Contexto


Divorcio necesario o divorcio voluntario

La señora Ángela Vargas desea divorciarse de su esposo, sin embargo, ella tiene mucho miedo ya que sufre de maltrato físico constante por parte de él. Ella definitivamente ya no quiere estar casada, pero piensa que si interpone un juicio de divorcio necesario su esposo puede enojarse tanto que le propine unos golpes. Por este motivo acude a ti solicitándote una asesoría legal.

Completando el caso anterior, te presentamos el siguiente video que sugiere tomar el divorcio voluntario en vez de realizar un divorcio necesario:

Haz clic en cada apartado para conocer su información


Con base en esto, reflexiona:

  • ¿Qué le sugerirías a la señora Ángela Vargas sabiendo la situación que vive y después de revisar el video?
  • ¿Qué relación existe entre el caso y el tema Medidas previas y simultáneas del proceso?

Explicación


8.1 Generalidades de las medidas previas y simultáneas del proceso

Las medidas previas, también conocidas como actos prejudiciales, hacen referencia a determinados actos procesales que se llevan a cabo previo a la tramitación de un juicio específico, y que son necesarios a fin de asegurar alguna prueba o para garantizar la eficacia del derecho que se va a intentar en el juicio.

Arellano (2011) define los actos prejudiciales como “la conducta que desarrollan, antes de juicio, los funcionarios públicos y los particulares, éstos últimos en su carácter de posibles sujetos de un proceso como actores o demandados, para mejorar los derechos que se harán valer en el correspondiente juicio futuro”.

Asimismo, existen actos procesales los cuales se llevan de forma simultánea al proceso o juicio principal y que se realizan a fin de que quedan a salvo los derechos de las partes, a estos actos procesales se les conocen como simultáneos del proceso.

A las medidas previas y simultáneas del proceso se les puede dividir en preparatorias de juicio, de aseguramiento al proceso, precautorias del juicio y provocativas. A continuación se analizan cada una de ellas.

8.2 Medidas preparatorias de juicio

Podemos definir las medidas preparatorias o medios preparatorios de juicio como “aquellos actos procesales que pueden integrar la etapa preliminar, los cuales tienen por objeto, despejar alguna duda, remover algún obstáculo, o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso” (Ovalle, 2013 ).

En la mayoría de los códigos de procedimientos civiles en México, los medios preparatorios pueden promoverse con el objeto de lograr la confesión del futuro demandado acerca de algún hecho relativo a su personalidad así como la calidad de su posesión o tenencia; la exhibición de alguna cosa, mueble o documento; el examen anticipado de testigos cuando sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones y no puede ejercerse la acción, o bien la declaración de los citados testigos sea necesaria para probar alguna excepción.

Al promover la medida preparatoria, se debe expresar el motivo por el que se solicita y el litigio que se trata de plantear después.

Una vez cerciorado de estos asuntos, el juez decretará la medida con audiencia de la futura contraparte.

Una vez que se inicia el juicio principal, el juez mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan efectos.

8.3 Medidas de aseguramiento del proceso

Estas medidas se dictan antes de iniciarse el juicio o durante el mismo y tienen por objeto mantener las cosas en el estado en que se encuentran, jurídica o materialmente, evitando que cambie la situación de hecho o derecho y ello impida la eficacia de las sentencias.

El Código Federal de Procedimientos Civiles (2012) enmarca este tipo de medidas de aseguramiento al decir en su numeral 384 lo siguiente:

Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.

Por otro lado, este tipo de medidas no son generalizadas en todos los códigos de procedimientos civiles de México, es decir, aparecen en ciertos códigos de procedimientos civiles (2012) como el del estado de Guanajuato que en su numeral 396 señala lo siguiente:

Antes de iniciarse el juicio pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.

