Contexto


¿Qué debe hacer?

La Sra. Mónica Méndez de ascendencia mexicana se casó en México en el año 2010 con John Rossland quien es un extranjero de origen noruego. De dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes inmuebles. En el 2012 el Señor Rossland decide abandonar a su esposa y regresar a Noruega. La Sra. Mónica Méndez ahora desea divorciarse, sin embargo ella desconoce el paradero de su aún esposo y acude a ti como profesional del Derecho a fin de lograr divorciarse.

Ahora como su abogado te surgen las siguientes preguntas:

  • ¿Qué procedimiento es el que se debe de entablar a fin de lograr divorciarse? 
  • ¿Cuál juez es competente para conocer del asunto?
  • ¿Es necesario ir a Noruega o tratar de localizar el paradero del Sr. Rossland?
  • ¿Cuánto duraría el juicio?
  • ¿Cómo se deben realizar las notificaciones durante un juicio?

Explicación


1.1 Derecho Procesal, Procedimiento, Proceso y Juicio

La palabra litigio es un término ampliamente utilizado en el ámbito del derecho. Dicha acepción tiene su origen en la raíz griega de litis la cual se utilizaba para referirse a una contienda o pleito. La Real Academia de la Lengua Española la define como “pleito, altercación en juicio, disputa, contienda” (R.A.E., 2014). La diferencia entre un pleito común y un litigio deriva en que este último es resuelto por un tercero a quien regularmente se le conoce como juez. Es importante partir de la significación de la palabra litigio ya que para entender los conceptos más importantes del derecho procesal primero debemos comprender dicha acepción.

Ahora bien, entremos de lleno al Derecho Procesal, y primeramente, y a fin de definirlo podríamos decir que este es: “la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de la función jurisdiccional, de sus órganos y de su ejercicio” (De Piña y Castillo Larrañaga, 2005). Ahora bien, todas las ramas del Derecho Procesal parten de la existencia de 3 conceptos: jurisdicción, proceso y acción. El maestro Ovalle Favela (2013) en su obra Derecho Procesal Civil citando a Podetti menciona que jurisdicción es “la función que ejercen los órganos del Estado Independientes o autónomos para conocer y resolver, a través  del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso, para ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado”. Por otro lado menciona que proceso es “el conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los juicios”. Y finalmente menciona que acción es “el derecho que se le confieren a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado”.

Cabe mencionar que proceso proviene del latín processus, el cual significaba "ir hacia adelante". Por ende podríamos afirmar que el Derecho Procesal es la rama del Derecho que hace a un órgano jurisdiccional ir hacia delante, mediante la realización de actos jurídicos, hacia la consecución de un determinado interés a través la sentencia de un órgano jurisdiccional. 

Podemos afirmar que el litigio es lo que da origen al proceso y al procedimiento y que es un conflicto de carácter jurídico, el cual puede llegar a tener trascendencia en la esfera de una persona y, sin embargo, es susceptible de solución jurídica. Entonces si no existiere un conflicto, una diferencia entre personas, no habría necesidad de iniciar un proceso o un procedimiento.

Procedimiento, proceso y juicio

A fin de comprender la diferencia entre procedimiento y proceso es necesario comenzar a definir cada uno de ellos. Primeramente, Jaime Guasp, conocido procesalista español, define al proceso como “una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para ello” (Guasp, 1997).

Por otro lado, Eduardo Couture, prestigioso abogado y maestro de Derecho, define al procedimiento como “la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión” (Couture, 2010).

Ahora bien, de acuerdo a Carnelutti, uno de los más eminentes abogados y juristas italianos de la historia, en su obra instituciones del proceso civil (Carnelutti, 1997) nos explica que no debe confundirse proceso con procedimiento, puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido, a fin de ejemplificar esto podemos decir que una combinación de procedimientos, como podría ser los de primera y segunda instancia, pudieran concurrir a constituir un solo proceso.  Por otro lado, Jaime Guasp señala que es necesario distinguir el proceso como tal del mero orden de proceder, tramitación o procedimiento en sentido estricto, de manera que el procedimiento es parte del proceso, en tanto que constituye una serie o sucesión de actos que se desarrolla en el tiempo de manera ordenada de acuerdo a las normas que lo regulan, sin que ello constituya el núcleo exclusivo, ni siquiera predominante, del concepto de proceso (Guasp, 1997).

