Contexto
Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
Esta máxima pertenece a uno de los mandamientos del Decálogo del Abogado, del ilustre jurista uruguayo Eduardo J. Couture. La frase, además de inspiradora, es muy clara: el derecho no siempre actualiza situaciones justas, y tú como abogado litigante, en un momento dado podrás verte en el dilema de aplicar o no una norma en aras de conseguir un valor tan preciado como el de la justicia.
Pero ese dilema, que no es uno menor, en ocasiones sería el menos difícil de los escenarios, pues supone a este profesional del derecho, quien con ética y buena fe, desea tomar la mejor decisión en la solución de un conflicto.
Uno de los problemas importantes en el mundo jurídico es el de los abogados que actúan de mala fe, y el de los abogados mal preparados.
En el primer caso nos encontramos con aquellos profesionales que optan por engañar a sus clientes, por alargar los procesos para vaciar sus bolsillos; que se deciden por el soborno, por la amenaza o el vil pleito callejero. Son los abogados que han creado una mala imagen de nuestra profesión, y que en ocasiones llevan a la burla popular.
En el segundo, el de los abogados mediocres, tenemos a aquellos pseudo-profesionales de la abogacía, ignorantes de temas jurídicos capitales, quienes después de la escuela de derecho, de la cual en ocasiones se egresa con demasiada facilidad, jamás han vuelto a tocar un libro. Crean una ficción de justicia y son un verdadero lastre para la profesión por su incompetencia.
Remediar estos escenarios es un tema central de la Deontología Jurídica: cómo formar abogados competentes y éticos es una verdadera preocupación de años recientes en nuestro país, tan lastimado por estos y otros fenómenos, y es la que se aborda en este tema.
Explicación
El derecho, dice Coing, no puede entenderse sino partiendo de la intencionalidad del hombre: es un producto cultural, una obra humana, la cual involucra la perspectiva psicológica del individuo, desde una racional, objetiva, hasta aquella movida por sus emociones (De la Torre, 2005). Por lo tanto, al parecer, la norma jurídica puede ser congruente con ejercicios racionales sobre necesidades o aspiraciones colectivas, pero puede también apegarse a pasiones de los individuos e intereses personales.
El término deontología es empleado por vez primera por Jeremías Bentham en 1834 en la obra Deontology, or Science of Morality, donde planteó su tesis utilitarista de los deberes que debían observarse para obtener el mayor placer posible para el mayor número posible también de individuos (Gaxiola, 2004).
El tema de la deontología jurídica, en sentido estricto, es abordado como una de las ramas de la filosofía jurídica que se ocupa de “la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado”, o en términos de Giorgio del Vecchio, la deontología se ocuparía del estudio de la Justicia (Gaxiola, 2004). Así, el deber ser del derecho se orienta a la consecución de valores jurídicos fundamentales como la justicia o el bien común, ante la posibilidad o tentación de, como producto humano, postular las pasiones personales.
En épocas recientes, los estudios deontológicos se han asociado más a la comprensión de los deberes observables por una determinada profesión. En este sentido, la deontología jurídica se adentra en esta concepción ético-profesional de los abogados, al deber ser de la profesión jurídica. La deontología, nos dice Pérez Valera (2002), es “la ética aplicada al ejercicio del derecho.”
15.1 Importancia y necesidad de la ética y la deontología jurídica
Si tomas un periódico de tu localidad y lees en cualquier parte de éste, o ves los noticieros de la televisión, te encontrarás rápidamente con alguno o más de los siguientes temas: robos, asesinatos, extorsiones, fraudes, políticos o empresarios corruptos… y todos ellos están vinculados con el derecho.
En efecto, de cierta manera el derecho, además de haber sido vulnerado en los anteriores ejemplos, brindará las respuestas para restaurar el orden y bienes transgredidos; otorgará, nos dice Pérez Valera (2002), “un mínimo de ética exigible”. Pero, ¿qué pasa si el derecho, a la hora de buscar su aplicación, también se corrompe? ¿Qué hacer si jueces, servidores públicos y abogados actúan de manera deshonesta? Es aquí donde surge la necesidad de la ética en el ejercicio de nuestra profesión.
