Contexto
Nuevas formas de actuar
La exposición de motivos de la reforma a la Ley Federal de Trabajo de 1980 explicaba la razón para implementar una nueva forma de actuar en el juicio laboral más compacta, con la práctica en una sola audiencia de las tres partes, otrora separadas: conciliación; demanda y excepciones; ofrecimiento y desahogo de pruebas:
El derecho es la norma de convivencia por excelencia. Las normas que rigen al proceso, para alcanzar la justicia, deben obligar a la eficiencia. No basta con la posible aplicación de una norma, también es menester que ello se haga con justicia; y es necesario que se obre con apego al derecho y con rectitud y que se haga con oportunidad, porque la misma experiencia histórica ha demostrado que "la justicia que se retarda es justicia que se deniega"
Por su parte, el artículo 685 de dicha ley, que abre el título sobre el Derecho Procesal del Trabajo, establece textualmente que éste será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio, y se iniciará a instancia de parte, agregándose que las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Estos principios y disposiciones apuntan a esta necesidad de agilidad, cercanía entre las partes y el juzgador, y transparencia.
En este tema estudiarás lo que tienes que hacer para postular eficazmente en la llamada audiencia trifásica. Analiza bien lo que aquí encontrarás y sobretodo el contenido de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, pues serán tu principal pauta a seguir para tu actuar en audiencias. Pero sobretodo fíjate muy bien que lo que te encontrarás no necesariamente apunta hacia la agilidad de los formatos que vemos hoy en día en audiencias de juicio oral como las de la materia penal que ya se implementan en prácticamente todo el país.
Han pasado más de 30 años desde la reforma de 1980, y la reforma de 2012 no cambió prácticamente nada sustancial en materia procesal que no sea el tema de la restricción en los salarios caídos. Quizá sea tiempo ya de una nueva reforma para terminar de concretar la aspiración de la ley laboral en términos esa justicia con mayor economía, concentración y sencillez.
Explicación
Si estamos aquí, en la llamada Audiencia de Ley o trifásica, es porque una demanda fue presentada en la oficialía de partes, o unidad receptora de la Junta Especial. En un plazo de 24 horas fue admitido a trámite y se señaló por la Junta fecha (día y hora) para la celebración de esta audiencia de conciliación, demanda y excepciones; y ofrecimiento y admisión de pruebas. De acuerdo al principio de concentración, expresa Néstor de Buen (2006), en la primera audiencia del juicio ordinario se deben llevar a cabo estas tres etapas.
A pesar de esta concentración de las tres fases en una sola audiencia, te encontrarás con frecuencia que la carga de trabajo de las juntas, y a veces la agenda de los propios postulantes, nos dice Vanegas (2007), hace que sólo se lleva a efecto la primera y segunda etapas, difiriendo el desahogo de pruebas, fase que puede llegar a celebrarse hasta con un mes de diferencia respecto de la apertura de la audiencia.
Una vez que se han verificado las tres fases se concluirá el procedimiento laboral, con las correspondientes alegaciones, cierre de instrucción, dictamen y emisión del laudo.
13.1 Fase de conciliación
Es un principio informador del proceso laboral, de acuerdo al artículo al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), su carácter conciliatorio, lo que significa que, antes de dilucidarse de manera heterocompositiva el conflicto de trabajo, deberá buscarse el avenimiento entre las partes en cuanto al fondo de la controversia, el cual será facilitado a través de un proceso de conciliación.
La proliferación en México de leyes de justicia alternativa para resolver conflictos de diversa índole (penal, civil, familiar, etc.) ha traído un marco jurídico muy amplio y completo de definiciones sobre los llamado métodos alternos de solución de conflictos, entre los cuales se incluyen la mediación, el arbitraje y, desde luego, la conciliación. Si bien es cierto que desde 1980 se contemplaba ya este carácter conciliatorio de la solución del conflicto laboral, en realidad no existían referentes más que doctrinales sobre lo que la conciliación es en sí. Ahora, más de 24 leyes locales de métodos alternativos, y algunas disposiciones a nivel federal proveen múltiples definiciones y reglas para llevar a cabo esta clase de procesos.
La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en Materia Penal (2015), por ejemplo, establece que por conciliación podemos entender lo siguiente:
Y justamente lo señalado en la definición es lo que pasará en esta fase del proceso laboral en la que un tercero, oficial de la junta, buscará facilitar un proceso de conciliación, procurando que sean las partes, es decir, tu cliente, y no tú como apoderado, sean quienes tomen las decisiones respecto del conflicto. De acuerdo con el artículo 876 de la LFT la etapa conciliatoria se desarrollará de la siguiente forma:
Las partes comparecerán personalmente a la Junta y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados. Si se trata de personas morales, el representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada.
