Como bien se ha comentado, los medios de prueba son aquellos instrumentos con los cuales se pretende que el juzgador pueda cerciorar los hechos que son el objeto de la prueba. Dichos medios de prueba pueden consistir tanto en objetos materiales, tales como documentos o fotografías, así como en determinadas conductas humanas, como declaraciones de testigos, dictámenes periciales, inspecciones judiciales y demás.
A continuación se presente un esquema que explica cómo se ha dividido de forma doctrinal los tipos de pruebas o medios probatorios:
Clasificación de los Tipos de Pruebas |
Según su objeto |
Según su forma |
Según su finalidad |
Según el momento en que se produce |
Según su función |
Según su naturaleza |
Según su resultado |
Directas |
Indirectas |
Escritas |
Orales |
Formales |
Sustanciales |
Preconstituidas |
Por Constituir |
Históricas |
Criticas |
Reales |
Personales |
Plenas |
Pruebas semiplenas |
Versan sobre los hechos controvertidos, sólo sobre los hechos objeto de prueba.
Son aquellas que se refieren a hechos diferentes o accesorios pero de los cuales se puede inferir los hechos controvertidos.
Son aquellas que deben revestir dicha formalidad. Por ejemplo, los documentos públicos y privados.
Son aquellas donde no es necesaria la formalidad escrita. Por ejemplo, las confesiones judiciales, los testimonios, entre otros.
Tienen un valor exclusivamente procesal.
Tienen un valor material y por ende demuestran la existencia y validez de un acto jurídico material.
Son aquellas que ya existen previamente al proceso.
Son aquellas que se realizan sólo y con motivo del proceso.
Reproducen, representan o describen de forma objetiva los hechos por probar.
No representan el hecho, sino que demuestran la existencia del hecho por probar.
Consisten en cosas físicas tales como documentos, fotografía, entre otros.
Consisten en conductas de personas, por ejemplo la confesional, la testimonial, entre otros.
Es aquella que demuestra el juez de forma cierta e indudable la existencia de un hecho un acto jurídico.
Sirven para demostrar la existencia de un hecho o un acto jurídico, más sin embargo no demuestran de forma completa existencia del hecho.
5.1 Confesional y testimonial
- Confesional
La raíz etimológica de confesional es el término latino confessio, el cual significaba un reconocimiento personal de un hecho propio. En cuanto a la prueba confesional el maestro Arellano García (2011), dice que la prueba confesional “es un medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso se pronuncia expresa o tácitamente respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado”.
Por otro lado, De Piña y Castillo (2005) señalan que es “una declaración de parte que contiene el reconocimiento de un hecho de consecuencias jurídicas desfavorables para el confesante”.
Regularmente la confesión se ha clasificado de forma doctrinal en dos grandes grupos los cuales son los siguientes:
Confesión judicial
Se le conoce de esta forma a la que es formulada durante un juicio, ante el juez competente y con sujeción a las formalidades procesales establecidas para ello. La confesión judicial puede ser expresa o tácita y espontánea o provocada.
Confesión extrajudicial
Se le conoce de esta forma a aquella confesión que se realiza fuera de juicio, en conversación, carta o cualquier otro documento que su origen no haya tenido por objeto servir como prueba del hecho sobre que recae.
La prueba confesional se puede ofrecer de dos formas. La primer forma es anexando al escrito de demanda u ofrecimiento de pruebas el pliego que contenga las posiciones. Este documento regularmente se presenta en sobre cerrado y debe contener las preguntas o posiciones que el absolvente debe contestar.
La segunda forma consiste en ofrecer la prueba sin acompañar el pliego de posiciones. En esta segunda forma se corre el riesgo que si el absolvente no asiste la audiencia de pruebas no podrá ser declarado confeso, esto quiere decir que se acepten todas y cada una de las posiciones.
Las posiciones son, de acuerdo con el maestro Eduardo Pallares (1965) “fórmulas autorizadas por la ley mediante las cuales el articulante afirma la existencia de un hecho litigioso y conmina al confesante para que lo reconozca como tal”.
