Contexto


Etapas del divorcio

La empresa Suministros S.A. de C.V. celebra un contrato de provisión de materias primas con la Empresa Muebles Finos S.A. de C.V. quien se dedica a la fabricación de muebles.

Debemos recordar que el suministro es un contrato por el cual el suministrante se obliga a cambio de un precio o tarifa, a realizar a favor del suministratario, prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios.

Como nota, el suministro surgió para atender la necesidad del suministratario de estar provisto de forma duradera de los bienes que necesita para su consumo o su actividad empresarial, y del suministrador de planificar y asegurar la colocación de sus productos durante un plazo futuro. Con este contrato se evita tener que celebrar un contrato distinto cada vez que se tuviese la necesidad de adquirir bienes y servicios.

En el contrato se estipula que la empresa Suministros S.A. de C.V. quien es la encargada de proveer la materia prima, es decir el suministro, debe entregar cada primer día hábil de cada mes, una cierta cantidad estipulada de material.

Una de las principales obligaciones dentro de un contrato de este tipo es la que tiene el suministrante de cumplir las prestaciones en el lugar y plazo pactados, pues de lo contrario podría ocasionarle graves pérdidas al suministrario.

Ahora bien, en el caso en concreto ya van 2 meses consecutivos en que  la empresa Suministros S.A. de C.V. incumple con el abastecimiento de las materias primas. Por ello, la empresa  Muebles Finos S.A. de C.V. desea dar por terminada la relación contractual.

Conociendo esto, reflexiona y describe:

  • ¿Qué pudiera hacer la empresa para poder rescindir el contrato?

Explicación


12.1 Reglas comunes a los procesos mercantiles

Primeramente es importante señalar que los juicios mercantiles pueden son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial. Y cuando el crédito tenga garantía real, el actor, a su elección, podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda.

Capacidad

En cuanto a la capacidad, todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Asimismo, el código de comercio prevé la gestión judicial para aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo.

Primer Escrito

En cuanto a los requisitos del primer escrito de los litigantes, se acompañarán:

  1. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.
  2. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio.
  3. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones.
  4. Los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte.
  5. Copia simple o fotostática para correr traslado a la contraria.

Formalidades Judiciales

Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquéllos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento. Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas.

Los autos podrán ser consultados por las partes o por las personas autorizadas para ello permaneciendo siempre dentro del local del tribunal. La frase dar o correr traslado significa que los autos quedan a disposición de los interesados y en su caso se entreguen copias.

Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes:

1. Amonestación

3. El uso de la fuerza pública.

2. Multa hasta de $6,747.17

4. Arresto hasta por 36 horas.


Notificaciones

Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán a más tardar el día siguiente a aquel en que se dicten las resoluciones que ordenen su práctica. Si se tratare de notificaciones personales, estas deberán realizarse dentro de los tres días siguientes a aquel en que el notificador reciba el expediente. Sin embargo, el juez podrá ampliar los plazos.

Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán:

Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán:


  • Personales o por cédula.
  • Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados.
  • Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados.
  • Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal.
  • Por correo certificado.
  • Por telégrafo certificado.

Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.

Las partes podrán autorizar abogado para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. Asimismo, las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades conferidas al abogado.

Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará por edictos previo un informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas.

Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere.

Términos judiciales

Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento. Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el Diario Oficial del Estado o del Distrito Federal.

En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley.

La caducidad de la instancia operará de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, cuando hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.

Las resoluciones pueden ser decretos de trámite, autos provisionales, definitivos o preparatorios y sentencias y sentencias interlocutorias, los cuales todas, deben ser claras, precisas y congruentes con las promociones de las partes, resolviendo sobre todo lo que éstas hayan pedido.

