Contexto
Marcos ya concluyó sus alegaciones finales en la defensa de Javier por un delito que le imputan: fraude. Preparó adecuadamente su teoría del caso y ofreció pruebas con las que demuestra claramente que los documentos con los que se pretenden probar supuestos actos realizados por Javier para obtener ganancias ilícitas en perjuicio de numerosos clientes de la empresa en la que trabaja, y de la empresa misma, son falsos; y que en realidad quienes han desplegado conductas fraudulentas y pretenden incriminar injustamente como autor material e intelectual del ilícito a Javier son sus socios (Juan y Pedro).
El tribunal de enjuiciamiento finalmente se pronunció y el fallo es desfavorable para Javier. Cuando Marcos lee completamente la sentencia, advierte que ciertas pruebas, específicamente el examen de testigos (incluido José), no fueron valoradas debidamente, lo cual llevó a que se declarara culpable a Javier. Marcos sabe perfectamente que la sentencia puede ser impugnada, y que incluso es dable acudir a la vía del amparo cuando los actos de un juez vulneran derechos fundamentales.
Ahora ya es un caso bastante serio. Ponte en el lugar de Marcos y reflexiona…
¿Cómo deberías prepararte para la impugnación de esa sentencia? ¿Cómo debes formular tus alegaciones para recurrir el acto de la autoridad judicial? ¿Qué consideraciones y acciones deberás llevar adelante en caso de que decidas intentar un juicio de amparo?
Explicación
En las magníficas lecciones dictadas en la radio italiana a mediados del siglo pasado por Francesco Carnelutti, el jurista proponía que el proceso sirve para hacer entrar en juicio a aquellos que no lo han podido tener. En este cometido, el juzgador, una vez que ha escuchado a las partes en litigio, “…debe resolver las dudas y decidir. Decidir quiere decir, precisamente, cortar por el medio. Por difícil que sea encontrar el cuchillo que separe la razón de la sinrazón, el juez tiene que emplearlo”(Carnelutti, 2005).
Así, la resolución del juez buscará zanjar las diferencias y establecer su juicio sobre el de las partes. Desde luego esta resolución declarará que una de las partes demostró sus pretensiones y que la otra no; definirá un vencedor y un vencido. Con mucha frecuencia, a veces casi por compulsión, estas resoluciones serán recurridas, desde luego, por la parte que perdió.
A fin de cuentas, dice Carnelutti, “… la necesidad del proceso se debe a la incapacidad de alguien para juzgar, por sí, acerca de lo que debe hacerse o no hacerse”;no obstante, la resolución de la autoridad jurisdiccional no es siempre la última palabra. Aún más, formulando un breve silogismo aristotélico se puede decir que todos los seres humanos cometen errores; los jueces son seres humanos; por lo tanto, los jueces cometen errores. Es por esto que es un derecho de las personas impugnar aquella resolución que les agravie, por haberse fundado muy probablemente en falencias del juzgador.
Como abogado postulante siempre debes estar al pendiente de la resolución del juzgador, sea o no favorable para tu cliente. Si resulta favorable deberás seguir con atención los pasos que la contraparte que ha perdido seguirá, pues muy probablemente querrá impugnar esa resolución y, por lo tanto, tú deberás contestar a los agravios que en todo caso formule para recurrir la resolución. Si la sentencia resulta desfavorable para tu cliente, entonces podrás impugnarla mediante el medio de defensa idóneo, en los términos que la legislación procesal establezca. Por lo tanto, formular agravios y contestarlos es esencial a efecto de estar en posibilidades de postular tu caso con éxito.
Eventualmente, habiendo en su caso agotado los medios de impugnación regulados por la legislación sustantiva, y de advertir en el proceso transgresiones a los derechos de tu cliente garantizados por la Constitución, podrás también acudir a la justicia federal por la vía del juicio de amparo.
8.1 La resolución del juicio
Durante el proceso el juzgador dicta diversos tipos de resoluciones, bien sea de acuerdo a lo que las partes van pidiendo o de manera oficiosa; en cierto sentido los jueces están todo el tiempo resolviendo o dictando resoluciones, aunque no siempre se trata de aquellas que ponen fin a la controversia.
El artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias; decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite; autos cuando decidan cualquier punto dentro del negocio y sentencias cuando decidan el fondo del negocio.
Doctrinalmente hay dos tipos de sentencias o resoluciones en un proceso judicial: interlocutorias y definitivas. Las primeras son decisiones de mero trámite y hacen posible el desarrollo del proceso, preparándolo para su resolución definitiva. Las segundas, que interesan para efectos de este tema, ponen fin al plenario y deciden el juicio.
Las sentencias definitivas, de acuerdo con Alsina (1957), terminan el litigio que se instauró a causa de la demanda y su contestación, una vez examinados los medios probatorios, si el fondo del asunto no fuere declarado de puro derecho. “Sus efectos son extra procesales, impiden la reapertura de la Litis en otro juicio mediante la excepción de la cosa juzgada, y constituyen el fundamento del proceso de ejecución por la actio iudicati.