Es muy importante resaltar que en la prueba confesional las fórmulas conocidas como posiciones regularmente comienzan con la frase diga el absolvente, si es cierto, como lo es, que… Después de la cual se procede a completar la posición.
La prueba confesional debe realizarse por el absolvente ante el juez competente en respuesta a las posiciones que la contraparte realice. Regularmente las personas físicas deben absolver posiciones de forma personal y las personas morales a través de sus representantes legales.
El juez al momento de practicar esta prueba, y antes de comenzar con el interrogatorio, debe tomar la protesta de decir verdad al absolvente y solicitar que se asiente en el acta los generales del que absuelve. Acto seguido debe abrir el pliego de posiciones si fue ofrecido mediante sobre cerrado y deberá calificar cada una de las posiciones y si reúnen los requisitos legales entonces deberá aprobarlas.
Los preceptos legales dentro de las diversas normativas procesales mexicanas regularmente exigen que las posiciones:
- Se refieran a los hechos que son objeto de prueba.
- Se articulen en términos precisos y claros.
- Se refieran a un solo hecho, a menos que por la relación entre dos hechos no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro.
- No deben ser insidiosos.
- Se pueden referir a hechos negativos siempre y cuando impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo y las posiciones no den lugar a respuestas confusas.
Las contestaciones a las posiciones deben ser categóricas, es decir afirmándolas o negándolas, pudiendo el absolvente, si lo estima conveniente, agregar posiciones. La parte que absuelve las posiciones no puede estar siendo asistida por su abogado o ninguna otra persona. También cabe mencionar que la parte que ofreció la prueba puede continuar formulando posiciones que no se encuentren dentro del pliego.
En el caso de las autoridades y en general cualquier autoridad que forma parte de la administración pública, no podrán absolver posiciones, más sin embargo, pueden contestar un interrogatorio a petición de parte, del cual deberán rendir informe, pues de lo contrario se les puede declarar confesos.
Es menester mencionar que las legislaciones procesales de ciertos estados se han incluido la prueba de interrogatorio o declaración a petición de parte, la cual consiste en interrogatorios que se formulan de forma libre, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.

- Testimonial
Testimonial es un adjetivo que deriva del sustantivo masculino testimonio el cual a su vez deriva de la palabra testigo. La raíz latina para la palabra testigo es testis la cual significaba tercero que se sostiene o que se mantiene al margen.
De acuerdo con Arellano García (2011) la prueba testimonial es “aquel medio acrediticio en el que, a través de testigos, se pretende obtener información, verbal o escrita respecto a acontecimientos que se han controvertido en un proceso”.
Todas las personas que tengan conocimiento de los hechos están obligados a declarar como testigos. El incumplimiento a declarar puede ser sancionado con medios de apremio. En cuanto a los testigos que sean parientes de las partes, estos no están obligados a declarar, pero pueden hacerlo si así lo desean, e inclusive en procesos familiares se tiene que recurrir a estos.
Ahora bien, la única limitación que tiene una persona para poder ser testigo es que no se encuentren afectadas de las circunstancias que la misma ley establece a fin de que su testimonio pueda gozar de credibilidad. Dichas circunstancias se encuentran enumeradas en los diferentes códigos de procedimientos.
En caso de que alguna persona se encuentre afectada por alguna de dichas circunstancias entonces la parte contraria a la cual ofreció la prueba testimonial podrá promover un incidente de tachas. Las tachas son precisamente esas circunstancias que pueden afectar la credibilidad de un testigo, por ejemplo tal podría ser el caso de la amistad íntima entre él y el oferente de la prueba. Por lo regular el incidente de tachas debe promoverse en el acto del interrogatorio o dentro de los siguientes tres días.
En cuanto al ofrecimiento, por lo regular debe hacerse desde el mismo escrito inicial, indicando el nombre y domicilio de los testigos. En principio las partes están obligadas a presentar a sus propios testigos, esto quiere decir que ellas mismas deben llamarlos a comparecer, y para este efecto se les entregan cédulas de notificación a las partes. Sin embargo, como ya se mencionó, si alguna de las partes se encuentra imposibilitada para presentarlos, el juez podrá imponer alguno de los medios de apremio.