La ética, nos dice el citado autor, es la “ciencia que, a la luz de la razón, reflexiona sobre el sentido, la licitud y validez, bondad o maldad de los actos humanos”. La ética, refiere Pérez Valera, “tiene como finalidad establecer una plataforma valoral que supere lo arbitrario y caprichoso de las actuaciones humanas”.
Los actos de los abogados, desde luego, pueden estar inspirados en valores como la justicia y atender a los fines más nobles, y “como una piedra arrojada en un lago tranquilo”, producir ondas que se extenderán a lo lejos, impactando a muchas personas de manera positiva. Sin embargo, también pueden estar fundados en aspiraciones egoístas o en vicios como la avaricia, y con tal de obtener lucro y riqueza, llegar a cometer las injusticias más graves y a producir las más terribles miserias y sufrimientos.
En su obra sobre consideraciones éticas relativas al Decálogo del Abogado de Couture, Don Euquerio Guerrero (1988) ya expresaba su preocupación respecto a la manera en que la profesión jurídica empezaba a corromperse y mancharse.
Siguiendo a Guerrero, los problemas iniciaron desde el aspecto de la formación: “La facilidad de implantarla hace que prosperen por todas partes escuelas de leyes, [resultando en] una carrera muy sencilla [que] pueden desarrollarla en 3 ó 4 años”, hasta el ejercicio corrupto de la abogacía en el ámbito de las empresas privadas, del servicio público o del ámbito de la justicia. Esto, de acuerdo con ese autor, ha incidido en que “… los Abogados, por sus actividades, son los que señala el público como más fáciles de seducir a las tentaciones de obtener dinero de manera ilícita”.
En este sentido, Pérez-Fernández del Castillo (1999) recuerda a ese abogado que participaba en prácticamente todos los ámbitos de la vida pública y social, y que gozaba de gran prestigio por su aportación al engrandecimiento de los “valores del espíritu”. Ese abogado fue acotando su campo de acción gracias al surgimiento y popularidad de profesiones especializadas como la administración pública, la economía, y la ciencia política, entre otras. Esto, paradójicamente, en lugar de contribuir a que los abogados fueran cada vez mejores juristas y profesionales, por abocarse a menos temas que antes, incidió en una práctica cada vez más torcida.
Esta situación, como se apuntaba antes, ha hecho necesario volver los ojos al tema de la deontología jurídica, entendida desde este conjunto de prácticas y deberes apegados a determinados estándares éticos y legales. Ahora tienes en tus manos la posibilidad de contribuir nuevamente, siguiendo estos principios y normas éticas, a que la profesión jurídica sea considerada como una digna y de importancia capital. Eso nos beneficiará a todos.
15.2 El papel del abogado y los valores jurídicos
Cuando te inicies en el ejercicio formal de la profesión del litigio, recibirás tus primeros casos y por lo tanto entrarás en contacto con tus primeros clientes. Quizá ya desde ahora estés realizando prácticas en el algún despacho y hayas tenido la oportunidad de realizar este acercamiento, que implica una valoración del asunto de que se trate: ¿Conviene o no su patrocinio? ¿Le asiste la razón al prospecto de cliente? ¿Es honesto el cliente? Piénsalo.
Bielsa expresa que la ansiedad de los jóvenes abogados por sufragar los gastos iniciales de un despacho, en ocasiones les lleva a tomar cualquier caso que reciban, con las consecuencias que eso puede acarrear (citado por Pérez-Fernández, 1999). Peor aún, en otros casos (no sólo en el trabajo inicial de los recién graduados) y bajo la premisa de que el fin justifica los medios, siendo ese fin el lucro, los abogados inciden en prácticas que resultan ruinosas para los clientes y para la sociedad en general.