Ahora es necesario definir la palabra juicio, y para ello la Real Academia de la Lengua Española lo define como “conocimiento de una causa en la cual el juez ha de pronunciar la sentencia” (R.A.E., 2014). Podemos resumir que no es lo mismo proceso, procedimiento y juicio, ya que todo procedimiento es forzosamente un proceso, y por otro lado un juicio es un concepto que no llega a abarcar todo lo que entraña un procedimiento ya que éste es más detallado.

1.2 Criterios de clasificación del proceso y las fases procesales

De acuerdo a Arellano García (2002), los criterios para clasificar los procesos son los siguientes:

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El proceso general se aplica a todos los casos controvertidos que no tengan prevista una tramitación especial. Asimismo, la tramitación especial tomará como base las circunstancias especiales que el legislador haya previsto para extraer un proceso de la regulación general. Todo caso controvertido que no quepa en la regulación deberá quedar inmerso en la tramitación general.

Los primeros se refieren cuando existe de por medio un litigio, sin embargo, en el caso de los segundos, se da para aquellos casos en que el juzgador participa en la resolución de problemas no controvertidos, es decir, la jurisdicción voluntaria, que no es jurisdicción porque no se enunciará el derecho frente a una controversia, ni es voluntaria porque le proceso se seguirá por disposición de la ley y no porque las partes deseen seguir ese proceso.

Ello dependiendo del mayor contacto entre el juez y las partes, y según la exigencia de mayores o menores formalidades escritas.

Ello debido a la mayor o menor dilación presunta o teórica, y no siempre práctica. El proceso sumario implica una compactación de las etapas procesales para lograr una mayor expedición en la realización de trámites hasta que llegue el momento de resolución, plazo de dictado de sentencia que también puede abreviarse. El ordinario tendrá un desenvolvimiento cronológico normal.

El primero se refiere a si es una sola persona física o moral que tenga el carácter de actor, y sólo sea una persona la que tenga el carácter de demandado; el segundo, para cuando exista pluralidad en una o en ambas las partes.

De acuerdo a la materia jurídica a la que pertenezcan los derechos que se controvierten, es decir, desde el punto de vista de la rama del Derecho que se consideren los derechos subjetivos en controversia, como pudieran ser civiles, mercantiles, penales, laborales, entre otras.

De acuerdo al derecho vigente en nuestro país, puede hablarse de la subsistencia del fuero de guerra, quedando a cargo de los militares resolver los procesos que se plantean y son de carácter militar.

Esta clasificación se refiere al tipo de resolución que se dictará en el momento de culminación del proceso, mismas que pueden ser declarativos, condenatorios y ejecutivos.

Los universales tendrán un alcance global para aglutinar a todos los procesos pendientes de trámite y para atraer a los que posteriormente se planteen.

Las fases procesales.

Las fases o etapas procesales regularmente son las siguientes (Ovalle, 2013 ):

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También conocida como etapa previa, es una etapa previa a la iniciación del procedimiento civil. El contenido de esta etapa puede ser la realización de:

También conocida como postulatoria, polémica o introductoria de la instancia. Esta etapa tiene como propósito que las partes expongan sus pretensiones ante el juez, así como los hechos y preceptos jurídicos en los que se basen. Esta etapa se concreta en los escritos de demanda y de contestación a la demanda. Así mismo, en ella el juzgador debe resolver sobre la admisibilidad de la demanda y ordenar el emplazamiento de la parte demandada.

También conocida como demostrativa, tiene como finalidad que las partes aporten los medios de prueba necesarios con objeto de verificar los hechos afirmados en la etapa expositiva. La etapa de prueba se desarrolla fundamentalmente a través de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, su admisión o rechazo, su preparación y su desahogo.

