Contexto



La forma más efectiva de hacer match

Formulados los alegatos de apertura por las partes, la audiencia de juicio oral continúa ante el Tribunal de enjuiciamiento (TDE) y da paso a la formulación de interrogatorios y contrainterrogatorios, aunque el Código Nacional de Procedimientos Penales (2014) generaliza estas actuaciones en su artículo 372 como desarrollo de interrogatorio. El procedimiento establecido en el referido numeral señala, textualmente que:

    Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraria podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado.

El objetivo de los interrogatorios es que el litigante haga las preguntas adecuadas para obtener un testimonio lógico, creíble y congruente con la historia que contó en los alegatos iniciales. No obstante, en los procesos sucede que, con frecuencia, para poder recrear completamente la historia contenida en la teoría del caso, debe acudirse a diversos testigos.

Entonces surge la pregunta obligada:

¿Cómo hacer para que tu historia resulte consistente si debes recrearla a partir de múltiples fuentes? Y, en todo caso, ¿Cómo es que debes formular las preguntas correctas para que esa historia, con independencia al número de testigos, resulte aceptable para el juzgador?


En este tema tendrás la oportunidad de comprender la naturaleza y dinámica de los interrogatorios y contrainterrogatorios, a los cuales la doctrina y legislación de otras partes les denomina también examen de testigos o examen directo (y desde luego contraexamen).

Explicación


En un sistema de libre valoración de la prueba, nos dicen Baytelman y Duce, no existen testigos inhábiles y la institución de las tachas se esfuma del procedimiento penal. “Toda persona que tenga información sobre el caso –incluida la víctima y el acusado– es hábil para tomar el estrado, prestar testimonio y ser creído o no por los jueces, dependiendo de sus particularidades concretas y de la solidez de su testimonio” (2004). Es decir, toda persona en el procedimiento penal que pueda brindar información relevante en el plenario, tiene el carácter de testigo.

En el tema anterior se decía que, de acuerdo con los mismos autores, las pruebas en un proceso penal constituyen un rompecabezas, el cual vas a armar a través de la teoría del caso; y bien, siguiendo a estos autores chilenos, la prueba por excelencia en el juicio oral suele estar constituida por la información que brindarán en audiencia los testigos. Es decir, que el elemento calve para el armado de ese rompecabezas, se establecerá con los interrogatorios. Cada abogado(a) preparará sus interrogatorios con aquellos testigos que ha entrevistado previamente, con la idea de conducirlo a crear la imagen que quiere.

Tan relevantes resultan los testimonios, que si se incorporan al juicio ciertos objetos o documentos, la mayoría de las veces que esto ocurra deberá ser mediante el interrogatorio a alguien que pueda afirmar que ese objeto o documento realmente es lo que el oferente pretende.

En el contrainterrogatorio, por el contrario, el testigo no sólo desconoce al abogado que lo cuestionará, sino que, de antemano conoce que esos cuestionamientos muy probablemente tratarán de desacreditarlo o combatir el testimonio mismo.

8.1 Aspectos teórico-jurídicos de los interrogatorios y contrainterrogatorios

Interrogar, nos dice Contreras (2015), significa “… cuestionar al testigo acerca de los hechos relevantes del caso”. Estos hechos, desde luego, deben ajustarse a la teoría del caso que elaboraste; y todo el entramado de preguntas que vayas a armar, deberás estarlo pensando en términos de dirigirlo a convencer al TDE.

El interrogatorio es la oportunidad que como abogado postulante tendrás para que, al momento de ofrecer la prueba, la información relevante respecto de la teoría del caso no venga de ti, sino, precisamente de la prueba, es decir, del testigo (González, 2014).

Al respecto, el CNPP establece en el citado artículo 372 que previo a iniciar el interrogatorio se debe tomar la protesta al testigo de conducirse con verdad, y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio oral concederá la palabra a la parte que propuso el testigo para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraria, establece el mencionado precepto, podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado. 