En cuanto a la práctica de la prueba, empieza con la protesta de decir verdad, la advertencia sobre las penas de falso testimonio y la expresión de los datos de identificación del testigo y sus circunstancias personales en relación con las partes o el litigio. Acto seguido se procede a formular las preguntas a los testigos. Las preguntas deben estar formuladas en términos claros y concisos, procurando que en cada una comprende un solo hecho. Es posible presentar los interrogatorios de forma escrita ante el juez o realizarlos de forma oral. En el caso de la prueba testimonial y a diferencia de la prueba confesional las preguntas se realizan de forma abierta, sin guardar una forma específica. La prueba debe desahogarse enfrente de las partes, y los testigos deben ser examinados en forma separada y sucesiva. Primero comienza interrogando el promovente de la prueba formulando preguntas, y después la otra parte formulando repreguntas. El juez a petición de las partes, puede solicitar aclaraciones a los testigos cuando éstos dejen de contestar algún punto, sean ambiguos o se contradigan. Asimismo el juez está facultado para hacer preguntas tanto a los testigos como las partes con motivo de la consecución de la verdad.
Los testigos, al final de su declaración están obligados a decir la razón de su dicho, esto quiere decir que deben expresar las circunstancias y los motivos por los que han tenido conocimiento de los hechos sobre los que han declarado.
5.2 Documental y la inspección judicial
- Documental
La palabra documento proviene del latín documentum el cual anteriormente significaba diploma o escrito importante. Actualmente la palabra documento guarda un significado similar pues se le define en forma general como aquel escrito en el cual constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo.
En cuanto a la definición legal de la prueba documental, el maestro Arellano García (2011) nos dice que “la prueba documental también denominada instrumental está constituida por aquellos elementos a crediticios denominados documentos. Y por documento debemos entender el objeto material en el que obran signos escritos para dejar memoria de un acontecimiento”.
Para Piña y Castillo (2005) la prueba documental “es la que se hace por medio de documentos, en la forma prefijada en las leyes procesales y documento es toda representación material destinada, e ironía, para reproducir una cierta manifestación del pensamiento”.
La clasificación más importante para los documentos en México es la de documentos públicos y privados.
Los documentos públicos son otorgados por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, o por la persona investida de fe pública dentro del ámbito de su competencia de forma legal.
A su vez estos documentos públicos se han clasificado de las siguientes formas:
Comprende aquellos actos jurídicos realizados por un tribunal dentro de un procedimiento judicial de los cuales queda constancia en el expediente respectivo.
Son aquellas escrituras y actas emitidas por notario público. La escritura es el instrumento público original que el notario realiza estampando en él un folio de su protocolo, con el propósito de hacer constar uno o más actos jurídicos que tiene la firma de los comparecientes y el sello de la notaría. Por su parte, el acta es el instrumento público original en el que el notario, a solicitud de parte interesada de su fe sobre uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y asignándole un folio de su protocolo así como estampando su firma y sello.
Son documentos expedidos por funcionarios públicos que forman parte de la administración pública y que lo hacen en ejercicio de sus funciones.
Son documentos expedidos por las dependencias encargadas de llevar el registro de determinados actos o hechos jurídicos, tal es el caso de registro civil. Éste tipo de dependencias expiden constancias o certificaciones de los registros que realizan.
Los documentos privados son aquellos que no han sido expedidos ni por funcionarios públicos ni por profesional dotado de fe pública. Podríamos decir que son los documentos en que se consigna alguna disposición o convenio por personas particulares sin la intervención de notario, corredor o persona investida de fe pública.
El ofrecimiento de la prueba documental debe ser desde el mismo escrito inicial y en algunos casos y conforme a ciertas legislaciones procesales puede ser en el escrito de ofrecimiento pruebas. Después de estos periodos los documentos que se presenten son inadmisibles excepto si:
- Son documentos pedidos con anterioridad y se remiten al juzgado hasta después.
- Son documentos justificativos de hechos que ocurren con posterioridad.
- Se ignoraba la existencia de dichos documentos.
La práctica de esta prueba se consuma con su sola presentación.
