Contexto


Cobranza judicial

La empresa Imprentas Mexicanas Unidas S.A. de C.V. contrató hace 3 años un seguro dirigido a negocios con actividades comerciales, industriales y de servicios a la aseguradora Seguros Populares S.A. de C.V.

La misma Ley del Seguro en México define este contrato como aquel mediante el cual la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

En el contrato de seguro, uno de los elementos más representativos es el riesgo que cubre la empresa aseguradora. El riesgo es la posibilidad de que por azar, ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. Otro elemento muy trascendente es la prima que cubre el asegurado, es decir, el pago de una cantidad determinada a la empresa aseguradora que le permite disfrutar de los beneficios del seguro. Finalmente, cabe señalar que el escrito en donde se plasma el contrato de seguro por lo general se conoce como póliza.

La naturaleza del contrato de seguro, es mercantil, ya que así lo señala expresamente el Código de Comercio en su artículo 75, al señalar:

    Artículo 75. La ley reputa actos de comercio.

    XVI. Los contratos de seguros de toda especie.

En consecuencia, al tener su esencia o naturaleza el carácter de mercantil, el contrato de seguro se regulará por la normativa de la materia, conformada en este caso, por las disposiciones específicas del Código de Comercio, la Ley Sobre el Contrato del Seguro, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley de Navegación para el caso de seguros marítimos y demás ordenamientos legales que hagan alusión al mismo. Por ende, las cuestiones y controversias que deriven de su interpretación, cumplimiento e incumplimiento que requieran la intervención de órganos jurisdiccionales será de índole mercantil.

La empresa Imprentas Mexicanas Unidas S.A. de C.V., recientemente sufrió un siniestro en sus maquinarias; sin embargo, la empresa de seguros a la cual contrató, se niega al pago del daño ocasionado por el siniestro. 
Ahora la empresa Imprentas Mexicanas Unidas S.A. de C.V. desea demandar a la empresa aseguradora el cumplimiento del contrato de seguro. La póliza que contrató cubre el siniestro hasta $400 000.00 pesos.

Reflexiona:

  • ¿Qué procedimiento pudieras interponer a fin de promover la acción de cumplimiento de contrato?
  • ¿Cuáles serían las etapas de dichos procedimientos?

Explicación


14.1 Generalidades

Al igual que en el caso de juicio oral civil, pudiéramos definir el juicio oral mercantil como aquel procedimiento de carácter judicial establecido para resolver conflictos, en el cual predomina la expresión verbal sobre la escrita, y el cual se sujeta a determinados principios y formalidades que la misma ley enmarca. La diferencia estriba en que en este caso, los conflictos que se ventilarán serán de índole mercantil.

Mediante este procedimiento se tramitarán todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a $562 264.43, cantidad la cual es la misma para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

Mediante este juicio se ventilan únicamente cuestiones que pudieran ventilarse mediante Juicio Ordinario Mercantil, y no se sustanciarán en este juicio aquellos que sean de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada. Dentro de los juicios que quedan excluidos pudiéramos mencionar a los Juicios Ejecutivos Mercantiles.

Asimismo, y en el mismo caso que en los Juicios Orales Civiles, los Juicios Orales Mercantiles, se rigen por determinados principios básicos, los cuales a la vez son su misma esencia, y los cuales se deben respetar para que efectivamente se logren los propósitos que se buscan mediante esta modalidad. Dichos principios son los siguientes:

Haz clic en cada apartado para conocer su información

Este principio hace referencia a la prevalencia o prominencia que debe revestir la forma oral sobre la escrita para llevar a cabo los actos jurídicos procesales.

Este principio consiste en que los actos jurídicos procesales deben ser presenciados por las partes o terceros, o bien se deben dar a conocer por otros medios, razón por la cual las audiencias son públicas, salvo casos excepcionales, siempre y cuando el juez fundamente y motive la razón para que no sean públicas.

: Consiste en que será hasta la sentencia donde el juzgador se pronunciará por primera vez de los hechos respecto de los cuales no se ha manifestado previamente.

Este principio significa que toda la actividad procesal se debe realizar o concentrar en un acto o en la menor cantidad de actos posibles. Es por ello que en un procedimiento oral se prevé la menor cantidad de audiencias posibles.

Este principio consiste en que el juez debe de estar en contacto directo y personal con las partes o terceros, y en general con todo el material del proceso, sobre todo al momento en que se rindan las pruebas. Es por esta razón por lo que debe de presidir las audiencias.

Se refiere básicamente a que durante el desarrollo de las audiencias, siempre que una de las partes exprese algún argumento u ofrezca alguna prueba, se le debe permitir a la otra el contradecirlo y ofrecer sus argumentos o replicar o expresarse respecto alguna prueba.

Consiste en el deber por parte del juzgador de conferir a las partes iguales oportunidades procesales para expresar, probar y alegar sus respectivas pretensiones y excepciones.

En cuanto a las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil, no procederá recurso ordinario alguno contra ellas, aunque las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que subsane las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del juicio oral, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento. Si las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, las partes podrán solicitar de manera verbal dentro de la audiencia en que se dicte, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia de la resolución. Contra tal determinación no procederá recurso ordinario alguno.