Por ello, nos dice Pérez-Fernández, es preciso que los abogados consideren siempre los siguientes valores que ayudarán a que el prestigio de la profesión crezca, o vuelva a florecer, positivamente: justicia, seguridad jurídica, verdad, bien común, y en algunos casos, imparcialidad.
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De acuerdo con Kelsen (2008), es aquello en cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.
Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación (Delos, en Diccionario Jurídico Mexicano, 1984).
De acuerdo con la Real Academia Española, se trata de un juicio o proposición que no se puede negar racionalmente.
Concepto referente a las condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores democráticos (Human Rights, 2014)
La facultad de abstenerse de emitir juicios que juzguen o califiquen la conducta de alguien, o de mostrar favoritismos o predilección por alguna parte en conflicto, cuando debe comprenderse objetivamente la realidad.
De esta manera, bajo el paraguas de estos valores jurídicos o en la observancia estricta de los mismos, el abogado(a) podrá desplegar su vocación humanista de manera amplia y correcta, aquella orientada a que “los bienes materiales y espirituales del hombre se disfruten con justicia” (Pérez Valera, 2002).
15.3 Principios generales deontológicos y ética procesal
La deontología jurídica, asociada a la ética profesional de los abogados, discurre entre variados temas y puede abordarse desde perspectivas diferentes, tales como la deontología de la labor del juzgador, la del hacedor de leyes, la del servidor público o la del litigante (es precisamente ésta la que interesa para efectos de este tema).
En términos generales, las posturas a este respecto son diversas, pero para efectos de su mejor comprensión, seguiremos los conceptos planteados por Bernardo Pérez Fernández del Castillo (1999). Por lo tanto, la deontología del abogado litigante puedes ubicarla en el siguiente catálogo de deberes o principios:
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Este es un tema principal en el deber ser del abogado postulante, fincado en la relación que surge entre el jurista y su cliente, pues dependiendo de la interacción amplia, correcta y libre que se produzca entre ambos, estará la posibilidad de pedir adecuadamente justicia, para que en los mismos términos sea otorgada. Es además un tema complejo de la llamada ética procesal (Pérez Valera, 2002), pues comprende aspectos como el secreto profesional, la atención personalizada o el cobro de honorarios.
Cicerón, en De Oratore, expresaba respecto a esta relación que surge entre el abogado postulante y su cliente lo siguiente (citado por Pérez Valera):
Tengo la costumbre de conocer el asunto de mi cliente por él mismo, de reunirme a solas con él para que hable libremente (…) y darle, para que se explique, todo el tiempo que desee. Después, cuando él se va, me pongo sin ninguna prevención en la posición de su adversario y del juez.
Es decir, lo primero que debes hacer como postulante, antes de aceptar un caso, es analizarlo objetivamente para determinar su viabilidad: verificar que tu cliente no esté actuando de mala fe o se encuentre en el error, valorar qué posibilidades realmente tiene de prosperar una acción y; entre otros aspectos, analizar si conviene al cliente o no negociar con la contraparte. Una vez hecho esto, y tras admitir el patrocinio de tu cliente, entonces procederás a armar tu estrategia.
Uno de los aspectos relevantes en cuanto a la lealtad para con el cliente es el secreto profesional. La Ley General de Profesiones establece en su artículo 36, para todos los profesionales (y no sólo del Derecho) la obligación de secrecía:
Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.
Los abogados, nos dice Pérez-Fernández, dada la naturaleza de su función en la que con frecuencia se abordan temas muy personales o delicados, deben guardar especial previsión y cuidado respecto a este tema: son depositarios de la confianza y discreción de sus clientes. Nadie iría con un abogado(a) de saber que el día de mañana otros conocerían de sus asuntos privados; de sus conflictos y penas.
Desde luego, este deber de confidencialidad para con nuestro clientes encuentra sus límites, atendiendo a los intereses sociales, de los derechos de terceras personas e incluso, nos dice Pérez Valera, del propio sujeto del secreto, cuando el daño que se pudiera infligir a la comunidad fuera mayor que el deber de guardar el secreto.