Las sentencias interlocutorias deben dictarse y mandarse notificar como proceda conforme a la ley, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se hubiere citado para dictarse.  Las sentencias definitivas deben dictarse y mandarse notificar como proceda en derecho, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hubiera hecho citación para sentencia. Este plazo puede ampliarse a ocho días más en determinadas circunstancias. Los decretos y los autos deben dictarse y mandarse notificar dentro de los tres días siguientes al último trámite, o de la presentación de la promoción correspondiente. Una vez concluidos los términos fijados a las partes, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente.

Cuando la ley no señalé término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

1. Ocho días, a juicio del juez, para que dentro de ellos se señalen fechas de audiencia para la recepción de pruebas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, declaraciones, exhibición de documentos, juicio de peritos y práctica de otras diligencias.

2. Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva.

3. Tres días para desahogar la vista que se les dé a las partes en toda clase de incidentes que no tengan tramitación especial.

4. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos.

5. Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios judiciales celebrados en ellos.

6. Tres días para todos los demás casos.


Audiencias

Siempre serán públicas, manteniendo la igualdad entre las partes, sin hacer concesiones, evitando disgresiones y reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento.

El secretario, bajo la vigilancia del juez hará constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, así como la hora en que termine.

No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El juez queda facultado para reprimir los hechos de interrupción con la imposición de la medida de apremio que considere pertinente, además de ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquel o aquellos que intenten interrumpirla. Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de seis horas, que cumplirán en el lugar que designe el juez.

Costas

Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio. Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva.

En los juicios mercantiles no se necesita que los litigantes se asistan de abogado; pero si lo ocupan y hay condenación en costas, solo se pagarán al abogado con título. La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe.

Excepciones Procesales

En cuanto a las excepciones procesales el código de comercio enumera las siguientes:

La incompetencia del juez.

La litispendencia.

La conexión de la causa.

La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor.


La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada.

La división y la excusión.

La improcedencia de la vía.

Las demás al que dieren ese carácter las leyes.


Medios Preparatorios

A este respecto, el juicio podrá prepararse de las siguientes maneras:

  1. Pidiendo declaración bajo protesta de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.
  2. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble, que en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar.
  3. Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida.
  4. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad y comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder.
  5. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse.
  6. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción.
  7. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero.
  8. Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.

Providencias Precautorias

Sobre las providencias precautorias en los juicios mercantiles únicamente podrán dictarse las siguientes medidas cautelares o providencias precautorias:

  1. Radicación de persona, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda.
  2. Retención de bienes, en cualquiera de los siguientes casos:
    1. Cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes.
    2. Tratándose de acciones personales, siempre que la persona contra quien se pida no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene.

Reglas generales sobre la prueba

El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho. También está obligado a probar el que niega cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor el colitigante. Solo los hechos están sujetos a prueba el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras, el que las invoca debe probar la existencia de ellos y que son aplicables al caso.

Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas,  serán desechadas.

El juez recibirá el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él la estime necesaria. Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará las que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente.

En ningún caso se admitirán pruebas contra del derecho o la moral; que se hayan ofrecido extemporáneamente, sobre hechos no controvertidos o ajenos a la litis; sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien, que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1198 del Código.

El término de prueba es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se concede para producir probanzas dentro de la entidad federativa en que el litigio se sigue. Es extraordinario el que se otorga para que se reciban pruebas fuera de la misma.

El código de comercio, en específico menciona y regula las siguientes pruebas:

La confesión puede ser judicial o extrajudicial. Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones. Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante juez incompetente.

Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste. Documento privado es cualquiera otro no comprendido en lo que dispone el artículo anterior.

Cuando se requieran conocimientos especiales de alguna ciencia, arte, técnica, oficio o industria en específico, se recurrirá a un perito, el cual rendirá sus observaciones correspondientes.

Consiste en el reconocimiento de objetos o lugares por parte de la autoridad. El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse a petición de parte o de oficio, si el juez lo cree necesario.

