Contexto
La empresa Maquinaria y Equipo Técnico S.A. de C.V. ha contratado a la empresa de transporte Viaje Veloz S.A. de C.V. a efecto de que transporte sus mercancías de forma terrestre, a través de los camiones con los que cuenta la empresa, dentro del territorio nacional durante los próximos 6 meses.
Debemos recordar que el contrato de transporte consiste en que una de las partes llamada porteador se obliga para con otra que recibe el nombre de cargador, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por un determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y, a entregar estas al destinatario, el cual también puede ser el mismo cargador.
Dentro del contrato de transporte que celebran las empresas aparece una cláusula de indemnización la cual estipula que en caso de pérdida de la mercancía a causa de un accidente originado por la falta de pericia o cualquier otra imputable al conductor, se le indemnizará con el 100% del valor de la mercancía al cargador o remitente, es decir, en este caso a Maquinaria y Equipo Técnico S.A. de C.V.
Durante el tercer mes de la duración del contrato, sucede un accidente, en el cual se daña de forma total la mercancía, por lo que la empresa Maquinaria y Equipo Técnico S.A. de C.V. exige el pago de la cláusula de indemnización, sin embargo la empresa Viaje Veloz S.A. de C.V. se niega al pago de la misma, afirmando que si bien es cierta la existencia de la cláusula, no fue una causa imputable al conductor.
Por ello, ahora la empresa Maquinaria y Equipo Técnico S.A. de C.V. desea demandar a Viaje Veloz S.A. de C.V. a fin de que cumpla con la cláusula de indemnización. La compañía desea saber ante que órgano jurisdiccional hay que presentar demanda.
Con base en el caso anterior, reflexiona:
Explicación
11.1 Generalidades y fuentes del derecho procesal mercantil
Para entrar de lleno en el derecho procesal mercantil es necesario recordar qué es el derecho mercantil. Piña (1976) lo define como “conjunto de las normas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos”.
El derecho mercantil surge en la Edad Media para regular las nuevas y crecientes necesidades de los comerciantes, cuya actividad comenzó a florecer entonces, quienes dejaron de encontrar solución jurídica adecuada cuando la actividad del pretor decayó y las reglas e instituciones de derecho privado común resultaron insuficientes o inconvenientes debido a su esquematismo y su excesivo formalismo.
En cuanto a los orígenes del derecho procesal mercantil podemos afirmar que éste nació en Europa, durante la Edad Media. En sus principios, este fue un derecho clasista, impartido por los tribunales de los mercaderes, cuya jurisdicción se limitaba los comerciantes matriculados en las corporaciones. Posteriormente, este fue aplicado a todos aquellos que litigaban sobre actos de comercio, independientemente de que fueran o no comerciantes.
El derecho mercantil y, por ende, el derecho procesal mercantil, han alcanzado una autonomía académica, didáctica, normativa y de aplicación. Debemos recordar que estas ramas se desprenden del derecho privado, específicamente del derecho civil, ello debido a la necesidad de adaptar normas especiales a las exigencias del tráfico mercantil. Sin embargo, pese a esto, es común que en el aspecto técnico, guarda una estrecha relación con el derecho civil.
Ahora bien es turno de definir el derecho procesal mercantil, puede entenderse como “aquella rama del derecho procesal que regula el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter mercantil, es decir, todos aquellos derivados de actos que las leyes definen como mercantiles” (Ovalle & Fix-Zamudio, 1991).
Pudiéramos afirmar, entonces, que el derecho procesal mercantil tiene como propósito regir los juicios mercantiles. En palabras del maestro Dávalos (2001), los juicios mercantiles:
Son aquellos que tienen por objeto ventilar y deducir las controversias suscitadas con motivo de un acto de comercio, ya sea accidental practicado por un no comerciante o bien alguno de los que la ley reputa como actos típicos de comercio.
De la definición anterior es trascendental comprender qué es un acto de comercio. Con base en un criterio formal puede afirmarse que un acto de comercio es aquel acto jurídico calificado como mercantil por la ley. El artículo 75 del código de comercio reputa como actos de comercio los siguientes:
1. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.
2. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.
3. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
4. Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio.
5. Las empresas de abastecimientos y suministros.
6. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados.
7. Las empresas de fábricas y manufacturas.
8. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.
9. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas.
10. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.
11. Las empresas de espectáculos públicos.
12. Las operaciones de comisión mercantil.
13. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles.
14. Las operaciones de bancos.
15. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.
16. Los contratos de seguros de toda especie.
17. Los depósitos por causa de comercio.
18. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos.
19. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.
20. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.
21. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil.
22. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.
23. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo.
24. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
25. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en el código de comercio.
Como en cada estudio del derecho, las fuentes del derecho procesal mercantil se dividen en formales, reales e históricas:
Fuentes del Derecho
Formales
Reales
Historicas
En cuanto a las fuentes formales, se pueden entender como los procesos de creación de la norma jurídica, por lo regular, la ley, la costumbre y la jurisprudencia son sus exponentes.
Podemos afirmar que en cuanto a la ley en materia de derecho procesal mercantil, se desprende de la fuente inicial, la cual es la constitución política del Estado mexicano, después de la cual la ley procesal relativa a la materia es la que marcará la pauta.
Como fuentes formales adjetivas en materia de procedimiento mercantil, es importante mencionar primeramente aquella normativa contenida en el libro quinto del código de comercio, así como todas aquellas que se encuentran ubicadas en distintas leyes de carácter especial y de índole sustantivo, que contemplan procedimientos específicos a fin de resolver conflictos.
Otras normativas que también contienen procedimientos mercantiles son la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Protección al Consumidor, el reglamento de procedimientos de la Comisión nacional de arbitraje médico, la Ley de Concursos Mercantiles, códigos procesales locales, las leyes orgánicas del poder judicial y el código Federal de procedimientos civiles. Asimismo, la jurisprudencia es una fuente formal del derecho procesal mercantil que ha tomado gran importancia.
Las fuentes reales también conocidas como materiales, constituyan formas de comportamiento social, que de una u otra manera influyen en el poder legislativo para el diseño de las leyes. Podríamos decir que se trata de factores de índole político, económico o social que provocan o tiene como consecuencia el diseño de las normas.
Finalmente, las fuentes históricas hacen referencia a todos los acontecimientos, documentos o vestigios que en su momento encerraron una norma o ley jurídica y que le sirve al legislador para crear nuevas leyes.
11.2 Supletoriedad y competencia
La palabra supletoriedad deriva de la palabra suplir, la cual a su vez deriva del vocablo latín supplere la cual aludía a cumplir o integrar lo que falta en una cosa, o remediar la carencia de ella.
La materia mercantil actualmente está regulada por el código de comercio y por las leyes especiales mercantiles. Si una situación concreta no está prevista por el código de comercio ni por las leyes especiales mercantiles, da lugar a una carencia la cual se debe suplir. De esta forma el artículo 2, 1054 y 1063 del código de comercio establecen dicha supletoriedad:
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A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.
Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.
Del artículo 1054 se desprenden varios conceptos que es importante analizar. El primero de ellos es el respeto al principio de la autonomía de la voluntad de las partes, esto quiere decir que se debe atender primeramente a la existencia de un procedimiento convencional, es decir, aquel que las partes hayan pactado de forma previa. Asimismo en este artículo se contiene el concepto de supletoriedad expresa, es decir, la supletoriedad que la misma ley especial enuncie.
Para poder entender estos tres artículos que tratan sobre la supletoriedad es necesario primeramente recordar la distinción entre las normas sustantivas y las normas adjetivas.
Las normas sustantivas son aquellas que dan vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura típica, mientras que las normas adjetivas son aquellas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo. Ahora bien, aquí es importante señalar que el Código de Comercio contiene estos dos tipos de normas, lo cual se debe precisamente a su carácter de código, es decir, a que es un conjunto de normas.
Entonces, en el artículo 2, la supletoriedad se refiere precisamente, a las normas de carácter sustantivo que aparecen en el código. En este caso la supletoriedad va en el siguiente orden: primeramente el Código de Comercio, después las leyes especiales en materia mercantil, y finalmente el Código Civil Federal.
Después en el artículo 1054, ya dentro de la parte de las normas adjetivas, se establece una supletoriedad a fin de iniciar o entablar un determinado procedimiento. Esta supletoriedad avanza en el siguiente orden: primeramente se deberá estar a lo convenido por las partes en caso de que hayan establecido un procedimiento convencional, si no existe convenio entre las partes se estará a lo dispuesto por las leyes especiales, después, en caso de que éstas no establezcan algún procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio, si el Código de Comercio es insuficiente entonces se estará a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles, y si aún es insuficiente entonces se estará al Código de Procedimientos Civiles aplicable para la entidad.