8.4 Medidas precautorias del juicio

También conocidas como medidas cautelares o providencias precautorias, podríamos afirmar que su finalidad es garantizar la eficacia de la sentencia que se vaya a dictar o evitar que en el curso del procedimiento se alteren o destruyan los papeles o cosas, o se verifiquen situaciones similares a las que dieron origen al litigio, adelantando provisionalmente los efectos de la sentencia.

El maestro Arellano (2011) brinda una definición de providencia precautoria, al decir que “es una determinación jurisdiccional en cuya virtud se toman medidas tendientes a evitar un daño o peligro, en los casos, con el procedimiento, y con los requisitos establecidos legalmente”. Ovalle (2013) afirma que las medidas cautelares son la “anticipación provisional de ciertos efectos de la providencia definitiva, encaminada a prevenir el daño que podría derivar del retardo de la misma”.

Entre las características más importantes de las medidas precautorias juicio tenemos las siguientes:

Son provisionales: esto se afirma debido a que tienen una duración limitada, la cual transcurre entre la expedición de la medida cautelar y el pronunciamiento de la sentencia definitiva

Son instrumentales: esto se debe a que no son un fin en sí mismas, pues aseguran de forma preventiva el resultado práctico de una sentencia definitiva.

Son modificativas: es decir se pueden cambiar cuando se demuestre que variaron las circunstancias concretas que motivaron su expedición.

Las medidas cautelares por lo regular deben estar sustentadas en dos requisitos esenciales los cuales son los siguientes:

  • El peligro que podría derivar del retardo de la sentencia definitiva, lo cual es intrínseco dentro de los procedimientos ordinarios.
  • La verosimilitud del derecho invocado por quien pide la medida.

Las medidas cautelares se pueden clasificar de la siguiente forma:

Según sobre lo que recaigan

Personales

Las que recaen sobre personas


Reales

Las que recaen sobre bienes


Según su objetivo

Conservativas

Tienden a mantener el estado de cosas anterior al proceso principal


Innovativas

Modifican el estado de cosas previo al proceso principal


Según su significado

Nominadas

Son una medida especifica que el juzgador puede decretar


Innominadas

Son aquellas en las que el juzgador tiene un poder genérico para decretar medidas pertinentes


Las medidas cautelares se pueden decretar antes o durante el proceso principal. Cuando se tratan durante el proceso, estas medidas tendrán un carácter incidental, es decir, la interposición de la medida cautelar no impedirá, prolongará ni interrumpirá el procedimiento especial, ya que esta medida se seguirá por separado en la vía incidental.

Las dos medidas cautelares más importantes dentro de los diversos códigos procesales en México son el arraigo de la persona física y el secuestro de bienes.

El arraigo de la persona física “es la providencia precautoria en cuya virtud se limita el desplazamiento de la persona física ya que no debe ausentarse del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado para responder de los resultados del juicio” (Arellano, 2011).

Por otro lado, el secuestro provisional de bienes “es un embargo de los bienes del futuro demandado, el cual se detecta cuando hay un temor fundado de que este los oculte o dilapide” (Ovalle, 2013 ).

Hay que mencionar que estas providencias precautorias por lo regular se conceden sin audiencia la contraparte, aunque pueden reclamarlo mediante el incidente respectivo después de que se haya otorgado la medida. En caso de que la providencia se haya solicitado antes de que comenzara el proceso, se deberá presentar demanda dentro del término legal que para dicho efecto establezca el código de procedimientos civiles aplicable.

Asimismo, existen otras medidas cautelares personales, entre ellas podemos mencionar la separación de cónyuges y la separación de personas.

La separación provisional de cónyuges es la medida consiste en una separación provisional que se otorga a uno de los cónyuges, el cual, intentará demandar o acusar al otro mediante alguna vía judicial.

La separación cautelar de personas es una medida que por lo regular tiene por objeto tutelar la seguridad de las personas sujetas a violencia familiar.