La Junta, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. Les propondrá opciones de solución justas y equitativas que, a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia.
Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo.
De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.
Es importante destacar que aún y cuando no se hubiere logrado un arreglo en la conciliación, la Junta está obligada, por conducto de los funcionarios autorizados, a procurar, hasta antes de que se declare cerrada la instrucción, que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
Con la finalidad de facilitar un arreglo entre las partes, la Ley contempla incluso la posibilidad de diferirse la audiencia por una sola vez, por encontrarse las partes en pláticas conciliatorias tendientes a dirimir el conflicto.
En caso de que las partes lleguen a un arreglo conciliatorio, en este momento se procederá a denunciarlo al tenor de las cláusulas que se estimen pertinentes de manera muy similar a los llamados Convenios Fuera de Juicio, sólo que este acto se lleva a cabo de manera verbal en la propia Audiencia que se está desahogando con la finalidad de ser asentado en los autos del expediente conforme lo preceptúa el artículo 721 de la Legislación Laboral.
Recuerda que el convenio adquirirá la categoría de laudo ejecutoriado pasado ante autoridad como cosa juzgada, por lo que si tu contraparte lo llegase a incumplir, podría iniciarse un procedimiento de ejecución forzosa, en los términos de la LFT.
13.2 Demanda y Excepciones
No habiendo podido llegarse a un avenimiento entre las partes se pasa a la segunda fase en la cual se fijará la litis del conflicto obrero patronal respectivo, pues se conocerán con claridad las pretensiones de las partes en torno a las prestaciones y acciones reclamadas. El artículo 878 de la LFT establece claramente las diversas fases que, a su vez, se despliegan en esta etapa del proceso. Seguiremos aquí la forma en que De Buen (2006) distingue estas subfases:
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El Presidente o funcionario conciliador y demás personal jurídico de la Junta, exhortarán nuevamente a las partes para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorio y, si persistieran en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda. Algunos autores como Vanegas (2007) consideran este nuevo intento de conciliar como un mero trámite.
La parte actora debe exponer su demanda, ratificándola, aclarándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. En caso de modificación, aclaración o enderezamiento de la demanda, cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, podrá hacerlo por una sola vez en esta etapa. Tratándose de aclaración o modificación de la demanda, la Junta, a petición del demandado, señalará nueva fecha, dentro del término de diez días, para la continuación de la audiencia a fin de que pueda contestar la demanda en su totalidad; en caso de enderezamiento, la Junta procederá de igual forma, pero de oficio. Una vez que se nivele el procedimiento se continuará con la siguiente etapa de la referida Audiencia.
La última hipótesis, consiste en la simple ratificación por la actora de su escrito inicial presentado ante la oficialía de partes de la junta competente, en la cual se continuará con el trámite normal del procedimiento.
Ratificada la demanda, y de no haberse interpuesto algún incidente por la actora como el de falta de personalidad o competencia, la junta dará en ese acto el uso de la palabra a la parte demandada, la cual emitirá su contestación en forma escrita o verbal en forma inmediata, sin ser presentada previamente por la oficialía de partes de la autoridad como sucede con otras ramas del derecho. Si produce la contestación por escrito deberá proporcionarle copia de traslado a la parte actora. La demanda deberá referirse, como se vio en el tema anterior, a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda.
Producida la contestación, se procederá de nueva cuenta a otorgarle el segundo y último uso de la palabra a la parte actora dentro de esta etapa, la cual formulará su réplica y, hecho lo anterior, la demandada de igual forma podrá contrarreplicar. Tales alegaciones deberán asentarse en actas si así lo solicitaren las partes.
Es importante saber que si el demandado opone reconvención, la parte actora procederá a contestar de inmediato; o bien, a solicitud de ésta, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando fecha para su continuación dentro de los diez días siguientes.
Es importante que sepas que si el actor no comparece a esta audiencia, se tendrán por reproducidas pretensiones contenidas en su libelo de demanda; pero si la parte demandada no acude a la audiencia se entenderá que produce su contestación en sentido afirmativo, lo que le podría traer consecuencias graves si no logra denostar durante la dilación probatoria lo contrario (Ross, 2005).
Concluida la presentación de demanda, la contestación de la misma y en su caso la reconvención y su visa, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que tendrá verificativo dentro de los diez días siguientes. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.
