Contexto


Aspectos fundamentales de la audiencia inicial

Una de las características centrales del proceso penal de corte acusatorio, de conformidad con las normas internacionales, y con base en el derecho constitucional, es la realización de un juicio público, con todos los derechos y los medios para garantizarlos; y ello sólo es posible a través de un sistema de audiencias.

La publicidad como principio, y la oralidad como característica, son quizá las notas que distinguen al sistema de audiencias. Tiene como objetivos, entre muchos otros, el de hacer más transparentes las actuaciones procesales y, por supuesto, actualizar el principio constitucional de un justicia pronta y expedita.

En este tenor, si durante la investigación de uno o más delitos en contra del imputado es necesaria la práctica de diligencias que puedan implicar actos de molestia, o la restricción de derechos fundamentales para su persona, esto necesariamente tendrá que ocurrir en presencia de un juez, en audiencia pública. El nombre de esta audiencia, donde se ordenarán, revisarán o adoptarán por el juez estos actos derivados de una investigación, es el de audiencia inicial.

En este tema podrás comprender y llevar a la práctica los aspectos fundamentales de la audiencia inicial, que, como ya tendrás oportunidad de revisarlo, tiene múltiples objetivos y distintas consecuencias y formas de concluir.

Explicación


La audiencia inicial es uno de los actos de mayor relevancia en el sistema procesal penal de corte acusatorio. En esta fase, el Ministerio Público presentará los elementos probatorios que ha recabado para buscar esclarecer los hechos, a fin de sustentar el ejercicio de la acción penal. Desde luego, la defensa tratará de argumentar lo que estime procedente en contra de las determinaciones de aquél, en favor del imputado; en esta audiencia, bajo la dirección del juez de control, se determinará por este, con base a reglas de la lógica y máximas de la experiencia, lo que jurídicamente resulte viable.

En este tema se abordan los supuestos que actualizan la celebración de la audiencia inicial, distinguiendo entre las actuaciones con detenido y sin éste, los temas más recurrentes a ser abordados durante la audiencia y ciertas recomendaciones específicas para que, como litigante, puedas postular con éxito en esta fase procesal.

3.1 Antecedentes y objetivos de la audiencia inicial

Llegar a esta audiencia significa que se ha cometido un delito y de acuerdo con el Ministerio Público hay datos que prueban que el imputado lo cometió o probablemente participó en su comisión. La audiencia inicial puede ser solicitada por el Agente del Ministerio Público cuando se actualicen alguno de los siguientes supuestos:


  • Detención por flagrancia o caso urgente.
  • Detención en cumplimiento de una orden de aprehensión.
  • El imputado se presenta voluntariamente, o es citado, para efecto de que le sea formulada la imputación.

De conformidad con el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) la finalidad de la audiencia inicial es informar al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad y cumplir los siguientes objetivos:


 


Con fundamento en el mismo artículo del CNPP, en caso de que el Ministerio Público solicite como medida cautelar la prisión preventiva, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte el auto de vinculación a proceso.

A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su defensor. La víctima u ofendido o su asesor jurídico podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia.

Debes estar muy atento al cumplimiento de los principios de concentración y continuidad inherentes al sistema acusatorio. Todas las actuaciones antes señaladas deben resolverse en una misma audiencia, en forma sucesiva, con excepción del plazo constitucional de 72 horas, o la ampliación de ese término, en caso de que el imputado decida acogerse al mismo para fortalecer su defensa.

3.2 Temas a tratar en la audiencia inicial

Los objetivos antes establecidos de la audiencia inicial tienen cada uno sus propios componentes de debate. Cada una requiere que el Ministerio Público y la defensa argumenten lo que consideren necesario, para que el juez de control emita las resoluciones procesales a partir del análisis de los argumentos de las partes.

  1. Control de detención

Este debate surge al ser presentado ante el juez de control al imputado, bien sea por haber sido detenido en flagrancia o por caso urgente, a efecto de que el juzgador califique la legalidad de la detención. De acuerdo con González Obregón (2014), en esta audiencia únicamente se controvierte sobre las circunstancias de la detención y los hechos que la motivaron; por lo tanto, la defensa puede rebatir los motivos que fundaron la detención.

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En este sentido, nos dice Contreras (2015), se revisará en la audiencia si en realidad existe o no flagrancia, si se respetó el plazo establecido para que el imputado fuera puesto a disposición del juez de control, verificar que este mismo no hubiere sido objeto de tortura o malos tratos y si fue informado de sus derechos y, en su caso, si se justifica la detención por caso urgente.

