Contexto
Marcos, el joven abogado que defiende a Javier, ha terminado de hacer un análisis de la demanda que los socios (Juan y Pedro) han presentado en contra de éste.
Después de visitar a José, quien hasta hace un mes fungía como auxiliar de Juan en la constructora de la que Javier era socio, Marcos ha llegado a determinar que José había cobrado los cheques por órdenes de Juan, quien le pidió que se los entregara a Pedro, lo cual hizo a pesar de que su función era vender y no cobrar. No obstante, como en otras ocasiones ya se lo habían ordenado no le pareció que estuviera mal. José terminaría siendo despedido por Juan sin motivo alguno.
Pensando ya en el juicio, Marcos le pidió a José asistir para testificar sobre los hechos narrados, a lo que José respondió positivamente. Mientras, Marcos también se ha movido para solicitar los servicios de un perito grafoscópico, pues Javier asegura que la firma de recibido en los documentos presentados no es la suya. Con la prueba testimonial y la prueba pericial, Marcos pretende comprobar que la denuncia es infundada y que los cheques presentados son falsos.
Ahora ponte en el lugar de Marcos y reflexiona… ¿Deberías preparar a tus testigos? ¿Cómo formularías el interrogatorio y contrainterrogatorio para que el testigo te apoye en la defensa de Javier? ¿Qué otros medios de prueba podrías utilizar para desacreditar los documentos presentados en la denuncia en contra de tu cliente?
Explicación
7.1 Nociones generales
El abogado, aun y cuando esté convencido de los hechos que le narra su cliente, siempre debe preguntarle qué pruebas tiene o con qué pruebas cuenta, ya que para ganar un litigio es absolutamente necesario acreditar los hechos. “No basta tener el derecho, sino hay que acreditar que se le tiene” (Gómez Lara,1998).
La prueba es para Ovalle Fabela (2012) la verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes. Gómez Lara (1998), por su parte, afirma que la prueba es el acreditamiento, la verificación, la confirmación de los hechos aducidos por las partes.
La prueba tiene como fin el que se conozca la verdad y crear la convicción del juzgador sobre ello. El objeto es el resultado que se produzca a partir de la presentación de esa prueba, es decir, la consecuencia del propio procedimiento probatorio, el cual puede ser favorable o desfavorable.
A los mecanismos y instrumentos que son utilizados para acreditar un hecho se les denomina medios de prueba. Por ejemplo, una prueba confesional, una prueba pericial, una prueba testimonial, entre otras. En la forma en que utilice el abogado los medios de prueba es como demostrará al juez que debe concederle la razón sobre el juicio entablado.
De esta manera, aquello que se trata de probar en un juicio comprende desde el ofrecimiento de la prueba como tal, es decir, lo que se pretende probar con la referida prueba, hasta su respectivo objeto, además de los medios que se emplearán para su desahogo.
7.2 Los medios de prueba en materias no penales
El procedimiento probatorio en materia civil, señala Ovalle Fabela (2012), se desarrolla fundamentalmente a través de los siguientes cinco actos:
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Es la declaración que hace una de las partes, en la cual reconoce que son ciertos determinados hechos propios. Los sujetos de confesión sólo pueden ser las partes contendientes. En esta prueba el abogado oferente deberá presentar el pliego de posiciones que deberá responder el absolvente. Para su desahogo se establece que las contestaciones por parte del absolvente deben ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, es decir, expresar antes que nada sí o no (categórico). Después el absolvente podrá agregar lo que juzgue pertinente; en caso de evadir la respuesta (no me acuerdo o quién sabe), puede llevarlo a que se le declare confeso de la posición que está absolviendo. Existen diversas formas de confesión, como las que se muestran a continuación:
Es la prueba basada en documentos que se conciben como toda representación objetiva de un pensamiento, que puede ser material o literal. Se les llama documentos literales a todos aquellos instrumentos escritos (por ello hasta la fecha se le llama también a la prueba instrumental), los cuales se dividen en dos grandes grupos: públicos y privados.
En los códigos civiles de todos los estados se enuncia cuáles son los documentos públicos y los que no entren en la lista se consideran como documentos privados que provienen de los particulares. Los documentos públicos como los actos notariales tienen la presunción de ser auténticos, lo que sólo quedará desvirtuado si son objetados oportunamente acreditando su falsedad o su origen indebido. Del mismo modo, en cuanto a los documentos privados, si la contraparte de quien los haya ofrecido considera que no son auténticos, debe objetarlos en tiempo y acreditar su falsedad o su autenticidad.
Presentar en un juicio copias simples de documentos no hará prueba, por lo que se deberá en todo caso presentar el documento notariado o certificado, para que sea considerado con valor probatorio. Los documentos privados que provienen de un tercero, para poder ser valorados como prueba, deben ser ratificados ante el juzgado por quien lo emite.
También se considera documento aquello cuya representación no se realiza a través de la escritura, como las fotografías, videos o los registros dactiloscópicos. La finalidad de un documento es la de perpetuar hasta donde se pueda las cosas, hechos o actos pasados.
