Contexto


Etapas del divorcio

Un amigo tuyo vive en el Distrito Federal. Él es casado, pero te ha marcado porque tiene una circunstancia legal, desea divorciarse de su actual esposa. Él sabe que deberá promover un juicio de divorcio, ya sea voluntario o necesario, e incluso ha leído el siguiente artículo periodístico por internet:

Aumentan divorcios por facilidades para su trámite

Ahora bien, tu amigo en realidad desea saber cómo se lleva a cabo el juicio y cuáles son las etapas del mismo, a fin de tener una idea de cuánto puede llegar a demorar todo el procedimiento.

Ahora, reflexiona:

  • ¿Cómo se lleva a cabo un juicio de divorcio?
  • ¿Cuáles son las etapas del mismo?
  • ¿Cuánto se puede llegar a demorar todo el procedimiento?

Explicación


10.1 Generalidades del juicio oral civil

Es un tema relativamente reciente en el sistema de justicia mexicano la forma oral en los procedimientos judiciales. Sin embargo, pese a esto no pudiéramos decir que esta modalidad es nueva dentro del ámbito del derecho, pues es conveniente recordar que en un principio, en los juicios que se realizaban en las antiguas civilizaciones, imperaba la forma oral. En sociedades como Egipto, Grecia y Roma predominaba la forma oral sobre la escrita en la impartición de justicia. Asimismo entre las civilizaciones prehispánicas en México, tal es el caso del pueblo azteca.

Pudiéramos definir, el juicio oral civil como aquel procedimiento de carácter judicial establecido para resolver conflictos, en el cual predomina la expresión verbal sobre la escrita, y el cual se sujeta a determinados principios y formalidades que la misma ley enmarca.

En cuanto a la modalidad de los juicios en oralidad o escritura, ello no significa la existencia de formas puras de oralidad o de escritura que se excluyan entre sí, sino más bien, el predominio de una forma sobre la otra. Asimismo, en cuanto a la forma en que se desenvuelve un juicio y su consecuente denominación o designación, podemos decir que en la actualidad todos los juicios son mixtos, esto se debe a que algunas actuaciones judiciales se deben hacer por escrito y otras en forma oral, sin embargo cuando prevalece una u otra, se le da el calificativo de oral o escrito.

El proceso oral, tiene como antecedentes a Franz Klein de Austria, que transformó el llamado proceso común europeo y también al tipo de proceso predominante en el sistema procesal angloamericano.

El proceso oral, concentrado o por audiencias fue la idea central de la célebre reforma del procesalista austriaco Franz Klein. La institución procesal de la audiencia previa, como trámite predominantemente oral, encuentra sus más remotos orígenes en la erste Tagsatzung de la Ordenanza Procesal Civil austríaca. Posteriormente fue Klein y su obra asociada a esta normativa procesal, el pionero en anteponer a la vista principal del juicio una comparecencia o audiencia oral destinada a prepararlo, purgando, corrigiendo y limpiando, cuando ello fuera posible, con antelación los distintos defectos procesales que pudieran afectar a las posibilidades efectivas de llegar a una sentencia que resolviera el fondo del asunto litigioso, de allí que actualmente se le denominara audiencia preliminar (Gascón, 2007).

Por otro lado, en el sistema de Common Law, el cual es utilizado en Estados Unidos e Inglaterra, su proceso es predominantemente oral y se concentra en dos fases o momentos principales (Ovalle, 1981):

  1. La fase preliminar, o preparatoria, con finalidades conciliatorias, de fijación del debate y de preparación de la audiencia final, que en Estados Unidos se denomina pre-trial, y se desarrolla ante el juez, mientras que en Inglaterra se concentra en la summons for directions llevada a cabo ante el master.
  2. Una audiencia final, el trial, en la cual, en una sola sesión, se deben practicar las pruebas en forma pública, las partes deben formular sus alegatos, el jurado debe emitir su veredicto y el juez su sentencia.

Actualmente diversos estados de la república mexicana han comenzado una transición del sistema predominantemente escrito al sistema predominantemente oral en materia civil, sin embargo, este cambio se está realizando de forma paulatina. De esta forma los estados de Tabasco y Guerrero acogen el procedimiento oral para todos los juicios.

