Contexto


Un eficaz alegato de clausura

Así como el alegato de apertura te sirve para presentar al Tribunal de enjuiciamiento (TDE) tu teoría del caso y hacer una promesa acerca de qué hechos, en términos generales, quedarán acreditados a partir de la prueba; con los alegatos finales, de cierre o de clausura, podrás ahora repasar con ese Tribunal cuáles fueron los hechos debidamente probados en la audiencia; le recordarás qué fue lo que tu contraparte no pudo probar. Será tu última actuación procesal antes que el Tribunal dicte sentencia.

Al igual que en el alegato de apertura, en el alegato de clausura se continúan observando todos los principios informadores del sistema acusatorio penal, entre éstos el de la inmediación, directamente vinculado a la característica de la oralidad. Esto significa que esta presentación la deberás formular de manera verbal, en audiencia pública, con la presencia del juez, de tu representado, de tu contraparte y de todas aquellas personas que deban estar ahí.

Ahora piensa:

  • ¿Cuál crees que deben ser las consideraciones principales de un buen cierre en el juicio?
  • ¿Qué actitud deberás asumir a la hora de explicar en la audiencia qué lograste probar, y de qué manera?
  • ¿Deberás demoler a tu contra parte?
  • ¿Deberás dramatizar la situación?

Explicación


A estas alturas del juicio ya sabes muy bien qué fue lo que pudiste probar y qué no; de la misma manera tienes claridad, después de haberse desahogado tus pruebas y las de las de la parte contraria, sobre qué aspectos resultaron fortalecidos y cuáles se debilitaron, en las dos historias, la tuya y la de tu contraparte; llegó el momento entonces de la última presentación en la audiencia para tratar de influir en la decisión judicial. Son tus alegatos finales o de clausura.

Contreras (2015) nos dice que en estos alegatos se produce una transformación “… en la que la teoría del caso pasa a ser la verdad del caso…” por lo tanto, el énfasis de tu discurso para tratar de lograr el total convencimiento del TDE, se enfocará en los hechos probados, y básicamente con qué elementos de convicción se demostraron.

El alegato final, afirman Baytelman y Duce (2004) “… no puede tener mayor importancia en la litigación: es el primer y único ejercicio argumentativo en todo el juicio.”

10.1 Aspectos conceptuales y jurídicos de los alegatos de clausura.

Los alegatos de clausura son un resumen final que harás frente al TDE, en el que podrás por última vez comunicar al Tribunal tu teoría del caso (González, 2014), con referencia a la fortaleza de tus testigos y a su credibilidad construida durante el plenario, para que el juzgador pueda tener la certeza de que estará fallando con base en pruebas y testimonios fidedignos. Al mismo tiempo, le harás ver al juzgador los yerros de tu contraparte, centrándote en las inconsistencias de sus pruebas, en los tropezones de los testigos, destacando contradicciones o mentiras que pudieran haberse producido con fines insospechados.

Expresarás aquí que, con base en todo lo actuado, no existen dudas de que tu hipótesis planteada respecto a la acreditación (o lo contrario) de los elementos del tipo penal en la apertura es cierta; y además, precisamente, a diferencia con el alegato de apertura, podrás como litigante formular conclusiones al respecto.

El Código Nacional de Procedimientos Penales alude a estos alegatos de clausura en su artículo 399, estableciendo al respecto lo siguiente:

Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.

Estamos ante el cierre del plenario y tienes que ser, además de convincente, congruente: tu teoría del caso, tus temas y lemas, a estas alturas deben haberse reiterado y reforzado, y así lo expresarás al Tribunal, pues esta es tu última oportunidad para decirles por qué es que deben fallar en favor de tu versión de los hechos y no la de tu contraparte. Retomando la metáfora del rompecabezas de Baytelman y Duce empleada en la explicación de temas anteriores, este es el momento procesal para para ensamblar todas las piezas del rompecabezas que se ha venido armando durante el juicio con el desahogo de pruebas. 