Otro tópico de relevancia en la lealtad hacia el cliente es el cobro de honorarios, que usualmente determina el profesional del derecho. Desde un plano ético, éstos deben ser proporcionales al trabajo realizado, y justos. Cabe destacar que en algunos estados de la República existen aranceles de abogados publicados por los poderes judiciales que pueden atenderse como base para calcular tus honorarios. ¿Pasa así en la entidad federativa en la que resides?
Al respecto, también es dable considerar, como lo apunta Bernardo Pérez-Fernández, algunos otros factores relevantes como la cantidad de tiempo invertido, la cuantía e importancia del asunto, la novedad o dificultad del contenido del caso en debate, la reputación profesional y especialidad del abogado(a), o la frecuencia con que se contratan sus servicios. Todos estos factores inciden en los términos monetarios del contrato.
En general, debes evitar abusar de tus clientes y, para el caso de los llamados contratos de cuota litis (en los que se pacta un porcentaje del asunto como cobro de los honorarios), cuidar que la proporción que vayas a recibir sea siempre menor que aquella que quien te haya contratado vaya a recibir.
En resumen, no es para nada agradable escuchar a usuarios de servicios legales expresando frases tristes como “mi abogado se vendió a la contraparte” o “mi abogada se fue con los honorarios que le pagué y no la volvía a ver”. El deber de lealtad hacia el cliente implica sinceridad: buscamos resolver su conflicto, actuar en su beneficio y no en el propio. Y mucho menos perjudicarle. Se trata de actuar con verdad, de manera honesta (Arellano, 2008) y transparente.
Como abogado debes conducirte con respeto frente al juez, aun en circunstancias en que sus fallos te resulten adversos o te parezcan que han sido emitidos de manera inconsistente, pues para ello cuentas con medios de impugnación a través de los cuales podrás recurrir decisiones injustas. No obstante, nunca debes perder de vista que la función del juez será complementaria de la tuya como postulante, por lo que es menester desplegar un trato cordial y humilde.
Ahora, postular no es dictar conferencias. Los jueces pueden enfadarse con un abogado petulante que pretende hacer gala de sus conocimientos doctrinales; ante eso, nada mejor que un argumento sencillo, concreto, para generar en el ánimo del juzgador la convicción sobre nuestro caso. Así mismo, la marrullería es reconocida de inmediato por los jueces, causando además su irritación (Pérez Valera, 2002). Recuerda que los engaños, trucos retóricos y falacias pueden hacer caer al cliente y a los iletrados, pero no al juez.
Igualmente, si como jurista decides dedicarte al litigio, deberás tener especial consideración hacia la contraparte. La regla fundamental es “nunca hablar mal de un colega”, siempre que éste no haya cometido faltas graves y fuere sorprendido por ello, en cuyo caso la denuncia pública de hechos deberá verificarse en los cauces que el Derecho establece para ello.
Se decía al principio que el derecho se entiende a partir de la intencionalidad del hombre, en lo que influye su psique. El abogado es una persona, y como tal, tiene cualidades y defectos. En el foro, como postulante debes proyectar lo mejor de ti para evitar ser señalado por los clientes, colegas y juzgadores, y eventualmente sancionado.
Existen diversos defectos que los postulantes pueden presentar en juicio, como la conducta marrullera o la postura arrogante. Sin embargo, según Pérez Valera, hay tres vicios en específico que deben evitarse: la chicana, el cohecho y la litigiosidad.
La chicana es una práctica, desafortunadamente común, que consiste en alargar innecesariamente y en forma dolosa, los procedimientos mediante argucias legales como la promoción de recursos frívolos. También comprende actos de molestia para el adversario, como la práctica de diligencias farragosas e innecesarias (por ejemplo, desahogar a veinticinco testigos de los hechos en una audiencia). Esta práctica no solo enfadará al abogado de la contraparte y a su cliente: también molestará al juez. Por lo tanto, debes evitarla siempre.