Por otro lado, existen estados que prevén un apartado especial sobre el procedimiento oral. Tal es el caso del Distrito Federal y los estados de México, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, así como el caso de Yucatán en donde se llama juicio verbal, y Puebla, donde se contempla como juicio oral sumarísimo. En estos estados que prevén un apartado especial, no todos los juicios se realizan a través de este procedimiento, y se limitará exclusivamente a aquellos enmarcados específicamente por los mismos códigos procesales civiles:

Haz clic en cada apartado para conocer su información

  • Todas las contiendas sobre la propiedad o demás derechos reales, cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad de quinientos mil pesos, así como las contiendas sobre derechos personales cuya suerte principal sea inferior a dicha cantidad.
  • Las controversias relacionadas con alimentos, guarda y custodia, régimen de convivencias, violencia familiar, nulidad de matrimonio, rectificación o nulidad de los atestados del registro civil, filiación, suspensión o pérdida de la patria potestad, constitución forzosa de patrimonio familiar, cambio de régimen patrimonial controvertido y la interdicción contenciosa.
  • Los procedimientos de jurisdicción voluntaria, divorcio, pérdida de patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social, de levantamiento de acta de reasignación para la concordancia sexo-genérica, y adopción nacional, se tramitarán conforme a sus reglas generales, ajustándose al procedimiento oral y sus principios.
  • Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco, paternidad, nulidades relativas a esta materia y las demás relacionadas con el derecho familiar.
  • Las relativas al estado civil de las personas.
  • La petición de herencia después de la adjudicación respectiva, quedando exceptuadas las controversias relacionadas con el derecho sucesorio.
  • Las controversias que se susciten con motivo de arrendamientos o de comodatos.
  • Las controversias que se susciten con motivo de alimentos, y convivencia y posesión interina de menores.
  • Las solicitudes de divorcio por un mutuo consentimiento.
  • Los actos de jurisdicción que versen sobre enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos, adopción y del cambio de régimen de matrimonio.
  • Ciertas acciones de divorcio.
  • El trámite estipulado en la Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición en el Estado de Nuevo León.
  • Las controversias que se susciten con motivo de alimentos, y convivencia de menores.
  • Las solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento.
  • Los actos de jurisdicción que versen sobre enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos, y la adopción.
  • Determinadas acciones de divorcio.
  • Las rectificaciones de actas del estado civil.
  • Las cuestiones sobre oposiciones de padres y tutores.
  • La calificación de impedimentos de matrimonio.
  • Los conflictos sobre derechos de preferencia.
  • Las cuestiones de alimentos
  • Las relativas a servidumbres legales  o que consten en instrumento público.
  • Las que surjan con motivo de diferencias entre marido y mujer.
  • Las que se produzcan con motivo de la educación de hijos, oposiciones de maridos, padres y tutores, y, en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.
  • La calificación de impedimento de matrimonio.
  • Los interdictos.
  • Los conflictos sobre derechos de preferencia.
  • Las cuestiones de naturaleza análoga que se refieran a conflictos entre socios de personas jurídicas, con motivo del funcionamiento de éstas.
  • Los asuntos que conforme a la ley deben ventilarse y decidirse en una sola audiencia y los que requieran celeridad o urgencia especiales.
  • Los demás en que el juez lo estime conveniente por su naturaleza y siempre que los interesados estén de acuerdo que se siga el procedimiento oral.
  • La rectificación de actas del Registro Civil.

Yucatán maneja un apartado especial llamado del juicio verbal el cual prevé que serán objeto de este juicio las demandas cuya cuantía no exceda de doscientas veces el salario mínimo.

En el estado de Puebla se prevé el juicio oral sumarísimo, para que un asunto se pueda llevar a cabo mediante este procedimiento, debe existir la celebración de un acto jurídico anterior a la controversia, en el cual se haya pactado que para el caso de que ésta surja, las partes se someterán a este proceso.

El caso del estado de Chiapas es muy singular, pues sí prevé el juicio oral, pero no como un procedimiento especial, y solo se ventilará de esta forma las controversias del orden familiar, de violencia familiar y de la reparación del daño.

Algunos estados en lugar de tener un apartado especial sobre el procedimiento oral, tienen un apartado llamado recepción oral de las pruebas, el cual consiste básicamente en llevar a cabo el periodo probatorio de forma oral mediante audiencia. Los estados que funcionan de esta forma son: Baja California, Durango, Hidalgo, Morelos y Sinaloa.

