derivadas bien del derecho convencional internacional, codificación interna o el Ius Mercatorum.

Derecho Convencional Internacional

  • Convención sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (Convención de Nueva York).
  • Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Convención de Panamá).
  • Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Extranjeros (Convención de Montevideo).
  • Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y el reino de España sobre reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros.

Codificación Interna

  • Código de Comercio (Titulo Cuarto).
  • Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Código de Procedimientos Civiles de los Estados pertenecientes a la República Mexicana.










Ius Mercatorum

  • International Chamber of Commerce (ICC).
  • Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC).
  • American Arbitration Association (AAA).











A falta de formulación en el acuerdo arbitral del marco normativo que será aplicable, resultarán procedentes las disposiciones del derecho común, es decir, el Código de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio.

Es preciso recordar que un acuerdo arbitral es aquel mediante el cual las partes deciden someter al arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido, o puedan surgir en un futuro, entre éstas respecto a una de una determinada relación jurídica, ya sea esta contractual, societaria, o de alguna otra índole.

El arbitraje inicia mediante la notificación que la parte demandante hará al demandado. Las reglas que regulen el arbitraje establecen regularmente ciertos requisitos para la práctica de estas notificaciones, las cuales se efectúan con frecuencia a través de notarios públicos. La inobservancia de tales reglas puede acarrearla nulidad del procedimiento.

Una vez emplazada la parte demandada en el arbitraje, deberá producir una contestación, la cual no necesariamente debe ser bajo la misma formalidad de aquellas que se ventilan ante la justicia ordinaria. No obstante, es posible invocar excepciones como la prescripción, pues de no hacerlo, los árbitros no pueden entrar a su estudio de manera oficiosa. Igualmente en este escrito, de considerarlo así, la parte demandada deberá plantear cualquier cuestión de incompetencia, pues, de lo contrario, se entiende por consentida la del tribunal arbitral, de conformidad con los artículos 1423 y 1432 del Código de Comercio.

A diferencia de los procesos judiciales, en términos generales no existen formalismos para el ofrecimiento y desahogo de pruebas, siendo potestad del tribunal arbitral el resolver sobre su desahogo y valoración, pudiéndose formular entre las partes acuerdos probatorios. Las pruebas que usualmente se emplean en el proceso judicial (documentos, testigos peritajes, etc.) son viables también en el arbitraje, pudiendo ser su valoración libre o tasada, según las reglas del arbitraje que se pacten.

Habiéndose fijado la Litis, se efectuará una audiencia privada, bien sea acordada por las propias partes o determinada por el tribunal arbitral, con base en las reglas preestablecidas en el acuerdo arbitral. El árbitro o el tribunal arbitral presidirán la audiencia a la cual asistirán las partes, sus abogados, los testigos que en su caso se vayan a presentar. La metodología de audiencias es similar a las de los juicios orales, en donde las partes plantean sus argumentos, desahogan pruebas y formulan sus alegatos de manera verbal, en la presencia del o los árbitros.

Cuando hayan sido formulados los alegatos finales de cada parte en la audiencia del procedimiento arbitral, de manera inmediata o en un plazo breve en los casos en los que deban analizarse documentos voluminosos, se emitirá un laudo que pondrá fin al conflicto. El laudo es la resolución de la controversia existente entre las partes por el tribunal arbitral, en virtud del poder de resolución atribuido por aquellas, y contiene una decisión de fondo del asunto.

Lo esperado después de la emisión de un laudo arbitral, es que éstos se cumplan, dado el sometimiento voluntario de las partes a la competencia del árbitro. No obstante, en ocasiones la parte perdidosa se rehúsa a cumplir lo regulado por el tribunal arbitral, en cuyo caso la parte que exige su cumplimiento podrá pedirlo ante la autoridad judicial de la materia de que se trate, mediante el ejercicio de las vías de apremio.

Cierre


El arbitraje, como has podido aprender en este tema, es un proceso menos complejo que la justicia ordinaria, y sumamente confiable en cuanto al nivel de experiencia y conocimientos de quienes fallarán la cuestión planteada en litigio: ingenieros, contadores o médicos son personas que, con una buena guía jurídica, pueden resolver eficazmente una controversia (previo acuerdo de las partes para someterse a este mecanismo alternativo de solución de conflictos).

Como litigante, debes saber perfectamente que los laudos tienen plena validez y es posible pedir su ejecución forzosa, aunque la mayoría de las veces éstos se cumplen voluntariamente, dado el acuerdo previo de arrogarle la competencia al tribunal arbitral de que se trate. Es un pacto que se honra con mucha frecuencia.

Checkpoint


Asegúrate de haber comprendido:

  • Qué es el arbitraje y cómo se emplea en el ámbito del Derecho.
  • Cuáles son los tipos de arbitrajes que hay, y qué ventajas tiene cada uno.
  • Cómo se lleva a cabo un arbitraje, y en qué se diferencia de un juicio tradicional.

Referencias


  • Castrillón y Luna, V. (2014). Código de Comercio Comentado (8ª ed) México: Porrúa.
  • González de Cossío, F. (2008). Arbitraje (2ª ed) México: Porrúa.
  • Gorjón, F. (2009) Métodos Alternos de Solución de Controversias. México: Grupo Patria.
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Código de Comercio. Recuperado de http://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/c_comercio.pdf