Contexto
La señora María Hernández se casó hace 10 años con el Dr. José Ramón Salazar, desde hace un par de años la relación no va del todo bien y ella le ha pedido que abandone la casa. Las peleas se han intensificado y él no desea que esto afecté a sus hijos, así que decide abandonar su hogar. Al paso del tiempo, el Dr. Salazar no vuelve a la casa y la señora María Hernández decide entablar una demanda. Ella asegura que no recibe ningún dinero por parte de su aún esposo y que con el dinero que ella gana trabajando de mesera en Chilis no puede mantener a sus 2 hijos. Tú, como su buen hermano abogado decides ayudarla.
Para ella, este tema es un misterio, así que te pide que le expliques el procedimiento a seguir.
Una vez que has hecho esto, reflexiona, ¿qué le contestarías a la Señora María? Si te preguntará lo siguiente:
Explicación
4.1 Generalidades
La prueba es un elemento muy importante dentro del proceso, ello se debe a que la prueba es la condición fundamental para que una demanda sea declarada fundada dentro de la sentencia. Así mismo, si las pruebas ofrecidas por la parte demandada son contundentes, la demanda podría ser declarada infundada en la sentencia.
La palabra prueba tiene su raíz etimológica en el término latín probus, que significa bueno, honrado, que te puedes fiar de él. Hoy en día la palabra prueba tiene una gran variedad de significados que se emplean en otras áreas, no sólo la jurídica. Por este motivo analizaremos exclusivamente el aspecto jurídico de la misma.
El procesalista Jaime Gausp (1997) considera que la prueba “es el acto o serie de actos procesales por los que se trata de convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos lógicos que ha de tenerse en cuenta en el fallo”.
Para Piña y Castillo (2005) la prueba es “la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia”; mientras que para Arellano García (2011) la prueba “es el conjunto de elementos de conocimiento que se aportan en el proceso y que tienden a la demostración de los hechos o derechos aducidos por las partes, con sujeción a las normas jurídicas vigentes”.
La actividad probatoria debe regirse por determinados principios, entre esos principios pudiéramos mencionar:
4.2 Sistemas probatorios
Dependiendo de la posición que tenga el juez en cuanto a la apreciación de las pruebas, pueden existir diversos sistemas probatorios. Piña y Castillo (2005) mencionan los siguientes que a continuación presentamos dentro del siguiente esquema:
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Sistemas probatorios
4.3 Importancia de la prueba y facultades del juez en materia probatoria
La prueba reviste suma importancia dentro del Derecho mexicano, esto se debe a que los fallos regularmente son favorables para aquellos que apoyan sus aseveraciones y hechos en pruebas sólidas. Sin embargo, puede suceder que en ciertos procedimientos no sean debatidos los hechos, sino el derecho, y en virtud de que éste no puede ser probado, entonces no será necesario el desahogo de prueba alguna, y podrá continuarse a la etapa de alegatos.
Una primer facultad que tiene el juez en materia probatoria es la de tomar una participación inmediata durante la etapa de pruebas. Esto quiere decir, que por ley el juez está facultado y no sólo eso, sino que también está obligado a ser él quien personalmente reciba el desahogo de las pruebas.
Otra de las facultades que tiene el juzgador es el de decidir la apertura del juicio a la etapa probatoria. Esto lo hace dictando un auto mediante el cual se declara que el juicio ha sido abierto a la etapa de pruebas.
Una tercera facultad que posee el juez civil en México es la facultad investigadora de la verdad, ya que tanto en el código federal de procedimientos civiles, así como los códigos de las entidades, facultan al juez para que, con motivo de la consecución de la verdad, se valga de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, que le sirvan como medio probatorio.
Esta facultad antes mencionada tiene un par de limitaciones. Primeramente las pruebas que el juez pueda allegarse deberán estar reconocidas por la ley, es decir, deben ser del conjunto de pruebas que la misma ley permite. La segunda limitación consiste en que las pruebas deben tener relación inmediata con los hechos controvertidos.
A esta tercera facultad que tiene el juez, dentro de la doctrina mexicana, también se le conoce como pruebas para mejor proveer. Jaime Guasp (1997) ha definido a las pruebas de mejor proveer como “los actos de instrucción realizados por iniciativa del órgano jurisdiccional, para que este pueda formar su propia convicción sobre la materia del pleito”.
4.4 Término, objeto, carga, medios, etapas, ofrecimiento, admisión, recepción y apreciación de la prueba
Término de prueba
Se le denomina de este modo al periodo que tienen las partes para ofrecer las pruebas de su intención. En palabras de Arellano García (2011), el término de prueba es “el periodo en el que las partes pueden aportar los elementos de conocimiento que convenga a sus respectivos intereses”.
