Contexto
La empresa Metales y Derivados S.A. de C.V. convino en comprar al Sr. Juan Carlos Gutiérrez un terreno. El representante legal de la empresa y el Sr. Juan Carlos firmaron un contrato de compraventa ante notario público, sin embargo el Sr. Juan Carlos se ha enterado recientemente que la plusvalía de su predio aumentará mucho en 1 año, por lo cual ya no desea hacer entrega del predio. Los representantes de la empresa acuden a ti a fin de que realices el escrito de demanda correspondiente. La empresa acaba de nombrar al señor Mario Pérez como gerente general, sin embargo, él no figura dentro del acta constitutiva de la empresa o en algún adendum de la misma.
Una vez que has leído el caso anterior, enumera:
¿Qué documentos necesitas para interponer la demanda?
Explicación
2.1 Demanda
Debemos comenzar definiendo lo que en términos generales podemos entender como demanda. La Real Academia de la Lengua Española (R.A.E., 2014) define la palabra demanda como “súplica, petición, solicitud”. Esta palabra encuentra su origen en las locuciones latinas “de” la cual indicaba dirección hacia arriba o hacia abajo, manus que significaba mano y dare que significaba dar. En otras palabras podríamos decir que el significado original de la palabra demanda era dar en la mano.
Pudiéramos señalar que en el Derecho Romano la palabra demanda no era utilizada en el mismo sentido procesal que la entendemos actualmente. El primer sistema procesal en la antigua Roma fue el llamado de las legis actiones (sistema de las acciones de la ley) y el segundo sistema procesal fue el procedimiento per formulae (o procedimiento formulario), que coexistió por algún tiempo con el de la legis actiones. A ambos sistemas se les conoce con el nombre genérico de ordo iudiciorum privatorum (ordenación de los juicios privados) (Chacón, 2005).
El procedimiento per formulae o formulario es la institución romana más parecida a lo que conocemos actualmente como demanda. Se le denominaba de esta manera porque estaba basado en "fórmulas", las cuales consistían en breves escritos que redactaban los litigantes con la ayuda del pretor y que resumían los términos del litigio, reuniendo los antecedentes y pretensiones de las partes, que eran remitidas por el magistrado al juez, a quien le servían para tener una visión completa del problema existente.
Además del nombramiento del juez, o árbitro, toda fórmula debía contener cuatro partes:
La demostratio que consistía en una exposición de los hechos y señalaba la causa del litigio.
La intentio (certa o incerta) que indicaba la pretensión del demandante, la cual era la parte más importante de la fórmula, pues de su constatación
o no constatación dependía el fallo del juez.
La condemnatio que confería al juez la facultad de juzgar.
La adiudicatio que facultaba dicho juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio.
De acuerdo con Ovalle Favela (2013), “la demanda es el acto procesal por el cual una persona, quien se convierte por el mismo en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y expresa su pretensión ante el órgano jurisdiccional”.
Para Gómez Lara (2005), la demanda es “el primer acto de ejercicio de la acción, mediante el cual, el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que se le satisfaga su pretensión”.
Por otro lado para Arellano García (2011) la demanda “es el acto jurídico procesal, verbal o escrito, por el cual una persona física o moral, denominada actor, acude ante un órgano jurisdiccional a ejercitar su derecho de acción en contra de otra persona física o moral, denominada demandada o reo, con el objetivo de reclamar las prestaciones que se enuncian”.
En este orden de ideas, me gustaría afirmar que la demanda es aquel primer acto jurídico procesal, que regularmente se plasma mediante un escrito, por el cual, una persona, denominada actor o demandante, acude a un órgano jurisdiccional a efecto de ejercer una acción en contra de otra persona, conocida como demandada, con el objetivo de reclamar una o varias pretensiones.
De todos los conceptos anteriores es importante recalcar que en cada uno de ellos aparece la palabra pretensión. De acuerdo con el procesalista Jaime Guasp (1997), pretensión es “una declaración de voluntad por la cual una persona reclama de otra, ante un tercero, un bien de la vida, formulando en torno al mismo una petición fundada, esto es acotada o delimitada, según los acaecimientos de hecho que expresamente se señalan”.
Entonces es importante señalar la diferencia entre acción, pretensión y demanda. La acción es la facultad o derecho subjetivo procesal que se confiere a las personas para promover un proceso ante el órgano jurisdiccional. La pretensión es la reclamación específica que el demandante formula contra el demandado. Y por último, la demanda es el acto concreto con que el actor inicia el ejercicio de la acción y expresa su pretensión o reclamación contra el demandado.