Entonces, sucede que el objetivo de los interrogatorios es que los testigos brinden información ante el TDE, la cual obtendrán se obtendrá a través de formular una serie de preguntas por los litigantes que ofrecieron esos testimonios. Esta información conformará las propuestas de hecho del caso.

Nos dice Contreras (2015) que el tema de los interrogatorios comprende aspectos sustantivos y de forma: lo que nos diga el testigo es la substancia; el cómo interrogarlo es la forma, o sea el método. Y debes ser muy cuidadoso en la aplicación correcta de ese método, pues, siguiendo a dicho autor, cuando el testigo hace su aparición en el proceso, los jueces se formulan los siguientes cuestionamientos:



¿Quién es esa persona que dice ser testigo?


¿Por qué debería creer lo que dice?


¿Qué es lo que sabe?


De inicio, para responder a las tres preguntas antes transcritas que se formula el juzgador, es menester que, como abogado postulante en un proceso penal y acusatorio, inicies hablando sobre el testigo (quién es); relacionarlo con los hechos o mostrar su capacidad técnica, en el caso de los peritos (porqué debería creerle el juez); y, producir la información relevante con la cual se prueben tus proposiciones fácticas (qué es lo que sabe).

Por lo que hace a los contrainterrogatorios, estos son la oportunidad que tienes como litigante para hacer preguntas a un testigo que ha declarado a favor de la parte contraria en juicio. De tal suerte, que los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, serán interrogados por éste y contrainterrogados por la Defensa; y viceversa, los testigos de la Defensa los interrogará ésta y contrainterrogará el MP.

Un testigo o un perito, comentan Baytelman y Duce (2004), que brindó una versión de los hechos al MP podría estar mintiendo o exagerando lo dicho: “La lógica del sistema se basa en que alguien someta cada pedazo de información que ingresa al debate al análisis de credibilidad más riguroso posible (…). Siguiendo este principio, la persona que tiene una mejor perspectiva, y desde luego más interesada, para realizar dicha labor lo es la contraparte. Esta tiene semanas, acaso meses, recabando información, investigando y desde luego puede encontrar debilidades en el testimonio ofrecido por la contraria en juicio.

Los contrainterrogatorios se satisfacen mediante la formulación de preguntas guiadas “… que pretenden obtener contradicciones, improbabilidades, expresiones de duda o bien destruir una declaración que un testigo contrario manifestó en su exposición previa” (De la Rosa, 2013). Se trata de una poderosa herramienta del litigante que permite sacar a luz las inconsistencias antes señaladas.

A diferencia de los interrogatorios, nos dice González Obregón (2014), donde las partes cuentan su historia al responder preguntas abiertas (que por ley nunca pueden ser guiadas o sugestivas), y por lo tanto el juzgador se centrará en la actuación y dicho de los testigos y no en los abogados; en los contrainterrogatorios el foco de atención se dirige hacia los abogados que lo formularán: “Es por el tipo de preguntas, cerradas y sugestivas, que se aprecia que la historia es contada a partir de la información que viene de los abogados y solo es confirmada a partir de la respuesta cerrada de los testigos.” El artículo 373 del CNPP expresamente establece que las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.

Al contrainterrogar, como abogado(a) puedes usar la información que te brindará el testigo de tu contraparte para robustecer tu teoría del caso, y al mismo tiempo esta información te servirá, de ser el caso, para desvirtuar la posición de tu contraria, Baytelman y M. Duce (2004)  mencionan:


