Contexto
¿Teoría del caso?
Imagina que tu mejor amiga va a platicarte sobre cómo le fue en su viaje a la playa, se pone a leerte unas hojas con un lenguaje rebuscado y lleno de tecnicismos, en el que empieza explicando que con fundamento en los artículos tales y cuáles de la Ley Federal de Trabajo, que a la letra dicen que (…) los trabajadores tienen derecho a vacaciones; y que siendo que ella es trabajadora del Estado, lo cual acredita con su contrato de prestación de servicios, el que estipula que inició sus labores con fecha (…) entonces palmariamente ha adquirido ese derecho; por lo que ella eligió ejercer sus vacaciones en el periodo comprendido entre el 20 y el 29 de julio del corriente año. Que con base en lo anterior, adquirió pasajes de avión para trasladarse al puerto de (…) que la hoja de su pase de abordar del avión a la letra decía (…) ¿Qué te parecería? ¿Sencillo? ¿Entendible? ¿Divertido?
Quizás, porque es tu amiga, tendrías paciencia para escucharla, pero seguramente la animarías a decirle: Oye ¡Ve al punto! ¡Cómo te fue! Dime ¿Qué hiciste, cómo estaban las playas? ¿Saliste de fiesta? ¿Conociste a alguien? ¡Cuéntamelo!
En el proceso penal algo muy similar debe ocurrir con la teoría del caso, que se constituye como la idea básica de todas tus intervenciones en el juicio, bien sea que actúes como Defensor(a) o como Ministerio Público. La Teoría del caso es, en cierta forma, la conformación de una historia o relato que cada una de las partes deberá contar en el juicio, tratando de crear en la mente del juez, nos dice de la Rosa (2012), “…una imagen de un evento o una situación que ocurrió en algún lugar y tiempo pasados.” El abogado o abogada postulante, en este sentido, es un contador de historias, y para que el juez las comprenda y acepte cabalmente, deben ser claras, concisas y creíbles.
Explicación
Ni la Constitución Política ni el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establecen pauta alguna respecto a la teoría del caso; por lo tanto, pareciera ser que se tratara, al menos en México, de un concepto netamente doctrinal. No obstante, la Corte (2012) se ha pronunciado ya al respecto, definiendo a la teoría del caso de la siguiente forma:
(…) la teoría del caso se basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener que está acreditado un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión, o bien, que existe alguna excluyente de responsabilidad o la destrucción de la proposición que se realiza contra el imputado y que desvirtúa las evidencias en que se apoya.
Esta anterior definición del máximo tribunal en el país podría darnos la idea de que efectivamente se trata de una figura jurídica; no obstante, es importante considerar que la teoría del caso hace alusión a una metodología que las partes, fiscalía y defensa, deben utilizar para planear una estrategia de litigación.
Hay quien podría argumentar que es una potestad de los litigantes el preparar una teoría del caso, es decir, el acudir a esta metodología para postular en un juicio acusando o defendiendo; sin embargo el propio Poder Judicial de la Federación ha expresado que es un derecho que asiste a las partes del proceso, pues su omisión, obliga al Juez a su prevención para sanear este defecto, de lo contrario, se infringen las formalidades esenciales del procedimiento que obliga a reponerlo por trascender al resultado del fallo.
6.1 Definición y construcción de la teoría del caso
Una realidad insoslayable, nos dicen Baytelman y Duce (2004), lo es que en el conflicto penal, cuando nos damos a la tarea de averiguar qué fue lo que en realidad ocurrió, “… lo máximo que tenemos es un conjunto de versiones en competencia, heterogéneas, fragmentadas, parciales y disímiles”. Ante ello, las partes representadas por la Defensa, Acusador Coadyuvante y Ministerio Público, tratarán de exhibir historias que reconstruyan los hechos con la intención de persuadir al juzgador, las cuales describirán a personas, emociones y escenarios posibles.
Así, el trabajo de los abogados consiste en hacer que el mensaje correcto (y persuasivo) llegue al Juez; y el mensaje correcto significa que “… se trata de la versión más fidedigna de los hechos y la interpretación legal más adecuada y justa” (Baytelman y Duce, 2004). La teoría del caso es, en pocas palabras, el guión de lo que se demostrara en el juicio a través de las pruebas.
De conformidad con Rogelio Contreras (2015), se inicia la construcción de la teoría del caso desde que se tiene conocimiento de los hechos presuntamente delictivos, a través de un proceso en el que se recaba información para construir dicha teoría y se plantea como una hipótesis de lo que pudo haber ocurrido, lo cual se verifica en las diligencias que se practicarán durante la investigación. Todas las hipótesis que se formulen durante la investigación, nos dice Contreras (2015), se convertirán en teoría del caso al determinarse el cierre de aquella teoría que podría sufrir variaciones y ajustes hasta el inicio del juicio oral.
Relacionado con lo anterior, debes tener muy claro que los elementos que obren en la carpeta de investigación no son la teoría del caso, dice González Obregón (2014); éstos, precisamente, servirán de apoyo para la construcción de aquella, haciendo una ilación entre hechos, los medios de prueba y el fundamento de derecho.
Acorde con lo anterior, Baytelman y Duce (2004) plantean que la teoría del caso se presenta por vez primera en los alegatos de apertura que haga tanto el Ministerio Público como la Defensa, en los que se formulará una promesa persuasiva de los hechos, los fundamentos jurídicos que permiten soportar legal y doctrinalmente la tesis y las pruebas que lo demuestran y que serán desahogadas en la audiencia de juicio oral.
