Contexto


¿Quién ganará?

¿Sabes cómo debe hacerse una demanda o contestación a la misma? ¿Sabes por qué es importante su confección? ¿Te dice algo la frase “sistema de litis cerrada”?

En este tema analizarás los pormenores para la formulación y presentación de escritos de demanda y contestación en un proceso contencioso laboral. Podrás advertir que si bien la legislación en materia del trabajo establece pocos requisitos para ello, en términos generales la recomendación de los expertos es la de colmar lo más que se pueda con hechos, datos de prueba y fundamentos jurídicos estos escritos, pues de no hacerlo se corren importantes riesgos para tus clientes en una situación de conflicto en la que se ha llegado hasta la instancia de los tribunales.



Explicación



Antes de entrar en materia sobre cómo formular una demanda laboral y, por consiguiente, si representas a la parte demandada, contestar la misma, es preciso recordar someramente la relación que los conceptos de demanda y contestación guardan con aquéllos de acción y excepción.

Todo proceso implica la satisfacción de pretensiones contradictorias,  a través de un órgano jurisdiccional. La acción, señala De Buen (2006) es el derecho subjetivo de poner en movimiento a la organización judicial. Se trata de un poder jurídico que tiene todo individuo, tutelado por la Constitución Política, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la solución de un conflicto o la declaración de un derecho. La acción establece un vínculo con el Estado de manera directa al pedir su intervención para solucionar un conflicto; y de manera indirecta fija un nexo con el demandado de quien se reclama algo (Ross, 2005).

Las acciones laborales implican a su vez pretensiones que son la manifestación de voluntad, mediante la cual se ejercita el derecho de acción y representan el inicio de todo procedimiento en materia de trabajo, es decir, es la facultad que tanto trabajadores como patrones tienen para reclamar un derecho.

Es preciso recordar que no debe confundirse la demanda con la acción, ni con la pretensión, De Buen (2006) refiere que “la demanda es un mero instrumento para ejercitar la acción; y la pretensión es el contenido de la acción”.

Por lo que hace a las excepciones, para Tena Suck, citado por Vanegas (2007), la excepción es la oposición que el demandado formula frente a la acción. Se enderezan  a obstaculizar y repeler la acción. Parecería, señala De Buen (2006), que la excepción refiere “… la posibilidad del demandado de detener la marcha del órgano jurisdiccional”.

Se afirmaba arriba que la acción vincula directamente al Estado, y de manera indirecta se endereza contra el demandado; el derecho de excepción, de acuerdo con Ross (2005), surge precisamente por esta última circunstancia. Desde el Derecho Romano hasta a nuestro días se ha sostenido el principio relativo a que el demandado, al excepcionarse, se convierte en actor, y va a buscar excluir la acción dirigida en su contra, buscando invocar un hecho que “…impida, extinga o transforme el derecho de fondo o de la situación procesal.

Al igual que ocurre con la acción, la excepción se materializará a través del escrito de contestación.

12.1 El escrito de demanda

Guerrero (2006) define a la demanda como “la petición de quien se siente titular de un derecho para pedir su reconocimiento u obligar a un tercero a cumplir con una obligación correctiva”. De manera sencilla, De Buen (2006) dirá que la demanda es “el punto de partida del proceso y, en estricto sentido, el vehículo de las pretensiones que se hacen valer ante la autoridad jurisdiccional, reclamando su intervención”.

Vengas (2007) afirma que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no es clara en determinar qué requisitos debe contener el escrito de demanda, lo que atribuye a la relativa informalidad de las actuaciones que se llevan a cabo ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (2007); si bien lo que está claro es que se precisa la elaboración y posterior presentación de un escrito de demanda

Así lo establecen los artículos 871 y 872 los cuales es importante que comprendas con claridad.

Artículo 871. El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.


Artículo 872. La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.


De la lectura de los anteriores numerales se desprende que deberán expresarse los hechos en que se funden las pretensiones, y acompañar copias para correr traslado a la demandada, pero no parecen señalarse más obligaciones para un actor en cuanto a la forma de este escrito, que no sea la potestad de acompañar las pruebas que se estime pertinente.

Vanegas (2007) señala que prácticamente ningún abogado laboralista ofrece sus pruebas desde el inicio, pues no le conviene en cierto sentido que el demandado se enteraría de los elementos en los cuales piensa la demandante accionar en el juicio laboral.

Aun así, el referido autor nos da determinados puntos básicos que toda demanda laboral debe contener, a efecto de que sea clara y precisa para quien va dirigida, la Junta de Conciliación y Arbitraje.



1. A quién se dirige: Presidente o integrantes de la Junta.
2. Quién promueve: por propio derecho o por conducto de su apoderado.
3. A quién se demanda: nombre de la persona física o moral, así como el domicilio de la misma para ser llamada a juicio.
4. Prestaciones: todas y cada una de las pretensiones que reclama la parte actora.
5. Hechos: circunstancias que existieron en la prestación de la relación laboral y en el conflicto surgido.
6. Derecho: enunciar los artículos de la LFT con los que se funda la acción.
7. Petitorios: a manera de resumen, qué es lo que se solicita a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
8. Fecha, nombre del promovente y firma.