Es la declaración que hace una persona que tiene conocimiento de los hechos que las partes tratan de probar, por ende, dichas personas están obligadas a declarar como testigos. Dentro de los tres días que sigan a la declaración, podrán las partes tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones. Transcurridos dichos tres días, no podrá admitirse ninguna solicitud sobre tachas.

Consiste en la declaración de hechos públicos notorios por testigos. La fama pública debe probarse con tres o más testigos que no sólo sean mayores de toda excepción, sino que por su edad, por su inteligencia y por la independencia de su posición social, merezcan verdaderamente el nombre de fidedignos.

Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido, la primera se llama legal, y la segunda humana.

Sentencias

Las sentencias son definitivas o interlocutorias. Sentencia definitiva es la que decide el negocio principal. Sentencia interlocutoria es la que decide un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia.

Toda sentencia debe ser fundada en la ley, y si ni por el sentido natural, ni por el espíritu de ésta se puede decidir la controversia, se atenderá a los principios generales de derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso. La sentencia debe ser clara, y al establecer el derecho, debe absolver o condenar. Se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación.

Recursos

Haz clic en cada apartado para conocer su información



Incidentes

Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, por lo que aquéllos que no guarden esa relación serán desechados de plano. Los incidentes se substanciarán por cuerda separada, sin que suspendan el trámite del juicio en lo principal. Los incidentes, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán verbalmente en las audiencias o por escrito, según se dispone en los siguientes artículos.

Incidentes

En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquellos. Este nuevo litigante se llama tercer opositor. Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes; es coadyuvante la tercería que auxilia la pretensión del demandante o la del demandado. Las demás se llaman excluyentes.

Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria. Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien las interpone con la parte cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentre y se sustancie hasta las ulteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado.

Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia, en el primer caso deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero, y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.

12.2 El Juicio ordinario mercantil

El procedimiento ordinario mercantil está previsto por la legislación procesal mercantil para aquellos casos que debiendo llevarse al conocimiento de la autoridad jurisdiccional no tengan contemplada tramitación especial ni en el código de comercio, ni en las demás normas especiales, ya sean de carácter sustantivo o adjetivo.

Es importante señalar que las reglas ya antes mencionadas que genéricamente se contienen en el procedimiento ordinario, tienen aplicación para los juicios especiales que presenten lagunas de índole procesal en lo que no pugne con ellos.

En este sentido existe gran coincidencia con la materia civil, en esta materia todos los procedimientos son regulados por el código de procedimientos civiles, y para las cuestiones que no tengan en el código procesal tramitación especial, deberán decidirse siguiendo las reglas del procedimiento ordinario.

Piña y Castillo (2005) definen el procedimiento ordinario como  “aquellos juicios que están destinados a la decisión de las controversias judiciales que no tengan señalada la ley una tramitación especial”. Castrillón (2007), citando al maestro Zamora dice:

El juicio ordinario es el común, pues conforme a él deberán tramitarse todas las contiendas que no tengan señalada tramitación especial de las leyes mercantiles, y que además, las disposiciones del juicio ordinario mercantil tienen carácter normativo, pues se aplican también a los procedimientos especiales en todo lo que la reglamentación de estos sea omisa y no contradictoria con las normas del ordinario.

El juicio comenzará con los respectivos escritos de demanda y contestación, los cuales deben cumplir las formalidades respectivas, asimismo a sus escritos deberán acompañar los documentos públicos o privados que tengan en su poder y que posteriormente habrán de ofrecer como pruebas y acreditar el haberlos solicitado en caso de que no obren en su poder, así como proporcionar los nombres y los apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos y en el caso del acto exhibir las copias de traslado.

En dado caso y salvo disposición en contrario o que se trate de pruebas supervivientes, no se admitirán las pruebas documentales que no se anexen en los escritos de demanda y contestación o bien se acredite la solicitud respectiva.

Una vez presentada la demanda, se mandará emplazar al demandado para que conteste en el término de nueve días, con cuyo escrito se dará vista ahora al actor por el término de tres días, en relación con las excepciones que el demandado haga valer.