10.2 Estructura de los alegatos de clausura

Para presentarte al juicio tuviste que haberte preparado y cuentas con una teoría del caso que consideras sólida: te has entrevistado con tus testigos, has elaborado tus argumentos jurídicos, has repasado muy bien los hechos; y, todo esto, te ayuda a tener una idea muy clara de qué es lo que muy probablemente pasará en la audiencia; cuáles son tus puntos fuertes y cuáles son los débiles. Por lo tanto, puedes antes de que la audiencia del juicio oral de inicio, contar con un esbozo, o líneas generales de tus alegatos de cierre.

Sin embargo durante el juicio, siempre pasan imprevistos, como un testigo que se vuelve hostil, información nueva o que se modifica, pequeños errores o inconsistencias de los litigantes, entre otros similares, que se convertirán a la postre en elementos sustanciales, al lado de lo que previamente tenías armado, de tu alegato final.

Por ello, debes, todo el tiempo estar tomando notas de lo que está ocurriendo, pues esto te llevará a reforzar lo que ya habías planeado para poder conseguir un cierre que impacte y persuada al Tribunal; “… el resultado de éxito del alegato está dado por ser organizado durante cada una de las intervenciones, logrando una toma de apuntes adecuada que resuma lo más destacado y conveniente que se le debe recordar al juez” (Chillón, 2012).

Contar con un bloc de notas y practicar la elaboración de cuadros sinópticos o mapas mentales, son buenas recomendaciones que te ayudarán a ir construyendo y reconstruyendo tu alegato de cierre en el transcurso de la audiencia; esto ayudará a que no pierdas detalles básicos y de relevancia para el convencimiento del Tribunal.

González Obregón (2014) formula una estructura sencilla para la presentación de tu alegato de clausura, que puedes emplear para darle cierto orden y coherencia, la cual comprende enunciar un tema, regresar a los hechos, aludir a las pruebas, revisar el derecho y concluir.


TEMA

La misma frase que tituló tu alegato de aperura, y que expone de alguna forma su contenido

HECHOS

Narración de lo ocurrido en tiempo pasado, sin paréntisis, de inicio a fin, en tercera persona

PRUEBAS

Ya no son medios de prueba, pues ya se desahogaron, y ahora son elementos de convicción

FUNDAMENTO JURÍDICO

Explicado desde la apertura, deberá estar racionalmete ligado a los hechos y pruebas

CONCLUSIÓN

La argumentación sobre por qué el TDE debe fallar a tu favor, condenando o aboslviendo


Como puedes advertir, el alegato de clausura o cierre nos llevará a exponer “… de qué manera cada pedazo de prueba y cada trozo de información se conjuga para probar nuestras proposiciones fácticas y hacer creíble nuestra teoría del caso…” (Baytelman y Duce, 2004). Tu trabajo como litigante es brindarle congruencia a la historia en esta última oportunidad de contarla al Tribunal, con la finalidad de persuadirlo y convencerlo que esta es la que deben calificar como cierta.

El alegato final, es una actuación muy especializada en donde tendrás que hacerte cargo de todas los hechos que buscas acreditar con cada una de las pruebas. No se trata de la “… síntesis de un testimonio para, acto seguido, darlo entero por una historia acreditada o creíble…” (Baytelman y Duce, 2004), esto sería tanto como abdicar al análisis lógico jurídico de dicho elemento de convicción. La clausura, nos dicen los referidos autores, es en realidad un ejercicio distinto a lo que antes se acostumbraba en el antiguo sistema de justicia penal:

“… es un ejercicio concreto en el sentido de que debe hacerse cargo de la prueba tal y como ella de hecho se produjo en el juicio: nombres, direcciones, dimensiones, medidas, pesos, distancias, frases textuales de los testigos, gestos que hicieron durante el testimonio, preguntas específicas con sus específicas respuestas, todo ello representa la concretitud del alegato final (…) O se hace este ejercicio específico y concreto, o el alegato final se torna una pura formalidad: los jueces saben que el fiscal estima que la prueba acredita su caso, y saben que el defensor cree lo contrario; y si no lo creen genuinamente, es su rol y les pagan para decir que lo creen.

