Contexto
Un amigo tuyo vive en el Distrito Federal. Él es casado, pero te ha marcado porque tiene una circunstancia legal, desea divorciarse de su actual esposa. Él sabe que deberá promover un juicio de divorcio, ya sea voluntario o necesario, e incluso ha leído el siguiente artículo periodístico por internet:
Aumentan divorcios por facilidades para su trámite
Ahora bien, tu amigo en realidad desea saber cómo se lleva a cabo el juicio y cuáles son las etapas del mismo, a fin de tener una idea de cuánto puede llegar a demorar todo el procedimiento.
Ahora, reflexiona:
Explicación
10.1 Generalidades del juicio oral civil
Es un tema relativamente reciente en el sistema de justicia mexicano la forma oral en los procedimientos judiciales. Sin embargo, pese a esto no pudiéramos decir que esta modalidad es nueva dentro del ámbito del derecho, pues es conveniente recordar que en un principio, en los juicios que se realizaban en las antiguas civilizaciones, imperaba la forma oral. En sociedades como Egipto, Grecia y Roma predominaba la forma oral sobre la escrita en la impartición de justicia. Asimismo entre las civilizaciones prehispánicas en México, tal es el caso del pueblo azteca.
Pudiéramos definir, el juicio oral civil como aquel procedimiento de carácter judicial establecido para resolver conflictos, en el cual predomina la expresión verbal sobre la escrita, y el cual se sujeta a determinados principios y formalidades que la misma ley enmarca.
En cuanto a la modalidad de los juicios en oralidad o escritura, ello no significa la existencia de formas puras de oralidad o de escritura que se excluyan entre sí, sino más bien, el predominio de una forma sobre la otra. Asimismo, en cuanto a la forma en que se desenvuelve un juicio y su consecuente denominación o designación, podemos decir que en la actualidad todos los juicios son mixtos, esto se debe a que algunas actuaciones judiciales se deben hacer por escrito y otras en forma oral, sin embargo cuando prevalece una u otra, se le da el calificativo de oral o escrito.
El proceso oral, tiene como antecedentes a Franz Klein de Austria, que transformó el llamado proceso común europeo y también al tipo de proceso predominante en el sistema procesal angloamericano.
El proceso oral, concentrado o por audiencias fue la idea central de la célebre reforma del procesalista austriaco Franz Klein. La institución procesal de la audiencia previa, como trámite predominantemente oral, encuentra sus más remotos orígenes en la erste Tagsatzung de la Ordenanza Procesal Civil austríaca. Posteriormente fue Klein y su obra asociada a esta normativa procesal, el pionero en anteponer a la vista principal del juicio una comparecencia o audiencia oral destinada a prepararlo, purgando, corrigiendo y limpiando, cuando ello fuera posible, con antelación los distintos defectos procesales que pudieran afectar a las posibilidades efectivas de llegar a una sentencia que resolviera el fondo del asunto litigioso, de allí que actualmente se le denominara audiencia preliminar (Gascón, 2007).
Por otro lado, en el sistema de Common Law, el cual es utilizado en Estados Unidos e Inglaterra, su proceso es predominantemente oral y se concentra en dos fases o momentos principales (Ovalle, 1981):
Actualmente diversos estados de la república mexicana han comenzado una transición del sistema predominantemente escrito al sistema predominantemente oral en materia civil, sin embargo, este cambio se está realizando de forma paulatina. De esta forma los estados de Tabasco y Guerrero acogen el procedimiento oral para todos los juicios.
Por otro lado, existen estados que prevén un apartado especial sobre el procedimiento oral. Tal es el caso del Distrito Federal y los estados de México, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, así como el caso de Yucatán en donde se llama juicio verbal, y Puebla, donde se contempla como juicio oral sumarísimo. En estos estados que prevén un apartado especial, no todos los juicios se realizan a través de este procedimiento, y se limitará exclusivamente a aquellos enmarcados específicamente por los mismos códigos procesales civiles:
Haz clic en cada apartado para conocer su información
Yucatán maneja un apartado especial llamado del juicio verbal el cual prevé que serán objeto de este juicio las demandas cuya cuantía no exceda de doscientas veces el salario mínimo.
En el estado de Puebla se prevé el juicio oral sumarísimo, para que un asunto se pueda llevar a cabo mediante este procedimiento, debe existir la celebración de un acto jurídico anterior a la controversia, en el cual se haya pactado que para el caso de que ésta surja, las partes se someterán a este proceso.