Al escrito de demanda deberán acompañarse, además de las mencionadas copias de traslado, los documentos con los que, en su caso, se acredite la personalidad. Como ya se vio, pueden agregarse también las pruebas que se estime pertinente.

En resumen: la presentación de la demanda, acompañada de las copias de traslado, da inicio al proceso laboral en México. Esta presentación debes hacerla en la Oficialía de Partes Común de la Junta de Conciliación y Arbitraje, o en la Junta especial de que se trate, a efecto de que dentro del mismo día de su exhibición sea turnada dicha demanda a la Junta Especial competente.

En el supuesto de que alguno o todos los demandados no fueren notificados debidamente, nos dice Vanegas (2007), es obligación de la Junta de Conciliación y Arbitraje el suspender de oficio la Audiencia de Ley y señalar nueva fecha para que tenga verificativo la misma.

12.2 El escrito de contestación

Si para la presentación de la demanda la LFT establece una regulación breve, para producir una contestación el referido ordenamiento no establece ningún requisito de forma. De Buen (2007) orienta el tema de la contestación y sus alcances en las reglas del procedimiento ordinario, que reflejan “… una cierta terminología y unas ciertas condiciones.” La mayor parte de estas reglas se encuentran en las fracciones III, IV y V del artículo 878 de la LFT, relativas a la audiencia de juicio, en su etapa de demanda y excepciones.


Se contestará oralmente o por escrito.




Debe darse copia simple del escrito al actor.



Se opondrán excepciones y defensas.




Debe referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios.



Pueden agregarse explicaciones que se estimen convenientes.



La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos, que no entraña la aceptación del derecho


Es posible establecer ciertos requisitos para contestar, y Vanegas (2007) sugiere ciertas formas comunes que se estilan para para producir la contestación, muy similares a las ya señaladas para el escrito de demanda, agregando la posible promoción de incidentes de previo y especial pronunciamiento, pidiendo se fije fecha para la audiencia incidental.

Es común que algunos abogados sigan una línea de menor esfuerzo por los demandados (De Buen, 2007), negando en general los hechos de la demanda. No obstante, acorde a lo antes establecido, es una mejor práctica producir la contestación narrando los hechos de acuerdo al planteamiento que se pretenda esgrimir, asociados a los medios de prueba que se ofrecerán. Esto le da un cariz protagónico a la contestación que no queda colonizada por el escrito de demanda. Habrá que hacer valer de una manera clara las excepciones, orientadas a detener el proceso, como un derecho subjetivo público; y defensas, con las que se nieguen las pretensiones del actor.

12.3 Lo que nunca debes perder de vista: la prescripción de las acciones laborales

Es de una importancia fundamental en materia laboral comprender claramente cuándo comienzan a correr los términos para la prescripción, cómo se computan los mismos y hasta cuándo puedes intentar una acción en materia de trabajo.

El artículo 516 de la LFT establece como regla general que el ejercicio de las acciones de trabajo prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. En los subsecuentes artículos 517 al 520 es establecen las excepciones a dicho plazo.


PRESCRIBEN EN UN MES

  • Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios.
  • Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

PRESCRIBEN EN DOS MESES

  • Las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.




PRESCRIBEN EN DOS AÑOS

  • La reclamación del pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo.
  • Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo.
  • La solicitud de ejecución de laudos de las JCA y de los convenios celebrados ante ellas.

En los casos del primer supuesto, acciones del patrón para despedir a trabajadores y las de los trabajadores para separarse, la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

En los casos del segundo supuesto, la acción del trabajador por su separación, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación, y corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

En el último supuesto, de las acciones para el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo, de los beneficiarios en los casos de muerte y la solicitud de la ejecución de los laudos y convenios, la prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador y el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio.

Como excepción al cómputo de la prescripción, la LFT señala que no pueden comenzar ni correr los términos contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley y contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.

Por último, la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente, y si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.

Cierre


El primer artículo del Título Catorce de la LFT, el 685, establece los principios informadores del proceso laboral estableciendo que será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio, el cual se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación, se agrega  en el referido numeral, de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

Esta es la razón de ser de la relativa informalidad respecto a la formulación y presentación de escritos de demanda y contestación, pues el proceso laboral busca esta sencillez y oralidad en la mayor parte de su desarrollo.

No obstante, es muy importante seguir las recomendaciones establecidas en este tema, si quieres asegurar los derechos tu cliente. En este tema es mejor dejar claro el contenido, naturaleza y fundamento de tus pretensiones o excepciones, pues nada impide en la legislación que así lo hagas.

Checkpoint


Asegúrate de comprender:

  • El escrito de la demanda.
  • El escrito de contestación.
  • La prescripción de las acciones laborales.

Referencias


  • De Buen, N. (2006) Derecho Procesal del Trabajo. (13ªed.).México: Porrúa.
  • Guerrero, E. (2006) Manual de Derecho del Trabajo. (24ª ed.). México: Porrúa.
  • Ross Gámez, F. (2005) Derecho Procesal del Trabajo. (2ª ed.). México: Cárdenas Velasco Editores.
  • Vanegas, E. (2007) El procedimiento laboral mexicano en nuestros días. México: Instituto Politécnico Nacional.