En esta etapa las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente. Así mismo el juzgador emite sentencia con la que pone término al proceso en su primera instancia.

Eventualmente puede presentarse una etapa posterior a la conclusiva, aquí es donde comienza la segunda instancia, cuando una de las partes o ambas impugnan la sentencia a través del recurso de apelación. Esta etapa tiene por objeto la revisión de la legalidad del procedimiento de primera instancia o de la sentencia definitiva, con base en los motivos de inconformidad (agravios) expresados por el apelante. La sentencia definitiva de segunda instancia que se dicte para resolver el recurso de apelación normalmente puede ser impugnada por medio del amparo directo.

También conocida como ejecución procesal, se presenta cuando la parte que obtuvo sentencia de condena acorde con sus pretensiones solicita al juez que, como la parte vencida no ha cumplido voluntariamente con lo ordenado en sentencia, tome las medidas necesarias para que esta se ejecute coactivamente.

1.3 Derecho Procesal Civil, definición, denominación, autonomía, naturaleza y fuentes

Esquema de las etapas procesales

Etapas

Previa o Preliminar

Postulatoria
Expositiva
Polémica

Probatoria
Demostrativa

Conclusiva

Impugnativa

Ejecutiva

Apelación

Amparo

 

 

Primera Instancia

Segunda Instancia

 


José Ovalle Favela (2013) define el Derecho Procesal Civil como “la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles”.

Para el procesalista Couture (2010) “el Derecho Procesal Civil es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil”.
Finalmente para Piña y Castillo (2005) el Derecho Procesal Civil es “el conjunto de normas destinadas a regular la función jurisdiccional en materia civil”.

a. Denominación del Derecho Procesal Civil

La mayoría de los procesalistas ha preferido esta denominación a la de Derecho Jurisdiccional toda vez que el objeto de estudio de la materia en realidad sean los procesos que se siguen específicamente en los órganos encargados de la actividad jurisdiccional, y no toda la actividad jurisdiccional, puesto que ésta es demasiado amplia e inclusive existen órganos que no pertenecen al poder judicial y que realizan actividad jurisdiccional.

Un ejemplo de ello podría ser una Junta de Conciliación y Arbitraje o un Tribunal Administrativo. Así mismo la materia estudia específicamente aquellos procesos que se derivan exclusivamente de acciones civiles.

b. Autonomía del Derecho Procesal Civil

El Derecho Procesal Civil ha tomado una autonomía didáctica y pedagógica del mismo Derecho Procesal, toda vez que si bien este último se ha dedicado al estudio de la teoría general del proceso y su estructura, también es importante mencionar que el primero se especializa exclusivamente de los procesos que atañen a las acciones civiles, y por ello es importante su separación y autonomía, ya que a diferencia de otras especializaciones del Derecho Procesal, en el caso que nos ocupa, existe una amplia gama de procesos y procedimientos a estudio.

c. Naturaleza de las normas del Derecho Procesal Civil

La clasificación en donde podríamos ubicar las normas del Derecho Procesal Civil sería dentro del Derecho Público. Esto se debe a que el fin del proceso es eminentemente público. De acuerdo con Piña y Castillo (2005)  “el interés de las partes facilita el impulso que el Estado articula para conseguir, en cada caso, la realización del derecho objetivo, que constituye en último término, el fin del proceso”. Es decir, el Estado busca el cumplimiento de las normas civiles, y mediante la realización de un proceso jurisdiccional para resolver un conflicto entre particulares, en realidad se está cumpliendo lo que el Estado busca, es decir el cumpliendo de las normas que él impone.

d.Fuentes del Derecho Procesal Civil

La mayoría de los autores en la materia enumeran las siguientes:

1.4 Acción Civil, el interés jurídico, las partes, el juez, el secretario y el actuario

De acuerdo con Couture (2010), la acción es “el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”.

Por otro lado, para Ovalle Fabela (2013) la acción es el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado.

En este contexto podríamos afirmar que la acción civil tiene por objeto el ejercicio de los derechos civiles, dicho de un modo aún más sencillo, las acciones civiles aluden a aquellos procesos jurisdiccionales que tienen como objetivo la salvaguarda de un derecho enunciado en la legislación civil. 

