Contexto


¿Cómo lo explicarías?

El señor Roberto Martínez te contrató como su abogado a fin de llevar a cabo el divorcio voluntario entre él y su esposa. En su momento presentaste la demanda junto con el convenio entre las partes. Después de ello, las partes acudieron a la Audiencia de Pruebas y posteriormente el juez emitió sentencia. El señor Roberto Martínez una vez que ha escuchado la sentencia te pregunta: ¿Y ahora qué sigue?

Reflexiona:

  • ¿Qué tipo de divorcios existen actualmente?
  • ¿Cuál es proceso que se debe seguir?
  • ¿Qué sucede después de la sentencia?

Te recomendamos ver el siguiente video, para conocer los tipos de divorcios que existen actualmente:

Explicación


6.1 Generalidades

La palabra sentencia tiene su origen en el vocablo latino sententia, la cual significa decisión del juez o árbitro. A su vez esta palabra se deriva del verbo en latín sentire el cual significaba sentir. En el Derecho Romano la sentencia constituía la fase culminante del proceso que se realizaba delante del juez. A esta fase se le denomino así pues el juez decidía el asunto controvertido conforme lo que el sentía de lo actuado.

De Piña y Castillo (2005) menciona que la sentencia “es la resolución judicial en virtud de la cual el órgano jurisdiccional competente, aplicando las normas al caso concreto, decide la cuestión planteada por las partes”; mientras tanto, para Arellano García (2002) “la sentencia definitiva de primera instancia es el acto jurídico del órgano jurisdiccional en el que se resuelve la controversia principal y las cuestiones incidentales que se han reservado para ese momento, con apego al derecho vigente”.

Para el maestro Ovalle (2013) “la sentencia es la decisión que emite el juzgador sobre el litigio sometido a su conocimiento y mediante la cual normalmente pone término el proceso”, siendo ésta la definición más referenciada.

Existen diversas clasificaciones en cuanto a la sentencia, a continuación se presenta un esquema y explicación a las más conocidas.

Haz clic en cada apartado para conocer su información

Se limitan a reconocer una situación jurídica ya existente. Un ejemplo de esta es la sentencia absolutoria.

Constituyen o modifican una situación jurídica. Pudiéramos mencionar como ejemplo la sentencia que decrete el divorcio.

Ordenan una determinada conducta alguna de las partes. Un ejemplo pudiera ser aquella sentencia que condena el pago de una determinada cantidad.

Estas sentencias se dan cuando el juzgador considera que la pretensión del actor es fundada.

Estas sentencias se dan cuando el juzgador considera que la pretensión del actor es infundada.

Resuelven un incidente que se plantea dentro del juicio.

Deciden sobre el conflicto de fondo del negocio y pone término a este. Es dictada para resolver la cuestión de fondo, todavía es susceptible de ser impugnada mediante algún recurso o proceso impugnativo.

Son las sentencias que ya no puede ser impugnada mediante algún recurso o medio, posee la autoridad de cosa juzgada.

6.2 Término, requisitos de forma y de fondo en la sentencia

  1. Término

Es necesario y razonable que el juzgador una vez realizadas todas las actuaciones dentro del proceso tenga un término para dictar sentencia, pues de lo contrario las partes se encontrarían en un estado de indefensión toda vez que se les estaría dilatando su derecho a recibir justicia.

El Código Federal de Procedimientos Civiles establece en su artículo 347 que en procesos federales si en la audiencia el tribunal no pronuncia sentencia, en ella misma citará para pronunciarla dentro del término de diez días.

Ahora bien, es importante señalar que el término para dictar sentencia cambia de un código de procedimientos civiles de un estado de la república al de otro estado. Por ejemplo en el caso del estado de Nuevo León el término para dictar sentencia es de 15 días, mientras que en el código de procedimientos civiles para el estado de Yucatán el término para dictar sentencia es de ocho días.

Pese a lo anterior hay que señalar que el juzgador se encuentra obligado a pronunciar la sentencia dentro del término que le corresponda pues de lo contrario, regularmente y conforme la mayoría de los códigos de procedimientos civiles en México, el juez se hace acreedor a una sanción, o se puede interponer algún recurso ante el tribunal correspondiente. Asimismo y en última instancia, también es posible acudir en vía de juicio de amparo a fin de hacer valer el derecho que tienen las partes de que se le dicte sentencia, pues se les está violentando la garantía constitucional enmarcada en el numeral 17 de la Constitución, de recibir justicia conforme lo marcan las leyes.