Cabe mencionar que el término para poder presentar pruebas puede cambiar de una legislación procesal a otra, pero en la mayoría de los códigos procesales de la república mexicana el término para poder ofrecer la prueba es en el mismo escrito de demanda y contestación, y en caso de no realizar el ofrecimiento de las pruebas, no podrán hacerlo con posterioridad. También es necesario decir que dentro de los escritos de réplica y duplica, si es que el procedimiento así los admite, también es posible realizar el ofrecimiento de pruebas.
Objeto de la prueba
El objeto de la prueba se refiere a todo lo que ha de probarse, es decir, lo que debe ser materia de prueba. Arellano García (2011) menciona que “puede ser objeto de la prueba tanto el derecho como los hechos”, pero no todo el derecho ni todos los hechos son necesariamente necesarios de probar.
A continuación se presentan ciertos hechos que no tienen necesidad de ser probados:
Hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.
Ejemplo de lo anterior pudiera ser el nombramiento de una persona como Funcionario Público.
Es aquel que a pesar de no estar probado, la ley los deduce como ciertos a partir de que se pruebe otro hecho, del cual el hecho presumido se considera como consecuencia inmediata y directa.
Ejemplo, se presumen hijos de los cónyuges los nacidos dentro del matrimonio, salvo prueba en contrario.
Se deben excluir aquellos hechos que no correspondan con los supuestos jurídicos previstos en la norma cuya aplicación se pretenda a través del proceso, o que no tengan relación con esos supuestos.
Un ejemplo de ello sería que dentro de un juicio de alimentos a favor de los hijos se trate de probar alguna situación entre los cónyuges.
Estos son aquellos hechos que no pueden suceder, y por consiguiente intentar demostrarlos carece de sentido.
Por ejemplo que un objeto o bien, como una casa, se movió de lugar por sí mismo sin la intervención del hombre.
Aquellos hechos que han sido admitidos como ciertos en forma en forma explícita o implícita por las partes no requieren de prueba.
Carga de la prueba
En resumidas cuentas podríamos afirmar que la carga de la prueba precisa a quien corresponde probar, es decir, o las partes prueban los hechos que les corresponden o corren el riesgo de obtener una sentencia desfavorable.
Es interesante el concepto que da Piña y Castillo (2005) al decir que “representa el gravamen que recae sobre las partes de facilitar el material probatorio necesario al juez para formar su convicción sobre los hechos alegados por los mismos”.
Podemos encontrar en la legislación mexicana dos reglas importantes sobre la carga de la prueba, estas reglas son:
Medios de la prueba
Las pruebas tienen diferentes características y naturaleza, por ende cada una de ellas es diferente y puede allegarse al procedimiento de una forma distinta. A la clasificación de esas formas en que se pueden presentar las pruebas es lo que se conoce como medios probatorios. La denominación de medios de prueba corresponde, según Piña y Castillo, “a las fuentes de donde el juez deriva las razones, o motivos de prueba, que producen mediata o inmediatamente su convicción” (De Piña y Castillo Larrañaga, 2005).
La legislación mexicana enumera, tanto en el código federal de procedimientos civiles como en los códigos procesales de cada entidad los siguientes medios de prueba:
La confesión.
Los documentos públicos.
Los documentos privados.
Los dictámenes periciales.
El reconocimiento o inspección judicial.
Los testigos.
Las fotografías, escritos y notas taquigráficas.
Las presunciones.
Etapas de la prueba
El procedimiento probatorio se ha dividido doctrinalmente en diversas etapas. Una de las divisiones más aceptadas es la que se muestra a continuación:
Ofrecimiento de prueba
Es la etapa procesal en la que las partes pueden proponer las pruebas con las que pretenden apoyar los hechos que han mencionado en sus respectivos escritos. El maestro Ovalle (2013) dice que “es el plazo que se le concede a las partes para ofrecer o proponer los medios de prueba que se consideren adecuados, a fin de probar los hechos discutidos y discutibles”.
Todos los medios probatorios deben ser ofrecidos durante esta etapa. Se debe recordar que por regla general, todos los documentos probatorios se deben acompañar desde el escrito de demanda y por excepción se podrán ofrecer con posterioridad.
Algunos medios de prueba tienen ciertas reglas en lo que respecta a su ofrecimiento y por ello es importante tenerlo en cuenta al momento del ofrecimiento.
Por ejemplo en la confesión se pide la citación de la contraparte para absolver posiciones, además de que junto al ofrecimiento, se ha de presentar un pliego de posiciones mediante sobre cerrado.
Admisión de pruebas
Una vez que el periodo de ofrecimiento ha terminado el juez deberá dictar una resolución en la cual determine que pruebas admite y cuáles no, y en su caso, ordenando preparar aquellas que has de preparase y citando a las partes para la audiencia de pruebas y alegatos, a esta periodo se le conoce como admisión de pruebas.
Arellano García (2011) dice que la admisión de pruebas “es un pronunciamiento del órgano jurisdiccional contenido en una resolución en la que se determinan las pruebas que se admiten y las que se desechan a las partes”.
