Contexto
¿Resoluciones definitivas?
Las resoluciones definitivas en materia laboral son eso, definitivas, no admiten recurso alguno, ni pueden ser modificadas por la Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por lo tanto, el único camino disponible para combatirlas es el Juicio de Amparo.
El Amparo puede resultar complejo y lento en resolverse, lo que puede dejar en riesgo de indefensión a tu cliente, o cuando menos con una importante carga económica y emocional por el desgaste inherente al juicio.
Preguntas detonadoras o de reflexión:
¿Sabes si este es realmente el único medio de control para evitar la pérdida de uno o más derechos en juicio? ¿Tiene algo que ver esta definitividad de las resoluciones con el principio in dubio pro operario, característico del Derecho del Trabajo?
Explicación
Aunque para De Buen (2006), la regla del artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que establece la definitividad de los laudos laborales es una verdad a medias, podrás siempre acudir al Juicio de Amparo para combatir un fallo de los tribunales laborales. También es cierto que no existe una segunda instancia revisora de los fallos como ocurre con los órganos jurisdiccionales de otras materias, como lo serían los tribunales de apelación en juicios civiles, familiares o penales.
En efecto, el citado numeral de la LFT preceptúa que las resoluciones de las Juntas no admiten recurso alguno y no pueden ser revocadas. Por ende, sólo el juicio de garantías queda como única puerta para acceder a la impugnación. No obstante, las partes pueden subsanar ciertas actuaciones a través de lo que la doctrina ha llamado como remedios procesales, en donde el procedimiento pueda regularizarse, declararse nulas algunas actuaciones o revisar los procesos de ejecución. Estos son precisamente los temas que en los próximo párrafos revisarás a efecto de comprender mejor la forma en que puedes emplearlos en beneficio de tus clientes: qué remedios procesales son los más socorridos y cómo se emplean, y las nociones generales sobre el amparo laboral.
15.1 Los remedios procesales de la Ley Federal del Trabajo
Trueba (citado por De Buen, 2006) señala que en la tradición procesal española se consideraban dos vías para buscar la modificación, menor o mayor, de forma o de fondo, de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional: los remedios y los recursos. Los primeros no tienen un arraigo claro en nuestro sistema jurídico, pues son definidos por Trueba como el proceder de la propia autoridad judicial que emitió un auto o resolución para revisar su perfectibilidad, es decir, decide sobre su propio actuar. A esta clase de revisión, en numerosas normas jurídicas en México, se le conoce también como recurso. Los recursos en cambio, eran considerados exclusivamente como la resolución de un órgano jurisdiccional diverso a aquel cuya actuación ha sido puesta en entredicho, revocando o confirmando el auto o decreto de que se trate.
No obstante, la mejor forma de calificar esta posibilidad de modificar ciertas resoluciones dictadas por las Juntas es la de remedios procesales, pues si fueran recursos se caería en un contrasentido toda vez que el mencionado artículo 848 establece expresamente que “las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso”. En cambio, si existen determinadas formas para que pueda revisarse su proceder, a cargo de las propias Juntas. En seguida podrás estudiar los siguientes remedios procesales: regularización del procedimiento, nulidad de actuaciones, aclaración de laudo y revisión de los actos del ejecutor.
Para la enmienda de una falla u error en la sucesión de actos procesales, el artículo 686 en su segundo párrafo de la LFT establece que las Juntas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, es decir, para no transgredir los establecido en el multicitado artículo 848 de la referida legislación. Se busca evitar “una alteración indebida del trámite del trámite que puede dejar sin efecto uno o varios acuerdos, pero no en sí mismos” (De Buen, 2006).
Es decir, aunque en realidad pueda la regularización implicar la revocación de un acuerdo para cancelar una actuación posterior o desahogar una diligencia pendiente, en realidad no significa que modifique en sí el acuerdo, es decir, que se cambie la opinión de la Junta, pues entonces estaríamos materialmente ante los efectos de un verdadero recurso. Por esta razón, Suck (2003) los llama recursos impropios.
Una de las notas esenciales de la regularización es que puede determinarse de oficio, cuando el tribunal advertido la necesidad de hacerlo, o bien por la advertencia de las partes; es una medida de control del proceso.
La nulidad de actuaciones se tramita por vía incidental y se convierte en un remedio procesal, pues tiene como objeto buscar que se declare la invalidez de una actuación, y por regla general las que le seguirían en el proceso, bien sea por cuestiones de competencia, actuación en día inhábil, ausencia de formalidades en las actuaciones, actuación fuera de término o defecto en las notificaciones (De Buen, 2006).
La nulidad de lo actuado en el proceso laboral debe ser promovida por la parte interesada, salvo la incompetencia que podrá ser declarada por la propia Junta, en cuyo caso todo lo actuado será nulo con excepción del acto de admisión de la demanda y lo dispuesto en los artículos 704 y 928 fracción V de la LFT, sobre jutas especiales y los procedimientos de huelga, respectivamente, o cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al negocio en el período de conciliación. Es decir, los efectos de la verificación de la nulidad consistirán en la declaración de ineficacia de la actuación y de sus consecuencias directas e inmediatas.
