Contexto


¡El tiempo vuela!



Bueno, pues la respuesta a esto es muy sencilla: muchos litigantes objetan con eficacia todos los días preguntas formuladas por su contraria en el debate del juicio oral; y tú, como abogado(a) postulante también lo podrás hacer. Sólo precisa de práctica, estudio, un amplio conocimiento del caso que te ocupa y de las técnicas aquí propuestas y, sobre todo, se requiere de tu compromiso con el adecuado desarrollo del juicio oral y de tu voluntad para manifestar tu inconformidad con cualquier actividad que pueda afectar los derechos de la parte a la que representes.

¿Estás listo(a) para aprender a objetar con eficacia?

Explicación


En el sistema de corte acusatorio los abogados no tienen absoluta libertad para formular preguntas sobre cualquier tema y en la forma que mejor les parezca. En México, el artículo 373 del Código Nacional de Procedimientos Penales (2014) establece determinadas reglas y restricciones a efecto de que puedan formularse correctamente preguntas durante un interrogatorio, contrainterrogotario, o recontrainterrogatorio:



Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.

Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.

En caso de que estas reglas sean transgredidas por un litigante en la audiencia de juicio oral, surge la oportunidad para la contraparte de objetar las preguntas mediante un incidente al que se le llama objeción, al cual recae una decisión inmediata del Tribunal de enjuiciamiento respecto a su procedencia. Así lo preceptúa el artículo 374 del CNPP (2014):

La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.

En tanto las objeciones constituyen incidentes (Baytelman y Duce, 2004), son en realidad una consecuencia del principio de contradicción que informa el sistema procesal de corte acusatorio: “Esto es, la idea que la contraparte tiene derecho a intervenir en forma activa en la producción de prueba y a controlar que las actividades realizadas por su contendor sean hechas correctamente.” Así, cuando una de las partes, Ministerio Público (MP), Acusador Coadyuvante (AC) o Defensa, se exceda de los parámetros legales antes señalados, en el ejercicio de su derecho a producir la prueba, su contraparte podrá controlar que se haga correctamente o, en su caso, se deseche.

9.1 ¿Qué son las objeciones?

La objeción es el instrumento mediante el cual es posible presentar y resolver cuestiones sobre las pruebas u otras incidencias en la audiencia de juicio oral. De acuerdo con de la Rosa las objeciones tienen un doble objetivo: (1) detener el flujo de información inadmisible en la audiencia, pues podría dañar la versión de tu caso; y (2) distraer la cohesión de la historia.

La objeción vista de esta manera, se constituye como un medio de defensa para impedir la admisión de cierto un elemento de prueba que sea lesivo a los derechos de tu representado o que pretende incorporarse en forma viciada.



Requisitos de las objeciones

  • Oportunad: debe objetarse una pregunta tan pronto se ha formulado ésta por quien interroga y antes que la responda el testigo.
  • Pertinente: se debe relacionar directamente sobre la pregunta que se formula o sobre el elemento de prueba que se pretende introducir con la respuesta del testigo.
  • Fundamentada: debe señalarse con precisión el vicio o causa de la inadmisibilidad de la pregunta.

En cuanto al requisito de la oportunidad, es posible formular la objeción después de que fue producida la respuesta del testigo; o cuando el testigo se niegue a responder, evada la respuesta o no responda lo que se le pregunta. En estos supuestos puedes pedir que el testigo se limite a suministrar la información que le estas pidiendo en ese momento.

Contreras (2015) apunta que las objeciones adquieren cierta peculiaridad pues su práctica no precisa de un momento procesal específico (salvo la oportunidad antes señalada), ya que los jueces no te concederán el uso de la voz para que puedas objetar, y mucho menos preguntará si lo harás.

En este sentido, continúa Contreras Melara, objetar implica el desarrollo de ciertas habilidades en el litigio que te permitirán, con rapidez, atender y resolver sobre la conveniencia o no de objetar, lo cual se hace en cuestión de segundos:



Saber escuchar lo que el abogado(a) de la parte contraria interroga y obtiene como respuesta.

 

 






Evaluar si una pregunta es objetable




Decidir si la pregunta afecta a tu teoría del caso.







Objetar o no.

Tu finalidad al objetar es evitar que la parte contraria obtenga una ventaja injusta que ponga en peligro tu teoría del caso, y para ello debes anticiparte a la respuesta del testigo, pues al hacerlo interrumpirás la presentación que indebidamente tu contraria pretende hacer.

9.2 Forma y tipos de objeciones

La relación de los artículos 373 y 374 del CNPP parece circunscribir exclusivamente el tema de las objeciones a las preguntas formuladas en interrogatorio y contrainterrogatorio. Contreras (2015) explica que la metodología para objetar se da, con base en tales disposiciones jurídicas, en tres pasos: 1) interrumpir a la contraparte, 2) mencionar la palabra objeción, y 3) darle por lo menos una razón a los jueces para que detengan la actuación impugnada.

