Contexto
El señor Pedro Ocaña te solicitó que interpusieras un juicio promoviendo la acción reivindicatoria sobre un bien inmueble. Tú has aceptado, y para dicho efecto presentaste demanda acompañada de los documentos necesarios para promover la acción. Sin embargo, el juez ha desechado la demanda, toda vez que afirma que el documento base de la acción que has presentado no es el idóneo.
A continuación, se presentan jurisprudencias relacionados con el tema, revísalas y reflexiona:
Explicación
7.1 Las Costas Procesales
La palabra costa deriva de la palabra costo, la cual a su vez deriva del verbo costar cuya raíz latina era constare, que en un principio significaba llegar un acuerdo, ser consistente, corresponder o cuadrar. Actualmente la palabra costa se entiende como los gastos relacionados con un proceso (RAE, 2014).
Aunque podríamos definir las costas como lo hace el maestro Pallares (1965) al decir que “se entiende por tales, los gastos necesarios para tramitar y concluir un juicio”; mientras que el maestro Arellano (2011) emite un concepto más completo al decir que “son las erogaciones que realizan las partes en un proceso judicial y que están comprendidas dentro de la legislación aplicable, mismas erogaciones que serán soportadas por quien la realiza o por la parte a quien condena el juez su pago”.
Ahora bien, podemos diferenciar entre dos tipos de costas, las costas procesales y las costas judiciales:
Son todos aquellos gastos en general que son necesarios realizar para la tramitación y la conclusión del juicio.
Son aquellas erogaciones que se realizan a los tribunales como contraprestación por sus servicios en la impartición de justicia.
El artículo 17 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (2015) establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Por ende podemos llegar a la conclusión de que las costas judiciales están prohibidas en México, es decir, ni los tribunales ni ningún funcionario público que laboren en ellos pueden exigir una contraprestación por sus servicios.
Por otro lado, conforme el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como los Códigos de Procedimientos Civiles para las entidades, facultan al juez a condenar a los gastos y costas.
Efectivamente, al condenar a una de las partes en cuanto a costas, se refiere en realidad a las costas procesales, excluyendo en definitiva a las costas judiciales, es decir, todas aquellas erogaciones o compensaciones hacia los tribunales o funcionarios públicos.
También, es menester mencionar que en toda legislación mexicana se hace una distinción entre en las costas y los gastos. Los gastos son todas aquellas erogaciones directas e indirectas que realiza una persona a fin de entablar y concluir un proceso judicial. Por su parte, las costas son aquellos conceptos necesarios que las partes deben erogar con motivo de la tramitación de un juicio. Por ejemplo, dentro de las costas quedan comprendidos los honorarios de los abogados, mientras que en el concepto de gastos podríamos mencionar los realizados por concepto de la publicación de edictos, transportación, copias certificadas, entre otros.
A fin de determinar cuándo una parte es responsable del pago de gastos y costas a otra, se pueden seguir dos sistemas, los cuales se enlistan a continuación:
Haz clic en cada apartado para conocer su información
Se puede condenar al pago de gastos y costas a una de las partes tomando en cuenta un elemento subjetivo. En la mayoría de los códigos procesales civiles de México podemos encontrar como elemento subjetivo la conducta temeraria o la mala fe.
Se condena al pago de gastos y costas tomando en cuenta un elemento de carácter objetivo cuya prueba en la propia sentencia. Un ejemplo de un elemento objetivo es aquel que no brinda justificación a su acción o excepción si se funda en hechos disputados o el que presenta documentos o testigos falsos.
7.2 Los recursos
Previo a definir los recursos, es importante abordar el concepto de medios de impugnación así como su clasificación y distintos tipos.
Pudiéramos afirmar que los medios de impugnación son procedimientos que derivan de una resolución u omisión judicial. Éstos inician con el acto de interposición del medio de impugnación en contra de la resolución emitida por el órgano jurisdiccional, y se desarrollan a través de diversos actos; y terminan con la decisión que emita el órgano jurisdiccional respecto a la resolución u omisión impugnada.
La palabra impugnar se deriva del vocablo latino impugnare, el cual proviene de las locuciones latinas in y pugnare que significaban luchar contra, combatir, atacar. De acuerdo con el maestro Ovalle (2013) el concepto de medios de impugnación alude “a la idea de luchar en contra de una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad”.