El auto que por el cual se cierre la etapa de demanda y excepciones, deberá, entre otros puntos, tener por reconocida la personalidad de las partes. Por ratificado el escrito inicial de demanda y por contestada la misma oponiendo las excepciones y defensas pertinentes; y, en su caso, por efectuada la réplica y contrarréplica, a fin de que con ello se esté en posibilidad de turnar los autos a la siguiente etapa procesal.
13.3 Fase de ofrecimiento y admisión de pruebas
La LFT establece en su artículo 880 el orden para el desahogo de esta fase de la audiencia, iniciando con el actor, quien será el primero en ofrecer sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después, el demandado ofrecerá las suyas; ambas partes podrán objetar las pruebas de la contraria en este punto.
Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, así como las que tiendan a justificar sus objeciones a las mismas, en tanto no se haya cerrado la audiencia, y por una sola vez; concluido el ofrecimiento probatorio la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche. En caso contrario, la Junta se podrá reservar para resolver dentro de los cinco días siguientes a su presentación en la audiencia.
Es importante que sepas que, según comenta Vanegas (2007), las objeciones no deben hacerse de manera genérica respecto a todas las probanzas ofrecidas, ya que no tendrán valor alguno. Las objeciones deben razonarse e individualizarse respecto a cada prueba que pretenda objetarse para que sean tomadas en consideración al momento de que la Junta se encuentre en el proceso de admitir o desechar las pruebas de las partes.
Una vez cerrada la etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, sólo se admitirán aquellas que sean consideradas supervenientes, también como las referidas a las tachas de testigos.
Confesional, documental, testimonial, pericial, inspección, presuncional, instrumental de actuaciones
Fotografías, películas, registros dactiloscópicos, grabaciones, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación; y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.
La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes. Ordenará, en su caso, que se giren los oficios y exhortos necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta ley y dictará las medidas necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido.
De Buen (2006) recuerda que, dada la carga de trabajo de las Juntas, es poco frecuente que se acuerde la celebración de la continuación de la audiencia para el desahogo de pruebas con esa inmediatez de diez días, a lo cual los postulantes están ya acostumbrados. Habría que preguntarse si la refutación de una de las partes a diferir más allá del término de diez días la celebración del desahogo, podría o no acarrear la nulidad de lo resuelto por la Junta.
Cuando por la naturaleza de las pruebas admitidas la Junta considere que no es posible desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando que se reciban primero las del actor y después las del demandado. Este periodo no deberá exceder de treinta días.
La audiencia de desahogo de pruebas se llevará a cabo conforme a las reglas establecidas en el artículo 884 de la LFT, la cual establece que se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, las que hubieran sido señaladas para desahogarse en su fecha.
Si alguna de las pruebas admitidas no está debidamente preparada, se señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días siguientes, haciéndo uso de los medios de apremio. Si las pruebas por desahogar son únicamente copias o documentos que deban remitir autoridades o terceros, la Junta los requerirá a la autoridad o tercero que deba aportarlos.
La Junta deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hiciere en el momento de la audiencia, se le concederán tres días para ello, apercibiéndola de que, en caso contrario, se dejará sin efectos la declaración correspondiente. Al concluir el desahogo de las pruebas, la Junta concederá a las partes un término común de dos días para que presenten sus alegatos por escrito.
Por último, es importante hacer hincapié en que el artículo 780 de la LFT establece que las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo; esto significa, que, como señala Cavazos Flores (2004), para el desahogo de pruebas como las testimoniales y confesionales se deben acompañar los pliegos de preguntas correspondientes a menos de que las partes se reserven su derecho para interrogar o articular posiciones verbalmente durante la audiencia, siempre que no se tengan que desahogar por exhorto.
Cierre
En el presente tema revisaste la audiencia de ley, ahora a modo de cierre vas a revisar el siguiente caso y reflexionarás.
Lee la siguiente anécdota contada por Don Baltazar Cavazos Flores:
Se cuenta que en alguna ocasión un profesor italiano de Derecho Procesal al llegar a su clase para explicar la prueba testimonial, se hizo acompañar de su adjunto y éste en presencia de todos los participantes le disparó por la espalda. Después de la conmoción que provocaron los disparos, el profesor, aparentemente herido se levantó y manifestó que todo había sido un simulacro, y pidió a los participantes que tomaran papel y lápiz y que describieran lo que habían presenciado.
El resultado fue que ningún participante coincidió con otro. Delo anterior puede concluirse que todos los testigos reaccionan de distintas maneras ya que todos ven lo que más les impacta o lo que creen haber visto, aunque a veces esto no coincida con la realidad.
Checkpoint
Asegúrate de comprender:
Referencias