Una de las apuestas fundamentales del modelo (…) dice que la contradictoriedad de la prueba -unida a la inmediación de los jueces- producirá información de mejor calidad para resolver el caso. Esta apuesta no es teórica, proviene fundamentalmente de la experiencia. Para quien ha tenido la oportunidad de participar en juicios orales, resulta muy cotidiano escuchar el relato unilateral que entrega un testigo o un perito de la fiscalía, encontrarlo sólido y creíble y descubrirse pensando: “el imputado es culpable como el pecado”. Pero acto seguido, después de un buen contraexamen, resulta que al fiscal -convenientemente- se le había olvidado llamar nuestra atención acerca de ciertas debilidades personales del testigo: las distancias y los tiempos ahora parecen ser algo distintos de los que el testigo había estimado, las –supuestamente- óptimas condiciones de percepción del testigo parecen haber estado algo exageradas, y sus propias virtudes como testigo imparcial también algo exacerbadas; este testigo, que parecía tan seguro de identificar a nuestro cliente cuando relataba unilateralmente su versión mientras el fiscal lo mecía paternal y pacíficamente, ahora, bajo contraexamen, no parece estar tan seguro o su seguridad no parece tan verosímil; alguna distorsión en la prueba, en fin, nos hace comenzar a sospechar no sólo un simple error, sino más bien una mentira deliberada.

8.2 Estructura de los interrogatorios

Para conseguir nuestros objetivos como litigantes, y resolver satisfactoriamente las dudas y expectativas del TDE, debe darse una correcta preparación de tus testigos (que no aleccionarlos, como en la práctica del viejo sistema de justicia) a efecto de que aquello que van a contar al Tribunal sea claro y coherente; y este proceso inicia desde tus primeras entrevistas con ellos durante la investigación que como Policía, Ministerio Público (MP) o Defensor(a) debes realizar. Aquí adviertes las capacidades y posible utilidad de tus testigos.

Es vital para tu postulación realizar estas entrevistas previas, pues no solo obtendrás información sobre los hechos; sino que podrás observar el estilo de comunicación de tus probables testigos: renuente, parco o poco hablador; pesimista; muy específico; o da respuestas no pedidas, o información de más.

Por otra parte podrás conocer directamente las fortalezas o debilidades de tu testigo: estaba cerca o lejos del lugar de los hechos; tiene o no relación o cercanía con el imputado/víctima; tiene buena visibilidad o no; la posición en la que estaba le permitía ver con claridad o tenía el sol de frente (o estaba muy obscuro); tiene antecedentes penales o no; etc. Sabiendo esto, podrás determinar si te conviene o no presentar un testigo y prepararte mejor para los interrogatorios.

Baytelman y Duce (2004), nos explican que en primer término al interrogar debes solventar la credibilidad del testigo, para lo cual buscarás consolidarlo en términos explicar determinadas características personales, conocimientos o circunstancias desde las cuáles apreció los hechos. Como abogado litigante debes proporcionarle al TDE elementos para que éste se forme juicios de credibilidad respecto de tus testigos.

Posteriormente, afirman dichos autores, tendrás como objetivo que el testigo formule las proposiciones de hecho de tu teoría del caso; y en este cometido procurarás traer a la audiencia un relato que sustente tales proposiciones; esto se convierte en aquellos hechos y detalles que apuntan a que la historia realmente ocurrió como tu representado lo indica bien sea como víctima u ofendido, o como imputado.

Un tercer objetivo del interrogatorio directo, de acuerdo con los autores chilenos, es la acreditación y presentación de la prueba material (objetos y documentos) por medio de sus testimonios, a efecto de que la prueba material “hable” (González, 2014). De tal suerte si una evidencia es el arma de fuego que fue disparada en un delito de lesiones, la sola presentación del arma no es suficiente: habrá que interrogar al policía que se constituyó en la escena del crimen quien describirá dónde la encontró, como la encontró, o qué procedimiento empleó para incorporarla al proceso, que fuere lícito.

Sobre el tipo de preguntas que deben realizarse en el interrogatorio, de la Rosa (2013) plantea que las idóneas serán las que soliciten describir, explicar y dar detalles sobre los eventos ocurridos, que podrán iniciar con palabras como qué, quién, dónde, cuándo, cuánto, con quién, describa, etc. Por regla, no se permiten preguntas sugestivas, es decir, que incluyan la respuesta.

Diversos autores sugieren usar diversos tipos de preguntas para lograr una mejor estructura del testimonio. Algunas de las más socorridas (González, 2014; de la Rosa 2013) son las preguntas abiertas, cerradas, de transición o las de seguimiento.