Los medios de impugnación los podemos clasificar de la siguiente forma:
Se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones. Son el instrumento normal de impugnación.
Ejemplo: la apelación, la revocación y la reposición.
Son los que sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales señaladas en concreto por la ley.
Ejemplo: recurso de queja.
Sirven para atacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de cosa juzgada.
Por ejemplo, la acción de nulidad de Juicio Concluido.
Cuando el tribunal que debe resolver la impugnación es de grado superior al juzgador que dicto la resolución emitida.
Ejemplo: el recurso de apelación o el de queja.
Son aquellos que conoce el mismo juzgador que emitió la sentencia.
Ejemplo: revocación y reposición.
El tribunal sólo puede decidir sobre la nulidad o validez de la resolución.
Por ejemplo, nulidad de actuaciones.
El tribunal puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada.
Por ejemplo, recurso de apelación y el de revocación.
El tribunal se limita exclusivamente a resolver sobre la aplicación.
Por ejemplo, recurso de queja.
Muchas veces se emplean como sinónimos el concepto de medios de impugnación y el concepto de recursos. Sin embargo, se debe señalar que no es lo mismo, todo recurso es un medio de impugnación, pero no todo medio de impugnación es un recurso. Dicho de otra forma los medios de impugnación son el género y los recursos la especie. Por ejemplo, existen otros medios de impugnación tales como la promoción de ulterior proceso, los incidentes impugnativos, entre otros.
La palabra recurso se deriva de la palabra recurrir, la cual tiene como raíz etimológica en latín recurrere, que significaba volver a correr para pedir ayuda. El significado antiguo concuerda muy bien con el significado procesal actual de la palabra recurso, pues se utiliza para aquellos medios de impugnación en el que las partes acuden nuevamente al órgano jurisdiccional competente a fin de examinar la resolución dictada con anterioridad.
De Piña y Castillo (2005) dice que los recursos “son medios técnicos mediante los cuales el Estado atiende a asegurar el más perfecto ejercicio de la función jurisdiccional”. Por su parte, Arellano (2011) dice que el recurso “es una institución jurídica procesal que permite al mismo órgano que la dictó o uno superior, examinar una resolución judicial dictada, a efecto de determinar si se revoca, modifica o confirma”.
Antes de explicar de forma detallada cada uno de los recursos más utilizados en las diversas normativas procesales civiles en México, cabe mencionar, que no en todos los códigos de procedimientos civiles en México prevén los mismos recursos. Es por esto que a continuación se presenta un pequeño cuadro comparativo de los recursos previstos en los códigos de procedimientos civiles de las diversas entidades en México:
También cabe mencionar que no todas las resoluciones se pueden impugnar a través de la vía de los recursos. De acuerdo a cada código procesal civil, tanto el federal como el de las entidades, se prevé en forma específica determinadas resoluciones que no pueden ser impugnables a través de los recursos que dichos códigos establecen.
A continuación, se analizan los cuatro recursos que más aparición y trascendencia tienen en los códigos de procedimientos civiles en México:
Citando al maestro Ovalle (2013) podemos afirmar que la apelación es un “un recurso ordinario y vertical por el que una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juzgado de primera instancia, con objeto de que la modifiquen o revoque”.
La palabra apelación proviene del latín appellare que significaba pedir auxilio, por lo que le viene bien dicho término a este recurso, pues efectivamente es una petición de auxilio al juez de grado superior para que repare los defectos, vicios y errores de la resolución dictada por el inferior.
La apelación es el instrumento idóneo para impugnar sentencias definitivas, con ella se inicia la segunda instancia o el segundo grado de conocimiento del litigio, también se le conoce por este motivo como el recurso de alzada, pues es el tribunal superior, es decir de alzada, quien resolverá el recurso.
Por lo general, el recurso de apelación sólo resuelve sobre sentencias, ya sean definitivas o interlocutorias, así como autos provisionales, definitivos o preparatorios. Debemos excluir a los decretos de lista ya mencionada, ya que por lo regular son impugnables a través de otro recurso, como la revocación o la reposición.