El juez, dentro de las audiencias y el procedimiento en general, tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga. Para hacer cumplir sus determinaciones, el juez puede hacer uso de las medidas de apremio, las cuales pueden ser:

  1. Amonestación.
  2. Multa hasta de $6 747.17.
  3. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y arresto hasta por treinta y seis horas.

La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta, hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.

En cuanto a las recusaciones, la recusación de un juez será admisible hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar. Se interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al Tribunal Superior para su resolución.

Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.

En cuanto a lo no previsto específicamente por el Código de Comercio, para el Juicio Oral regirán las reglas generales del Código de Comercio, siempre y cuando no se opongan a las disposiciones que rigen el procedimiento oral.

Las promociones de las partes se deberán formular de manera oralmente durante las audiencias, con excepción de la demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista, todos los cuales deberán formularse por escrito.

En cuanto a las notificaciones, en el juicio oral, únicamente será notificado personalmente el emplazamiento. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales previstas por el Código de Comercio.

14.2 Fase expositiva

Primeramente, en cuanto a la demanda, esta deberá presentarse por escrito como ya se mencionó antes, y deberá contener los siguientes requisitos:

  1. El juez ante el que se promueve.
  2. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones.
  3. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio.
  4. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios.
  5. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión.
  6. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.
  7. El valor de lo demandado.
  8. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio.
  9. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos, el juez realizará una prevención a fin de que se subsane la demanda, lo que se hará por una sola ocasión. El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, y en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda.
Cabe mencionar que desde los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes deberán ofrecer sus pruebas, expresando con toda claridad, cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por las que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones.

Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito.

Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, y en su caso, la reconvención, sin que lo hubiere hecho y sin que medie petición de parte, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar.

El juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal. Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.

El escrito de contestación deberá formularse ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación, y nunca después, salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 días para que desahogue la vista de la misma.

El demandado, al contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez, ésta se notificará personalmente a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma. 

El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva.

Una vez desahogada la vista de la contestación a la demanda, y en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.

14.3 Reglas a todas las audiencias

Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes. Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto. Las audiencias serán presididas por el juez. Se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella. Así mismo, éstas deberán de ser públicas.

El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan y moderará la discusión, podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, también podrá limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que debieren intervenir, interrumpiendo a quienes hicieren uso abusivo de su derecho.

El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las medidas de apremio. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ellas.

La parte que asista tardíamente a una audiencia, se incorporará al procedimiento en la etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en materia de conciliación y/o mediación. Una vez que los testigos, peritos o partes, concluyan su intervención, a petición de ellos podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.

Durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez podrá decretar recesos. Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el juez podrá suspenderla o diferirla, y deberá fijarse, en el acto, la fecha y hora de su reanudación.

Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos, a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella. Al inicio de las audiencias, el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro, la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que intervendrán.

Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir previamente protesta de que se conducirán con verdad. Para tal efecto, el secretario del juzgado les tomará protesta, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.

Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:

El secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.

14.4 Audiencia Preliminar

De acuerdo con el Código de Comercio, la audiencia preliminar tendrá por objeto:

  1. La depuración del procedimiento.
  2. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez.
  3. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.
  4. La fijación de acuerdos probatorios.
  5. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas.
  6. La citación para audiencia de juicio.

La audiencia preliminar se llevará a cabo con, o sin la asistencia de las partes. Sin embargo, a quien no acuda sin justa causa calificada por el juez, se le impondrá una sanción, que no podrá ser inferior a $2 249.06, ni superior a $5 622.64.

El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal, y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales, con el fin de depurar el procedimiento. En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio, proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.

Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos. Así mismo, el juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes, su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se declararán desiertas de oficio las mismas, por causas imputables al oferente. Las pruebas que ofrezcan las partes, sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley,  se refieran a los puntos cuestionados, y se cumplan con los demás requisitos.

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás; pruebas que les hayan sido admitidas; y sólo de estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento del perito tercero en discordia.

Dentro de la misma audiencia, el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del lapso de diez a cuarenta días.

14.5 Audiencia de juicio y sentencia

Audiencia del juicio

Confesional

Testimonial

Pericial

Sentencia

a) Audiencia de Juicio

Abierta la audiencia, se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. Al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este título, por caso fortuito o de fuerza mayor. Entre las pruebas que tienen un desahogo especial dentro de la audiencia podemos señalar la confesional, la testimonial y la pericial, las cuales se desahogan de forma oral dentro de la audiencia, de la forma que a continuación se expone.

c) Testimonial

La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:

  1. El oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar, conforme a las posiciones que en el acto de la diligencia se le formulen, pudiendo exhibir el pliego cerrado que las contenga hasta antes de la audiencia.
  2. Las posiciones serán formuladas en forma oral por el oferente, sin más limitación de que éstas se refieran a hechos propios del declarante y que sean objeto del debate. El juez, simultáneamente a su formulación, calificará las posiciones, declarando improcedentes aquellas que lo fueren.
  3. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen y que sean calificadas de legales de oficio, se le declarará confeso. Solamente en el primer caso, el juez procederá a la apertura del pliego para los efectos antes señalados.

