Contexto
El señor Leonardo Vera desea vender su coche. Sin embargo, se encuentra en un problema, ya que la factura original y demás documentos que acreditan la posesión del vehículo se han extraviado.
El señor Leonardo no es el primer dueño, pues compró el vehículo usado, mismo que perteneció anteriormente a otras dos personas. Él acudió a la agencia que originalmente vendió el bien mueble, pero como han pasado más de 5 años desde que se enajenó por primera vez ya no cuentan con un archivo del mismo.
A este respecto, el artículo 2269 del Código Civil Federal dice:
Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
Y aunque el artículo 2316 del mismo ordenamiento dice que el contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble, también es cierto que para la correcta transmisión del bien mueble es necesario acreditar la propiedad, la cual por lo regular se acredita con la factura original del mismo.
El señor Leonardo ya tiene un posible comprador, pero éste le menciona que para poder registrar la titularidad del mueble ante el Estado le solicitan que se compruebe de alguna forma la transmisión, y para ello es necesario primero acreditar la propiedad del mismo, y en caso de no hacerlo, entonces la venta no pudiera realizarse pues si así si hiciere, esto le ocasionaría problemas legales al nuevo tenedor del vehículo.
Ahora, el señor Leonardo Vera no sabe qué hacer para poder vender su auto, ya que no cuenta con título que acredite que él es el dueño del mismo. Por esta razón acude a ti a fin de que lo asesores.
Con base en esto, reflexiona:
Explicación
9.1 Diligencias de jurisdicción voluntaria
La expresión jurisdicción voluntaria se ha venido utilizando para designar a un conjunto variado de actos y procedimientos que se realizan ante funcionarios judiciales y cuya característica común es la ausencia de conflicto entre las partes.
El Código Federal de Procedimientos Civiles (2012) define las diligencias de jurisdicción voluntaria en el numeral 530 como “la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas”.
Las resoluciones dictadas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria no tienen la autoridad de la cosa juzgada, a diferencia de las resoluciones definitivas pronunciadas en los procesos contenciosos, sin embargo, no dejan de carecer de eficacia.
Entre las diligencias de jurisdicción voluntaria tenemos las siguientes:
A este respecto es necesario aclarar que la tutela no puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. Una vez hecha la declaración de minoridad o de incapacidad, el juez proveerá el nombramiento de tutor en los términos que indique el código de procedimientos civiles aplicable. El tutor deberá manifestar si acepta o no el cargo, expresando impedimentos o excusas. En caso de que acepte deberá otorgar una garantía, y si reúne todos los requisitos el juez le concederá el cargo.
Por medio del procedimiento, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela pueden obtener una autorización judicial necesaria para vender o grabar determinados bienes de la misma legislación procesal enumera y que pertenecen a menores o incapacitados.
A través de este procedimiento especial de jurisdicción voluntaria se establece entre dos personas extrañas relaciones civiles de paternidad y filiación semejantes a las que tienen lugar en la filiación legitima.
Mediante este procedimiento se recibe o recaba información testimonial con el fin de justificar algún hecho o acreditar un derecho, o cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble, así como cuande se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
De acuerdo con las diferentes legislaciones procesales civiles en México, tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros, o que habiéndose fijado hay motivo fundado para creer que no son exactos ya porque naturalmente se hayan confundido, o porque se hayan destruido las señales que los marcaban, bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.
9.2 Métodos alternos de solución de conflictos
Un método alterno para la solución de conflictos es aquel trámite convencional y voluntario, el cual permite prevenir conflictos o en su caso, cuando ya existe el mismo, lograr soluciones, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para elevar a cosa juzgada o en su caso a sentencia ejecutoriada el convenio que hayan adoptado los participantes y para dar cumplimiento forzoso al mismo.
En el año del 2008 mediante una reforma constitucional, en México se modificó el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política (2008) el cual ahora establece que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. Como podemos percatarnos de la simple lectura del numeral ya citado, el nuevo texto constitucional en la parte que nos ocupa, resulta ser genérico, incluso cuando en el mismo párrafo se relaciona con el sistema procesal penal acusatorio.
Mediante las reformas antes citada de los artículos 17 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en realidad se incorporó como un derecho de los gobernados, el buscar y llevar a cabo mecanismos alternativos para la solución de conflictos, de ahí que en nuestro derecho hayan surgido una diversidad de conceptos tales como conciliación, mediación, arbitraje, justicia alterna, amigable composición, acuerdo entre las partes, juntas de avenencia, negociaciones, concertación, entre otros.
Actualmente en México, en más de la mitad de las entidades federativas que lo conforman se han desarrollo mecanismos alternativos para la solución de controversias, lo que a su vez ha permitido impulsar reformas legales y procesales e inclusive se han creado Centros de Mediación en los Poderes Judiciales de Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas.