Requisitos de Forma

Los requisitos de forma también conocidos como externos son aquellas exigencias que la misma ley establece sobre la forma en que se deben realizar las sentencias. Entre algunos de los requisitos básicos que debe cumplir toda sentencia se encuentran a los siguientes:

Forma escrita
de la sentencia:


Las sentencias en México deben revestir la forma escrita ya que de lo contrario podría incurrir en una situación de inseguridad jurídica ya que la misma constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 16 establece la figura del “mandamiento escrito”.

El idioma debe ser
el español:


Esto obedece así a fin de que las sentencias cuenten con certidumbre, a fin de que el contenido de la misma no se preste a diversas interpretaciones.

Ubicación cronológica
de la sentencia:


Se refiere principalmente a mencionar la fecha en que se emite la sentencia.

Lugar de dictado de
la sentencia:


La importancia radica en que esto tiene mucha importancia y relación con la jurisdicción y competencia del juez.

Juez o tribunal
que pronuncie la
sentencia:


Para este requisito cabe mencionar que sólo es necesario que se enuncie al órgano jurisdiccional que va a emitir sentencia.

Nombre de las partes
contendientes y carácter
con que litigan:


Se debe de poder identificar el asunto, lo cual se logra mencionando en la sentencia los nombres de las partes y su carácter con el cual acuden a juicio.

Firma entera:


Hace referencia a la firma de los jueces y secretarios en asuntos de primera instancia, y de los magistrados y secretarios en asuntos de segunda instancia, y representan la constancia material de que, se ha producido el acto de autoridad por parte del órgano jurisdiccional.

Objeto del pleito:


Por lo general en la práctica se debe mencionar el tipo de juicio o acción que se estaba promoviendo.

Ahora bien, de forma específica en el escrito de sentencia, la mayoría de los autores han dividido los apartados de la sentencias de la siguiente manera:

  • Preámbulo
  • Resultando
  • Considerando
  • Puntos resolutivos

Sin embargo, el maestro Arellano (2002) aborda de una manera más completa y sencilla todos los apartados y requisitos que han de reunir las sentencias, los cuales comentamos a continuación:

Inicio de la sentencia

La parte inicial de la sentencia comienza enunciando el lugar y fecha en que es dictada.

Encabezado de la sentencia

Este inicia con la frase “visto para resolver los autos del juicio… ”. La palabra vistos significa que el juzgador ha realizado un estudio detenido de todas y cada una de las constancias que aparecen en el expediente en el cual dicta su fallo.

Posteriormente se expresa la clase de juicio en el que se dicta la sentencia, el nombre de las partes, el carácter con el que intervinieron y el número del expediente.

Capítulo denominado: resultando

Después del encabezado de la sentencia, comienza el capítulo de resultando. Se utiliza esta expresión ya que el verbo resultar de donde proviene, significa que una cosa es consecuencia de otra, es decir, que algo nace de otro elemento. Dentro de este apartado se menciona todo lo que se ha actuado dentro del expediente, y que servirá al juez a fin de emitir sentencia.

El capítulo inicia con la palabra resultando como título central, después del cual se numerarán en párrafos separados, los siguientes aspectos:

  1. Las pretensiones del actor, los principales hechos mencionados en su escrito de demanda y los principales fundamentos de derecho que apoyan las pretensiones de la parte actora. Asimismo se indica la acción y la vía elegida. En resumidas cuentas se alude a todo lo mencionado en el escrito de demanda.
  2. Se hace alusión al escrito de contestación, con una referencia hacia los principales aspectos de la misma, tales como, los hechos mencionados y el derecho, así como las defensas y excepciones hechas valer. Si el demandado mostró una actitud distinta a la de oponer defensas y excepciones se deberá de mencionar en este apartado.
  3. En caso de haberse interpuesto la contrademanda, también deberá de referirse a ella exponiendo todos los aspectos que se mencionarían sobre el escrito de demanda.
  4. Se deberá enunciar todas las pruebas ofrecidas por las partes, expresando cuáles fueron admitidas y cuáles se desahogaron.
  5. Se hará referencia a los alegatos emitidos por las partes, o por lo menos se mencionará si las partes formularon alegatos.
  6. Asimismo dentro de este apartado se mencionará si existen cuestiones incidentales que deban resolverse en la sentencia.