Siguiendo a Alsina, se admite tradicionalmente que la sentencia, en cuanto a su estructura, se traduce en un silogismo. Sin embargo, aduce que en general la doctrina se decanta hacia proponer que la sentencia es el resultado no de un juicio lógico objetivo de aquello que el juez recogió en el plenario; sino que más bien se trata de
“… una convicción, que no está o no debe estar sometida en cuanto a su formación a reglas fijadas a priori, y en la que entran o pueden entrar, en lo que a la valoración de los hechos se refiere, no sólo razonamientos puros, sino de simples impresiones, creencias, e incluso típicos actos de voluntad, por lo que parece preferible limitarse a decir que la sentencia contiene la expresión de la convicción formada en la mente del juez por la comparación entre la pretensión de la parte y la norma jurídica o derecho objetivo.”
Aun así, la sentencia sí contiene un razonamiento y éste presupone un juicio crítico a base de comparar entre las cuestiones de hecho y las de derecho, postuladas y alegadas por las partes, aplicando a final de cuentas la estructura de un silogismo.
El abogado litigante debe revisar no sólo que ese silogismo sea congruente; en términos de valorar una correcta relación del derecho, caso concreto y aspectos probatorios (y por lo tanto verdadero), sino que la resolución cumpla con las formalidades que la ley establece.
Por ejemplo, el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) determina en su numeral 222 que las sentencias contendrán, además de los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias, comprendiendo en ellas los motivos para hacer o no condenación en costas y terminarán resolviendo, con toda precisión, los puntos sujetos a la consideración del tribunal, y fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse.
En materia penal el artículo 68 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes y los puntos a resolver. También deben estar bien fundados y motivados; ser claros, concisos y evitar formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos.
8.2 Los recursos
La posibilidad para el litigante de impugnar la resolución dictada en un proceso jurisdiccional constituye el medio que le permite solicitar que el mismo juzgador que dictó la resolución, o uno de jerarquía superior, la revise total o parcialmente, con el fin de anularla o modificarla.
En este sentido, los recursos se vuelven un elemento de contraste entre el ser con el deber ser “por cuanto se compara un acto ya realizado con lo que debió haber sido. Cuando se impugna, se debe indicar por qué se considera que la resolución o acto impugnado es incorrecto” (Núñez de Almonacid, 2007).
Para Palacio (1998), los recursos pueden definirse como aquellos actos procesales en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial solicita, en el mismo proceso y dentro de determinados plazos computados a partir de la notificación de aquella, que el mismo órgano que la dictó u otro superior en grado la reforme, modifique, amplíe o anule.
El CNPP, en su artículo 456, contempla los recursos de revocación y apelación. Además el Código comprende las figuras de reconocimiento de inocencia del imputado y anulación de sentencia. Estas últimas no son incluidas en el capítulo de recursos, pero tienen un efecto impugnatorio.
En materia civil, el CFPC regula los recursos de revocación, apelación, revisión forzosa y denegada apelación, esto en sus artículos 227 y 266.
¿Quiénes pueden interponer los recursos? (art. 456 CNPP)
Los recursos pueden ser interpuestos por quienes han tenido intervención en el proceso como parte procesal y han sido afectados por la sentencia. Así, el Ministerio Público, el acusador coadyuvante, el asesor jurídico de la víctima y el defensor del imputado pueden interponer recursos. A su vez, en materia penal suele contemplarse una legitimación especial a las partes materiales del proceso —acusado y víctima u ofendido—para la impugnación de resoluciones. El artículo 459 del CNPP contempla expresamente la facultad de la víctima u ofendido de recurrir en algunas resoluciones, incluso sin haberse constituido como coadyuvante.
Estas resoluciones son las siguientes:
1. Resoluciones que traten de la reparación del daño causado por el delito.
2. Resoluciones que ponen fin al proceso.
3. Resoluciones producidas en la audiencia de juicio oral; no obstante, para recurrir a ellas la víctima deberá participar en la audiencia.
Debes recordar, de acuerdo a las necesidades de tu cliente y actos a impugnar, que los recursos pueden ser de efectos suspensivos o de efectos no suspensivos. Los del primer caso son aquellos cuya interposición suspende el desarrollo del proceso o la ejecución de la resolución. Por ejemplo, la revocación. En los no suspensivos, a pesar de haber sido interpuestos, el tribunal continúa desarrollando el proceso o ejecutando la sentencia. Por ejemplo, la revisión o la apelación cuando recae sobre una sentencia absolutoria en materia penal.
En ocasiones se utiliza como sinónimo de efecto no suspensivo el término de efecto devolutivo y quiere decir que una vez interpuesto el recurso, el a quo (es decir, el juez o tribunal cuya sentencia se recurre) solamente puede resolver si es admisible o no y queda impedido de hacer algo más con el proceso.