El caso del estado de Chiapas es muy singular, pues sí prevé el juicio oral, pero no como un procedimiento especial, y solo se ventilará de esta forma las controversias del orden familiar, de violencia familiar y de la reparación del daño.
Algunos estados en lugar de tener un apartado especial sobre el procedimiento oral, tienen un apartado llamado recepción oral de las pruebas, el cual consiste básicamente en llevar a cabo el periodo probatorio de forma oral mediante audiencia. Los estados que funcionan de esta forma son: Baja California, Durango, Hidalgo, Morelos y Sinaloa.
Otros estados prevén un sistema de audiencias orales en materia civil, sin acogerse propiamente al sistema oral y sin tener un apartado especial para un procedimiento de este tipo. Tal es el caso de los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Nayarit, Querétaro y Veracruz.
Finalmente, en los estados de Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, San Luis Potosí y Tlaxcala todavía no se incluye ningún aspecto sobre procedimientos orales, manteniendo la modalidad escrita para todos sus juicios.
10.2 principios en los juicios orales civiles
Los juicios orales se rigen por determinados principios básicos, los cuales a la vez son su misma esencia, y se deben respetar para que efectivamente se logren los propósitos que se buscan mediante esta modalidad. Dichos principios son los siguientes:
Este principio hace referencia a la prevalencia o prominencia que debe revestir la forma oral sobre la escrita para llevar a cabo los actos jurídicos procesales.
Este principio consiste en que los actos jurídicos procesales deben ser presenciados por las partes o terceros, o bien se deben dar a conocer por otros medios, razón por la cual las audiencias son públicas, salvo casos excepcionales, siempre y cuando el juez fundamente y motive la razón para que no sean públicas.
Consiste en que será hasta la sentencia donde el juzgador se pronunciará por primera vez de los hechos respecto de los cuales no se ha manifestado previamente.
Este principio significa que toda la actividad procesal se debe realizar o concentrar en un acto o en la menor cantidad de actos posibles. Es por ello que en un procedimiento oral se prevé la menor cantidad de audiencias que se puedan.
Trata principalmente en que el debate no debe ser interrumpido, y debe buscarse ante todo que los actos que se realicen sean lo más pronto posible, y si se puede que se desarrollen uno tras otro dentro de las audiencias.
Este principio consiste en que el juez debe de estar en contacto directo y personal con las partes o terceros y en general con todo el material del proceso, sobre todo al momento en que se rindan las pruebas. Es por esta razón por lo que debe presidir las audiencias.
Se refiere básicamente a que durante el desarrollo de las audiencias, siempre que una de las partes exprese algún argumento u ofrezca alguna prueba, se le debe permitir a la otra el contradecirlo y ofrecer sus argumentos, replicar o expresarse respecto alguna prueba.
Consiste en el deber por parte del juzgador de conferir a las partes iguales oportunidades procesales para expresar, probar y alegar sus respectivas pretensiones y excepciones.
10.3 Desarrollo del procedimiento oral en México
De forma general y a muy grandes rasgos, el procedimiento oral se debe desenvolver de la siguiente manera:
Durante la fase expositiva o postulatoria el planteamiento de litigio debe hacerse por escrito, a través de la demanda y la contestación. A los escritos de demanda y contestación deberán acompañarse los documentos que los funden y justifiquen. Asimismo, por lo regular se le da vista a la parte actora, a fin de que realice manifestaciones sobre el escrito de contestación. También el demandado puede reconvenir por lo que la parte actora deberá dar contestación a la reconvención, tras lo cual se le dará vista a la parte demandada a fin de que haga manifestaciones sobre el escrito de contestación a la reconvención. Los requisitos que deben cubrir los escritos durante la fase expositiva o postulatoria son los mismos que en el caso del procedimiento escrito.
Una vez fijada la litis o pleito mediante los escritos ya mencionados, el juez anunciará día y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación.
La audiencia preliminar y de conciliación, tiene funciones muy similares a las de la preliminar austriaca o el pre-trial norteamericano, con el objeto de intentar la conciliación, examinar y resolver todas las excepciones y presupuestos procesales, fijar el objeto del proceso y el de la prueba.