Capítulo denominado: considerando

La palabra considerando alude a que el juez considera todo lo actuado dentro del expediente, a fin de llegar sus conclusiones sobre los puntos de debate principal de incidental.
Este apartado comienza inmediatamente después que el apartado de resultando. Dentro de este apartado se deben establecer los argumentos lógicos jurídicos del juzgador en los que, va a ir resolviendo uno a uno los diversos puntos controvertidos que forman la litis en lo principal, así como resolver los diferentes incidentes que se hayan reservado para ser fallados junto a la cuestión principal. Dicho de otro modo, en el apartado considerando se deben mencionar los motivos que preceden y explican el sentido de una resolución.

En los párrafos de este capítulo se tratan las siguientes cuestiones:

  1. El análisis de la procedencia de la vía, su competencia y demás presupuestos procesales.
  2. Un examen de las disposiciones legales en las que se hallan apoyado las acciones o excepciones hechas valer por las partes.
  3. El juzgador realizará una apreciación o valoración de cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, asignándole un valor conforme las normas que existen al respecto. De esta forma se podrá determinar qué hechos aducidos por las partes han quedado demostrados.
  4. Deberá examinar los argumentos jurídicos hechos valer por las partes.
  5. El juzgador explicará el cómo llega a su conclusión e indicando el sentido de su sentencia respecto a las pretensiones demandadas ya sea para decidir a favor o en contra.
  6. En caso de que la resolución declare fundadas las pretensiones de la parte actora, el juez deberá determinar el alcance de su fallo a fin de cuidar la certidumbre de las prestaciones a cargo de la parte demandada. Si la resolución declare infundadas las pretensiones de la parte actora se deberá expresar las razones de la absolución.
  7. Se deberán resolver las cuestiones incidentales que fueron reservadas para la definitiva.
  8. El juez deberá resolver lo relativo a la condena, absolución o repartición de las costas entre las partes.

Capítulo de puntos resolutivos

Aquí es donde se emite el sentido del fallo. Por lo regular, al concluir el capítulo de considerando se utiliza la frase: “por tanto, y con fundamento en los artículos…  es de resolverse y se resuelve…”. Después en párrafos separados se establecerá el sentido del fallo. Normalmente los puntos resolutivos se refieren a lo siguiente:

  1. La vía intentada ha sido la adecuada.
  2. Que el actor probó total o parcialmente los hechos que dan origen a sus acciones, o que no los probó.
  3. Que el demandado probó total o parcialmente los hechos que dan origen a sus excepciones o defensas, o que no los probó.
  4. Que las acciones y las excepciones fueron procedentes o no, y el criterio que utilizó el juez a fin de decidirlo. En caso de contrademanda si las acciones o excepciones operan.
  5. Que se condena o se absuelve.
  6. En caso de condena precisar las prestaciones o sentar la base para su determinación.
  7. Expresarse condena en costas.
  8. Determinar el plazo para el cumplimiento de las prestaciones.
  9. Ordena notificar la sentencia ya sea personalmente o por boletín judicial.
  10. Puntos resolutivos referentes a cuestiones incidentales las cuales fueron reservadas hasta sentencia.
  11. Juez o tribunal que falla.

Después de los puntos resolutivos regularmente se establece una leyenda en la que se expresa el tribunal o juez que emita la sentencia, como el secretario autoriza y da fe.

Por ejemplo: en esta sección pudiera decir algo como: “así lo resolvió y firma el C. Juez décimo de lo civil Licenciado…. Por ante el primer secretario de acuerdos el C. licenciado…….. Quien autoriza firma y da fe”.

Requisitos de fondo

También conocidos como requisitos internos o sustanciales son aquellos que conciernen ya no al escrito de sentencia, sino al acto mismo de la sentencia. A continuación se mencionan los requisitos más mencionados por diversos autores.

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Significa la conformidad en cuanto a la extensión, concepto y alcance entre lo resuelto por el órgano jurisdiccional y las pretensiones que los litigantes han formulado en juicio. Asimismo, impone al juez la obligación de tener al mismo tiempo en cuenta al momento de la decisión los dictados del Derecho y los de la lógica.

Hace referencia a la exposición del juez en la sentencia, de los razonamientos con base en los que considera probados los hechos como de los argumentos, por los cuales estima aplicables a tales hechos determinados preceptos legales o principios jurídicos. Dicho de otra forma consiste en expresar las razones de Derecho como los argumentos en que se sustenta la sentencia.