Existe una diversa clasificación de la acciones, por lo que a continuación se presenta un diagrama de las dos más utilizadas doctrinalmente:

El interés jurídico y las partes en el proceso civil

La parte es aquella persona la cual a favor o en contra se reclama la intervención del órgano jurisdiccional. Podría decirse que parte es todo aquél que pide o contra el cual se pide en juicio una declaración de derecho.

En una forma más específica podríamos afirmar que las partes son:

  • Actor o demandante: Es la persona o conjunto de personas que promueve la acción.
  • Demandado: es la persona o conjunto de personas contra quien se promueve la acción.
  • Tercero: es aquella persona o personas que sufren una afectación con el proceso entre el actor y el demandado, y que sin ser partes principales acuden al proceso a fin de salvaguardar sus derechos.

Cabe mencionar que parte y sujeto procesal no son lo mismo, pues este último concepto es aún más amplio, ya que incluye también al juez y el Ministerio Público.

Es importante que para que una persona pueda ser parte en el proceso, debe tener un interés jurídico directo, es decir, una legitimación en causa. Esto significa que para que una persona pueda acudir a reclamar un derecho ante los órganos jurisdiccionales o que pueda acudir en calidad de demandado, es necesario que tenga relación directa a los hechos que generan el conflicto. “Con esto se busca impedir que cualquier individuo pueda presentar una demanda sin limitación alguna y sujetar de este modo a otra persona a la carga de comparecer y contestar a ella, o de estar a las consecuencias de no hacerlo” (De Piña y Castillo Larrañaga, 2005).

El juez, el secretario, el actuario

Pese a que el concepto de Juez es ampliamente conocido, podemos afirmar que es la persona que tiene autoridad para juzgar y sentenciar y que también es responsable de la aplicación de las leyes. Existen diversos tipos de jueces, incluso dentro de la materia civil. Es muy importante resaltar que es el titular de un órgano jurisdiccional y por ende e la máxima dentro de él.

Por otro lado, los secretarios, en términos genéricos, son profesionales del derecho que se dedican a estudiar de manera preliminar los autos y a formular proyectos de resolución que los jueces o titulares de un órgano jurisdiccional examinaran y que servirán de base para el dictado de la versión definitiva de la sentencia.

Tradicionalmente se suelen distinguir dos tipos de secretarios judiciales: el secretario de acuerdos, quien ejerce la fe pública judicial y que asiste de manera permanente al titular del órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones, y el secretario de estudio o proyectista, que tiene como función principal elaborar proyectos de sentencia u otras resoluciones que surjan con motivo de la substanciación del procedimiento.

Finalmente, el actuario es un auxiliar de la administración de justicia que tiene a su cargo hacer notificaciones, practicar embargos, realizar lanzamientos, y en general llevar a efecto cuantas diligencias ordene el juez en los autos. Es importante recordar que la figura del actuario también está investida de fe pública judicial.

1.5 Medios de apremio, formalidades procesales, resoluciones judiciales. Términos procesales y notificaciones.

    a. Medios de apremio

Son aquellos medios o facultades que puede imponer el juzgador a fin de que se cumplan sus determinaciones dentro de un procedimiento civil. El Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 59 dice que estos pueden consistir en:

    b. Las formalidades procesales

Son aquellos requisitos que se deben cumplir dentro de un procedimiento civil a fin de que los actos tengan validez. El Código Federal de Procedimientos Civiles establece entre otras las siguientes formalidades:

    c. Las resoluciones judiciales

Son toda providencia o decisión que adopta un juez. Las resoluciones judiciales son “los actos procesales por medio de los cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los demás actos de las partes y otros participantes” (Ovalle Favela, 2013 ).  Conforme el artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Las resoluciones judiciales se dividen en decretos, autos o sentencias:

Decretos:

Se refieren a simples determinaciones de trámite.

Autos:

Cuando decidan cualquier punto dentro del negocio.

