Dictar medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación que requieran control judicial (art. 16 Constitucional).
Contexto
María Teresa Landa
Algunos historiadores aducen que el último juicio oral con jurado que se celebró en el país fue el de María Teresa Landa, ex Miss México, acusada y juzgada en 1929 de haber asesinado a su esposo a balazos al enterarse a través de la prensa de que éste tenía un matrimonio previo con otra mujer en Veracruz. La extraordinaria oratoria del abogado defensor y, argumentan algunos, la misma belleza física de la acusada, cautivaron al jurado popular que terminó por absolverla.
El dolor y la tristeza que transmitía María Teresa, aunada a la estrategia de su abogado defensor, de presentarla como alguien que disparó en defensa de sus ilusiones contra quien la deshonró, lograron que el “jurado seducido” la perdonara, la absolviera totalmente del crimen y concluyera el juicio con aplausos (Arroyo, 2013).
El hecho de que un jurado que tenía la última palabra, y que mucho ignoraba de cuestiones jurídicas, pudiera dejarse llevar por aspectos emocionales, más que por una apreciación correcta de los hechos, las pruebas y el derecho, motivó que esta clase de juicios cayeran en desuso en México.
Hoy en día, las cosas han cambiado y el proceso penal acusatorio tiene una naturaleza distinta. Sus fases están bien delimitadas, lo mismo que los actores de las mismas, los cuales intervienen con profesionalismo y conocimiento claro de lo que se está haciendo, con el objetivo primordial de actualizar los derechos consignados en la Constitución Política en materia de justicia.
Cuestiónate y reflexiona:
Explicación
El sistema de juzgamiento de corte acusatorio que se ha instaurado en México a partir de la reforma constitucional del junio de 2008 se ha constituido como un verdadero cambio de paradigmas que no sólo ha traído un nuevo vocabulario en el argot de la justicia penal, sino que en realidad se trata del desarrollo de nuevas formas de procesamiento de las causas penales y la redefinición de los roles de los sujetos que intervienen en el proceso, lo que comprende la inclusión de nuevos actores.
Como sabes, ya no se habla de averiguación previa, sino de investigación; ya no es presunto responsable o indiciado, sino imputado; ya no existirán muy pronto autos de formal prisión, sino únicamente autos de vinculación a proceso; entre muchas otras transformaciones. Además, ya no habrá fases de preinstrucción e instrucción, sino más bien etapas intermedia y de juicio oral.
Enseguida estudiarás y comprenderás desde un enfoque práctico las etapas del sistema acusatorio penal y los roles de los principales actores del mismo, revisando en ello las bases generales de la etapa de investigación, etapa intermedia y etapa o fase de juicio oral.
2.1 Los actores del proceso penal acusatorio
La reforma constitucional de junio del 2008 transformó el escenario del proceso penal con la aparición de nuevas figuras, como los jueces de control y de ejecución de sanciones penales, cuyos ámbitos competenciales se regulan por la legislación secundaria. Por lo tanto, una de las pautas iniciales para la correcta postulación en esta rama del derecho es comprender cabalmente quiénes actúan en este espacio, es decir, quiénes son los sujetos procesales a los que el Código Nacional de Procedimientos Penales les regula una esfera de actuación.
Los sujetos procesales, es decir, todas aquellas personas que intervienen en un proceso judicial y desarrollan una actuación determinada, sea en carácter de juez o parte, están directamente asociados a la actuación de las instituciones de justicia, esto es: juzgados, agencias del Ministerio Público o fiscalías, policías e institutos de defensa pública defensa particular; asimismo están ligados a lo que en la teoría procesal que conociste con el nombre de partes materiales, o de “los sujetos de la relación cuya existencia se afirma en el proceso” (Alvarado, 2009).