Los requisitos de un escrito de demanda en materia civil podemos encontrarlos tanto en el Código Federal de Procedimientos Civiles así como en el Código de Procedimientos Civiles aplicable a cada estado de la república mexicana.
A este respecto sin entrar al análisis de cada legislación, podemos afirmar, que en general, y siguiendo el orden que propone Ovalle Favela (2013 ) los requisitos son los siguientes:
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A este respecto es importante tomar en cuenta la competencia conforme cuantía, materia, grado, territorio, prevención, turno, etc.
Aquí es importante señalar que las personas debe tener capacidad procesal, es decir, aptitud para comparecer en juicio y realizar por sí mismos actos procesales. Por otro lado, las personas sin capacidad sólo pueden comparecer a juicio a través de representantes legítimos, tal es el caso de menores o incapaces. Las personas morales comparecen a través de sus representantes legales o a través de apoderados y las personas físicas con capacidad procesal también pueden comparecer a través de mandatarios judiciales o procuradores si así lo desean.
También pudiera darse el caso de un Litisconsorcio, el cual se da cuando dos o más personas ejercen una misma acción en contra del o de los demandados. El litisconsorcio puede ser activo, cuando son varios los actores y el mismo demandado, o puede ser pasivo, cuando son varios los demandados y uno solo el actor. También puede existir el litisconsorcio mixto, es decir, cuando son varios los actores y también son varios los demandados.
En cuanto al domicilio, es necesario mencionar que el que señale el actor debe estar ubicado en el lugar del juicio.
En caso de que el actor omita señalar domicilio del demandado, no se hará notificación alguna hasta que la omisión se subsane.
Aquí se debe precisar la pretensión del actor, el dar, hacer, o no hacer que se reclame del demandado, así como el bien sobre el que recae la conducta pretendida.
Estos hechos se deben narrar y numerar sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación a la demanda.
En la demanda se deben citar los preceptos legales o los principios jurídicos aplicables. En la práctica, regularmente este requisito se cumple citando los números de los artículos que se consideren aplicables al caso tanto del código civil aplicable al caso, como del código de procedimientos civiles también aplicable. En este apartado también es apropiado citar las tesis jurisprudenciales aplicables al caso.
En cuanto la clase de acción es importante mencionar específicamente el nombre de la cual se va a intentar con independencia de si es procedente o no el juicio, pues esto le da aun mayor certeza a nuestro acto jurídico.
Este requisito se debe, a que del valor de lo demandado depende la competencia del juez.
No sólo es un requisito de los escritos de demanda, sino de todos los actos jurídicos que consten por escrito, pues esta formalidad acredita la voluntad de la o las personas para intervenir en el acto y asumir las obligaciones que derivan de él.
Consiste en la indicación de la clase de Juicio, es decir si es ordinario, hipotecario, ejecutivo, etc.
Se refieren a la síntesis de las peticiones que se hacen al juez en relación con la admisión de la demanda y el trámite en sí.
Es un uso forense de carácter formal cerrar el escrito de demanda con la frase “Protesto lo necesario”, la cual es una declaración jurada de litigar de buena fe. Cabe mencionar que la omisión de este requisito no tiene por qué afectar la admisibilidad de la demanda.
Son los datos de identificación del juicio que deben aparecer en la parte superior derecha de la primera hoja del escrito de demanda. Estos datos son el nombre del actor, del demandado, así como el tipo de juicio o procedimiento.
El escrito de demanda se compone de los siguientes apartados y en el siguiente orden:
Contiene los datos de identificación del juicio los cuales son el tribunal ante el que se promueve, nombre del actor y domicilio para oír notificaciones, nombre del demandado y su domicilio, vía procesal en la que se promueve, el objeto u objetos que se reclaman, valor de lo demandado y el rubro del juicio.
La narración de los sucesos en que se basará la demanda.
Contiene los preceptos legales y principios jurídicos que el promovente considera aplicables.
Contiene una enumeración de cada una de las pruebas que se ofrecen. Cada prueba debe expresar su relación con uno, varios o todos los hechos que se afirman en la demanda.
Es la parte en la que se sintetizan las peticiones concretas que se hacen al juzgador en relación con la admisión de la demanda y con la tramitación del procedimiento.