El cohecho, además de estar tipificado como un delito en los códigos penales de todo el país, es una práctica indigna para la profesión, considerada como una de las más graves. El dar dinero o dádivas al juez, ministerio público u otros funcionarios judiciales y administrativos autorizados para intervenir en un litigio, constituye lo que se conocemos como cohecho. Es el soborno, es la actitud deshonesta de corromperse y actuar injustamente, sin los argumentos del Derecho, para resolver un conflicto.
El cohecho, de acuerdo con la legislación penal vigente en nuestro país, puede ser activo, cuando el juzgador o funcionario pide la dádiva, o pasivo, cuando el litigante o su cliente lo promueven (Pérez-Fernández). En ambos casos conlleva, de demostrarse la responsabilidad, pena de cárcel.
Por último, debe evitarse la condición del abogado litigioso, el que a toda costa quiere resolver el conflicto de su cliente a través del pleito, lo que puede llevar a promover chicanas y alargar los asuntos. En realidad, los casos no son más que conflictos de la vida cotidiana con una connotación jurídica, y que, como tales, pueden encontrar diversas respuestas que no necesariamente serán el litigio. Arellano (2008) expresa con claridad que hay varios caminos que pueden conducir al arreglo del asunto de tu cliente:
“El abogado está obligado a elegir el que representa menos riesgos para el patrocinado, el menos gravoso económicamente, el que ofrezca más responsabilidad de éxito y, por supuesto, el más ventajoso para su cliente”.
En estos caminos, como sabes, pueden elegirse arreglos extrajudiciales mediante la negociación directa entre las partes, bien sea por sí misma con tu asistencia como postulante, o a través de procesos de mediación, conciliación y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos. Lo importante es que puedas hacer un diagnóstico de la situación en el que, de manera clara y sincera, presentes a tu cliente las alternativas, siendo además tu deber recomendarle iniciar por aquella o aquellas que cumplan con las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
El primero de los postulados de Eduardo J. Couture en su célebre Decálogo del Abogado es claro, simple y contundente: Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
La máxima es sencilla y nos indica que esta etapa universitaria en la que encuentras, de intensa dedicación al estudio de todas las ramas del derecho, es sólo la fase inicial de la adquisición de conocimientos jurídicos. Una vez graduado, como profesional del derecho debes continuar preparándote a lo largo de toda tu vida laboral. Es preciso estar al corriente de avances de la doctrina, reformas legales y jurisprudencia.
De igual manera, debes cultivar conocimientos en otros campos que resulten afines o de apoyo a la ciencia del derecho: negociación, mediación, tecnologías de información, contabilidad y finanzas, filosofía, sociología, psicología, etcétera.
El estudio constante, nos dice Pérez-Fernández del Castillo, entendido como el compromiso con el aprendizaje de todos los días y la actualización permanente, resultan en factores sustanciales de la deontología jurídica.
Cierre
Piensa en una sociedad en la que todos los profesionales del derecho dedicados a la postulación, en las diversas ramas jurídicas, actúan conforme a los fundamentos deontológicos estudiados en este tema.
Imagina que en México cada vez menos abogados timan a sus clientes, alargan los juicios o acuden a chicanas. Piensa que en este país los postulantes se esfuerzan por estudiar, capacitarse y actualizarse, que buscan la solución del conflicto por diversas vías, que son leales a sus clientes, y que respetan a la contraparte y a los jueces. ¿Tendría esto alguna relevancia para la transformación social de este país? ¿Sería útil socialmente que tuviéramos más abogados honestos? Reflexiona frecuentemente sobre estos aspectos y coméntalo con tus colegas. Y, por último, piensa en qué podrías hacer tú para fortalecer una práctica jurídica ética, honrada y justa.
Checkpoint
Asegúrate de haber comprendido:
Referencias