Una definición más sobre los métodos alternos nos la brindan Márquez y Villa quienes afirman que los medios alternos de solución de conflictos “son procedimientos diferentes a los jurisdiccionales que tienen como objetivo resolver conflictos suscitados entre partes con un problema de intereses” (Márquez y Villa, 2013).
Por otro lado, el Cuadra (2008), secretario de estudio y cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que para definir cómo debe entenderse el concepto de medios alternativos de resolución de conflictos la mayoría de los tratadistas coindicen en exponer que se pueden analizar desde dos ópticas, la primera en modo amplio que comprenden las alternativas paralelas al sistema de administración de justicia que permite a los particulares resolver las controversias de manera privada y en sentido restringido, se trata de aquellos mecanismos encaminados a solucionar las controversias entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas, o bien, a través del nombramiento de mediadores, conciliadores o árbitros que coadyuven en la solución alterna a los conflictos.
Ahora bien, los principales medios alternativos para la solución de conflictos, regularmente se ha considerado que son la mediación, la conciliación y el arbitraje. Analizaremos cada uno de estos a continuación:
Métodos Alternos de solución de Conflictos
Mediación
Conciliación
Arbitraje
De acuerdo con las diversas normativas en México, pudiéramos afirmar que la mediación es el método alterno no adversarial, a través del cual en un conflicto intervienen uno o varios prestadores de servicios de métodos alternos, con cualidades de independencia, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y capacidad, denominados mediadores, quienes sin tener facultad de decisión en las bases del acuerdo que se pudiera lograr, ni de emitir juicio o sentencia, facilitan la comunicación entre los participantes en conflicto, con el propósito de que tomen el control del mismo y arriben voluntariamente a una solución que le ponga fin total o parcialmente.
Cuadra (2008) define la mediación de la siguiente manera:
Es un concreto medio de solución alternativa de conflictos, caracterizado por la intervención de una tercera persona, conocida como mediador, cuyo objetivo es facilitar la avenencia y solución dialogada entre las partes enfrentadas, tratando de lograr que éstas lleguen a una solución satisfactoria y voluntaria al conflicto, pero nunca ofreciéndola o imponiéndola.
Mientras tanto, para Márquez y Villa (2013), citando la Ley de Mediación y Conciliación del estado de Aguascalientes señalan que la mediación “es el procedimiento voluntario mediante el cual las partes en conflicto buscan llegar a un acuerdo, con la intervención de un tercero imparcial llamado mediador, cuya participación se concreta a facilitar la comunicación entre ellos”.
La mediación cuenta con las siguientes características:
El mediador es elegido por las partes o un tercero, es por esta razón que el encargo debe recaer en una persona con las suficientes habilidades para hallar soluciones a problemas que las partes por iniciativa propia no pueden o no están en su capacidad resolver.
Es conocido por tratar de alcanzar una aceptación de las partes mediante la propuesta de un tercero, propuesta la cual sólo tiene fuerza de recomendación.
El mediador no impone ninguna cuestión. La presencia y labor del mediador no puede restringir ni limitar la iniciativa de las partes para lograr por sí misma la solución directa del conflicto.
La mediación no pone tanto énfasis en los aspectos legales del conflicto, más bien busca congeniar los intereses latentes de cada parte.
La mediación se puede presentar intrajudicial, es decir una vez que se ha comenzado un procedimiento judicial se puede suspender y llevar a cabo una mediación entre las partes o extrajudicialmente, es decir ajeno a todo procedimiento judicial.
También la mediación cuenta con ciertos principios, entre los cuales podemos enumerar los siguientes:
Gorjón y Sáenz (2006) definen la conciliación de la siguiente manera:
El método alterno mediante el cual uno más prestadores de servicios de métodos alternos, con posible autoridad formal, intervienen para facilitar la comunicación entre los particulares en el conflicto y proponer recomendaciones o sugerencias que les ayuden a solucionarlo total o parcialmente.
Mientras tanto Márquez y Villa (2013) señalan que la conciliación “es el procedimiento voluntario en el cual un tercero llamado conciliador, sugiere a las partes soluciones a sus conflictos”.
Entonces pudiéramos afirmar que la conciliación es método alterno mediante el cual uno o más prestadores de servicios de métodos alternos denominados conciliadores, quienes pudieran contar con autoridad formal, intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto y proponiendo recomendaciones o sugerencias que las ayuden a lograr una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente.
Aquí es importante resaltar que el conciliador no puede decidir, más bien, se limita a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues es decisión de las partes si se estarán o no a las soluciones que ellos mismos estimen conveniente.
Las características de la conciliación son las siguientes:
La principal diferencia entre la mediación y la conciliación consiste en que el objetivo del conciliador es persuadir a las partes de la ventaja de la conciliación, y por ende puede proponer soluciones, pero no se impone como árbitro o juez. Mientras el mediador sólo podrá proponer una fórmula de composición, es decir solamente guía a las partes a fin de que estas mismas puedan llegar a un acuerdo.