Al momento de admitir una prueba el juez debe considerar su pertinencia, es decir, su relación con el objeto de la prueba, así como su idoneidad, que es la aptitud para probar esos hechos. Por ejemplo, no sería idónea la declaración de testigo para probar la celebración de un matrimonio, la prueba idónea sería en todo caso la copia de un acta certificada de matrimonio.
Recepción de pruebas
Una vez admitida una prueba es momento de recibir dicho medio probatorio y en su respectivo caso prepararla y desahogarla. Arellano García (2011) afirma que la recepción de pruebas consiste “en el desahogo de la diligencia o diligencias que sean necesarias para que se alleguen materialmente al órgano jurisdiccional los elementos de conocimiento susceptibles de proporcionarse a través de cada probanza”.
Esta fase atraviesa principalmente por dos periodos: el periodo de preparación y el periodo de práctica.
Dentro del periodo de preparación se deben tomar medidas como citar personalmente las partes absolver posiciones, citar a los testigos o peritos, conceder las facilidades necesarias a los peritos a fin de que rinden su dictamen, enviar exhortos en caso de ser necesario, y ordenar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes.
Dentro del periodo de la práctica la recepción de pruebas se llevará a cabo dentro de una audiencia. Dicha audiencia debe celebrarse con las pruebas que estén preparadas, asimismo esta puede ser suspendida a fin de designar un nuevo día y hora para continuar desahogando pruebas.
Una vez en dicha audiencia serán llamados por el secretario las partes, los peritos, los testigos y demás personas que deban intervenir y se determinará quiénes deben permanecer en la sala y quiénes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad.
Las pruebas ya preparadas se recibirán dejando pendientes las que no lo estuvieren a fin de que tengan su verificativo en la continuación de la audiencia. En esta audiencia también tienen lugar los alegatos y el secretario debe levantar acta circunstanciada.
El juez se encuentra facultado para dirigir la audiencia y previniendo a las partes a fin de que se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos. Asimismo se debe evitar que la audiencia se interrumpa o suspenda y respetar la igualdad entre las partes. La audiencia debe ser pública excepto en casos de divorcio, nulidad de matrimonio y demás que convengan en ser privadas.
Apreciación de la prueba
Algunos autores procesalistas han insistido en agregar una etapa más consistente en la apreciación de la prueba. En realidad esta etapa se refiere al momento en el que el juez en la sentencia ha de proceder a darle un determinado valor a las probanzas que se hayan rendido en juicio. De dicha apreciación va a derivar si los hechos aducidos por las partes en apoyo a sus acciones y excepciones están debidamente probados.
Cierre
Recuerda que la señora María Hernández desea llevar demandar a su aún esposo por la pensión alimenticia. Ella acudió a ti a fin de que entables el procedimiento adecuado, pero desea saber qué documentos necesita para comenzar con el juicio, entre otras preguntas.
En este caso es necesario mencionar primeramente, que en cuanto a los alimentos, existe una presunción la cual enuncia básicamente que el que promueve un juicio de alimentos es porque lo necesita, por lo tanto, esta circunstancia, es decir la necesidad, no requiere prueba.
Ahora bien, es necesario fundar la pretensión del actor en una prueba. Debemos recordar que los alimentos son obligatorios entre cónyuges, ascendientes y descendientes. Por ende el documento fundatorio de la acción sería el título en cuya virtud se piden, en el caso en particular sería el acta de matrimonio, así como las actas de nacimiento de los menores hijos.
Por otro lado, y a fin de lograr obtener una determinada pretensión, es necesario que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad económica del que deba darlos. Para ello es posible aportar tanto pruebas documentales como testimoniales.
Ahora bien, reflexiona, ¿qué otras pruebas en específico podrías allegar a este procedimiento?, ¿qué facultades tiene el juez a fin de allegarse más pruebas que le permitan conocer la situación económica del demandado?
Para saber más te invitamos a leer las siguientes:
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:
Ahora contesta las preguntas que se enlistan a continuación. Una vez que lo hayas hecho, da clic sobre ellas para comparar tus respuestas.
Haz clic en cada pregunta para averiguar si contestaste acertadamente.
“Es el conjunto de elementos de conocimiento que se aportan en el proceso y que tienden a la demostración de los hechos o derechos aducidos por las partes, con sujeción a las normas jurídicas vigentes” (Arellano García, 2011).
Precisa a quién corresponde probar, es decir, las partes prueban los hechos que les corresponden o corren el riesgo de obtener una sentencia desfavorable.
Ofrecimiento, Admisión y Recepción.
Glosario
A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario:
Condición |
Controvertidos |
Inmediatamente |
Infundada |
Explícita |
Taquigráficas |
Aducidos |
Implícita |
Pertinencia |
Audiencia |
Funcionario |
Idoneidad |
Tasada |
Gravamen |
Desahogo |
Aseveraciones |
Mediata |
Apreciación |
Referencias