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en su artículo 108, define a la víctima como el sujeto pasivo que resiente directamente en su persona la afectación producto de la conducta delictiva. Por su parte, el ofendido es definido como la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por una conducta u omisión prevista en la ley penal como delito. Eventualmente, en los casos de muerte, se consideran como ofendidos, en orden decreciente, a las siguientes personas: cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, parientes por consanguinidad en línea recta ascendente (padres, abuelos) o descendiente (hijos, nietos) sin límite de grado; así como parientes por afinidad y civil y cualquier otra persona que tuviera relación afectiva con la víctima.
Es importante como litigante no perder de vista que las víctimas y ofendidos del delito, tanto en el orden constitucional (artículo 20, apartado C) como en el CNPP (artículos 15 al 19 y 109, entre otros dispersos en las diversas fases del proceso) tienen reconocidos derechos fundamentales; la inobservancia de los mismos viciaría los actos procesales en donde hubieren ocurrido, así como los posteriores. La siguiente tabla enuncia algunos de los principales derechos, que debes cuidar si eres Ministerio Público o asesor jurídico de la víctima.
A continuación se presenta una tabla que da a conocer los Derechos de las víctimas u ofendidos del delito:
Por lo que hace al imputado como parte material, el CNPP en su artículo 112 lo define como la persona que sea señalada por el Ministerio Público como posible autor o partícipe del delito. La calidad de acusado no se le atribuye sino hasta el momento en que se haya presentado una acusación formal en su contra. Tendrá el carácter de sentenciado una vez que se haya dictado en juicio oral (o en procedimiento abreviado) una sentencia definitiva, sea esta condenatoria o no.
Al igual que en el caso de las víctimas, es preciso recordar los derechos de los imputados consignados en los artículos 20, apartado B de la Constitución; en el capítulo de los derechos en el procedimiento y, en el artículo 113 del CNPP, entre otras disposiciones más, pues de igual manera que en el caso de las víctimas y ofendidos del delito, es preciso procurar su puntual observancia para que, en su defecto, puedas proceder a la impugnación de los actos de transgresión, si tu papel es el de abogado defensor.
A continuación algunos de los derechos de mayor relevancia de los imputados:
La defensa adquiere en el sistema reformado un papel preponderante y fortalecido. Al compararlo con su rol en el viejo sistema inquisitivo-mixto; los abogados defensores tienen que ser verdaderos profesionales del derecho que además se encuentren habilitados para postular con las reglas del sistema acusatorio.
Con fundamento en el artículo 115 del CNPP, el defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención. A falta de éste o ante la omisión de su designación, será nombrado por el juez o por el Ministerio Público, según sea el caso, el defensor público que corresponda.
Las principales obligaciones de los defensores se encuentran reguladas en el artículo 117 del código referido. Algunas de las consignadas en este dispositivo las siguientes: entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación; comparecer y asistir jurídicamente al imputado en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley; recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa; solicitar el no ejercicio de la acción penal; o, promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal.
Por su parte el Ministerio Público, por mandato constitucional, tiene a su cargo la dirección de la investigación del delito, así como la titularidad de la acción penal que, con fundamento en el CNPP, comparte en ciertos delitos menores con los particulares. Este sujeto procesal tiene atribuidos determinados deberes de lealtad, objetividad y debida diligencia.
El artículo131 del Código mencionado se señalan los deberes del Ministerio Público, siendo, entre otros, el de vigilar que en toda investigación se cumpla con los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados; recibir denuncias o querellas; solicitar al Órgano Jurisdiccional la autorización de actos de investigación; ordenar la detención de imputados, cuando proceda o promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, formas anticipadas de terminación del proceso penal o aplicar los criterios de oportunidad.
Al referirnos a los jueces en el sistema penal acusatorio invocamos una estructura jurisdiccional realmente distinta a aquella imperante hasta antes del año 2008 en México (González Obregón, 2014). Y no sólo se trata de un nuevo entramado judicial, sino también de una forma distinta de actuación de los órganos encargados de la impartición de justicia.
El conocimiento de un caso concreto por el juzgador en primera instancia se efectúa con la intervención de dos órganos jurisdiccionales distintos: uno encargado del control de la investigación y la preparación del juicio, denominado juez de control; y el otro responsable del juicio oral en donde se emite sentencia, que recibe el nombre de Tribunal de enjuiciamiento. La segunda instancia es competencia del Tribunal de alzada.