La aclaración de los laudos fue considerada una novedad en 1980 cuando se instituyó en le LFT, sin que se considerara como un recurso o medio de impugnación real. El artículo 847 de la legislación citada establece que una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes dentro del término de tres días, podrá solicitar a la Junta la aclaración de la resolución para corregir errores o precisar algún punto. La Junta dentro del mismo plazo resolverá, es decir dentro de tres días más, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución.
La interposición de la aclaración no interrumpe el término para la impugnación del laudo, que en todo caso lo sería por la vía del Juicio de Amparo competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, que es de 15 días contados a partir de que surta efectos la notificación del mismo.
Sin perjuicio de los alcances del antes invocado artículo 848 de la LFT, que establece de manera clara la irrecurribilidad de los actos de las resoluciones de las Junta, y siguiendo también lo regulado en el diverso 686 del mismo ordenamiento, según el cual sólo pueden dictarse proveídos tendientes a regularizar el procedimiento, sin que esto implique la revocación de sus acuerdos o resoluciones anteriores (Tena, 2003). La misma ley establece la posibilidad revisión de actos de la autoridad ejecutora de los laudos siempre que se realicen actos irregulares en el cumplimiento de la ejecución.
Tena (2003) señala que la revisión mencionada no impugna las determinaciones de la Junta pues el Laudo ya fue emitido, lo que en realidad se combate es la actuación de los ejecutores, por lo que no debe ser percibido como un recurso, sino como un incidente.
Esta revisión de los actos de ejecución resultará procedente con fundamento en el artículo 849 de la LFT, contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios, legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares.
Los representantes de los patrones y de los trabajadores,con el auxiliar, de la Junta Especial, contra actos de los presidentes de las mismas
El Presidente de la Junta o el de la Junta Especial, por actos de los actuarios o funcionarios autorizados
La Junta con el Secretario General de Acuerdos, por actos del Presidente de ésta o por conflicto que afecte dos o más ramas de la industria
La revisión deberá presentarse por escrito ante la autoridad competente, dentro de los tres días siguientes al que se tenga conocimiento del acto que se impugne y se observarán las siguientes reglas de tramitación.
15.2 El Juicio de amparo en materia laboral
Los laudos podrán combatirse en el término de 15 días exclusivamente por amparo directo, ya que el indirecto procede contra resoluciones que no tengan el carácter definitivo o contra leyes que por su sola expedición causen perjuicio al particular. Esto abre las puertas al verdadero medio de impugnación para modificar de fondo los actos y resoluciones en el proceso laboral.
El Juicio de Amparo, de acuerdo con Fix-Zamudio (1999), constituye la última instancia impugnativa de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y de carácter legislativo, contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.
En su trabajo Ensayos sobre el derecho de amparo (1993), menciona que el amparo es una especie de “federación de instrumentos procesales, cada uno de los cuales posee una función tutelar específica”. En efecto, existen diversos ámbitos de aplicación del mismo según se tutelen derechos vinculados a la libertad personal, bajo la línea del habeas corpus; derechos afectados por actos materialmente legislativos, o del amparo contra leyes; derechos conculcados por actos de la autoridad administrativa federal o local; y aquellos transgredidos por autoridades jurisdiccionales en sus resoluciones, principalmente definitivas.
Como abogado postulante se debe estar preparado para intervenir en la promoción de todas las modalidades del amparo; no obstante, para efectos de este tema, debe ponerse especial atención en el último ámbito señalado, es decir, el del Juicio Amparo como medio de impugnación de los laudos dictados por una Junta de Conciliación y Arbitraje.
El Juicio de Amparo se promueve contra actos definitivos de la autoridad jurisdiccional o administrativos dictados en conflictos laborales individuales o colectivos. Existen diversos elementos distintivos del juicio de garantías en materia del trabajo que es necesario que conozcas.
El juicio de amparo en materia laboral es la institución jurídica más poderosa que tienen los gobernados para la defensa de sus derechos frente a los actos de las Juntas que afecten o vulneren su esfera jurídica.
Debes saber que a raíz de la reforma constitucionales de abril del 2013, de la cual derivó el decreto que contiene una nueva Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, se introdujeron importantes cambios que inciden en la materia del trabajo, de acuerdo con lo siguiente:
En material laboral el Juicio de Amparo directo se endereza en especial contra laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje a efecto de garantizar y examinar la legalidad de las resoluciones definitivas, por violaciones de derechos que se hayan cometido en la resolución, o violaciones a las leyes del procedimiento ocurridas durante la tramitación del enjuiciamiento, siempre que afecten a las defensas del quejoso y que trasciendan en el resultado definitivo.
Recuerda que las resoluciones de las Juntas no admiten recurso alguno, pues la demanda de amparo procede en contra de los laudos o resoluciones de fondo que ponen fin al conflicto laboral, respecto de los procedimientos ordinarios, especiales y la resolución de imputabilidad de la huelga.
Cierre
Se ha insistido aquí que en el procedimiento laboral las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso ni pueden revocar sus propias determinaciones. Sólo pueden establecerse determinados remedios procesales, o la promoción del juicio de tutela de derechos constitucionales o Juicio de Amparo.
En realidad, el Juicio de Amparo se había convertido en una instancia más de los procesos judiciales y ha sido visto más como un recurso que como un verdadero juicio de tutela de la Constitución. Las reformas recientes a la Ley de Amparo, limitan el ejercicio de éste a efecto de que no sea usado para ganar tiempo.
Checkpoint
Asegúrate de comprender:
Referencias