Si bien las sentencias civiles sólo pueden decidir sobre los puntos sujetos a debate, tampoco pueden dejar de decidir sobre todos cada uno de ellos.

El juez que dicta la sentencia, debe tener aptitud legal para hacerlo. En la sentencia el juzgador debe tener la convicción fundada en el orden jurídico de que tiene la idoneidad necesaria para decir el derecho de la controversia.

El juzgador debe conocer detalladamente todo lo actuado dentro del juicio ya que aquello sobre lo que va a emitir una decisión tendrá efectos imperativos.

El juzgador debe fundamentar la sentencia sobre los aspectos de la misma, primero en cuanto a aquellas disposiciones legales de forma y de fondo que lo conducen a la emisión del fallo, y segundo a invocar aquellos preceptos legales que rigen su conducta como órgano que dirime controversias.

A las que se condena: el juzgador tiene el deber de fijar el importe de dichas prestaciones en cantidad líquida o por lo menos dar las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación.

6.3 Ejecutoriedad y formas de ejecución de la sentencia. Cosa juzgada.

En palabras del maestro Arellano (2002) “al trámite en cuya virtud la sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada se le denomina ejecutoriada de la sentencia”.

Podemos afirmar que una sentencia se convierte en ejecutoria cuando ya no es posible impugnar por algún medio ordinario la sentencia. Una vez que la sentencia ha causado ejecutoria se dice que la sentencia ha adquirido carácter de cosa juzgada.

A este respecto el Código Federal de Procedimientos Civiles explica lo siguiente en cuanto a cosa juzgada:

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Cabe mencionar que en la mayoría de los códigos de procedimientos civiles para las entidades se da la misma definición de cosa juzgada, sin embargo, las causas de ejecutoria a veces son más amplias en determinados códigos.

Cierre


¿Recuerdas al señor Roberto Martínez? Él te había contratado a fin de llevarás a cabo su proceso de divorcio voluntario. Actualmente se acaba de dictar sentencia y el señor Roberto Martínez desea saber qué sigue.
Con base en todo lo anterior, le explicas que si bien el juez ha emitido sentencia respecto al asunto en cuestión, todavía no queda formalmente divorciado, y que es necesario que espere que la sentencia cause ejecutoria.

Podrías también explicarle que una sentencia causa ejecutoria cuando las partes no presentan recurso alguno a fin de impugnar la sentencia, y que se le otorga un tiempo a las partes a fin de que hagan uso de este derecho de impugnar cuando consideren que la sentencia fue emitida de forma incorrecta.

Podrás decirle que deberá esperar el término que la ley indique a fin de que la sentencia cause ejecutoria, y que una vez que el término llegue a su fin, el juez decretará la ejecutoria en la sentencia, y hasta que esto suceda podrán solicitar al juez los oficios correspondientes dirigidos a Registro Civil a fin de que se tome nota del divorcio y se expida el acta de divorcio correspondiente.

Finalmente, medita:

  • ¿Qué sucedería si en un juicio se promueve algún recurso contra la sentencia?

Checkpoint


Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:

  • La definición de sentencia.
  • Las partes en que se divide la sentencia.
  • La cosa juzgada.

Y ahora, contesta las preguntas que se enlistan a continuación. Una vez que lo hayas hecho, haz clic sobre las preguntas para comparar tus respuestas.

Haz clic en cada pregunta para averiguar si contestaste acertadamente.

“Es la decisión que emite el juzgador sobre el litigio sometido a su conocimiento, y mediante la cual normalmente pone término el proceso” (Ovalle, 2013 ).

Básicamente son el preámbulo, resultando, considerando y puntos resolutivos.

Es la verdad legal. Una vez que la sentencia ha causado ejecutoria se dice que la sentencia ha adquirido carácter de cosa juzgada.

Glosario


A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario:

Resolución

Interpretaciones

Congruencia

Indefensión

Cronológica

Exhaustividad

Pronunciar

Preámbulo

 Imperativos

Sanción

Valoración

 

Revestir

Argumentos

 

Certidumbre

Parcialmente

 

Referencias


  • Arellano, C. (2002). Teoría General del Proceso. México: Porrúa.
  • Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión. (2012). Código Federal de Procedimientos Civiles. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cfpc.htm
  • De Piña, R. y Castillo, J. (2005). Derecho Procesal Civil. México: Porrúa.
  • Ovalle, J. (2013). Derecho Procesal Civil. México: Oxford.