Gorjón y Sáenz (2006), de forma clara y sencilla resumen el concepto del arbitraje al decir que “es un procedimiento en el cual dos o más partes piden a un árbitro que resuelva un conflicto que ellos no pueden resolver y le dan poder para hacerlo”.
Márquez Villa (2013) define el arbitrahe de la siguiente manera:
El sistema alternativo al judicial, fundamentado en la autonomía de voluntad de las partes legitimadas que deciden a través de un convenio entre ellas, someter sus diferencias sobre un derecho de su libre disposición actual o de futuro determinable al juicio de una tercera persona imparcial y especializada, quien conforme a un procedimiento apegado a derecho o bien actuando con base en equidad decidirá el conflicto. Tal decisión conocida como laudo produce los mismos efectos que una sentencia judicial.
El arbitraje es aquel método alterno adversarial que en ciertas ocasiones se encuentra regulado por el Código de Procedimientos Civiles aplicable a un estado de la república, mediante el cual uno o más árbitros, emiten un laudo obligatorio y definitivo para los participantes en el conflicto, con el objeto de finalizarlo.
El arbitraje posee las siguientes características:
Haz clic en cada apartado para conocer su información
Uno de los elementos más importantes del arbitraje es el convenio arbitral. Podemos definir al convenio arbitral como “un acuerdo que crea y transfiere derechos y obligaciones entre las partes, con especiales efectos procesales que el mismo derecho le otorga” (Gorjón y Sáenz, 2006).
En resumen, y a fin de diferenciar entre cada método, podemos afirmar que en los tres métodos alternos de solución de conflictos antes citados interviene un tercero, ya sea un mediador, un conciliador o un árbitro, según sea el caso. Sin embargo, en la mediación y la conciliación son medios autocompositivos de resolución de conflictos, mientras que el arbitraje es heterocompositivo. La mediación y la conciliación son auto compositivas porque si bien interviene un tercero, éste no tiene ningún poder de decisión sobre las partes, las cuales son las únicas que tienen la facultad de decidir si llegan o no a un acuerdo de voluntades que ponga fin a su conflicto de intereses. Por su parte, el arbitraje es heterocompositivo, ya que las partes se tienen que someter a la decisión del árbitro.
9.3 Otros medios de solución de conflictos
Otros medios alternativos para la solución de conflictos son la composición y la justicia restaurativa, esta última con aplicación actual exclusivamente dentro de la materia penal.
En la amigable composición una persona denominado amigable componedor, sin la formalidad de un juicio o arbitraje, determina la solución a un conflicto, en equidad o en conciencia.
Por otro lado, la justicia restaurativa consiste en encuentros voluntarios y flexibles entre las partes del conflicto en materia penal, por sí mismos o por interpósita persona, familiares, miembros de la comunidad e integrantes de instituciones públicas, privadas y sociales, con el fin de atender las necesidades de la víctima u ofendido, del inculpado y de la comunidad, orientadas a su reintegración social y a resolver colectivamente las consecuencias derivadas del delito, considerando en ello la reparación del daño, en los que intervendrán una o varias personas conocidas como facilitadores.
Para conocer más sobre los abogados y los medios alternativos de solución de controversias, te invitamos a ver el siguiente video de Miguel Carbonell:
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Los abogados y los medios alternativos de solución de controversias.
Cierre
Al principio del capítulo hablábamos sobre el señor Leonardo Vera quien desea vender su coche. Sin embargo, ha extraviado la factura original y demás documentos que acreditan la posesión del vehículo. ¿Qué puede hacer a fin de demostrar la posesión y así vender de forma legal el inmueble?
Debes recordar que una de las diligencias de jurisdicción voluntaria son las informaciones ad perpetuam, mediante las cuales se puede recibir o recabar información testimonial con el fin de justificar algún hecho o acreditar un derecho. Por ello, lo que pudiera hacer el señor Leonardo Vera es promover informaciones ad perpetuam, y ofrecer como pruebas las documentales consistentes en los recibos de pago de impuestos a su nombre y la prueba testimonial.
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:
Y ahora, contesta las preguntas que se enlistan a continuación. Una vez que lo hayas hecho, haz clic sobre las preguntas para comparar tus respuestas.
Haz clic en cada pregunta para averiguar si contestaste acertadamente.
Conjunto variado de actos y procedimientos que se realizan ante funcionarios judiciales y cuya característica común es la ausencia de conflicto entre las partes.
Es aquel trámite convencional y voluntario, el cual permite prevenir conflictos o en su caso, lograr soluciones sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales.
“Es un procedimiento en el cual dos o más partes piden a un árbitro que resuelva un conflicto que ellos no pueden resolver y le dan poder para hacerlo” (Gorjón & Sáenz, 2006).
Glosario
A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario:
Ausencia |
Primitivo |
Congeniar |
Minoridad |
Convencional |
Excluyente |
Enajenación |
Avenencia |
Laudo |
Filiación |
Ópticas |
Composición |
Apeo |
Coadyuven |
|
Deslinde |
Adversarial |
|
Referencias