10.3 Recomendaciones para el postulante en la formulación de alegatos de cierre.

Los alegatos de clausura, al igual que los iniciales o de apertura, se construyen en la misma disposición de relato, de contar un historia; sin embargo, a diferencia de la apertura donde adelantas lo que el Tribunal verá, aquí ya todo ocurrió y deberás hilvanar una historia en la que enfatizarás lo que se pudo probar con tus testigos; retomar su credibilidad; recordar en esta narración las debilidades de los testigos de tu contraparte, así como aquello que no pudo probar en la audiencia; enfatizar sobre tu teoría jurídica que fue debidamente acreditada, lo que no ocurrió con la contraria.

Debes, en resumen, retomar tus temas centrales; fortalecer la imagen de tu cliente, testigos y la tuya misma;   y eludir los posibles problemas de tu argumento.
Para ello la doctrina recomienda seguir las siguientes recomendaciones que te llevarán a conseguirlo, aunadas a las hechas en temas anteriores sobre como postular eficazmente en las audiencias.

Haz clic en cada concepto para revisar su información

La persuasión es un tipo de comunicación que se usa de manera consciente en la que se utilizan todos los componentes del proceso de comunicación, buscando lograr trascender en el pensamiento del otro para llevarlo a pensar de manera diferente, sin imponerle ni obligarle a nada. Y para ello, como litigante, debes estar convencido(a) y creer en lo que has hecho durante el juicio. No podrás persuadir a nadie si ni tú mismo(a) crees en tu propia teoría.

Como sabes, tu alegato de cierre lo prepararás desde antes de la audiencia; y aún y cuando pueda sufrir leves modificaciones o improvisaciones por las incidencias ocurridas durante la misma, su parte toral deberá permanecer, en general, incólume. Por lo tanto, considerando que es mucha la información que puede salir en un solo proceso, vale la pena contar con una presentación en láminas o diapositivas que permitan concentrar al juzgador respecto de aquellos puntos que quisieras destacar. El artículo 44 del CNPP autoriza expresamente al empleo de medios técnicos que las partes dispongan, para darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las actuaciones en juicio.

Los materiales de apoyo bien hechos logran, nos dice Chillón Puentes, que un discurso acartonado, lineal y aburrido se convierta en “… una intervención oral de impacto, clara, concisa y convincente.” Es necesario insistir en que son solo apoyos visuales y nunca deberán sustituir tus argumentaciones y conclusiones finales, ni ser tampoco empelados de manera aislada, si no es con tu formulación de las alegaciones de clausura.

Es necesario hablar de los testigos y sus declaraciones, pues esto retomará puntos centrales de nuestra teoría del caso. Sirva como ejemplo la siguiente parte de un alegato de cierre (de la Rosa, 2012): “… recordemos a la Doctora Reyes, quien nos explicó que las reacciones que tenía la menor, tales como dificultad para dormir; problemas para concentrarse; orinarse en la cama, aun y cuando tiene 11 años; y miedo, se presentan en forma recurrente en las víctimas de una violación.”

No es necesario agradecer al tribunal por su tiempo ni detenerse en cortesías que no ahondarán en nada para convencer al Tribunal de tu caso, afirman Baytelman y Duce (2004). Es trabajo del juzgador estar en la audiencia, lo mismo que para ti como litigante. Lo fundamental en el alegato de cierre es darle al Tribunal lo que necesita para convencerse y decidir el fondo de la controversia penal; esto es “…luces respecto de la prueba, una petición concreta y las razones por las cuales se pretende tener derecho a dicha petición”.

El alegato final es el momento procesal oportuno para sacar inferencias obtenidas de las declaraciones de los testigos. Nos dice de la Rosa (2012) que con frecuencia no todos los hechos que pueden completar nuestra versión o teoría del caso se pueden obtener de la prueba directa; por ejemplo, afirma la autora, en ocasiones determinar el estado mental de una persona puede ser tan subjetivo, que solo relacionando las pruebas entre sí nos puede llevar a inferir, y así lo propondrás al Tribunal, que el acusado en realidad sí tiene una afectación de su salud mental, derivada de una patología, que no es sencilla de determinar, pero que en otras circunstancias hubieran derivado en un proceder distinto del sujeto.