Ahora bien, para el cumplimiento post sentencia, cuando esta es condenatoria, se contempla además la intervención de un juez de ejecución de penas. Sin demeritar la importancia de la alzada y la ejecución de sanciones penales, es preciso que conozcas bien las funciones y competencia de los jueces de control y de juicio oral, pues es ante estos donde se desarrollarán las actuaciones fundamentales para la sustentar el caso de que se trate.
Por lo que hace al juez de control, este interviene fundamentalmente en dos etapas del proceso: desde la investigación, antes de la audiencia inicial; y en la audiencia inicial o de preparación del juicio oral.
Durante la investigación, a partir de que se amerita control judicial, y antes de la audiencia inicial, los jueces de control tienen las siguientes funciones:
Dictar medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación que requieran control judicial (art. 16 Constitucional).
Dictar medidas de investigación sujetas a control judicial: exhumación de cadáveres, órdenes de cateo, intervención de comunicaciones privadas y correspondencia, toma de muestras de fluidos corporales, reconocimiento y examen físico de personas que se nieguen a ser examinadas (art. 252 CNPP).
Resolver sobre las impugnaciones que las víctimas u ofendidos realicen por la aplicación de un criterio de oportunidad, abstención de investigación, archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal (art. 258 CNPP).
En cuanto a las funciones de esta misma autoridad jurisdiccional durante la audiencia inicial, o de la llamada etapa intermedia que enseguida se estudia, pueden considerarse como las principales las siguientes:
Art. 19 constitucional. Dictar el auto de vinculación a proceso.
Art. 16 constitucional. Resolver sobre las medidas cautelares solicitadas.
Art. 307 CNPP. Fijar un plazo para el cierre de la investigación del MP, una vez que se determina que el caso continúe siendo investigado.
Por último, la función principal del Tribunal de enjuiciamiento o de juicio oral, es la de resolver sobre la culpabilidad o inocencia del imputado; para ello tanto la constitución como el CNPP le arrogan diversas atribuciones entre las que se encuentran las siguientes:
2.2 Etapa de investigación
De acuerdo con González Obregón (2014), la finalidad de esta etapa es “el esclarecimiento de los hechos a fin de ver si existe fundamento para iniciar un juicio en contra de una o varias personas.” Es una etapa donde las partes, Ministerio Público y defensores, tratarán de recabar las pruebas que les sea posible para sustentar la acusación o la defensa del imputado, respectivamente.
La investigación se focaliza entonces en establecer las causas de un ilícito de carácter penal, y determinar la participación de sus posibles autores; el Ministerio Público buscará ejercitar la acción penal, pudiendo auxiliarse de la policía; y la defensa tratará sustentar la inexistencia o ineficacia de las pruebas de la fiscalía o recabar aquellas que funden la inviabilidad de la acusación.
De igual forma, en la etapa de investigación se pueden explorar alternativas al juzgamiento, por ejemplo, el empleo de un mecanismo alternativo de solución de conflictos que incida en una solución alterna como acuerdo reparatorio o suspensión condicional del proceso.
Con base en el artículo 211, fracción I del CNPP, la investigación comprende dos fases: una inicial y otra complementaria. La primera se origina con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente ante las autoridades correspondientes, y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule imputación; la complementaria parte de la imputación hasta el cierre de la investigación.
La presentación de la querella o denuncia da lugar a que el Ministerio Público pueda ordenar una detención por caso urgente o pedir una orden de aprehensión. En este supuesto, de acuerdo con Contreras (2015), primero se origina una investigación y después se puede suscitar la detención; la situación cambia si el imputado es detenido en flagrancia, pues no existe trabajo previo investigativo, sino que primero se dará la detención y posteriormente la labor de investigación.