La apelación puede admitirse y tramitarse en dos efectos: el devolutivo o el suspensivo. La admisión de la apelación en efecto devolutivo o también conocido como en un solo efecto, significa que no se suspende la ejecución del auto o sentencia. Usualmente el efecto devolutivo significa que el juez, una vez interpuesta y admitida la apelación, debe enviar al tribunal de alzada las constancias procesales a fin de que se continúe con el trámite, por eso se llamaban devolutivo, pues era como si regresara la jurisdicción conferida por el superior. Sin embargo, en México actualmente significa que no suspende la ejecución del auto o sentencia.
Por otro lado, el efecto suspensivo consiste en que la admisión de la apelación si suspende, ya sea la ejecución de la sentencia definitiva hasta que se resuelva el recurso en contra de ella, o la tramitación del juicio cuando se interponga contra autos o sentencias interlocutorias.
En cuanto a la interposición del recurso de apelación sólo es necesario decir que éste se debe presentar por escrito, en un plazo que varía según el efecto en que proceda y el tipo de resolución impugnada, así como el código de procedimientos civiles que rija el proceso.
Es importante que dentro del escrito de apelación se haga alusión a los agravios, que son la manifestación de los motivos de inconformidad en forma concreta sobre las cuestiones debatidas. Son aquellos razonamientos relacionados con las circunstancias que en un caso jurídico tiendan a demostrar una violación legal o una interpretación inexacta de la ley.
El maestro Ovalle (2013) citando de otro procesalista, señala que el escrito de apelación debe contener los siguientes elementos en cuanto a la expresión de agravios se refiere:
Otro aspecto importante en la apelación, es que el apelante no puede introducir nuevos elementos en su expresión de agravio, es decir, si es el actor no puede hacer valer nuevas acciones y aunque sea el demandado no puede oponer nuevas excepciones.
El propio juez ante quien se presenta el escrito de interposición del recurso de apelación debe resolver de forma provisional su admisión o desechamiento, para ello deberá considerar lo siguiente:
En dado caso de que el juez admita el recurso y señale el efecto que procede, deberá otorgar a la contraparte el plazo que fije la ley a fin de que conteste los agravios. En el escrito de contestación de agravios el apelado debe tratar de refutar los agravios expresados por el apelante y argumentar a favor de la legalidad de la resolución recurrida.
Una vez que la sala recibe el expediente, ésta resolverá sobre la admisión de los efectos del recurso. Posteriormente, se pasará a la etapa de proposición y recepción de pruebas, la cual culmina con la audiencia de pruebas y alegatos.
Por último, el tribunal deberá emitir sentencia de segunda instancia, la cual podrá ser en cualquiera de los siguientes tres sentidos:
Haz clic en cada apartado para conocer su información
El tribunal de alzada puede confirmar totalmente la sentencia definitiva de primera instancia, cuando consideren infundados los agravios expresados en el escrito de apelación.
El tribunal puede modificar parcialmente la sentencia de primera instancia cuando estime que alguno o algunos de los agravios son fundados, pero que no afectan a toda la sentencia.
La sala puede revocar totalmente la sentencia definitiva de primera instancia cuando considere que el o los agravios son fundados y que implican que la sentencia apelada debe quedar sin efectos.
Ovalle (2013) señala que “es un recurso especial y vertical que tiene por objeto impugnar determinadas resoluciones judiciales denegatorias, que el recurrente encuentren justificadas”. En sí, podemos afirmar que es un recurso especial toda vez que sólo puede ser utilizado para combatir las resoluciones específicas señaladas en el Código de Procedimientos Civiles aplicable al caso concreto, si es que prevé este recurso. Asimismo es vertical en cuanto que su conocimiento y resolución corresponde al superior jerárquico.
Este recurso no se debe confundir con la queja que se puede formular al Consejo de la Judicatura sobre el actuar de jueces, magistrados o secretarios, la cual se prevé en algunos códigos de procedimientos civiles en México.
Este recurso de queja debe presentarse por escrito. Esta interposición debe ir motivada con la expresión de agravios que haya causado la determinación, indicando las disposiciones legales que se dejaron de aplicar o que se aplicaron de forma ilegal y los argumentos jurídicos que demuestren la violación correspondiente.