Inspección judicial

Para el maestro Arellano García (2011) la inspección judicial “es el medio probatorio en virtud del cual el juzgado procede al examen sensorial de alguna persona, algún bien mueble o inmueble, semovientes o documento, para dejar constancia de las características advertidas con el auxilio de testigo o peritos”.
Mientras que para Piña y Castillo (2005) la inspección consiste en “un examen directo por el juez de la cosa mueble o inmueble sobre que recae para formar su convicción sobre el estado o situación en que se encuentra en el momento en que la realiza”.
La prueba de la inspección judicial puede llevarse a cabo trasladando al juez al lugar donde se halle el objeto que se desea inspeccionar o en el mismo juzgado o tribunal. Esta prueba se debe ofrecer desde el escrito de demanda o bien en el escrito de ofrecimiento de pruebas.
La inspección o reconocimiento judicial se debe practicar en el día y hora señalado para tal efecto.
Las partes, sus representantes o abogados, así como testigos o peritos, pueden acudir al acto y realizar las observaciones que estimen convenientes. De reconocimiento judicial se debe levantar un acta la cual debe ser firmada por todos los concurrentes asentándose en ella los puntos que la provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.
5.3 Prueba pericial y las presunciones
- Prueba pericial
Cuanto al significado legal nos dice Arellano García (2011) que la prueba pericial es “el medio acrediticio propuesto iniciativa de alguna de las partes o del juzgador que se desarrolla mediante la intervención de perito o peritos”. Y nos dice que el perito “es la persona física dotada de conocimientos especializados en alguna rama del saber humano, que puede auxiliar al juzgador en el conocimiento de alguno o algunos de los hechos controvertidos en un proceso sin ser parte de éste”.
Por otro lado el maestro Ovalle (2013) señala que el dictamen pericial es “el juicio emitido por personas que cuentan con una preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte, con objeto de esclarecer algún o algunos de los hechos materia de controversia.
La prueba pericial sólo podrá ofertarse cuando sean necesarios conocimientos específicos en alguna ciencia, arte, técnica, oficio o industria y jamás podrá versar sobre conocimientos generales. Asimismo al momento de ofrecerla se deberá señalar con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual debe practicarse la prueba, así como la cédula, calidad técnica, artística o industria del perito y sus datos generales, junto con la correspondiente relación de la prueba los hechos controvertidos.
La prueba pericial deberá ofrecerse desde el escrito inicial o dentro del plazo de ofrecimiento pruebas cumpliendo con los requisitos que señale la ley. Siempre se le dará vista a la contraparte de dicha prueba a fin de que nombre un perito de su intención para que rinda su dictamen sobre el hecho controvertido.
En caso de que la contraparte del que ofrece la prueba no asigne perito dentro del plazo establecido por la legislación procesal, entonces a aquella se le tendrá por conforme con el dictamen que rinda el perito del que la ofreció.
Una vez admitida la prueba, los peritos designados por las partes deben presentar dentro del término legal un escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y leal desempeño, anexando cédula profesional en caso de ser necesario o algún documento que acredite su calidad de perito. Una vez hecho lo anterior, el perito queda ahora obligado a rendir su dictamen dentro del término que marque el ordenamiento civil.
Si el perito de alguna de las partes que hayan presentado el escrito de aceptación y protesta del cargo no rinde dentro del término legal respectivo dictamen se entenderá que dicha parte se encuentra aceptando el dictamen del perito de la parte contraria. En dado caso que ambos peritos incumplan entonces el juez nombrará en rebeldía de ambas partes a un único perito.
Si el perito de una de las partes acepta el cargo y el de la contraparte no lo hace, y el juez haya determinado que se tendría a esta última conforme con el peritaje de la primera, sin embargo el perito de la parte que ofrece la prueba no rinde el informe se declarará desierta la prueba.
Cuando los dictámenes resulten sustancialmente discrepantes o contradictorios el juez nombrará a un perito tercero en discordia quien deberá igualmente aceptar el escrito de aceptación al cargo y rendir posteriormente el dictamen.
Por último cabe mencionar en cuanto esta prueba, que los peritos que designe el juez pueden ser recusados debido a ciertas causas que la misma legislación procesal prevé.