También existen otras medidas cautelares de carácter real, dentro de las cuales tiene relevancia la de suspensión de obra nueva, prevista por determinados códigos procesales civiles en México, entre ellos el del estado de Nuevo León. Esta medida se presenta cuando alguien se cree perjudicado en sus propiedades con alguna obra nueva que se esté construyendo, y pretenda impedir la continuación de ella y obtener, en su caso, la demolición.

Otras medidas cautelares reales, que si bien se solicitan dentro del escrito de demanda y por lo tanto ya no son previas al proceso, son las siguientes:

8.5 Medidas provocatorias

Los medios provocatorios, “son aquellos actos procesales que tienden precisamente a provocar otro proceso” (Ovalle, 2013 ). Entre tales medios, los más conocidos dentro de los códigos de procedimientos civiles en México son los llamados preliminares de consignación.

Los preliminares de consignación consisten en que el deudor puede entregar al órgano jurisdiccional el bien adeudado, cuando su acreedor rehúsa a recibirlo y otorgarle al deudor el documento justificativo del pago, o que sea persona incierta o incapaz de recibir dicho pago. Hay que mencionar que este tipo de diligencias también procede cuando el acreedor sea persona cierta pero sus derechos sean dudosos.

Una vez que se le notifica de la consignación al acreedor, esto puede llegar a asumir dos actitudes, la primera es presentarse a recibir el bien adeudado y la segunda es no presentarse o negarse a recibir dicho bien. En caso de que sea la segunda, el deudor deberá promover un juicio ordinario de liberación de deuda a fin de demostrar que su consignación cumplió con todas las condiciones de su obligación. Podemos observar que de la consignación se puede derivar un juicio, es por esto que a este tipo de medios se les conoce como provocatorios.

Cierre


Recuerda que la señora Ángela Vargas desea divorciarse de su esposo, sin embargo sufre de maltrato físico por parte de él y piensa que si interpone un juicio de divorcio necesario su marido puede enojarse tanto que le propine unos golpes. Ella acude a ti solicitándote una asesoría legal.

¿Qué le sugerirías?

En esta situación la mejor asesoría sería promover una separación provisional de cónyuges. Se le explicaría a la señora Ángela que mediante dicha separación, su aún marido tiene que ser separado del domicilio conyugal quedando ella y los menores habitando de forma provisional en el domicilio. Que la idea con la promoción de dicho medio cautelar es tramitar el divorcio necesario, ya que esta medida cautelar persigue dicho fin,

Checkpoint


Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:

  • La definición de costas.
  • La definición de medios de impugnación.
  • La definición de recurso.

 
Ahora contesta las preguntas que se enlistan a continuación. Una vez que lo hayas hecho, haz clic sobre las preguntas para comparar tus respuestas.

Haz clic en cada pregunta para averiguar si contestaste acertadamente.

“Aquellos actos procesales que pueden integrar la etapa preliminar, los cuales tienen por objeto, despejar alguna duda, remover algún obstáculo, o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso” (Ovalle, 2013 ).

“Es una determinación jurisdiccional en cuya virtud se toman medidas tendientes a evitar un daño o peligro, en los casos, con el procedimiento, y con los requisitos establecidos legalmente” (Arellano, 2011).

Consisten en que el deudor puede entregar al órgano jurisdiccional el bien adeudado, cuando su acreedor rehúsa a recibirlo y otorgarle al deudor el documento justificativo del pago, o que sea persona incierta o incapaz de recibir dicho pago. Hay que mencionar que este tipo de diligencias también procede cuando el acreedor sea persona cierta pero sus derechos sean dudosos.

Glosario


A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario:

Medida

Diligencias

Cautelar

Previo

Garantizar

Verosimilitud

Simultánea

Eficacia

Consignación

Subsanar

Precautoria

 

Referencias


  • Arellano, C. (2011). Derecho Procesal Civil. México: Porrúa.
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Federal de Procedimientos Civiles. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf
  • Ovalle, J. (2013). Derecho Procesal Civil. México: Oxford.