b) Confesional

Las partes interrogarán oralmente a los testigos. Las preguntas estarán concebidas en términos claros y precisos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos, objeto de esta prueba, debiendo el juez impedir preguntas contrarias a estos requisitos, así como aquellas que resulten ociosas o impertinentes. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez también puede, de oficio, interrogar ampliamente a los testigos.

d) Pericial

Los peritos asistirán a la audiencia de juicio con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes; a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen, debiendo acreditar, en la misma audiencia y bajo su responsabilidad, su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que fueron propuestos, con el original o copia certificada de su cédula profesional o el documento respectivo. En caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen, y de no presentarse el perito tercero en discordia, se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes, en igual proporción.

Después de rendidas todas las pruebas en la audiencia de juicio, se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos.
Enseguida, se declarara el asunto visto, y citará las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente.

e) Sentencia

El juez expondrá oralmente y de forma breve los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia, y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido, quedará a disposición de las partes, copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito.

En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado persona alguna, se dispensará la lectura de la misma.

Cierre


La empresa Imprentas Mexicanas Unidas S.A. de C.V. contrató hace 3 años un seguro dirigido a negocios con actividades comerciales, industriales y de servicios a la aseguradora Seguros Populares S.A. de C.V. La empresa Imprentas Mexicanas Unidas S.A. de C.V. recientemente sufrió un siniestro en sus maquinarias, sin embargo, la empresa de seguros con la cual contrató, se niega al pago del daño ocasionado por el siniestro. Ahora la empresa Imprentas Mexicanas Unidas S.A. de C.V. desea demandar a la empresa aseguradora el cumplimiento del contrato de seguro. La póliza que contrató cubre el siniestro hasta $400 000.00 pesos. ¿Qué procedimiento pudieras interponer a fin de promover la acción de cumplimiento de contrato? ¿Cuáles serían las etapas de dichos procedimiento?

Primeramente, y como se señaló anteriormente, la naturaleza del contrato de seguro es mercantil, ya que así lo señala expresamente el Código de Comercio en su artículo 75 al señalar:

    Artículo 75. La ley reputa actos de comercio.
    XVI. Los contratos de seguros de toda especie.

Asimismo, nuevamente hay que señalar que ambas personas son de las reconocidas en el artículo 1° de la Ley de Sociedades Mercantiles, por ende, gozan de dicho carácter.

Posteriormente y conforme el artículo 1390 bis, mediante este procedimiento, se tramitarán todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a $562 264.43, cantidad la cual, es la misma para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración, intereses y demás accesorios, reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

También el Artículo 1390 bis 1, establece que no se sustanciarán de forma oral aquellos juicios de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada, por ende, la presente cuestión, que no presenta una tramitación especial, puede sustanciarse mediante el procedimiento de Juicio Oral Mercantil.

En cuanto a las etapas o fases del procedimiento, pudiéramos afirmar que éste se desarrolla de la siguiente forma:

Comienza con demanda, deberá presentarse por escrito. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado, corriéndole traslado, a fin de que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito.

El escrito de contestación deberá formularse por escrito, ajustándose a los términos previstos para la demanda. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 días, para que desahogue la vista de la misma.

El demandado, al contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez, ésta se notificará personalmente a la parte actora, para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma. 

Una vez desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes. Después de desahogada la audiencia preliminar, dentro de la misma, el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del lapso de diez a cuarenta días.

Después de rendidas todas las pruebas, en la audiencia de juicio, se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos. Enseguida, se declarará el asunto visto y citará las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente.

Checkpoint


Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de contestar las preguntas que se enlistan a continuación:

  1. Monto máximo para la tramitación de un juicio oral mercantil.
  2. Objeto de la audiencia preliminar.
  3. Contenido de la audiencia de juicio.

Ahora da respuesta a las preguntas que se enlistan a continuación, una vez que lo hayas hecho, haz clic sobre ellas para conocer y comparar tus respuestas.

Haz clic en cada pregunta para averiguar si contestaste acertadamente.

Mediante este procedimiento se tramitarán todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a $562 264.43.

De acuerdo con el Código de Comercio, la Audiencia Preliminar tendrá por objeto:

  1. La depuración del procedimiento.
  2. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez.
  3. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.
  4. La fijación de acuerdos probatorios.
  5. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas.
  6. La citación para audiencia de juicio.

El desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas.

Glosario


A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario:

  • Amonestación
  • Legitimación
  • Fundada
  • Imputables
  • Escrupulosamente
  • Confeso
  • Precluyendo

 

  • Depuración

 

Referencias


  • Ortiz R., J. C. (2013). Juicio Oral Mercantil Comentado. Mexico: Oxford.
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Código de Comercio. Recuperado de http://www.metro.df.gob.mx/transparencia/imagenes/fr1/normaplicable/2013/cc14012013.pdf