Contexto
Audiencia intermedia Mexicali, exclusión de prueba
La preparación del juicio oral que se suscita en la etapa intermedia sin duda es de gran importancia: un juzgador, distinto de aquél que decidirá el juicio en el fondo, escuchará la presentación que las partes hagan del caso, recibirá las pruebas que éstas desahogarán en el juicio y oirá un debate que le permitirá la depuración de los hechos aducidos mediante a acuerdos probatorios. Esto con la idea de que al juicio llegue un caso consistente para un debate serio y bien sustentado.
Observa el siguiente video en el que un abogado defensor pide, en el contexto de una audiencia intermedia, la exclusión de una prueba, pues a su juicio ha sido obtenido de manera ilícita.
UFMVIRTUAL. (2013, mayo 09) Audiencia Intermedia Mexicali, exclusión de prueba YouTube [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=ZKRpuIyoGHQ
Ahora, reflexiona acerca del video:
Explicación
De acuerdo con Baytelman y Duce (2004), entre la investigación y la audiencia de juicio oral se establece un procedimiento preparatorio en el que se determina en forma precisa el objeto del plenario, es decir, los hechos controvertidos que serán debatidos; los sujetos intervinientes; así como el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba que deberán ser examinados. Este procedimiento de preparación del juicio oral recibe el nombre de etapa intermedia, tiene lugar ante un juez de control y se desahoga en acatamiento pleno de los mismos principios informadores del proceso penal que ya conoces.
La etapa intermedia, indica concretamente González (2014), tiene como fin la depuración de la teoría del caso de las partes. En este tema se analiza cómo se llega a esta fase; cómo es que se da la depuración del caso que tanto la defensa como el Ministerio Público plantean; y cuáles son algunas recomendaciones básicas para postular adecuadamente esta fase del proceso penal acusatorio.
5.1 Antecedentes y componentes de la etapa intermedia
Dar inicio a la etapa intermedia del proceso penal en el sistema acusatorio significa que el plazo de la investigación fue agotado, que existe un delito y que el Ministerio Público cuenta con medios probatorios suficientes para sustentar una acusación. Así, con fundamento en el artículo 334 del Código Nacional de Procedimientos Penales (2014), la etapa intermedia se compone de dos fases, una escrita y otra oral.
La fase escrita iniciará precisamente con la acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La fase oral dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.
Fase escrita, compuesta por la acusación
Fase oral, consistente en la audiencia para la preparación del juicio oral
Depuración de los hechos y de los medios de prueba recabados en la investigación
Última oportunidad para solucionar el conflicto penal por medio de una salida alterna al proceso
De conformidad con el artículo 335 del CNPP la acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso y deberá reunir los requisitos que se indican en la siguiente tabla.
En cierto modo, el escrito de acusación proporcionará la materia prima para el desarrollo de la fase oral de la etapa intermedia, pues se precisan aquí tanto los hechos que se discutirán, como los medios de prueba con los que se pretenden probar.
Con base en la ley procesal, una vez presentada la acusación, el juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente, debiéndose entregar copia de la acusación al acusado y su defensor, así como a la víctima u ofendido, por conducto de su asesor jurídico.
El Ministerio Público deberá poner a disposición de las demás partes todos los antecedentes acumulados durante la investigación. A esto, siguiendo a la doctrina imperante del sistema acusatorio, el CNPP le llama descubrimiento probatorio o de evidencia, que se funda en el principio de igualdad de armas y lealtad (Avella, 2007). En efecto, el descubrimiento de las pruebas que se van a desahogar en el juicio oral, permite que las partes pueden conocer y controvertirlas con oportunidad y en igualdad de condiciones.
De conformidad con el artículo 337 del CNPP, el descubrimiento probatorio a cargo del Ministerio Público, consiste en la entrega material a la defensa, de copia de los registros de la investigación, como del acceso que debe dar a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas durante la investigación. Es importante considerar que el mismo Código establece que la entrega de las copias solicitadas y el acceso a las evidencias materiales referidas, deberá efectuarlo el Ministerio Público inmediatamente que le sea solicitado por la defensa.
Por su parte, el descubrimiento probatorio a cargo de la defensa consiste en la entrega material al Ministerio Público de copia de los registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio.
La víctima u ofendido podrán constituirse, con arreglo a la legislación adjetiva antes citada, en acusadores coadyuvantes, resultándoles de aplicación cuando corresponda las formalidades previstas para la acusación de del Ministerio Público.