En este punto es importante tener en cuenta que un documento puede ser objetado e impugnado. Gómez Lara (1998) señala que laobjeción es la oposición a la admisión del documento, es decir, a la pretensión puramente procesal de que sea admitido o rechazado; por otro lado, la impugnación entraña una pretensión en el sentido de restarle o nulificarle la fuerza probatoria a un documento ya admitido, por considerarlo inadecuado, ineficaz o falso.
Este medio de prueba es necesario cuando se requiere que una persona con preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte, emita su dictamen acerca de la producción de un hecho y las circunstancias que se tratan de demostrar, toda vez que es imposible para un juez alcanzar a conocer todos los ámbitos de la ciencia. Esta prueba es colegiada, dado que cada una de las partes nombra su respectivo perito y en caso de discrepancia entre los peritajes el juez debe nombrar un tercero.
Consistente en la declaración procesal de un tercero ajeno a la controversia acerca de un hecho que le consta. Aquella persona que haya sido propuesta como testigo por las partes hará su declaración ante el juez mediante las preguntas que se vayan formulando a través de un interrogatorio. Dichas preguntas deberán ser concebidas y formuladas en términos claros y precisos, procurando que en cada una se comprenda sólo un hecho. Además, deben estar preparadas para que el testigo conteste la descripción detallada de los hechos y no que el interrogante los sugiera. Después del interrogatorio la parte contraria sí puede formular repreguntas al testigo para desbaratar su declaración y atacar su credibilidad.
Consiste en un examen a través de los sentidos, realizado de manera directa por el juez, de las condiciones en que se encuentran las personas u objetos relacionados con la controversia.
Consiste en una operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la aceptación de otro desconocido o incierto. A través de ella se llega al conocimiento indirecto de los hechos controvertidos, independientemente de que se desconozcan. Es un método reconstructivo de inferencia o de deducción de los hechos materia de la controversia. Las presunciones pueden ser legales (deducidas de la ley) y humanas (inferidas por el juzgador de los hechos ya acreditados). Sus principales elementos son un hecho conocido, un hecho desconocido y una relación de causalidad entre ambos hechos.
7.3 Medios de prueba en materia penal
La prueba juega un papel central en materia penal, ya que la certeza de la culpabilidad o inocencia del imputado ha de estar sustentada en pruebas. La prueba, vale recordar, es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, la cual se ingresa legalmente en la audiencia de juicio a través de un medio de prueba y debe ser desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción.
En cuanto a los medios de prueba en el sistema penal acusatorio, según Romero Guerra son la declaración de la persona imputada, el testimonio de una persona, la pericial, los documentos y cualquier medio técnico científico, siempre que sea conducente y no sea contrario a derecho.
No debes olvidar que el medio de prueba es un vehículo para llegar a la prueba. Esto ocurrirá cuando dicho medio se desahogue en juicio y sea controvertido por las partes. La prueba en el sistema penal acusatorio será en función de las etapas del proceso y sólo tendrán el carácter de prueba las practicadas en el juicio:
El sistema penal acusatorio respalda la acción penal en los datos de prueba, siendo éstos los que hacen referencia al contenido de un determinado medio de prueba que aún no se ha desahogado ante el tribunal de enjuiciamiento. Dichos datos deben considerarse pertinentes, idóneos y suficientes para establecer —de acuerdo con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia—que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que la persona imputada lo cometió o participó en su comisión.
La utilización de los datos de prueba está prevista para las medidas cautelares y las formas de terminación anticipada (como el procedimiento abreviado y el simplificado), así como para las audiencias preliminares, aunque éstos no adquieren calidad de pruebas sino hasta su desahogo en audiencia de juicio.
Los datos de prueba y las pruebas propiamente dichas tendrán pertinencia y utilidad para el esclarecimiento de los hechos, por ello el juez podrá limitar su aceptación y desahogo. Si los datos o la prueba fueron obtenidos mediante amenazas o violaciones de derechos humanos (como tortura), por ningún motivo podrán ser tomados en cuenta para sentenciar a ninguna persona. En esto estriba la licitud probatoria.
Cierre
En este tema aprendiste la forma en que se deben presentar las pruebas ante el juez, en qué momento y bajo qué circunstancias. En tu futuro como abogado litigante deberás tener muy en claro esta información, pues una de las habilidades más rentables dentro de un litigio es la capacidad de diseñar una estrategia legal basada en pruebas fehacientes y contundentes.
Yendo a lo específico, aquí también aprendiste que la prueba testimonial es un medio de prueba fundamental para acreditar los hechos del juicio, al grado en que un testimonio sólido y bien presentado puede ser definitivo para comprobar los hechos. Por el contrario, llegar a una audiencia con testimonios superficiales puede tener un impacto nulo y a veces negativo para la estrategia de un juicio.
Asimismo, aprendiste que aparte de los testigos también pueden usarse otros medios de prueba, como los peritos, psicólogos, dictámenes médicos, documentos, correos electrónicos, faxes, fotografías, videos o pruebas científicas (por ejemplo, los análisis de ADN y las pruebas dactilares).Checkpoint
Asegúrate de haber entendido:
Referencias