Baytelman y Duce (2004), que no existe una forma única de estructurar los alegatos iniciales y que ello “… dependerá de las características del caso y de las fortalezas y debilidades que presente cada parte en el juicio.”

PREGUNTAS ABIERTAS

Buscan mucha información; permiten que el testigo abunde en su respuesta, comienzan con qué, cómo, por qué. ¿Cómo se dió la interacción entre el acusado y Usted?

PREGUNTAS CERRADAS

Aquella que busca una respuesta breve, para confirmar datos o información. ¿Con quién estaba Usted en la fiesta del 15 de septiembre?


PREGUNTAS DE TRANSICIÓN

Guían al testigo de un hecho a otro. ¿Luego de que llegó Usted a la universidad, qué pasó?





PREGUNTAS NARRATIVAS

Permiten al testigo explicar a detalle ciertos  puntos importantes. ¿Qué vió usted en la escena?



La siguiente tabla puede servirte como idea general sobre la estructura de los interrogatorios, tomando como base la que en su obra de Éxito en el Juicio Oral, nos plantea de la Rosa (2013) para interrogar a un policía que se constituyó en la escena de un crimen:

Tema Subtemas (y sus preguntas) Objetivo

Introducción y datos personales

¿Cuál es su nombre?
¿Qué edad tiene?
¿Qué ocupación tiene?

Presentarlo; humanizarlo. Que el TDE lo conozca y legitime.

Acreditar al testigo

¿Cuántos años de servicio tiene?
¿Cuáles son sus responsabilidades?
¿Qué cursos ha tomado?

Quieres acreditarlo como un elemento de seguridad pública experimentado y preparado (solventar al testigo).

Establecer y describir el escenario, más circunstancias de tiempo

¿Cuándo ocurrieron los hechos?
¿A qué hora llegó al lugar de los hechos?
¿Por qué acudió?
¿Qué encontró?
¿A quién encontró?
¿Cómo le encontró?
¿En qué condiciones?

Explicar que la fecha y hora corresponden al caso que te ocupa y que se enteró de forma legítima.

Describir el lugar de los hechos y las circunstancias en que halló todo, en orden cronológico

Describir a las personas involucradas y acontecimientos sucesivos

¿A quién detuvo?
¿Cómo fue la detención?
¿A dónde lo llevó?

Que efectivamente detuvo al imputado; que no fue violatoria de derechos.

Rastreo de indicios

¿Cómo aseguró el área?
¿Qué hizo con los indicios?
¿Cómo lo hizo?
¿Qué procedimientos siguió?

Demostrar que el manejo y preservación de los hechos fue el adecuado, evitando su contaminación.

Reconocimiento del acusado (de ser el caso)

¿Díganos si la persona que usted detuvo se encuentra en este recinto?
¿Puede usted señalarla?

Individualizar al acusado.

8.3 Estructura de los contrainterrogatorios

De acuerdo con Baytelman y Duce (2004), el contrainterrogatorio es una acción muy específica y concreta: tu teoría del caso y la información de que dispones determina tus líneas a seguir en el mismo, partiendo de la premisa que tratas con un testigo adverso a la misma. Cada una de esas líneas a seguir en el contrainterrogatorio va a producir los insumos que necesitarás para tus alegatos finales o de clausura; y lo que argumentarás en ese alegato final lo construirás ahí, y no en el contrainterrogatorio.

Sirva como ejemplo el siguiente fragmento de un contrainterrogatorio tomado del texto de Baytelman y Duce, con lagunas adiciones, en el que la teoría del caso del MP es que el acusado mató a su víctima abriendo la llave del gas mientras ésta dormía. La defensa contrainterroga al principal testigo del MP, quien afirma haber visto al acusado huyendo de la escena del crimen:


Defensa: Sr. Quintanilla, usted ha dicho que conocía muy bien a la víctima.

Testigo: Así es, éramos vecinos y amigos.

Defensa: Usted ha dicho que conocía el departamento en el que la víctima vivía, pues había entrado varias veces a éste.