Al contestar la demanda, el demandado deberá hacer valer las excepciones que tuviere y si propone la reconvención, con ella se correrá traslado al actor para que la conteste en el término de nueve días y de las excepciones que en ella se haga valer se dará vista por tres días al reconveniente. En este caso tanto el juicio principal como la reconvención se resolverán en la misma sentencia.

Contestada la demanda se abrirá el juicio a la etapa de pruebas por un término máximo de 40 días, correspondiendo los primeros 10 días al ofrecimiento de pruebas, y el restante al desahogo de las mismas. Transcurrido el término probatorio, el juez mandará concluir las pruebas del plazo señalado.

Las pruebas deberán desahogarse dentro de los términos y prórrogas que se hayan concedido, concluido los cuales, se pondrán los autos a la vista de las partes por un término de tres días a fin de que formulen sus alegatos. Transcurrido dicho plazo, el tribunal citará para oír sentencia definitiva, la que deberá pronunciarse y notificarse durante el término de 15 días.

A muy grandes rasgos, y de forma muy somera podríamos establecer el siguiente esquema a fin de plasmar las etapas del procedimiento ordinario.

Cierre


La empresa Suministros S.A. de C.V. celebró un contrato de abastecimiento con la Empresa Muebles Finos S.A. de C.V. quien se dedica a la fabricación de muebles, a fin de suministrarle materia prima. Ya van 2 meses consecutivos en que  Suministros S.A. de C.V. incumple con el suministro de las materias primas. Por ello Muebles Finos S.A. de C.V. desea dar por terminada la relación contractual. ¿Qué pudiera hacer la compañía para poder rescindir el contrato?

Primeramente hay que señalar que ambas personas son de las reconocidas en el artículo 1° de la Ley de Sociedades Mercantiles, por ende gozan de dicho carácter.

    Asimismo, el Código de Comercio enuncia en su artículo 75 lo siguiente:
    Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

    V.- Las empresas de abastecimientos y suministros.

Es por ello que el acto celebrado entre las partes se considera de comercio, además de que el contrato de suministro es de carácter mercantil.

Ahora bien, la empresa Muebles Finos S.A. de C.V. puede dar por terminado el contrato con Suministros S.A. de C.V. por incumplimiento del mismo. Incluso si dicho incumplimiento genera perjuicios graves, o perjudican al contratante afectado, este podrá pedir indemnización de perjuicios.

Ahora bien, la vía correcta para solicitar la rescisión del contrato es mediante juicio ordinario mercantil.

Checkpoint


Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:

  • Los tipos de juicios mercantiles.
  • Los tipos de tercerías.
  • La definición de juicio ordinario mercantil.

Y ahora, contesta las preguntas que se enlistan a continuación. Una vez que lo hayas hecho, haz clic sobre las preguntas para comparar tus respuestas.

Haz clic en cada pregunta para averiguar si contestaste acertadamente.

Pueden ser ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales.

Coadyuvantes o excluyentes.

“Son aquellos juicios que están destinados a la decisión de las controversias judiciales que no tengan señalada la ley una tramitación especial” (De Piña & Castillo, 2005).

Glosario


A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario:

Median

Comunero

Inverosímil

Traslado

Inminente

Genéricamente

Interponer

Dilapidar

 

Consumación

Enajenar

 

Promoción

Prudencialmente

 

Evicción

Extemporáneamente

 

Referencias


  • Castrillon, V. (2007). Derecho Procesal Mercantil. México: Porrúa.
  • Dávalos, C. (2001). Títulos y Operaciones de Crédito. México: Oxford.
  • Dávalos, M. (2010). Manual de Introducción al Derecho Mercantil. México: Nostra.
  • De Piña, R., Castillo, J. (2005). Derecho Procesal Civil. México: Porrúa.