Otro ejemplo nos lo dan Baytelman y Duce (2004): “… cuando acreditamos que la huella dactilar del acusado está en el arma homicida (…) el juez todavía requiere inferir la conclusión de que “entonces el acusado lo hizo”, y justificar dicha inferencia.” Habría que acreditar con otros medios de prueba el testimonio sobre el resentimiento del hoy acusado respecto de la víctima, testigos de amenazas previas, una carta amenazante, entre otros.

Afirman Baytelman y Duce (2004) que “No hay información más confiable ni fidedigna que aquella que ha sido producida por la contraparte.” En efecto, si eres de la Defensor(a), el Ministerio Público no podrá negar la autenticidad de la información que el mismo introdujo al juicio; por lo mismo, debes estar alerta y al pendiente de la presentación de tu oponente a la largo del juicio, para tomar nota de sus errores o contradicciones: “El señor Paredes nunca declaró que la luz estaba en verde, y esa información era esencial para este caso.”

Al igual que en los alegatos de Es muy importante que tu cierre sea, en primer lugar, congruente con lo expresado y que resuma con concreción, dado que tratas de persuadir a un público que te escucha, y de manera particular al TDE, lo que pedirás al mismo. Tu cierre, además, debe ser impactante y efectivo, invitando al Tribunal a persuadirse de lo que escuchará y verá en el juicio.

Lo que parece una redundancia en el encabezado de este punto, es en realidad una gran diferencia respecto a la apertura: como ya fueron desahogadas las pruebas, ahora sí estas en posibilidad de ser concluyente respecto a los hechos del caso. Sirva como referente el siguiente ejemplo que nuevamente nos brinda de la Rosa (2012):

“Su señoría, la víctima no vio si los otros carros venían. La víctima no paró totalmente en la esquina sino que siguió avanzando asumiendo que la luz cambiaría más rápido de lo que lo hizo. Es obvio que la víctima fue negligente, y que su propia negligencia fue la causa real de este infortunado acontecimiento”.

Cierre


Considera y estudia de nueva cuenta la siguiente tabla en la que se especifican las diversas etapas de la audiencia del juicio oral, a efecto de que repases lo estudiado hasta aquí y ubiques el papel de los alegatos de clausura en la audiencia. Reflexiona sobre su importancia y la mejor forma de presentarlos en el juicio. Recuerda que es la última oportunidad que tendrás como postulante para influir en el ánimo del juzgador, a efecto de que considere tus argumentos en su deliberación y resolución final.

  • 1. Tribunal de enjuiciamiento(TDE) verifica la presencia de los intervinientes
  • 2. MP y Defensa presentan sus alegatos de apertura
  • 3. MP desahoga sus medios de prueba con interrogatorios
  • 4. Defensa contrainterroga, por cada interrogatorio
  • 5. MP puede repreguntar
  • 6. Defensa puede recontrainterrogar
  • 7. Si la defensa es activa, desahoga sus medios de prueba con interrogatorios

Checkpoint


Asegúrate de comprender:

  • Los aspectos conceptuales y jurídicos de los alegatos de clausura.
  • La estructura de los alegatos de clausura.
  • Las recomendaciones para el postulante.

Referencias


  • Baytelman, A. y Duce, M. (2004). Litigación Penal, Juico Oral y Prueba. Chile: Universidad Diego Portales.
  • Chillón Puentes, L. (2012). Técnicas de comunicación oral efectiva en el Sistema Penal Acusatorio. Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales.
  • Contreras, R. (2015). Manual del Profesor para la materia de Técnicas de Litigación Oral (2ª ed). México: CEEAD.
  • De la Rosa, P. (2012). Éxito en el Juicio Oral. ¿Cómo desarrollar las habilidades y estrategias para el buen desempeño en el tribunal? México: Porrúa.
  • González Obregón, D. (2014). Manual Práctico del Juicio Oral (3ª ed.). México: Tirant lo Blanch.