En cualquier caso es aconsejable que como postulante se tengan muy claros los objetivos de impugnar una resolución. Núñez de Almonacid plantea como tales los siguientes:
La parte toral en la interposición del recurso más socorrido contra las sentencias definitivas, la apelación, es la formulación de agravios, pues éstos constituyen en sí los argumentos centrales de la impugnación. Los agravios son la disconformidad de la parte recurrente con un vicio del procedimiento que le afecta en sus intereses y sus derechos y de manera sencilla, como la ha establecido la Corte en México, su objetivo es exponer razonadamente por qué se estiman ilegales las determinaciones que se reclaman o recurren.
No obstante, el jurista argentino Hugo Alsina dice que la expresión de agravios implica un análisis razonado de la sentencia, punto por punto, tendiente a demostrar los motivos que se tienen para considerar que la misma es errónea y que por lo tanto agravia al cliente. Esto es importante a considerar, pues a pesar de la aparente sencillez antes apuntada, existen también muchos criterios de la Corte relativos a la formulación de agravios inoperantes; por ejemplo, que no se cumple con la obligación de expresar agravios con sólo dar por reproducidas exposiciones o alegaciones hechas antes de la sentencia o con la sola mención de que éstos fueron causados.
8.3 Del juicio de amparo
El juicio de amparo mexicano, de acuerdo con Don Héctor Fix-Zamudio (1999), constituye la última instancia impugnativa de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y de carácter legislativo, contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.
En su trabajo Ensayos sobre el derecho de amparo (1993) Zamudio señala que el amparo es una especie de “federación de instrumentos procesales, cada uno de los cuales posee una función tutelar específica”. En efecto, existen diversos ámbitos de aplicación según se tutelen derechos vinculados a la libertad personal, bajo la línea del habeas corpus; derechos afectados por actos materialmente legislativos, o del amparo contra leyes; derechos conculcados por actos de la autoridad administrativa federal o local; y aquellos transgredidos por autoridades jurisdiccionales en sus resoluciones, principalmente definitivas.
Como abogado postulante, debes estar preparado para intervenir en la promoción de todas las modalidades del amparo; no obstante, para efectos de este tema, debes poner especial atención en el último ámbito señalado, es decir, el del juicio amparo como medio de impugnación de resoluciones judiciales. Cabe recordar que de acuerdo con la Ley de Amparo son dos los tipos de juicios que existen, amparo indirecto, tramitado competencia de los juzgados de distrito, y amparo directo, ante los tribunales colegiados de circuito.
Las normas de procedencia del primero y los requisitos de la demanda de amparo las encuentras en los artículos 107, 108 y otros de aplicación en la citada Ley de Amparo. Para el caso del amparo directo es menester consultar los numerales 170, 175 y otros de relevancia del mismo ordenamiento sobre supuestos de procedencia y requisitos de la demanda de amparo. Es preciso también tener en cuenta y conocer conceptos e instituciones fundamentales del amparo mexicano.
Aunado a lo anterior, es muy importante considerar el cumplimiento de los requisitos para la promoción de los juicios de amparo, como señalar la autoridad o autoridades responsables y actos reclamados, así como considerar las causales de improcedencia que el juzgador federal pudiera considerar oficiosamente antes de entrar al estudio del fondo.
Por último, de conformidad con la transcendente reforma a la Constitución de junio de 2011 en materia de amparo, los tribunales federales (y del fuero común en su ámbito competencial) están obligados a aplicar en sus resoluciones aquellos tratados internacionales cuyas disposiciones hubieren resultado conculcadas por el acto de autoridad, y esta aplicación podrá ser guiada además por la jurisprudencia internacional (como la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Por lo tanto, como litigante debes no sólo conocer tales disposiciones que podrían estar incluso ampliando la esferas derechos de tu cliente, sino dado que será obligación del tribunal de amparo considerarlos en sus fallos, invocarlas oportunamente a efecto de que sean consideradas por el juzgador en sus fallos.
Cierre
Como has podido apreciar, Javier, el cliente de Marcos acusado de manera injusta por el delito de fraude, no queda inerme ante la resolución del tribunal que indebidamente lo ha considerado culpable. El abogado deberá analizar con todo detenimiento la resolución del juzgador para estar en posibilidades de plantear una estrategia legal, mediante la cual pueda impugnar correctamente la sentencia, formulando agravios que resulten procedentes; y, en su caso, promover un juicio de amparo si en el fallo hay transgresión a los derechos consagrados por la Constitución e incluso por tratados internacionales, con la interpretación de los organismos tutelares como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Sabes qué tan amplio es este orden jurídico internacional aplicable a los casos concretos en litigio en el país? ¿Conoces cuántos tratados tienen vigencia en México? Investígalo, te sorprenderán las posibilidades de defensa de los derechos que el ciudadano tiene hoy en día en tu localidad.
Checkpoint
Asegúrate de haber entendido:
Referencias