Sentencias:

Cuando decidan el fondo del negocio.

    d. Términos procesales

Se refiere al tiempo que dispone una parte, un órgano jurisdiccional o un tercero, para ejercitar un derecho o cumplir obligaciones, con oportunidad, dentro de las etapas en las que se divide el proceso. Es importante señalar que conforme el Código Federal de Procedimientos Civiles, las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los domingos y los que la ley declare festivos; son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve horas.

Así mismo, es importante señalar lo que establece el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles que a la letra dice: “Concluidos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía”.

    e. Notificaciones

La notificación es el acto mediante el cual se le entera a una de las partes, en un procedimiento, sobre alguna resolución judicial emitida por el órgano jurisdiccional.

Aviso

Tipos de notificaciones

  • Personales. Se ordenan realizar en forma personal y en el domicilio de las partes.
  • Mediante cédula. Procede en los casos en los cuales no es posible notificar personalmente al destinatario.

Podemos entender por cédula, al documento que contiene una copia literal de la resolución por notificar, el motivo de la notificación por cédula, la naturaleza u objeto del juicio, los nombres y apellidos de los contendientes, la identificación del tribunal de donde proviene, la fecha en que se expide, la hora en que se deja y la firma de quien la entrega.

La notificación por cédula adopta 3 modalidades:

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Cierre


Retomando el caso de la Sra. Mónica Méndez, hay que recordar que ella es de ascendencia mexicana y se casó en México el año 2010 con John Rossland, quien es un extranjero de origen noruego. Durante su matrimonio no tuvieron hijos ni adquirieron bienes inmuebles. En el 2012 él la abandona y regresa a Noruega. Ahora bien, y con base en lo que has aprendido, seguro pudiste contestar las preguntas del inicio y darte cuenta que el procedimiento que debía entablar la Sra. Mónica Méndez a fin de lograr divorciarse y era el divorcio necesario por la causal de separación por más de dos años. 

  • El juez competente posee jurisdicción dentro del territorio donde se encuentra el cónyuge abandonado.
  • No es necesario ir hasta Noruega e investigar el paradero del ahora demandado.
  • Las notificaciones se realizan mediante edictos.
  • Finalmente, te invito a que realices un ejercicio donde, utilizando los términos judiciales que has aprendido, calcules la cantidad de tiempo que puede tardar el juicio.

  • ¿Has escuchado alguna vez sobre un caso similar?
  • ¿Qué respuesta jurídica pudieras dar a una persona que necesita de tu asesoría?

Recuerda que como especialistas en Derecho es muy importante poder brindar una asesoría adecuada.

Checkpoint


Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:

  • La definición del derecho procesal civil.
  • Las fases de todo procedimiento civil.
  • La definición de una acción civil.

Y, ahora contesta las preguntas que se enlistan a continuación. Una vez que lo hayas hecho, haz clic sobre las preguntas para comparar tus respuestas.

Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles (Ovalle Favela, 2013).

Preliminar, expositiva, probatoria, conclusiva, impugnativa y ejecutiva.

Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión (Couture, 2010).

Glosario


A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario:

Litigio

Ejecutivo

Legitimación

Jurisdicción

Jurisdiccional

Apremio

Proceso

Ley

Formalidades

Acción

Costumbre

Resolución

Procedimiento

Boletín

Decretos

Cautelar

Doctrinal

Autos

Impugnar

Actor

Sentencias

Términos

Cédula

Edictos

Notificación

 

 

Referencias


  • Arellano, C. (2002). Teoría General del Proceso. México: Porrúa.
  • Carnelutti, F. (1997). Instituciones del Proceso Civil. Buenos Aires: El Foro.
  • Couture, E. (2010). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Argentina: B DE F.
  • De Piña, R. y Castillo, J. (2005). Derecho Procesal Civil. México: Porrúa.
  • Guasp, J. (1997). Concepto y Método de Derecho Procesal. Madrid: S.L. Civitas.
  • Ovalle, J. (2013). Derecho Procesal Civil. México: Oxford.
  • Real Academia Española. (2014). Diccionario de la Lengua Española. Recuperado de http://www.rae.es/