Contexto
Los cambios en el sistema de justicia
¿Sabías qué en el antiguo sistema de justicia penal de corte inquisitivo mixto, que hasta hace todavía poco imperaba en todo país, la víctima era prácticamente invisible? ¿Sabías que en esa forma añeja de enjuiciar las causas penales los defensores se encontraban en una desventaja formal enorme frente al ministerio público? ¿Sabías que los jueces estaban ausentes en la mayoría de las audiencias y que muchos sentenciados jamás habían visto a quien los había condenado? ¿Sabías que algunas pruebas consideradas fundamentales se desahogaban ante el ministerio público y no frente al juez, lo que convertía al primero en una especie de juez y parte? Bueno, pues todo esto era la realidad en México, y bajo estas y muchas otras características injustas se procesaba a quienes se acusaba de haber cometido un delito.
Hoy en día, a raíz de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de junio de 2008, las cosas han cambiado y se ha iniciado la construcción de un sistema de justicia penal más transparente, más cercano a las víctimas, más equilibrado entre los actores del mismo; ahora tenemos a un fiscal que acusa, una defensa robustecida y juzgadores que están presentes y, sí, juzgan. En pocas palabras, a raíz de la trascendente reforma en materia de seguridad y justicia antes señalada, estamos frente a un sistema de justicia fortalecido. En este tema se desarrollan los puntos esenciales que como abogado postulante debes comprender en relación a la reforma de junio de 2008 y que seguramente te resultarán de gran interés.
Explicación
Desde hace unos diez años se da una transición en diversas entidades federativas de México. A partir de junio 2008, con la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, se avanza de un sistema de justicia inquisitivo mixto hacia uno de corte acusatorio y adversarial, la forma de enjuiciar las causas penales cambió. Entre las innovaciones más claras del nuevo paradigma de justicia se encuentra el sistema de audiencias, la oralidad de los juicios, la separación clara de funciones y las soluciones alternas al proceso, en donde la intervención directa de las partes (fundamentalmente víctima, ofendidos e imputado) pone fin al conflicto penal.
El rol de los abogados postulantes juega un papel clave en la consolidación del sistema acusatorio, la razón es muy simple: sin la preparación debida se puede generar impunidad, enviar inocentes a prisión o incidir en ambas injusticias. La formación en el sistema acusatorio precisa de la adquisición de conocimientos formales y del desarrollo de habilidades. En este tema se analizará la reforma constitucional de junio de 2008, focalizando los aspectos del contenido general de la reforma; los principios informadores del sistema acusatorio; los instrumentos internacionales que la sustentan; y su vínculo con el sistema integral de protección y defensa de los Derechos Humanos.
1.1 Contenido de la reforma de 2008
La llamada reforma constitucional de seguridad y justicia fue sancionada el 17 de junio de 2008 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación. Debido a la cantidad de disposiciones modificadas y a los alcances de su contenido, ha sido considerada como una reforma constitucional que revela una profunda transformación del sistema de justicia (Carbonell, 2010): “Sus disposiciones tocan varios de los ámbitos sustantivos de dicho sistema, dado que abarcan temas como la seguridad pública, la procuración de justicia y la administración de justicia.” Las tres principales líneas en que se despliega la reforma, de acuerdo con Contreras (2015) son las siguientes:
Los artículos modificados por el poder reformador de la Constitución fueron el 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123. Su estudio es de gran importancia para la comprensión cabal de los temas antes indicados. Para el tema del litigio penal se hará énfasis en aquellas disposiciones que conforman la base para el sistema acusatorio, utilizando en parte el trabajo de Miguel Carbonell (2010) sobre las bases constitucionales de la reforma penal.
1.2 Principios del proceso penal acusatorio
El artículo 20 constitucional establece en su párrafo inicial que el proceso penal será acusatorio y oral. Posteriormente enuncia, sin hacer definiciones legales, que dicho proceso se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En este sentido vale la pena distinguir que tanto el carácter de acusatorio, como la oralidad, no están señalados como principios, lo que lleva a inferir que se trata más bien de características inherentes al sistema.
En efecto, la condición de acusatorio, de acuerdo con Piqué Vidal (citado por Bardales, 2008):
Se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal, distinta e independiente del juez. A su vez admite y presupone el derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial independiente e imparcial.
