Contexto
Las partes alegaron lo que a su derecho convino
Los alegatos que se producen una vez que se ha concluido el periodo aprobatorio no son vistos como una fase en la Ley Federal del Trabajo. En la práctica muchos postulantes y piden que se asiente en el acta de la audiencia que “las partes alegaron lo que a su derecho convino”, y en materia civil bajo el esquema escrito tradicional no se prevé siquiera una oportunidad razonable para expresarlos (Ovalle, J. 2011). En otra clase de procedimientos, como los penales, civiles familiares o mercantiles, todos ellos orales, se han convertido en una actuación sumamente relevante.
Los alegatos son esa oportunidad de decirle a la Junta por qué debe resolver a favor de las pretensiones de tu cliente, y por qué no en favor de la contraria, después de desahogadas las pruebas. En realidad ya operaron en el juicio cambios relevantes pues con la prueba se pudo demostrar lo que argumentaste y eso se lo debes hacer ver a los miembros de la Junta de manera clara, persuasiva y directa. Lo que sigue será cerrar la instrucción y decidir el pleito a través del laudo. Por eso la importancia de alegar correctamente: será lo último que escucharán antes de resolver.
En este tema verás los aspectos básicos de las alegaciones, el cierre de la instrucción y, desde luego la emisión del laudo y su ejecución, los cuales son fundamentales pues estas ya ante la conclusión del proceso y la decisión final donde verás los resultados de tu postulación.
Explicación
La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, conocida como trifásica ya ocurrió. Es claro que no hubo un arreglo conciliatorio, que se presentaron las pretensiones de las partes contenidas en sus escritos de demanda y contestación y que se ofrecieron y desahogaron las pruebas. Ya estás listo para el cierre de la instrucción y dejar en manos de la Junta de Conciliación y Arbitraje la resolución del caso. En esta última etapa de cierre se producirán alegaciones por cada parte, se decretará el cierre de instrucción y la junta procederá dictaminar y emitir un laudo.
Estas actuaciones finales tienen como propósito resumir lo que se dijo y probó, replicando las posturas de los litigantes, así como sus argumentos jurídicos y probatorios, con miras a la clausura del plenario. Y si bien no puede variarse lo argumentado, es un buen momento para insistir en lo dicho, buscando influir en el ánimo del juzgador, en este caso, la Junta.
14.1 Alegatos y cierre de instrucción
La última oración de la fracción V del artículo 884 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) anuncia la breve fase de alegatos que se producirán una vez que concluyó la dilación probatoria. Dichos alegatos podrán ser formulados en ese acto de manera verbal, o reservarse el derecho para presentarlos por escrito en un término de dos días hábiles.
El alegato, señala Buen (2006), es un razonamiento hecho por cada uno de los contendientes, en el que, fundados en los resultados de las pruebas, se refuerzan los argumentos esgrimidos en la demanda y contestación. La diferencia práctica entre los alegatos y lo utilizado en los escritos de demanda y contestación, consiste en que en estos últimos se presumen de ciertos los hechos relatados, mientras que en las alegaciones finales se argumentará la certidumbre otorgada por las pruebas que se hubieren desahogado.
Los alegatos consisten en las consideraciones que a juicio de la parte que los formula, deben ser tomadas con interés por la Junta, en todo lo que favorezca a su representado y que considere que haciendo valer tales manifestaciones puede obtener un laudo a su favor.
Aunque muchos litigantes los desestiman argumentando que todo se dijo ya en los escritos de demanda y su contestación, es muy importante que valores su pertinencia a la luz de la forma en que se elaboran los alegatos de clausura en las audiencias del proceso penal acusatorio; el fin es el mismo que este alegato en la audiencia laboral, persuadir al juzgador (Guerrero, 2006) de por qué debe fallar a favor de mi representado, cómo es que mis pruebas demostraron los hechos aducidos en mi demanda o contestación y cómo es que mi contraparte no probó lo que en su postulación inicial prometió que haría.
Una vez que las partes han formulado sus alegatos con fundamento en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, el secretario de acuerdos deberá efectuar una certificación en la que señale que no quedan prueban pendientes por desahogar. Una vez hecho esto, la junta ordenará cerrar la instrucción con la finalidad de estar en posibilidad de emitir el proyecto de resolución, llamado en materia laboral como dictamen. El secretario dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con la certificación antes referida.
De acuerdo con la LFT, este dictamen deberá emitirse dentro de los 10 días siguientes al cierre de instrucción. El proyecto presentado para la aprobación de los integrantes de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje debe reunir los requisitos que al igual se encuentran en el citado artículo 885.
Extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica, y en su caso, de la reconvención.
Señalamiento de los hechos controvertidos.
Relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciación en conciencia, señalando los hechos probados.
Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de lo alegado y aprobado.
Puntos resolutivos.
Una vez que el proyecto es presentado con los requisitos contenidos en el cuadro anterior, se turna a cada uno de los integrantes de la Junta de que se trate, quienes, si así lo consideran, podrán hacerle ajustes o modificaciones al documento presentado por el auxiliar dictaminador. De Buen (2006) señala que virtualmente quien resuelve es el auxiliar dictaminador, perito en Derecho, pero que, a diferencia de los integrantes de la junta del trabajo, capital y su presidencia, no siempre tienen el pulso o sensibilidad de lo que ocurre en la vida cotidiana de trabajadores y patrones. Por ello, deberás asegurarte de planear muy bien tu estrategia jurídica, para dejar todo muy claro y estructurado, con base en argumentos sólidos.