El resultado de esta audiencia puede ser que, efectivamente, se califique legal por el juez de control la detención del imputado; o bien, se determine su libertad, con reservas de ley, por no haberse calificado de esa forma.

Por último, es preciso considerar, apunta González Obregón (2014), que si se deja en libertad al imputado no quiere decir que no se pueda continuar con la investigación por parte del Ministerio Público, únicamente ya no lo podrá retener. Por otra parte, el hecho de calificar de legal la detención tampoco implica que el Ministerio Público pueda mantener detenido al imputado; en todo caso, sólo podría restringir su libertad a través de la autorización por el juez de control de una medida cautelar privativa de libertad.

  1. Formulación de la imputación

Una vez que fue calificada de legal la detención, el Ministerio Público procederá a formular imputación en contra del acusado, es decir, le dará a conocer el hecho que se atribuye en su contra, su participación y forma de intervención, el delito que se configura y su fundamento jurídico, así como las personas que dentro de la investigación declaran en su contra. La defensa tiene la facultad de pedir aclaraciones o precisiones respecto a los hechos o fundamentos invocados, pidiendo al juez de control que autorice que sean aclaradas por el Ministerio Público.

En otras palabras, el fiscal presentará su teoría del caso, verbalmente y en audiencia pública, pero enfocada al objetivo de la audiencia; es decir, comunicarle al imputado los hechos que se le atribuyen, los medios de prueba en los que se fundamenta y el derecho que sirve de base a la imputación.

Si el imputado no estaba detenido y se presenta voluntariamente o por medio de una citación ante el juez de control, esta será entonces su primera audiencia.

Con fundamento en los artículos 309 al 313 del CNPP, en esta audiencia deberán verificarse, principalmente, las actuaciones siguientes:

Partes intervinientes

Actuaciones

Juez de control

Se cerciora que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, se los da a conocer; ofrece la palabra al Ministerio Público.

Ministerio Público

Expone al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador.

Juez de control

Ofrece la palabra a la defensa.

Defensa /Juez de control

El juez de control a petición del imputado o de su defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.

Juez de control

Preguntará al imputado si entiende la imputación y si es su deseo contestar al cargo que se señala.

Imputado / Defensa

Puede optar por guardar silencio o rendir declaración. Si declara, puede hacerlo de manera libre o mediante preguntas de su defensa.

Ministerio Público /acusador coadyuvante /Juez de control

Pueden formular preguntas al imputado que opta por declarar. En el caso del juez, lo hará para esclarecer lo dicho por el imputado, quien imputado puede abstenerse de contestar.

Después que el imputado haya emitido su declaración o manifestado su deseo de no hacerlo, el agente del Ministerio Público solicitará al juez de control la oportunidad para discutir medidas cautelares, en su caso y posteriormente solicitar la vinculación a proceso.

  1. Vinculación a proceso

El artículo 313 del CNPP establece que el juez de control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en la audiencia en la que se la formulado la imputación, si se acoge al transcurso del término constitucional de 72 horas, o si solicita la ampliación de dicho plazo, es decir la duplicidad del término a 144.

En caso que el imputado no se acoja al plazo constitucional ni solicite la duplicidad del mismo, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

El juez de control otorgará oportunidad a la defensa para que conteste la solicitud y si considera necesario permitirá la réplica y contrarréplica. Hecho lo anterior, resolverá la situación jurídica del imputado.

En esta audiencia, el imputado podrá ofrecer pruebas y, si requiere del auxilio judicial para citar testigos, deberá pedirlo al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia. En caso contrario, deberá presentar sus medios de prueba a la audiencia de vinculación a proceso. Los argumentos y medios de prueba del imputado y su defensa sólo deben referirse a los medios de prueba y antecedentes de investigación aportados por el Ministerio Público.

Agotado el debate, el juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso. Los efectos de esta resolución del juez de control serán los de establecer el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.

En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en el CNPP, el juez de control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará su libertad inmediata, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que en su caso se hubieren decretado en la audiencia.

  1. Medidas cautelares

Con fundamento en los artículos 153 y 154 del CNPP, a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, y con la finalidad de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, podrán decretarse por el juez de control, durante la audiencia inicial las medidas cautelares que resulten procedentes.

A continuación se muestran los requisitos para la determinación de medidas cautelares:

Medidas cautelares: requisitos

  • Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional de 72 o de 144 horas, según sea el caso.
  • Que se haya vinculado a proceso al imputado.
  • Si el MP solicita la prisión preventiva durante el plazo constitucional, debe resolverse antes del dictado del auto de vinculación a proceso.