Otros estados prevén un sistema de audiencias orales en materia civil, sin acogerse propiamente al sistema oral y sin tener un apartado especial para un procedimiento de este tipo. Tal es el caso de los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Nayarit, Querétaro y Veracruz.

Finalmente, en los estados de Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, San Luis Potosí y Tlaxcala todavía no se incluye ningún aspecto sobre procedimientos orales, manteniendo la modalidad escrita para todos sus juicios.

10.2 principios en los juicios orales civiles

Los juicios orales se rigen por determinados principios básicos, los cuales a la vez son su misma esencia, y se deben respetar para que efectivamente se logren los propósitos que se buscan mediante esta modalidad. Dichos principios son los siguientes:

Este principio hace referencia a la prevalencia o prominencia que debe revestir la forma oral sobre la escrita para llevar a cabo los actos jurídicos procesales.

Este principio consiste en que los actos jurídicos procesales deben ser presenciados por las partes o terceros, o bien se deben dar a conocer por otros medios, razón por la cual las audiencias son públicas, salvo casos excepcionales, siempre y cuando el juez fundamente y motive la razón para que no sean públicas.

Consiste en que será hasta la sentencia donde el juzgador se pronunciará por primera vez de los hechos respecto de los cuales no se ha manifestado previamente.

Este principio significa que toda la actividad procesal se debe realizar o concentrar  en un acto o en la menor cantidad de actos posibles. Es por ello que en un procedimiento oral se prevé la menor cantidad de audiencias que se puedan.

Trata principalmente en que el debate no debe ser interrumpido, y debe buscarse ante todo que los actos que se realicen sean lo más pronto posible, y si se puede que se desarrollen uno tras otro dentro de las audiencias.

Este principio consiste en que el juez debe de estar en contacto directo y personal con las partes o terceros y en general con todo el material del proceso, sobre todo al momento en que se rindan las pruebas. Es por esta razón por lo que debe presidir las audiencias.

Se refiere básicamente a que durante el desarrollo de las audiencias, siempre que una de las partes exprese algún argumento u ofrezca alguna prueba, se le debe permitir a la otra el contradecirlo y ofrecer sus argumentos, replicar o expresarse respecto alguna prueba.

Consiste en el deber por parte del juzgador de conferir a las partes iguales oportunidades procesales para expresar, probar y alegar sus respectivas pretensiones y excepciones.

10.3 Desarrollo del procedimiento oral en México

De forma general y a muy grandes rasgos, el procedimiento oral se debe desenvolver de la siguiente manera:

Fase Expositiva Escrita

Audiencia Prelimiar

Audiencia de Pruebas y Alegatos

Sentencia

  1. Fase Expositiva

Durante la fase expositiva o postulatoria el planteamiento de litigio debe hacerse por escrito, a través de la demanda y la contestación. A los escritos de demanda y contestación deberán acompañarse los documentos que los funden y justifiquen. Asimismo, por lo regular se le da vista a la parte actora, a fin de que realice manifestaciones sobre el escrito de contestación. También el demandado puede reconvenir por lo que la parte actora deberá dar contestación a la reconvención, tras lo cual se le dará vista a la parte demandada a fin de que haga manifestaciones sobre el escrito de contestación a la reconvención. Los requisitos que deben cubrir los escritos durante la fase expositiva o postulatoria son los mismos que en el caso del procedimiento escrito.

Una vez fijada la litis o pleito mediante los escritos ya mencionados, el juez anunciará día y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación.

  1. Audiencia Preliminar

La audiencia preliminar y de conciliación, tiene funciones muy similares a las de la preliminar austriaca o el pre-trial norteamericano, con el objeto de intentar la conciliación, examinar y resolver todas las excepciones y presupuestos procesales, fijar el objeto del proceso y el de la prueba.