Por su parte, en este proceso, el abogado defensor puede realizar una defensa pasiva, en la cual sólo buscará controvertir los medios de prueba y hechos que el Ministerio Público vaya recabando durante la investigación; o podrá enfocarse en una defensa activa, en la que buscará medios de prueba de la defensa y además controvertirá los del Ministerio Público (González, 2014).
2.3 Etapa intermedia
Para Baytelman y Duce (2004), entre la investigación y la audiencia de juicio oral se crea un procedimiento intermedio que comparte los principios informadores del juicio oral, que se efectúa ante lo que en Chile llaman juez de garantías, que en México es denominado juez de Control, y que tiene como finalidad “… la preparación del juicio, fijándose de modo preciso su objeto, los sujetos intervinientes, así como la prueba que deberá ser examinada".
Bardales (2008) estima que el sistema es preponderantemente acusatorio al conservarse ciertas actuaciones en papel. Sin embargo, la etapa intermedia inicia con una fase escrita, que comprende la presentación de la acusación y las actuaciones derivadas del juez y la defensa; y una fase oral que es aquella, precisamente, de la audiencia intermedia que se desarrolla en mérito de la preparación del plenario. Esta etapa culmina, en su caso, con el auto de apertura a juicio oral o con una solución alterna al proceso penal.
El objetivo de esta etapa procesal es de gran importancia pues, de acuerdo con González Obregón (2014), permite la depuración de los medios de prueba así como de los hechos controvertidos que serán objeto del plenario; pero además es la última oportunidad para intentar una salida alterna al proceso penal, ya que una vez dictado el auto de apertura a juicio oral, formalmente, ya no podrán intentarse acuerdos reparatorios o la suspensión condicional del proceso.
Así mismo, en la etapa intermedia deben resolverse las incidencias que podrían afectar el desarrollo del juicio oral, pudiendo las partes formular observaciones a la acusación, plantear excepciones, o acordar alguna salida alterna.
En la etapa intermedia el juez de Control, entre otras determinaciones, procederá a fijar el objeto del debate, a establecer los medios de prueba y señalar el tribunal de enjuiciamiento que conocerá del proceso.
2.4 Etapa de juicio oral
La última etapa del proceso penal en primera instancia es el juicio oral. Arribar a esta fase procesal significa que el imputado y la víctima u ofendidos no solucionaron el conflicto penal a través de una vía alterna, pero además que el juez de control estimó el debido cumplimiento de los requisitos constitucionales y de la legislación procesal para la viabilidad del juicio, por lo que expidió un auto de apertura al mismo.
El juicio oral, nos dice González Obregón (2014) constituye un verdadero reto para los involucrados en éste, no sólo por la complejidad del conflicto en sí mismo, que no pudo ser resuelto a través de una vía alternativa al enjuiciamiento, sino porque postular en éste requiere de habilidades y destrezas en litigación oral; conocimientos jurídicos sólidos; y un perfecto conocimiento del caso concreto: las debilidades y fortalezas de las teorías sobre los hechos, las pruebas y el derecho.
Durante el juicio oral las partes desahogarán y buscarán demostrar, fundamentalmente, su teoría del caso, que enmarcará elementos para condenar o absolver al imputado. Las principales actuaciones que se verifican en la audiencia de juicio oral son las siguientes, la cuales estudiarás con más detalle en otro tema de este primer módulo:
Los alegatos iniciales o de apertura
El desahogo de pruebas
Los alegatos finales o de clausura
Sentencia
El Tribunal de enjuiciamiento dictará el fallo sobre la base de lo obrado en el juicio oral, entendiendo que el conocimiento obtenido en esta fase es el único que habilita para un pronunciamiento adecuado sobre el fondo del asunto.
Cierre
Los actores y fases del proceso penal acusatorio están claramente delimitados por la legislación, tanto constitucional como adjetiva, y existen diversos caminos para resolver el conflicto penal que no sólo son el juicio. Las funciones que cada una de las partes en el proceso son marcadamente distintas e implican un grado de pericia y conocimientos especializado.
Una vez que revisaste el tema, contesta:
Checkpoint
Asegúrate de comprender:
Referencias