Antonio Durán (2000) establece una interesante tipología para las objeciones en el sistema penal acusatorio en atención a las causas, bien sean estas por vicios de forma, o de la manera en que las preguntas son articuladas; o de fondo, es decir, en cuanto a aspectos sustantivos

Objeción por motivos de FORMA

  1. Preguntas sugestivas en el interrogatorio directo
  2. Preguntas argumentativas: el examinador no hace una pregunta sino que argumenta o formula una tesis específica
  3. Preguntas compuestas, que contienen dos o más materias a ser contestadas por el testigo
  4. Preguntas repetitivas
  5. Preguntas que asumen hechos no probados, que implican una especie de capciosidad
  6. Pregunta especulativa, que invitan al testigo a que presuma, imagine, suponga o emita su creencia acerca de hechos que no le constan
  7. Pregunta capciosas, que tratan de confundir al testigo o inducirle a una respuesta que no interesa a los fines del proceso
  8. Interrogatorio no responsivo: las respuestas que proporciona el testigo o perito interrogado, y que no le han sido solicitadas; o cuando relata el hecho fuera del interrogatorio a que está siendo sometido o que es permitido por la ley. Y de igual forma, cuando el testigo no responde.

Objeción por motivos de FONDO

  1. Falta de pertinencia de la pregunta con relación al objeto del debate
  2. Prueba de referencia, es decir, cuando el testigo suministrará una información que no le consta sino que la supo por referencia de otro u otros;
  3. Materia privilegiada, cuando se solicita que declare sobre aspectos que comprenden un secreto profesional o estatal
  4. Falta de capacidad testifical, cuando se le pregunta al testigo que declare sobre los hechos que no le pudieron haber constado y no es competente para ello
  5. Cuando no se han sentado las bases sobre la importancia de las respuestas
  6. Falta de capacidad personal; no está capacitado para suministrar dicha información, o el perito no está calificado para emitir opinión sobre materias que no le competen.
  7. Falta de escrito original o de autenticación, cuando se pretende refrescar la memoria del testigo mediante documentos o textos cuyo origen se desconoce o no se ha establecido la existencia del documento original o la copia no es auténtico.

De la Rosa explica que la objeción no es una pregunta sino una declaración fuerte; el volumen de la voz se levanta y debes pronunciar con firmeza, sin gritar, la palabra objeción. Tu declaración en la que objetas debes dirigirla al Juzgador, y no al abogado(a) de tu contraparte, pues no lo vas a discutir con éste. De igual manera, una vez pronunciada la objeción, debes mantener la calma, argumentar que tipo de objeción es, o sea, fundarla, y no rivalizar con el TDE. Los jueces son la autoridad en el recinto y no es conveniente nunca pelear con ellos. En todo caso, si estuvieras en desacuerdo con su actuar, tendrás siempre a la mano medios de impugnación para hacer valer tus inconformidades.

Como recordarás, una vez que has formulado la objeción a una pregunta que se efectúa por la parte contraria a su testigo, el Juez que presida el TDE analizará la pregunta y tu objeción planteada y, en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.

9.3 Recomendaciones al formular objeciones

La práctica en la postulación de audiencias de juicio oral, ha generado diversos niveles de análisis en el tema de las objeciones y, desde luego, esto comprende lo que resulta correcto y lo que debes de cuidar a la hora de objetar. Baytelman y Duce (2004) nos dicen que la formulación de objeciones resulta una técnica difícil de adquirir sin una práctica forense intensa, puesto que, como sabes, debe ser planteada tan pronto sea formulada la pregunta por la contraria y antes de que comience dar la respuesta el testigo… se trata de unos cuantos segundos, acaso fracciones de segundos como afirman dichos autores, en las cuales el abogado(a) solo podrá objetar exitosamente si está absolutamente compenetrado con lo que la contraparte está haciendo.

Tener presente los temas relevantes y objetar estratégicamente

No utulizar la objeciones para distraer

Tener a la mano una lista de preguntas objetables

Después de objetar, esperar a que el juzgador se pronuncie

Pedir al Tribunal que le de indicaciones a los testigos

No agradecer al juez, si te favorece la objeción

RECOMENDACIONES

Cierre



Ahora comprendes bien el marco conceptual, jurídico y práctico de la presentación de objeciones en la audiencia de Juicio Oral. Las objeciones son actuaciones muy especializadas que requieren preparación, conocimiento puntual del caso y mucha agilidad mental.

Aún y cuando oponer objeciones implica agudeza y una postura firme, incluso con una entonación especial al decir “¡Objeción!”, ello no implica ser agresivo(a) o faltar el respeto a tu contraparte, y mucho menos al juez. Un buen tono de voz, un trato cordial, pero que no deje lugar a dudas tu oposición, y sobre todo, la pertinencia e idoneidad de su presentación, serán sin duda las claves en el éxito del planteamiento que hagas de objeciones en el juicio.

Checkpoint


Asegúrate de comprender:

  • El concepto de objeciones.
  • Las formas y tipos de objeciones.
  • Las recomendaciones al formular objeciones.

Referencias


  • Baytelman, A. y Duce, M. (2004). Litigación Penal, Juico Oral y Prueba. Chile: Universidad Diego Portales. 394 p. (s. a.). (2004). Litigación Penal y Juicio Oral. Ecuador: Fundación  Esquel-USAID. 216 p.
  • Contreras, R. (2015). Manual del Profesor para la materia de Derecho procesal penal en el sistema acusatorio. Segunda  edición. México: CEEAD, 184 p.
  • De la Rosa, P. (2012). Éxito en el Juicio Oral. ¿Cómo desarrollar las habilidades y estrategias para el buen desempeño en el tribunal? México: Porrúa 206 p.
  • Durán, A. (2000). Las Técnicas del Interrogatorio en el Juicio Oral [documento en línea]. Recuperado de: http://www.accesocapacitacion.com/component/content/article?id=127:tecnica