La audiencia preliminar tiene por objeto:
Esta audiencia comienza verificando la personería y legitimación procesal de las partes, para después intentar la conciliación de las pretensiones de éstas. Tomando en cuenta la posición de imparcialidad que debe asumir el juez a lo largo del proceso, no es adecuado encomendar a aquél esta fase conciliatoria, pues no podría estar en condiciones de procurar convencer a las partes ni de hacerles propuestas concretas para llegar a la conciliación; por ello es mejor dejarla en manos de un funcionario judicial distinto del juez, de preferencia dedicado exclusivamente a procurar las conciliaciones.
En caso de que no se logre la conciliación, la primera audiencia debe continuar para que el juez conozca y resuelva sobre todas aquellas cuestiones previas que obstaculicen el pronunciamiento de fondo, es decir las condiciones de la acción y los presupuestos y excepciones procesales. Se dice que la audiencia preliminar resuelve y limpia el proceso de obstáculos a fin de evitar interrupciones del debate del proceso sobre el fondo.
Además de estos fines, la primera audiencia también debe tener por objeto delimitar cuáles son, en definitiva, las pretensiones de la parte actora y las excepciones de la parte demandada es decir el objeto del proceso y cuáles son los hechos controvertidos por dichas partes es decir el objeto de la prueba. Esta delimitación permitirá al juez y a las partes concentrar su actividad procesal exclusivamente en determinar si son o no fundadas las pretensiones y excepciones y si son o no ciertos los hechos controvertidos.
Es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos sobre esta audiencia:
Una vez ofrecidas y preparadas todas las pruebas, se debe ordenar y llevar a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, también conocida como audiencia de juicio.
En la segunda audiencia el juez debe dirigir personalmente la ejecución de los medios de prueba admitidos y preparados y escuchar los alegatos de las partes. Por lo general, la audiencia se desarrollará de la siguiente manera:
Si bien, esta no es propiamente una audiencia, en la práctica procesal a veces se le conoce así. Esta audiencia o comparecencia de las partes tiene como único y exclusivo propósito hacer del conocimiento a las partes, del fallo o sentencia al cual arribó el juzgador. Por lo regular se constituye el tribunal y con la presencia de las partes, se da lectura a los puntos resolutivos de la sentencia.
Finalmente, cabe mencionar que en todos los códigos de procedimientos civiles en México se conserva el principio de doble grado de jurisdicción aun dentro de los juicios orales, de tal modo que el proceso continua desenvolviéndose en dos instancias locales: la primera ante un juez monocrático o unipersonal, y la segunda, iniciada con la apelación, ante un juzgador colegiado o pluripersonal, es decir, ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado correspondiente. Asimismo, el procedimiento prevé determinados recursos los cuales pueden variar dependiendo del Estado en donde se lleve a cabo el procedimiento.
Cierre
Un amigo tuyo que vive en el Distrito Federal desea divorciarse. Quiere saber cómo se lleva a cabo el juicio y cuáles son las etapas del mismo, a fin de tener una idea de cuánto puede llegar a demorar todo el procedimiento.
Efectivamente y como se analizó a lo largo de este tema el procedimiento se substanciará o llevará a cabo de la siguiente forma:
Ahora bien, ¿en tu entidad federativa existe el juicio oral? ¿Cómo se substancian los divorcios? ¿Es igual que en el Distrito Federal? ¿El procedimiento pese a ser oral varía?
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:
Y, ahora contesta las preguntas que se enlistan a continuación. Una vez que lo hayas hecho, haz clic sobre las preguntas para comparar tus respuestas.
Haz clic en cada pregunta para averiguar si contestaste acertadamente.
Es aquel procedimiento de carácter judicial establecido para resolver conflictos, en el cual predomina la expresión verbal sobre la escrita, y el cual se sujeta a determinados principios y formalidades que la misma ley enmarca.
Tiene como objeto intentar la conciliación, examinar y resolver todas las excepciones y presupuestos procesales, fijar el objeto del proceso y el de la prueba.
Se lleva a cabo la ejecución de los medios de prueba admitidos y preparados y se escuchan alegatos de las partes.
Glosario
A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario:
Implementación |
Audiencia |
Delimitar |
Modalidad |
Veredicto |
Unipersonal |
Prehispánicas |
Predominantemente |
Colegiado |
Excluyan |
Paulatina |
|
Denominación |
Depuración |
|
Prevalece |
Legitimación |
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Referencias