La audiencia preliminar tiene por objeto:

  • La depuración del procedimiento.
  • La conciliación de las partes por conducto del Juez.
  • La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos
  • La fijación de acuerdos probatorios
  • La admisión de pruebas
  • La citación para audiencia de juicio

Esta audiencia comienza verificando la personería y legitimación procesal de las partes, para después intentar la conciliación de las pretensiones de éstas. Tomando en cuenta la posición de imparcialidad que debe asumir el juez a lo largo del proceso, no es adecuado  encomendar a aquél esta fase conciliatoria, pues no podría estar en condiciones de procurar convencer a las partes ni de hacerles propuestas concretas para llegar a la conciliación; por ello es mejor dejarla en manos de un funcionario judicial distinto del juez, de preferencia dedicado exclusivamente a procurar las conciliaciones.

En caso de que no se logre la conciliación, la primera audiencia debe continuar para que el juez conozca y resuelva sobre todas aquellas cuestiones previas que obstaculicen el pronunciamiento de fondo, es decir las condiciones de la acción y los presupuestos y excepciones procesales. Se dice que la audiencia preliminar resuelve y limpia el proceso de obstáculos a fin de evitar interrupciones del debate del proceso sobre el fondo.

Además de estos fines, la primera audiencia también debe tener por objeto delimitar cuáles son, en definitiva, las pretensiones de la parte actora y las excepciones de la parte demandada es decir el objeto del proceso y cuáles son los hechos controvertidos por dichas partes es decir el objeto de la prueba. Esta delimitación permitirá al juez y a las partes concentrar su actividad procesal exclusivamente en determinar si son o no fundadas las pretensiones y excepciones y si son o no ciertos los hechos controvertidos.

Es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos sobre esta audiencia:


ASPECTOS SOBRE LA AUDIENCIA


  • ·La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez por lo regular se le impondrá una sanción.
  • ·La audiencia preliminar podrá suspenderse o diferirse cuando el juez lo estime pertinente.
  • ·Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.
  • ·El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.
  • ·En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio.
  • ·La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas.
  • ·De estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones para los testigos y realizará el nombramiento del perito tercero en discordia para que acudan el día de la audiencia de juicio.
  • ·El juez fijará fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

Una vez ofrecidas y preparadas todas las pruebas, se debe ordenar y llevar a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, también conocida como audiencia de juicio.

  1. Audiencia de pruebas y alegatos

En la segunda audiencia el juez debe dirigir personalmente la ejecución de los medios de prueba admitidos y preparados y escuchar los alegatos de las partes. Por lo general, la audiencia se desarrollará de la siguiente manera:

  1. Una vez constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario, las partes y sus abogados, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban intervenir en el juicio y se determinará quienes deben de permanecer en el salón y quienes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad.
  2. La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos y los abogados.
  3. Las pruebas ya preparadas se recibirán, dejando pendientes en su caso, para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido.
  4. La prueba de confesión se recibirá asentando las contestaciones en que vaya implícita la posición, sin necesidad de asentar ésta, cuando se formulen en forma verbal. El juzgador debe particularmente atender a que no se formulen posiciones extrañas a los puntos cuestionados. Enseguida y aprovechando la misma citación podrá desahogarse la prueba de declaración de parte.
  5. Enseguida se relatarán los documentos presentados, el juzgador puede hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos. Durante la audiencia no se pueden redargüir de falsos ni desconocer documentos que no lo fueron en su oportunidad.
  6. En cuanto a la  prueba pericial, los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia de las partes y el tercero en discordia si lo hubiere. Tanto las partes, como el tercero y el juzgador pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes durante la audiencia, en la cual se rendirá la prueba. En caso de discrepancia de los peritos, el tercero en discordia rendirá su dictamen dentro del plazo que le señale el juzgador.
  7. En cuanto a la testimonial, los testigos serán examinados en la audiencia, en presencia de las partes. El juzgador puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba, para el mejor esclarecimiento de la verdad. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos; y el juzgador estrictamente debe impedir preguntas ociosas e impertinentes.
  8. Una vez concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado, procurando la mayor brevedad y concisión. Los alegatos pueden ser verbales o las partes pueden presentarlos por escrito dentro del término que fije la ley.
  9. De esta audiencia, el secretario, bajo la vigilancia del juzgador, levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y hora, la autoridad judicial ante quien se celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos, intérpretes, el nombre de las partes que no concurrieron; las decisiones judiciales sobre legitimación procesal, competencia, cosa juzgada e incidentes, extracto de las conclusiones de los peritos, y de las declaraciones de los testigos, el resultado de la inspección ocular, si la hubo, y los documentos ofrecidos como pruebas si no constaren ya en el auto de admisión, las conclusiones de las partes, y los puntos resolutivos del fallo.
  10. Al finalizar la audiencia de pruebas y alegatos, el juez fijará fecha para que las partes acudan a fin de escuchar el fallo o sentencia.
  1. Sentencia

