¿Qué sucedería si una institución educativa decide no incorporar sus planes y programas de estudio ante el sistema nacional de educación?
Contexto
¿Qué sucedería si una institución educativa decide no incorporar sus planes y programas de estudio ante el sistema nacional de educación?
La incorporación de estudios ante el sistema nacional de educación es trascendental para que puedan ser reconocidos legalmente ante la autoridad educativa y ante el resto de las instituciones docentes. En caso de que no exista esta incorporación, se considera que los estudios son de capacitación interna y no tienen validez oficial ante cualquier dependencia o institución.
Una institución educativa tiene la obligación de mencionar a sus prospectos (candidatos a inscripción) si sus estudios cuentan con incorporación mediante el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE). Para ejemplificar lo significativo de esta acción, revisa el siguiente caso:
Diego es un ingeniero industrial que labora para una planta que elabora plásticos para construir maquinaria para la creación de autopartes. Tiene el puesto de coordinador de control y calidad, el cual ha desempeñado a lo largo de 3 años. Por movimientos de personal interno surge una oportunidad de que tome el cargo gerencial del área y probablemente en un par de años pueda aspirar a la dirección, sin embargo, existen requisitos para este último puesto, entre ellos figura tener un posgrado.
Diego, motivado e interesado, decide buscar opciones para realizar sus estudios de posgrado con la especialización requerida para el puesto mientras desempeña sus nuevas funciones gerenciales. En su búsqueda, debido a la dificultad de la especialización necesaria, cuenta con sólo dos opciones de instituciones educativas locales que la ofrecen. Sin pensarlo decide inscribirse a una de ellas y comienza sus estudios.
Al pasar el tiempo y terminar su plan de estudios, Diego acude al área de escolar para iniciar su trámite de titulación. Se le indica que el diploma que recibirá por el término de estudios se otorgará en una fecha específica; él espera. Llegado el tiempo, acude nuevamente por su diploma y percibe que es un documento interno de la institución. Al preguntar por su título oficial, se le explica que el plan de estudios seleccionado no se cuenta incorporado y no se podrá realizar el trámite. Diego presenta la documentación ante su empresa, done le mencionan que por no ser un documento oficial, no se le puede considerar como acreditación de posgrado y pierde la oportunidad de la promoción al puesto de dirección.
Molesto, acude a la Secretaría de Educación de su estado y presenta el caso. La autoridad educativa revisa el caso y realiza una visita de inspección donde corrobora que la institución no da aviso sobre la carencia de reconocimiento de validez oficial de sus estudios, por lo que se impone una sanción que termina con el cierre de la escuela.
Como se revisó en el caso anterior, cuando se ofrecen servicios educativos que no son incorporados se consideran estudios o capacitaciones internas. En caso de presentar un documento que avale la terminación de los mismos, no serán reconocidos como válidos ante la autoridad educativa, otras instituciones educativas y organizaciones.
Preguntas detonadoras:
Explicación
Cuando una institución educativa ya tiene la definición de su modelo académico y el diseño curricular de sus planes y programas de estudios, debe proceder a la incorporación ante la autoridad educativa que es la Secretaría de Educación. Es importante mencionar que las instituciones de carácter público no tienen que realizar este procedimiento, ya que tanto su creación, como acuerdos, son liberados directamente por dicha autoridad.
Antes de iniciar con la descripción de procesos, es importante definir el concepto de incorporación.
Incorporación es el registro ante la Secretaría de Educación de planes y programas de estudio de una institución educativa bajo criterios definidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y los Acuerdos 273 y 279. La autorización de una incorporación se conoce como Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) ante el sistema educativo nacional.
3.1 Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE)
La importancia de que las instituciones educativas cuenten con sus planes y programas de estudio incorporados ante el sistema nacional de educación y reconocidos por medio de su RVOE, radica en la autenticidad de los estudios. Esto significa que los estudios son reconocidos legalmente tanto por la Secretaría de Educación como por cualquier otra institución educativa y se podrán expedir documentos oficiales que aseguren el cumplimiento del nivel educativo cursado.
El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) se conoce como un número de acuerdo emitido por la Secretaría de Educación por el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa educativa que se expone a continuación:
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Es importante hacer mención que la obtención de un RVOE no garantiza el mantenimiento indefinido del mismo. La autoridad educativa realiza, al menos anualmente, una revisión del cumplimiento del mismo de acuerdo a las condiciones establecidas. En caso de incumplimiento el RVOE puede ser revocado, por tanto, la institución educativa debe vigilar de manera constante la alineación de sus procedimientos de acuerdo a la normativa y acuerdos vigentes
3.2 Proceso de incorporación
El proceso para incorporar planes y programas de estudios es el siguiente:
A manera de ejemplo, se muestra a continuación un documento donde se pueden observar los tipos de formatos que se requieren llenar para la solicitud de una incorporación.
El proceso descrito anteriormente es un procedimiento general, es significativo mencionar que la mayoría de los RVOE se tramitan a nivel estatal. Cada entidad de la Secretaría de Educación por estado maneja especificaciones diferentes, ya sea que se solicite mayor detalle de ciertos rubros o inclusión de algunos nuevos considerados por la autoridad estatal como trascendentales. Por otro lado, según el nivel educativo por el cual se requiera la incorporación se realizarán adecuaciones al procedimiento revisado en este tema.
Al ingresar la información y formatos requeridos, la autoridad educativa procederá a la revisión y confirmación de datos mediante una visita a las instalaciones de la institución y dará un veredicto en el que otorgue la autorización del RVOE o rechace la autorización. Debe especificar los motivos, que podrán ser revisados por la institución para realizar las modificaciones e iniciar de nuevo el trámite.
Cierre
Las instituciones que ofrecen educación formal de niveles básico, medio superior y superior deben realizar su incorporación ante el sistema nacional de educación, ya que la validez oficial de los estudios es necesaria para que otra institución pueda reconocer el avance de niveles dentro de la educación.
En caso de que una institución decida no realizar la incorporación, debe dar aviso inicial y durante la estadía de sus alumnos para evitar falsas expectativas y futuros problemas para el alumno.
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de contestar las preguntas que se enlistan a continuación.
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Incorporación es el registro ante la Secretaría de Educación de planes y programas de estudio de una institución educativa. La autorización de una incorporación se conoce como Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) ante el sistema educativo nacional.
Referencias