14.2 Laudo y procedimiento de ejecución
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se hubiere recibido la copia del proyecto, cualquiera de los integrantes de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que juzguen pertinente y que no se hubieren efectuado por causas no imputables a las partes, o, dice el artículo 886 de la LFT, para el esclarecimiento de la verdad. Debes cuidar como litigante que las pruebas para mejor proveer sólo se limiten a aclarar dudas surgidas en el desahogo durante la audiencia, y no a generar una nuevo periodo probatorio que podría dejarte en estado de indefensión, pues ya conocerían todos el alcance de lo probado previamente. Si esto ocurriese deberás combatirlo por la vía del amparo.
Una vez desahogadas las diligencias que en su caso se hubieren practicado para mejor proveer, el Presidente de la Junta citará a los miembros de la misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes.
La discusión y votación del proyecto de laudo se llevarán a cabo en sesión de la Junta, certificando el secretario la presencia de los participantes que concurran a la votación, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 888 de la LFT; la inobservancia de una o más de estas reglas haría al laudo violatorio de las normas del debido proceso tuteladas por la Constitución.
Lectura al proyecto de resolución y a los alegatos y a las observaciones formulados por las partes.
El presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas.
Terminada la discusión, se procederá a la votación, y el presidente declarará el resultado.
Puede que el proyecto sea aprobado sin adiciones ni modificaciones, si esto ocurre se elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta. Si por el contrario, se le hicieran modificaciones o adiciones, se ordenará al secretario que de inmediato redacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. En este caso, el resultado se hará constar en acta; a esta diligencia se le conoce como engrosamiento del laudo.
Engrosado el laudo, el secretario recogerá, en su caso, las firmas de los miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes.
Tena (2003) señala que, como requisito de validez, los laudos deberán ser firmados por los integrantes de la junta, así como por el secretario de Acuerdos, el mismo día en que sean sometidas a votación. Dado que se trata de un órgano colegiado, la firma de todos los miembros es indispensable para su plena eficacia jurídica.
Por lo que respecta a la ejecución, cabe recordar que la intervención de los órganos jurisdiccionales no concluye en el momento de resolver en definitiva mediante la sentencia, sino que abarca todos los actos necesarios para que su decisión pueda ser debidamente cumplida. Es decir, si ante lo regulado por el juzgador no se da un cumplimiento voluntario por parte de quien hubiere sido condenado en un plenario, deberán verificarse medios coactivos “para poder restablecer la vigencia de la norma abstracta violada o desconocida por la parte que ha sido condenada en juicio” (Tena, 2003).
En materia laboral, la ejecución de los laudos compete exclusivamente a los presidentes de las Juntas, y en este afán podrán dictarán las medidas necesarias para que el cumplimiento sea pronto y expedito. La ejecución deberá despacharse siempre para el cumplimiento de un derecho o para el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en el laudo, entendiéndose por ésta, la cuantificada en el mismo.
Cuando el laudo deba ser ejecutado en lugar distinto de la residencia de la Junta que conoció, el presidente de ésta expedirá exhorto a la Junta competente facultándola para hacer uso de los medios de apremio en caso de oposición a la diligencia de ejecución.
Como sabes, a diferencia del enjuiciamiento civil, en materia laboral no existen las costas judiciales, por lo que todo colitigante culpable queda obligado a liquidar; sin embargo, tratándose de la ejecución de los laudos, el artículo 944 de la LFT señala expresamente que “los gastos que se originen en la ejecución serán a cargo de la parte que no cumpla”, desde luego, mediante requerimiento de la autoridad ejecutora.
14.3 Lo que no debes perder de vista en el cierre y actos procesales posteriores a la emisión del laudo.
El laudo debe colmar requisitos de forma y fondo, de lo contrario puede impugnarse por la vía del amparo; El artículo 840 de la LFT establece los siguientes:
De acuerdo con Vanegas (2007), si en la ejecución el patrón desea acatar en sus términos el laudo emitido, los pagos líquidos podrán llevarse a cabo en una sola exhibición o incluso como lo señala la propia ley, también es dable convenir modalidades para su cumplimiento, por lo tanto debes cuidar muy bien que se redacte un convenio exprofeso para el cumplimiento en parcialidades de aquello que si hubiere condenado, debiéndose levantar una comparecencia en la Junta competente pidiendo al secretario de acuerdos que proceda a certificar y dar fe de la entrega y recibo del dinero a la parte actora, o en su caso del convenio para las parcialidades.
Aun cuando la ley no lo señala, Vanegas (2012) menciona que “las Juntas de Conciliación y Arbitraje sólo admiten pago en efectivo, cheques de caja o certificado, esto con la finalidad de otorgarle mayor certidumbre al trabajador, y que no sea sorprendido con la entrega de un cheque sin fondos”.
Cierre
Como pudiste comprender, el cierre del juicio laboral no es cosa menor. Va desde la formulación oral o escrita de los alegatos para decirle a la Junta por qué debe resolver a tu favor, pasando por el auto de cierre de la instrucción, donde queda asentado que ya no hay más pruebas que desahogar, culminando con la decisión final del pleito a través de un proyecto de laudo que podrá finalmente ser engrosado por los miembros de la Junta respectiva para ser pronunciado.
El proceso laboral es en apariencia sencillo, sin embargo conjuga muchos elementos que debes tener en consideración a la hora de litigar, pues de no hacerlo corres el riesgo de no obtener lo que buscas en el debate. Reflexiona sobre todas y cada una de las fases breves del cierre del plenario y lee con atención las lecturas recomendadas que te ayudarán a fortalecer tus habilidades en el manejo de estos litigios.
Checkpoint
Asegúrate de comprender:
Referencias