Si bien, esta no es propiamente una audiencia, en la práctica procesal a veces se le conoce así. Esta audiencia o comparecencia de las partes tiene como único y exclusivo propósito hacer del conocimiento a las partes, del fallo o sentencia al cual arribó el juzgador. Por lo regular se constituye el tribunal y con la presencia de las partes, se da lectura a los puntos resolutivos de la sentencia.

Finalmente, cabe mencionar que en todos los códigos de procedimientos civiles en México se conserva el principio de doble grado de jurisdicción aun dentro de los juicios orales, de tal modo que el proceso continua desenvolviéndose en dos instancias locales: la primera ante un juez monocrático o unipersonal, y la segunda, iniciada con la apelación, ante un juzgador colegiado o pluripersonal, es decir, ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado correspondiente. Asimismo, el procedimiento prevé determinados recursos los cuales pueden variar dependiendo del Estado en donde se lleve a cabo el procedimiento.

Cierre


Un amigo tuyo que vive en el Distrito Federal desea divorciarse. Quiere saber cómo se lleva a cabo el juicio y cuáles son las etapas del mismo, a fin de tener una idea de cuánto puede llegar a demorar todo el procedimiento.

Efectivamente y como se analizó a lo largo de este tema el procedimiento se substanciará o llevará a cabo de la siguiente forma:

  • Demanda
  • Contestación (si no es divorcio voluntario)
  • Audiencia preliminar
  • Audiencia de juicio
  • Comparecencia para escuchar Sentencia

Ahora bien, ¿en tu entidad federativa existe el juicio oral? ¿Cómo se substancian los divorcios? ¿Es igual que en el Distrito Federal? ¿El procedimiento pese a ser oral varía?

Checkpoint


Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:

  • La definición de juicio oral civil.
  • Para qué sirve la audiencia preliminar.
  • Qué se hace en la audiencia de pruebas y alegatos.

Y, ahora contesta las preguntas que se enlistan a continuación. Una vez que lo hayas hecho, haz clic sobre las preguntas para comparar tus respuestas.

Haz clic en cada pregunta para averiguar si contestaste acertadamente.

Es aquel procedimiento de carácter judicial establecido para resolver conflictos, en el cual predomina la expresión verbal sobre la escrita, y el cual se sujeta a determinados principios y formalidades que la misma ley enmarca.

Tiene como objeto intentar la conciliación, examinar y resolver todas las excepciones y presupuestos procesales, fijar el objeto del proceso y el de la prueba.

Se lleva a cabo la ejecución de los medios de prueba admitidos y preparados y se escuchan alegatos de las partes.

Glosario


A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario:

Implementación

Audiencia

Delimitar

Modalidad

Veredicto

Unipersonal

Prehispánicas

Predominantemente

Colegiado

Excluyan

Paulatina

 

Denominación

Depuración

 

Prevalece

Legitimación

 

Referencias


  • Gascón, F. (2007). La Audiencia Previa al Juicio en el Modelo Procesal Civil Español. Revista Hispano-Chilena de Derecho Procesal Civil, 1.
  • Ovalle, J. (1981). Sistemas Jurídicos y Políticos, Proceso y Sociedad. México: UNAM.
  • Ovalle, J. (2013). Derecho Procesal Civil. México: Oxford.
  • Ramírez, E. (s. f.). Juicio Oral. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/ReformaJudicial/5/rjf/rjf5.pdf
  • González, J. L. (2012). Juicio Oral, breves comentarios del derecho anglosajón y su viabilidad en
  • México. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3172/5.pdf
  • Güitron, J. (s. f). Fundamentos Jurídicos para establecer en México los Juicios Orales en Derecho
  • Familiar. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2667/7.pdf
  • Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco. Recuperado de http://www.eumed.net/libros-gratis/2008c/427/Tabasco.-%20Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles.pdf
  • Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Recuperado de http://www.metro.df.gob.mx/transparencia/imagenes/fr1/normaplicable/2014/1/cpcdf14012014.pdf