Testigo: Es cierto.
(…)
Sr. Quintanilla, usted ha dicho que comenzó a sentir un fuerte olor a gas ya desde la entrada al departamento. ¿No es así?
Testigo: Así es.

Defensa: Y también lo oímos decir que recuerda bien ese hecho porque se le llenaron los ojos de lágrimas…

Testigo: Sí…

Defensa: Y nos dijo que los ojos no le dejaron de lagrimar hasta que volvió a salir a la calle.

Testigo: En efecto, así fue.

Defensa: Y dijo, además, que tardó apenas unos segundos en marearse debido al olor del gas. ¿No nos dijo esto, señor Quintanilla?

Testigo: Sí.
(…)

Defensa: Dígame por favor si es correcto que, para llegar desde la puerta de entrada a la pieza de la occisa, hay que subir las escaleras que quedan al final del pasillo.

Testigo: En efecto.

Defensa: ¿En cuánto tiempo hizo usted ese recorrido?

Testigo: No sé... no podría decirlo con precisión.

Defensa: ¿Sería justo decir que fue un minuto? ¿Dos?

Testigo: Un minuto, más o menos.

Defensa: Y durante todo ese minuto estuvo expuesto al mismo gas que le llenó los ojos de lágrimas y lo mareó en la puerta...

Testigo: Bueno, sí...





En este momento no interpretarás ni concluirás nada sobre el tema de las lágrimas y el obstáculo que ellas representan para la vista, pues eso lo guardarás para el alegato final; es tu insumo para éste lo que estas obteniendo en estas respuestas. Llegado el momento, en ese alegato final, y no antes, es decir, no mientras contrainterrogas, podrás expresar, siguiendo el ejemplo de Baytelman y Duce (2004) algo como lo siguiente:

"Señores jueces, ¿qué tiene el fiscal para acusar a mi cliente? ¡Ah!, sí: tiene un testigo quien, según él mismo nos ha contado (…) se le llenaron los ojos de lágrimas por el gas... ésas eran las condiciones en las cuales quedó tan sólo con los primeros segundos de exposición. Luego lo respiró durante un largo minuto más (…) y, cuando por fin llegó al dormitorio, tuvo sólo un instante de segundo para ver a una persona que saltaba por la ventana. Y asegura que dicha persona era mi representado...".

En el interrogatorio antes transcrito podemos apreciar la estructura básica del contrainterrogatorio, de acuerdo con González Obregón: i) formular preguntas encaminadas a lograr que el testigo se abra a responder al litigante; y ii) formular preguntas orientadas a desacreditar la información del testigo. Es preciso aclarar que no se trata de destruir y humillar públicamente al testigo, sino más bien de obtener de sus respuestas un testimonio favorable a tu teoría del caso.

En sí, la estructura del contrainterrogatorio es más bien temática que cronológica, como sucede en el interrogatorio directo, nos dicen los antes citados autores chilenos, pues se arregla en función de los aspectos en los que querrás evidenciar las debilidades de la prueba de la contraparte o extraer información que sea útil para tu caso. “En el contraexamen no nos interesa reconstruir una historia, sino los fragmentos de información y de prueba que puedan ser útiles” (2013).

La forma de las preguntas, nos dice de la Rosa (2013), es declarativa y no conlleva la inflexión propia de un cuestionamiento, sino más bien con la entonación de quien afirma o niega algo, debiendo expresarse con conocimiento claro de los hechos.

Es posible que enfrentes a testigos hostiles o adversos a los que tendrás que controlar en un interrogatorio; estos, en lugar de contestar “sí” o “no” a tus preguntas guiadas o sugestivas, tratarán de justificarse o argumentar, a lo que tu podrás pedirle que se limite a responder la pregunta afirmando o negando, con un “sí” o un “no”. La misma estructura de las preguntas, entre otros detalles como limitar la extensión del tema de cada pregunta o la alusión a hechos físicos incontrovertibles, te ayudará a mantener el control sobre tus testigos.