Las partes podrán ofrecer aquellos medios de prueba que consideren pertinentes para analizar la procedencia de la medida cautelar solicitada, siempre y cuando la misma sea susceptible de ser desahogada en las siguientes veinticuatro horas.

Una vez desahogado el debate se resolverá por el juez de control sobre la procedencia o no de las medidas cautelares que se hubieren pedido, en audiencia y con la presencia de las partes. El juez podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en el CNPP, combinar varias de ellas según resulte adecuado al caso, o bien, imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave.

  1. Plazo de investigación


Por último, en la audiencia en que se vincule al imputado el juez de control, de manera oficiosa o a petición de parte, determinará un plazo para el cierre de la investigación complementaria. Para ello considerará en su resolución la naturaleza de los hechos que se hubieren atribuido al imputado y la complejidad de la investigación.

El plazo no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo. Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se dará por cerrada, salvo que el Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado haya solicitado justificadamente prórroga del mismo al juez de control. En este caso podrá otorgarla siempre y cuando el plazo solicitado, sumado al otorgado originalmente, no exceda los plazos señalados anteriormente.


Durante la etapa inicial pueden tener lugar otras audiencias sobre los siguientes temas:

  1. Autorización de acuerdos reparatorios
  2. Autorización de suspensión condicional del proceso
  3. Procedimiento abreviado
  4. Modificación de medidas cautelares
  5. Recepción de prueba anticipada
  6. Providencias precautorias

Con fundamento en el artículo 324 del CNPP, una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes, deberá solicitar el sobreseimiento parcial o total de la causa; pedir la suspensión del proceso o formular la acusación.

3.3 Recomendaciones para el postulante de la audiencia inicial

Para cada uno de los objetivos de la audiencia inicial debes estar atento a la realización de distintas actuaciones que el Ministerio Público y la defensa deben efectuar, con el propósito de que el juez de control emita las resoluciones respectivas. Ahora se te presentarán distintas recomendaciones para el postulante que no debes perder de vista, pues en ello incidirá el éxito que como defensora, defensor o Ministerio Público obtengas en las audiencias.

En efecto, para postular eficazmente en la audiencia inicial vale la pena tomar en consideración las siguientes recomendaciones de Contreras (2015) y de la Rosa (2012). La mayor parte son aplicables para postular en otras audiencias, como la de juicio oral.

Prepararse adecuadamente, debiendo conocer y estudiar ampliamente la carpeta de investigación.

Elaborar un guion con la información esencial de cada parte temática de la audiencia


Presentar la información en orden cronológico.

Usar lenguaje sencillo y hablar categóricamente.

Poner atención en lo que menciona la contraparte y el juez.

Hablar y debatir en cada parte de la audiencia sobre su objeto específico.

Para el litigio en la audiencia inicial, tanto para el papel de la defensa como el del Ministerio Público, no deben dejarse de lado argumentaciones fundamentales para el control de detención, formulación de imputación, vinculación a proceso y solicitud de medidas cautelares. Todas parten, principalmente, de poner mucha atención al cumplimiento o, en su defecto, de los requisitos legales de estas actuaciones.

Cierre


Los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (2015) establecen lo siguiente:

Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.


Estas normas fundamentales, obligatorias en México con fundamento en el artículo 1 de la Constitución son el marco, entre otras normas del orden constitucional e interno, para la celebración de la audiencia inicial. Es impensable en México una investigación que implique actos de molestia al investigado que no se verifique bajo la supervisión de una autoridad distinta al Ministerio Público, por lo tanto, imparcial y neutral, como el juez de control.

Para finalizar, reflexiona con tus compañeros si las bases y actuaciones que acabas de estudiar y practicar, corresponden a este estándar internacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos o si es menester realizar arreglos en nuestro orden jurídico para que esto ocurra.

Checkpoint


Asegúrate de comprender:

  • Los antecedentes y objetivos de la audiencia inicial.
  • Los temas que se tratan en la audiencia inicial:
    1. Control de detención
    2. Formulación de la imputación
    3. Vinculación a proceso
    4. Medidas cautelares
    5. Plazo de investigación
  • Las recomendaciones para los postulantes a la audiencia inicial.
  • El artículo 307 de la CNPP.

Referencias


  • Contreras, R. (2015). Manual del Profesor para la materia de Derecho procesal penal en el sistema acusatorio. (2ª ed.). México: CEEAD.
  • De la Rosa, P. (2012). Éxito en el Juicio Oral. ¿Cómo desarrollar las habilidades y estrategias para el buen desempeño en el tribunal? México: Porrúa.
  • González, D. (2014). Manual Práctico del Juicio Oral. (3ª ed.). México: Tirant lo Blanch.