Finalmente, el artículo 1063 alude a la supletoriedad de las normas al momento de aplicarse durante la substanciación de un procedimiento. En este sentido la supletoriedad avanza de la siguiente forma: primeramente se estará a lo que disponga el Código de Comercio, después a las leyes especiales, después al Código Federal de Procedimientos Civiles y finalmente al Código de Procedimientos Civiles aplicables para la entidad.
A diferencia de lo que ocurre con las leyes civiles y procesales civiles, que en materia legislativa son de la competencia de los órganos legislativos estatales, la legislación mercantil y procesal mercantil, son de la competencia del órgano legislativo Federal, es decir del Congreso de la Unión pues así lo establece el artículo 73 de la constitución al decir en su fracción X:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.
Es por esta cuestión que las leyes procesales mercantiles son expedidas por el Congreso de la Unión y tienen vigencia en todo el territorio nacional. Pero si bien las leyes procesales mercantiles tienen vigencia nacional y son expedidas por el órgano legislativo federal, su aplicación puede ser llevada a cabo, a elección de la parte actora, por los tribunales del Poder Judicial Federal o por los tribunales del Poder Judicial de los Estados, siempre y cuando se trate de conflictos que sólo afecten intereses particulares, pues así lo establece el artículo 104 al decir:
Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
II.- De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.
A esta posibilidad de someter los conflictos sobre la aplicación de leyes federales que afecten intereses de particulares a los tribunales federales o a los locales, se les suele denominar jurisdicción concurrente. A este respecto, el maestro Ovalle (2013) ha insistido en que sería mejor emplear el término competencia alternativa, en lugar de jurisdicción concurrente, pues explica de una forma más sencilla a lo que en realidad se refiere.
A este respecto, sobre la alternativa que tiene una persona de llevar a cabo el procedimiento mercantil ante los tribunales federales o locales, cabe mencionar que la práctica, casi todos los asuntos se ventilan ante los tribunales locales, ello debido a la gran carga de asuntos que presentan los tribunales federales.
En México, hace ya muchos años que desaparecieron los llamados tribunales de comercio, por lo que los jueces civiles de cada Estado son competentes para conocer de los litigios civiles y mercantiles, así lo marca la ley orgánica del poder judicial de la entidad federativa correspondiente. Sin embargo, y nuevamente debido a la gran carga de asuntos mercantiles, varios estados han optado por crear juzgados de jurisdicción concurrente. En dichos juzgados sólo se ventilarán las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento y aplicación de leyes federales, cuando las mismas sólo afecten intereses particulares y que deriven de actos de comercio, sujetos a las leyes mercantiles que no sean competencia de otro juzgado.
También existen por todo México lo que se conoce como juzgados menores, o juzgados de menor cuantía. Estos juzgados de carácter civil, que se encuentran fuera de la primera y segunda instancia, son creados por los poderes judiciales de los estados a fin de ayudar en la impartición de justicia, y su competencia se les fija no sólo en razón de su territorio, sino también en razón de la cuantía, es decir, sólo se ventilarán asuntos de una cuantía inferior a una específica, la cual siempre es establecida en las leyes locales. Estos juzgados en la práctica tienen una gran relevancia en materia mercantil, pues por lo general la gran mayoría de los asuntos que ventilan son de carácter mercantil.
Finalmente, y debido a la inclusión del título especial del juicio oral mercantil al libro quinto de los juicios mercantiles en el Código de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 y que entrara en vigor a partir del 28 de enero de 2012, por toda la república mexicana se ha estado creando juzgados de juicio oral mercantil, en los cuales se tramitarán las contiendas cuya suerte principal sea inferior a $562,264.43, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.
11.2 Reglas de competencia específica
Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan en contrario las leyes orgánicas aplicables. Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente para conocer de la reconvención, aquel que conoce de la demanda principal.
Ningún juez puede sostener competencia con su Superior inmediato, pero sí con otro juez o tribunal que, aunque sea Superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él, al igual que con aquellos de fuero federal, cuando se esté en el caso de jurisdicción concurrente.