8.4 Recomendaciones para el postulante en la formulación de interrogatorios y contrainterrogatorios

Dado que las estructuras del interrogatorio directo y del contrainterrogatorio son distintas, pues en el primero tratarás de recrear, en orden cronológico, la reconstrucción de la historia íntegra de tu caso; mientras que en el segundo tratarás hacer hincapié en aquellos fragmentos del testimonio presentado por tu contraparte que pueden resultar inconsistentes o que fortalecen tu postura; se formulan aquí ciertas recomendaciones que en cada caso resultan de utilidad; quizá alguna de estas te sirva para ambos supuestos. Lo importante es que las consideres y no las pierdas de vista al postular en una audiencia.

Recomendaciones para el interrogatorio directo


Da claves al testigo para que relate el siguiente hecho o elemnto: ¿Qué hizo usted el 27 de noviembre a las once de la noche?






Nunca leas un cuestionario; pero puedes consultar notas








No exageres la longitud del interrogatorio. Utiliza un lenguaje sencillo







"Refrescar" la memoria: estrategias para recuperar la información perdida.



Busca que tus testigos empleen frases o palabras temáticas: "atropelló", "abusó", etc. que fueron usadas en la apertura y usarás también en los alegatos finales.

Recomendaciones para el contrainterrogatorio

Considera las formas para desacreditar al testigo: mala visión o memoria; interés; motivos para mentir; antecedentes penales; mala reputacion.


Evidencia la contradicción: con otros testigos de la misma parte oferente; declraciones previas; evidencia física; sentido común y máximas de la experiencia.


No repetir el interrogatorio directo. Estudia tu caso, y prepárate.


No preguntes aquello cuya respuesta ignoras; y solo un hecho por pregunta.


No pelees con el testigo; pero no permitas que explique.

Cierre


Baytelman y Duce acuden a dos felices metáforas para proponer, en términos muy concretos y sencillos, las bases de todo interrogatorio: el cine y las dietas. Lee la transcripción de estas propuestas y reflexiona sobre las mismas, pensando en qué otras metáforas podrían aplicarse al tema del examen y contraexamen de testigos.

Cine
Un buen examen directo (interrogatorio) ofrece la precisión de la fotografía y la comprensión del cine. Retrata las imágenes, ofrece los detalles, reconstruye la realidad en la mente del juzgador, lo lleva a la escena y trae la escena al mismo; hace que la escena completa se reproduzca en su imaginación, con todos los elementos que tendríamos si estuviéramos presenciándola en la realidad.

Dieta
No se trata tanto de cuánto comer, como de comer bien. Los litigantes suelen tratar de obtener del testigo la prueba completa de sus teorías del caso, más allá de lo que el testigo realmente puede responder. Esto diluye la información útil, su impacto, y la atención del tribunal. Queremos que toda la información que introduzca el testigo sea relevante y valiosa, y ojalá sólo esa.

Checkpoint


Asegúrate de comprender:

  • La estructura del interrogatorio y contrainterrogatorio.
  • Las recomendaciones para el postulante.
  • Los ejemplos presentados del interrogatorio y contrainterrogatorio.

Referencias


  • Baytelman, A. y Duce, M. (2004). Litigación Penal, Juico Oral y Prueba. Chile: Universidad Diego Portales.
  • (s. a.). (2004). Litigación Penal y Juicio Oral. Ecuador: Fundación  Esquel-USAID.
  • Contreras, R. (2015). Manual del Profesor para la materia de Derecho procesal penal en el sistema acusatorio. Segunda  edición. México: CEEAD.
  • De la Rosa, P. (2012). Éxito en el Juicio Oral. ¿Cómo desarrollar las habilidades y estrategias para el buen desempeño en el tribunal? México: Porrúa.
  • Diario Oficial de la Federación. (2014). Código Nacional de procedimientos Penales. Recuperado de http://www2.scjn.gob.mx/Penal/Anexo/CNPP-DOF.pdf
  • González Obregón, D. (2014). Manual Práctico del Juicio Oral (3ª ed.). México: Tirant lo Blanch.