- Presunciones
Etimológicamente la palabra presunción proviene del vocablo prae el cual es una proposición, y del verbo sumere que significa tomar, es decir antiguamente significaba tomar antes. Podemos definir a las presunciones como lo menciona Arellano (2011), quien dijo que las presunciones “constituyen el medio de prueba indirecta en cuya virtud, el juzgador, en acatamiento la ley o en acatamiento la lógica, deriva acreditado un hecho desconocido, por ser consecuencia de un hecho conocido, que ha sido probado o que ha sido admitido”; mientras que para Piña y Castillo (2005) la presunción es “una operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la aceptación como existente de otro hecho desconocido o incierto”. Las presunciones se han catalogado por los códigos procesales de México, como presunciones legales y humanas.
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5.4 Las pruebas científicas o técnicas
Es bien sabido que científico deriva de ciencia y la palabra ciencia de latín scientia la cual significaba el conocimiento razonado de un objeto específico.
De forma doctrinal no existen muchas definiciones legales para esta prueba, sin embargo la definición que ofrece el maestro Arellano García (2011) es muy apropiada pues señala que “son aquellos medios a crediticios que aportan conocimientos juzgador, mediante el empleo de elementos producto de la evolución científica y técnica, respecto de los hechos controvertidos en el proceso”.
Regularmente los códigos procesales en México reconocen como pruebas científicas:
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Reproducen las imágenes de personas y cosas, mediante un sistema técnico correspondiente.
La dactiloscopia es la rama de la ciencia y la técnica que se propone la identificación de la persona física por medio de las impresiones de los dibujos o líneas que tiene la piel en la extremidad de los dedos de las manos.
Elementos de la ciencia y la técnica en donde queda grabado el sonido para posteriormente ser reproducidos.
Son aquellos escritos los cuales son redactados mediante el arte de escribir con velocidad, a tal grado que se redacte con la misma velocidad en que se pronuncia las palabras.
Hace referencia a aquellas pruebas que sirven para demostrar un hecho y que son producto de descubrimientos o inventos recientes del ser humano.
Igualmente en cuanto al ofrecimiento, éste debe ser dentro del mismo escrito inicial o en el escrito de ofrecimiento de pruebas. Y a fin de que sea posible la reproducción de la prueba, es necesario que el oferente de la misma suministre los medios necesarios para dicho efecto.
5.5 Los alegatos
La palabra alegatos se deriva de la palabra alegar, y alegar tiene su raíz etimológica del término latín allegare el cual significaba exponer o citar a la ley para defenderse.
El significado legal para la palabra alegatos entraña actualmente una significación muy concreta. El maestro Ovalle (2013) señala lo siguiente sobre los alegatos:
Son las argumentaciones que expresan las partes, una vez realizadas las fases expositiva y probatoria, para tratar de mostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmados y que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada una de ellas, con la finalidad de que aquél declaren fundadas, en la sentencia definitiva, sus respectivas acciones o excepciones.
En cuanto a su contenido, los alegatos deben comenzar con una relación breve y precisa de los hechos controvertidos y un análisis detallado de las pruebas aportadas para probarlos. Posteriormente, las partes también deben intentar demostrar la aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados a los hechos afirmados y, en su opinión, probados. Por último, en los alegatos las partes concluyen que, tomando en cuenta que los hechos afirmados se han probado y que se ha demostrado la aplicabilidad de los fundamentos de derecho, el juez debe resolver en sentido favorable a sus respectivas acciones o excepciones
En cuanto a la forma los alegatos se pueden expresar en forma oral o escrita. Los alegatos orales se formulan al terminar la audiencia de pruebas. Por su parte, los alegatos escritos se pueden presentar después de dicha audiencia pero revistiendo la forma escrita.
Una vez concluida la etapa de alegatos se termina la actividad de las partes dentro del juicio y se comunica a las partes que se procederá a dictar sentencia y cita a las partes a fin de que sean sabedores del fallo.
Esta citación produce los siguientes efectos:
Suspender el impulso procesal de las partes.
Sujetará al juez a dictar sentencia dentro del plazo ordenado por la ley.
Deja de operar la caducidad de la instancia.
Impide que se promuevan recusaciones y demás incidentes.