El juez de control deberá correr traslado de dicha solicitud de coadyuvancia a las partes para que argumenten lo que a su derecho convengan, particularmente al imputado, quien podrá señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y requerir su corrección. No obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la fase oral de la audiencia intermedia. De igual manera, excepciones como la de cosa juzgada y extinción de la acción penal podrán plantearse durante la fase de juicio oral.
Falta de autorización para proceder penalmente
Incompetencia
Litispendencia
Cosa Juzgada
Extinción de la acción penal
La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas por el CNPP y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades.
Una vez practicados los descubrimientos probatorios, se podrá señalar por el juez de control fecha para la práctica de la audiencia intermedia, es decir, de la fase oral de esta etapa.
El componente oral de la etapa intermedia se integra, fundamentalmente, por la audiencia intermedia o de preparación del juicio oral en la que las partes expondrán, debatirán y depurarán sucintamente los hechos y medios de prueba que sustentan para su acusación y defensa, para que, una vez hecho esto, se dicte auto de apertura a juicio oral.
ETAPA INTERMEDIA: FASE ORAL
Ministerio Público expone acusación y defensa hace su presentación
Las partes debaten sus incidencias a la acusación y los medios de prueba
Juez de control se cerciora del descubrimiento probatorio
Juez de control dicta auto de apertura a juicio oral
Los distintos temas que se presenten en la audiencia intermedia determinarán el objeto de debate de esta fase oral. Cada tema requiere que el Ministerio Público, la defensa y, en su caso, el acusador coadyuvante, argumenten su teoría del caso y que el juez de control emita su fallo, cuando así se requiera, a partir del análisis de los elementos aportados por las partes.
Debes tener en cuenta que los medios de prueba que se ofrecen en esta audiencia son de dos tipos: unos serán aquellos con los que se intentará probar la teoría del caso en el juicio oral por cada parte y otros aquellos orientados a probar la procedencia de una excepción formulada esta etapa.
5.2 Objetivos de la etapa intermedia
Los objetivos de la etapa intermedia están directamente relacionados con los propios componentes del debate antes expuestos. Cada objetivo se articula con las actuaciones de las partes en la audiencia, por lo tanto es más fácil presentarlos de esa manera, como objetivos o temas a tratar en la audiencia y la parte procesal que mayor preponderancia tiene en su promoción.
Ministerio Público
Exposición de los argumentos en defensa del Imputado
Acusador coadyuvante
Si el acusado o su defensa plantean excepciones de cosa juzgada o extinción de la acción penal debe abrirse el debate de inmediato y resolverse por el juez, si cuenta con suficientes antecedentes en la investigación como para sobreseer. Si los antecedentes no logran su convicción se dejará la cuestión para ser resuelta en el juicio oral.
Con fundamento en el artículo 347, antes de finalizar la audiencia intermedia, el juez de control dictará el auto de apertura de juicio oral, cuyos requisitos no debes perder de vista, pues en caso de que se incumplan por el juez daría lugar a su impugnación.
La idea es que con el auto de apertura de juicio oral, apunta González Obregón (2014), que todo dispuesto para que el plenario se realice de manera eficiente y de forma tal que el Tribunal de enjuiciamiento pueda decidir el fondo del asunto, y sus probables incidencias, de forma pronta y con los datos e información correcta.
5.3 Recomendaciones para el postulante de la etapa intermedia
Al igual que en los temas anteriores de audiencia inicial y medidas cautelares, es necesario prepararte adecuadamente para la audiencia, estudiando con amplitud la carpeta de investigación y antecedentes del caso, considera la elaboración de un guion para formular tu presentación, el cual es sólo una guía que no deberá leerse bajo ninguna circunstancia. Presenta la información de manera ordenada y con lógica temporal, utiliza un lenguaje sencillo y claro, que no raye en la erudición, pero tampoco demasiado coloquial. Sigue muy de cerca todas las manifestaciones de tu contraparte y del juez de control, céntrate al objeto específico del debate: exposición inicial, depuración de los hechos, acuerdos probatorios, entre otros.
Para la postulación en esta audiencia intermedia es pertinente que consideres ciertas argumentaciones fundamentales que parten, principalmente, de poner mucha atención al cumplimiento, o en su defecto, de los requisitos legales de estas actuaciones, bien sea que litigues en el papel de Ministerio Público o de defensor (de la Rosa, 2013).
Cierre
Ahora comprendes con claridad el propósito de la etapa intermedia, la naturaleza de la intervención de las partes, con la dirección del juez de control y los temas principales a tratar en la misma. Esta audiencia intermedia permitirá perfilar la teoría del caso de las partes, a efecto de que al llegar al juicio oral el debate se produzca de manera fluida y con los menores contratiempos posibles.
Delibera:
Checkpoint
Asegúrate de comprender:
Referencias