Sea cual fuere la naturaleza del juicio, será juez competente, en el orden siguiente:
1. El del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago.
2. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
3. El del domicilio del demandado. Si tuviere varios domicilios, el juez competente será el que elija el actor. Tratándose de personas morales, se considerará como su domicilio aquel donde se ubique su administración.
A falta de domicilio fijo o conocido, tratándose de acciones personales, será competente el juez del lugar donde se celebró el contrato.
En el supuesto de que se pretenda hacer valer una acción real, será competente el juez del lugar de su ubicación. Si las cosas fueren varias y estuvieren ubicadas en distintos lugares, será juez competente el del lugar de la ubicación de cualquiera de ellas, adonde primero hubiere ocurrido el actor.
En los casos de ausencia legalmente comprobados, es juez competente el del último domicilio del ausente, y si se ignora, el del lugar donde se hallen la mayor parte de los bienes.
En todos los casos de jurisdicción voluntaria es competente el juez del domicilio del que promueve.
Para los actos prejudiciales, es competente el juez que lo fuere para el negocio principal; si se tratare de providencia precautoria lo será también, en caso de urgencia, el juez del lugar en donde se hallen el demandado o la cosa que debe ser asegurada.
Finalmente, te invitamos a revisar el siguiente video sobre juicios orales mercantiles, un gran paso en la modernización de la justicia del estado de Chiapas.
¡No olvides investigar cómo son los juicios mercantiles en tu estado!
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Cierre
La empresa Maquinaria y Equipo Técnico S.A. de C.V. ha contratado a la empresa de transporte Viaje Veloz S.A. de C.V. a efecto de que transporte sus mercancías de forma terrestre, a través de los camiones con los que cuenta la empresa, dentro del territorio nacional durante los próximos 6 meses.
Dentro del contrato de transporte que celebran las empresas aparece una cláusula de indemnización la cual estipula que en caso de pérdida de la mercancía a causa de un accidente originado por la falta de pericia o cualquier otra imputable al conductor, se le indemnizará con el 100% del valor de la mercancía al cargador o remitente.
Durante el tercer mes de la duración del contrato, sucede un accidente, en el cual se daña de forma total la mercancía, sin embargo la empresa Viaje Veloz S.A. de C.V. se niega al pago de la misma, por lo que la empresa Maquinaria y Equipo Técnico S.A. de C.V. desea demandar a Viaje Veloz S.A. de C.V. a fin de que cumpla con la cláusula de indemnización. ¿Cuáles son las cuestiones de competencia intrínsecas en dicha cuestión?
Primeramente, debemos señalar que el referido contrato lo celebraron dos empresas que están consideradas como mercantiles por el artículo 1° de la Ley de Sociedades Mercantiles. Así mismo, el asunto es de naturaleza mercantil, conforme lo establece el artículo 75 fracción VIII del código de comercio.
En cuanto a la competencia por materia, cabe señalar que ésta será concurrente entre el juez federal y el juez local. Sin embargo en la práctica, en realidad será aquel juez local que dirima las controversias en materia mercantil, pudiendo ser un juez civil o un juez concurrente.
Después en cuanto a las reglas específicas para la competencia de los jueces en materia mercantil se estará a las siguientes reglas, obedeciendo el siguiente orden:
Sin embargo, en materia de seguros, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros dice en su artículo 136 que la competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Ahora bien, ¿será igual para todos los actos mercantiles?
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:
Y ahora, contesta las preguntas que se enlistan a continuación. Una vez que lo hayas hecho, haz clic sobre las preguntas para comparar tus respuestas.
Haz clic en cada pregunta para averiguar si contestaste acertadamente.
“Aquella rama del derecho procesal que regula el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter mercantil, es decir, todos aquellos derivados de actos que las leyes definen como mercantiles” (Ovalle & Fix-Zamudio, 1991).
La materia mercantil actualmente está regulada por el código de comercio y por las leyes especiales mercantiles. Si una situación concreta no está prevista por el código de comercio ni por las leyes especiales mercantiles da lugar a una carencia, la cual se debe suplir.
La posibilidad de someter los conflictos sobre la aplicación de leyes federales que afecten intereses de particulares a los tribunales federales o a los locales.
Glosario
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