Los efectos de la presentación de la demanda en materia civil podemos encontrarlos en el Código de Procedimientos Civiles aplicable a cada estado de la república mexicana, los cuales en términos generales son:
Interrumpir la prescripción si no lo está ya por otros medios.
Señalar el principio de la instancia que inicia con la presentación de la demanda. *
Determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo.
*Cabe mencionar que la palabra instancia se emplea para indicar el grado de conocimiento dentro del proceso.
Nuevamente es importante mencionar que los documentos que se acompañan a la demanda los podemos encontrar en el numeral correspondiente dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles así como en el Código de Procedimientos Civiles aplicable a cada estado de la república mexicana..
Pese a lo anterior, el maestro Ovalle Favela (2013) hace una clasificación bastante apropiada de la siguiente manera:
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Es decir, todos aquellos documentos de los cuales emana el derecho que se invoca. Ejemplo de esto pudiera ser el título de propiedad cuando se ejercita la acción reivindicatoria, o los títulos que traen aparejada ejecución en los juicios ejecutivos.
Son todos los documentos que la parte actora tenga en su poder y que deban servir como prueba de su parte. Cabe mencionar que no podrá aportar documentos después salvo sean supervinientes.
Es decir, aquellos documentos que demuestren que el que comparece tienen capacidad legal para acudir a juicio, ya sea el actor por su propio derecho, o a nombre de otro como representante legítimo, legal o voluntario.
Son las copias del escrito de demanda y documentos anexos que servirán para el emplazamiento del demandado y que pueden ser simples o fotostáticas.
Una vez que se ha presentado la demanda junto con los documentos que le acompañen, el juez deberá dictar un auto, es decir una resolución respecto a dicha demanda, ese auto puede ser emitido en las siguientes formas:
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2.2 El emplazamiento
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española (2014) la palabra emplazar significa “dar a alguien un tiempo determinado para la ejecución de algo”. Y efectivamente en Derecho también se utiliza de una forma parecida.
De acuerdo con el maestro Ovalle Favela (2013), la palabra emplazamiento se reserva “para el acto procesal ejecutado por el notificador o actuario, en virtud del cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste”.
Efectos del Emplazamiento
Con el emplazamiento a la parte demandada surgen ciertos efectos, los cuales son numerados en el artículo respectivo del Código de Procedimientos Civiles tanto federal como en los aplicables a cada entidad. En general pudiéramos afirmar que los efectos son los siguientes:
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Tipos de emplazamiento
Existen tres formas principales de emplazar a un demandado conforme los códigos de procedimientos civiles en México, esas formas son las siguientes:
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Cierre
Una vez con todo lo aprendido en este tema retomemos el caso de la empresa Metales y Derivados S.A. de C.V. Recordemos que la empresa celebró con el Sr. Juan Carlos Gutiérrez un contrato de compraventa de un terreno. Sin embargo, el Sr. Juan Carlos se ha negado a hacer entrega del predio. En vista de la situación, la empresa acude a ti a fin de que demandes al Sr. Juan Carlos. El recién nombrado gerente general de la empresa Mario Pérez te ha preguntado sobre los documentos que necesitas para interponer la demanda. Sin embargo te percatas que éste no figura dentro del acta constitutiva de la empresa o en algún adendum de la misma. ¿Qué documentos necesitas?
¿Podrías elaborar un escrito de demanda a fin de ejercer la acción civil de cumplimiento de contrato? Reflexiona en los pasos que llevarías a cabo a fin de elaborar dicho escrito.
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:
Ahora contesta las preguntas que se enlistan a continuación. Una vez que lo hayas hecho, da clic en ellas para comparar tus respuestas.
Haz clic en cada pregunta para averiguar si contestaste acertadamente.
“Es el acto procesal por el cual una persona, quien se convierte por el mismo en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y expresa su pretensión ante el órgano jurisdiccional” (Ovalle, 2013 ).
“Es el acto procesal ejecutado por el notificador o actuario, en virtud del cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste” (Ovalle, 2013 ).
Glosario
A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario:
Pretensión |
Prescripción |
Edicto |
Apoderados |
Instancia |
Exhorto |
Mandatarios |
Traslado |
Despacho |
Procuradores |
Auto |
|
Preceptos |
Emplazar |
|
Jurisprudencia |
Interpelación |
|
Forense |
Interés |
|
Rubro |
Créditos |
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Proemio |
Cédula |
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Referencias