La característica de la oralidad, que para algunos autores es más bien un principio informador del proceso penal (González, 2014), consiste en el predominio de la palabra hablada en las audiencias y actuaciones para aportar elementos en el juicio de forma directa y verbal, frente a la palabra escrita que de cualquier modo permanece para dar soporte material a la evidencia (Bardales, 2008). González Obregón (2014) aclara que la oralidad es más bien un instrumento que permite actualizar y dar eficacia a los principios rectores del sistema.
Por lo que hace a los principios invocados en la Constitución, estos están presentes en todo el proceso y, de acuerdo con Contreras (2015), resultan más evidentes en la audiencia de juicio oral. Como se apuntaba, la Constitución Federal se refiere a ellos en el artículo 20 en su primer enunciado, mientras el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) los desarrolla en los artículos del 5 al 9. Estos principios significan, con base en las definiciones legales del CNPP, lo siguiente:
Haz clic en cada concepto para revisar su información
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general.
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en el CNPP.
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en el CNPP, y salvo los casos excepcionales previstos en el mismo.
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código, siendo indelegable para el Órgano jurisdiccional la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.
Es preciso señalar que el CNPP, entre los artículos 10 y 14, amplía la conceptualización de los principios rectores del proceso penal hacia los de igualdad ante la ley, evitando la preponderancia de actores; igualdad entre las partes, lo que fortalece la posición de la víctima en el proceso al tiempo que atempera la otrora poderosa figura del Ministerio Público; juicio previo y debido proceso, para la consecución de sistema garantista; presunción de inocencia, que deja atrás la terrible tradición de la presunción de culpabilidad de los imputados; y prohibición de doble enjuiciamiento, mismos que se encuentran dispersos, a su vez, en disposiciones de la misma Carta Magna.
1.3 Instrumentos Internacionales y Derechos Humanos
Una de las notas esenciales de la reforma de junio de 2008 es que sustenta un sistema de justicia penal de corte garantista, el cual observa los diversos instrumentos internacionales que México ha ratificado en materia de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; o la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Estos instrumentos internacionales preceptúan diversos derechos para aquellas personas relacionadas con una causa penal, como la garantía de legalidad, el principio de presunción de inocencia, el derecho a ser oído en juicio y en audiencia pública, el derecho a contar con un defensor, a participar en el proceso, evitar dilaciones injustificadas, o a resolver el conflicto penal a través de mecanismos diversos al proceso.
Miguel Carbonell (2012) menciona que la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos ofrece varias novedades importantes, entre ellas una más amplia protección, defensa y reconocimiento de los derechos humanos. Esto vino a robustecer de manera definitiva la aplicación del derecho internacional en el proceso penal mexicano. Esta reforma reconoce el principio pro persona en la interpretación y aplicación de la ley, y desde luego la ley penal; y reconoce la obligatoriedad del control difuso de la convencionalidad, lo que significa que toda autoridad jurisdiccional está revestida de competencia para interpretar directamente la Constitución y todo ordenamiento internacional sobre derechos humanos, que se integra como un bloque de derechos de rango constitucional; desde un juez mixto de una pequeña población hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cierre
En este tema es fácil advertir no sólo la conformación elemental, sino las ventajas de un sistema de justicia penal de corte acusatorio frente al antiguo sistema mexicano inquisitivo mixto. La siguiente tabla te puede servir como compendio de algunos de los criterios de distinción más relevantes.
Sistema Inquisitivo mixto | Sistema acusatorio |
---|---|
1. Se abusa de la prisión preventiva. |
1. La prisión preventiva está regulada y es excepción. |
2. Existe delegación de funciones. |
2. Existe la inmediación: el juzgador está presente en todas las audiencias. |
3. En los hechos se aplica una presunción de culpabilidad; el imputado tiene que demostrar que es inocente. |
3. La presunción de inocencia es norma fundamental; el ministerio público debe probar la culpabilidad del imputado. |
4. No convergen en un mismo momento procesal los principios informadores de un debido proceso. |
4. Convergen en el proceso los principios del debido proceso como oralidad, inmediatez, continuidad, publicidad y contradicción. |
5. La víctima prácticamente no participa en el proceso y tiene que buscar por su cuenta la reparación del daño, lo que genera revictimización. |
5. La víctima se convierte en un actor importante, con derechos y garantías que salvaguardan su dignidad y evitan la llamada revictimización del propio proceso penal. |
Checkpoint
Asegúrate de comprender:
Referencias