6.2 Estructura y características de la teoría del caso
Líneas arriba se establecía que al desarrollar una teoría del caso vamos en realidad a contar una historia, y ésta tiene que ser convincente. Para que estés en posibilidad de contar algo creíble debes tener elementos de dónde partir; allegarte de información suficiente para que vuelva tu historia verosímil y útil.
En este sentido, como abogado(a) deberás escoger la información que mejor favorezca a quien vas a representar, tomando en cuenta que tu contraparte estará haciendo lo mismo, pero en un sentido adverso al tuyo. Y esta información provendrá de diversos elementos, pero fundamentalmente de testigos que vivieron o presenciaron los hechos señalados como delito.
Debes considerar diversos aspectos y situaciones con relación a los datos e información con la que cuentas; por ejemplo, en una caso de flagrancia la información es escasa y quizá quieras cuestionar declaraciones de testigos; en un caso sin detenido, puedes haber recabado más elementos, pero igualmente habrá que preguntarse si efectivamente lo que tienes abona en los objetivos de tu postulación como parte acusadora o defensora.
Conocer los hechos: investigar (MP o Defensa) los acontecimientos relevantes que dieron origen al proceso.
Recabar y seleccionar material probatorio de relevancia para el planteamiento de los hechos.
Establecer el móvil del caso: por qué los hechos ocurrieron de esa manera y no de otra.
Crear un planteamiento original, elaborando argumentos persuasivos en la forma de un relato.
Para una presentación efectiva y convincente es preciso la teoría del caso que formules, ésta debe ser congruente con los hechos que indagaste y debe resultarle de la aplicación de uno o más preceptos legales que hayas indagado, los cuales deberán resultar favorables a tu representado. Todo esto deberá resultar viable para ser demostrado y aceptado por el Tribunal de enjuiciamiento.
Elementos centrales de la teoría del caso
Recomendaciones para el postulante en la elaboración de la teoría del caso
No está demás insistir en que la teoría del caso implica formular un relato, contar una historia, que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos y con una adecuación que no deje lugar a dudas de la tipicidad, dejando de lado razonamientos complejos y elaborados. Para lograr esto, además de tener en cuenta todo lo antes expuesto, es preciso que tomes nota de ciertas recomendaciones que la doctrina y los operadores del sistema acusatorio suelen recomendar.
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Es necesario que tu teoría del caso logre explicarse por sí misma como algo humanamente real, conforme con el sentido común y con las reglas de la experiencia.
Al respecto, Baytelman y Duce (2004) explican que una teoría del caso servirá mejor a tu causa en la medida en que sea más creíble, y esto se conseguirá cuando se cuente con la mejor prueba disponible. La mejor prueba, a su vez, te llevará a postular una y no varias teorías del caso, lo cual resulta desastroso. El ejemplo que los citados autores proponen de un acusado por homicidio, en el que la defensa trata de responder respecto de diversas teorías del caso, es inmejorable:
“Lo cierto es que mi representado no estaba en el lugar de los hechos al momento del homicidio… Ahora… si se prueba que estaba en el lugar de los hechos, él no fue quien disparó el arma... Pero bueno… si se prueba que él sí disparó el arma, entonces lo hizo en legítima defensa… Ahora bien… si no se logró acreditar la legítima defensa, entonces mi representado es inimputable por demencia…”.
El lema, nos dice Paola de la Rosa, es una frase llamativa que identifica la idea principal que cada una de las partes tiene sobre lo ocurrido, con la que se busca capturar la atención del Juez.
El tema o lema debe resumir la postura principal del caso, ser conciso, y debe contener palabras fáciles de entender y recordar, el cual se repetirá a lo largo de la exposición de los alegatos de apertura, evitando desde luego repeticiones innecesarias que podrían influir negativamente en el juzgador. Los siguientes son algunos ejemplos del tema o lema:
Las medidas cautelares solicitadas e impuestas durante el proceso deben ser Es prácticamente obligado hacer referencia a la víctima y al acusado en repetidas ocasiones durante la presentación de nuestra teoría del caso, y para ello debes hacerlo llamándolas por su nombre y no por la denominación que como sujeto procesal la legislación les otorga.
En el viejo sistema de justicia penal era costumbre llamar a las partes con las denominaciones procesales: “…es claro que mi defensor… ”, “mi defendida”, “la víctima de los hechos” o “la ofendida ha dicho que…”, lo que hacía que las personas que estaban detrás de esos títulos prácticamente desaparecieran, lo que llevaba a cierta insensibilidad de los propios operadores.
En el sistema acusatorio, al elaborar y presentar en la apertura tu teoría del caso, si eres Fiscal debes llamar a la víctima por su nombre; “Magdalena Beltrán jamás pensó que su propia pareja sería capaz de…”. Eso le da rostro, la humaniza. Del mismo modo, si eres Defensor(a) debes referirte a tu representado por su nombre propio: “Ramona es una mujer responsable y trabajadora, cuya única falta fue amar a su esposo”
A decir de Contreras (2015), esta estrategia permite que los jueces identifiquen a las personas y a su historia, de entre el enorme cúmulo de asuntos que pueden llegar a tener.
Vale la pena prevenir posibles problemas futuros derivados por la introducción en el debate de ciertos medios de prueba de la contraparte; es menester que analices todos los datos de prueba ofrecidos por tu contraparte, contrastándolos con los tuyos, con la finalidad de descubrir sus fortalezas y debilidades, y así en el plenario destacar las fortalezas de tus pruebas, y deslatar las debilidades de la prueba de la parte contraria.
Cierre
En este tema se han mencionado los requisitos y recomendaciones básicas a seguir para la construcción de la teoría del caso, con la idea de que puedas elaborar relatos que reúnan las características idóneas para ser considerados por el Tribunal de enjuiciamiento oral.
Checkpoint
Asegúrate de comprender:
Referencias