En la tramitación del recurso de queja, por lo regular, no se le concede participación a la contraparte del quejoso. Y en cuanto a la resolución del recurso el tribunal podrá decidir la subsistencia o insubsistencia jurídica de la resolución recurrida.
La revocación “es el recurso ordinario y horizontal que tiene por objeto la modificación total o parcial de una resolución judicial por el mismo juzgador que la pronunció” (Ovalle, 2013 ). Se afirma que es un recurso, puesto que se interpone dentro del curso del proceso. Se dice que es ordinario pues procede contra generalidad de resoluciones judiciales y no sólo contra algunas específicas. Y por último, se afirma que es horizontal ya que el mismo juez dictó la resolución quien deberá resolver el recurso.
El recurso de revocación regularmente impugna decretos, así como determinados autos, siempre y cuando el Código de Procedimientos Civiles aplicable así lo conceda. Sin embargo, las resoluciones judiciales que sí podemos excluir de ser impugnadas mediante este recurso son las sentencias. Esto se debe básicamente a que la sentencia no puede ser revocada por el juez o tribunal que la dicte.
Este recurso igual que los anteriores se debe interponer por escrito, y debe expresar la resolución impugnada, los motivos de inconformidad del recurrente y la petición de que la resolución sea revocada total o parcialmente. En cuanto al término para presentarlo, se debe estar a lo dispuesto por el Código Procesal Civil aplicable al caso concreto.
Es aquel recurso especial y vertical que tiene por objeto que el tribunal de segundo grado declare admisible el recurso de apelación interpuesto por una o ambas partes, debido a que el juez ante el cual se presentó lo decretó inadmisible.
Nuevamente y al igual que todos los recursos anteriores, éste se debe interponer por escrito, y debe expresar la resolución impugnada, los motivos de inconformidad del recurrente y la petición de que se declare admisible la apelación. En cuanto al término para presentarlo, de nueva cuenta hay que mencionar que se debe estar a lo dispuesto por el código procesal civil aplicable al caso concreto.
El tribunal al momento de resolver podrá confirmar la resolución emitida por el juez de primera instancia, en la cual no se admitió el recurso de apelación. Por otro lado, podrá también resolver la admisibilidad del recurso de apelación.
Cierre
Imagina que aceptaste promover un juicio de acción reivindicatoria sobre un bien inmueble. Acompañaste la demanda con los documentos necesarios para promover la acción. Pero el juez ha desechado la demanda, toda vez que afirma que el documento base de la acción que has presentado no es el idóneo. ¿Se puede hacer algo al respecto?
Ante esta situación debes tener en cuenta primeramente que el juez está desechando el escrito de demanda. Como se examinó a lo largo de este tema, te debes remitir al Código de Procedimientos Civiles vigente para la entidad donde se lleva a cabo el proceso e investigar cuál es el recurso que puedes utilizar a fin de impugnar el desechamiento de tu escrito de demanda.
Por ejemplo, en el Distrito Federal el recurso a interponer sería el de queja. Mientras que en el estado de Nuevo León el recurso aplicable sería el de apelación.
¿Cuál recurso sería aplicable en la entidad federativa dónde vives? ¿Cómo substanciarías dicho recurso?
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:
Y ahora, contesta las preguntas que se enlistan a continuación. Una vez que lo hayas hecho, haz clic sobre las preguntas para comparar tus respuestas.
Haz clic en cada pregunta para averiguar si contestaste acertadamente.
Son aquellos conceptos necesarios que las partes deben erogar con motivo de la tramitación de un juicio.
Son procedimientos que derivan de una resolución u omisión judicial. Inician con el acto de interposición del medio de impugnación en contra de la resolución emitida por el órgano jurisdiccional, y se desarrollan a través de diversos actos y terminan con la decisión que emita el órgano jurisdiccional respecto la resolución u omisión impugnada.
“Es una institución jurídica procesal que permite al mismo órgano que la dictó o uno superior, examinar una resolución judicial dictada, a efecto de determinar si se revoca, modifica o confirma” (Arellano, 2011).
Glosario
A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario:
Erogaciones |
Técnicos |
Preceptos |
Contraprestación |
Alzada |
Razonamientos |
Honorarios |
Devolutivo |
|
Temeraria |
Efectos |
|
Referencias