Contexto


¿De qué manera piensas que los decretos federales referentes a la educación impactan en la operación de una institución educativa?


Una institución educativa debe acatar los decretos referentes para la impartición de educación nombrados por la federación del país, ya que la aplicación de estas normativas es la que otorgará el derecho de operación, dependiendo si la institución es pública o privada. En caso de que una institución no desee regirse bajo dichas leyes, no podrá ser reconocida oficialmente por la Secretaría de Educación y la liberación de sus trámites escolares no serán oficiales, es decir, sólo serán documentos internos que no serán reconocidas ante otras entidades educativas.

Para ejemplificar la importancia de la alineación de la institución educativa al marco legal, imagina que inscribes a tu hijo en una institución de nivel medio superior que es privada e inició operaciones recientemente. Sus programas académicos y docentes, así como su administración son bastantes competentes y tienen un grado de innovación que la hace sobresalir de su competencia, por lo que atrae mercado y su cierre de matrícula es alto, estimando un crecimiento exponencial. Durante su estancia estás muy satisfecho del servicio que has recibido y las competencias notablemente desarrolladas, al terminar el nivel haces los trámites escolares requeridos para tramitar el certificado de bachillerato para que tu hijo pueda ingresar a su licenciatura. Después de 1 mes recibes un historial académico completo y un diploma como constancia de la terminación de tus estudios. Acudes a una universidad seleccionada para realizar los trámites de inscripción y te mencionan que los documentos presentados como comprobantes de antecedente académico no son válidos ya que son internos de la institución y no son oficiales. Desconcertado regresas al área de escolar del centro educativo y te mencionan que ellos no están afiliados a la Secretaría de Educación ya que son independientes y no pueden ofrecerte un trámite avalado por el gobierno del Estado. Ante esta situación te ves envuelto en una problemática ya que los estudios no son válidos para el resto de las entidades educativas y tu hijo perderá un año escolar para que pueda regular su situación ante las posibilidades que te ofrece la SEP.

Como se puede observar en el caso anterior, es de suma importancia que los centros educativos estén regulados por los marcos jurídicos federales y avalados por la Secretaría de Educación para que sus procesos y operación no se vean afectados.

Pregunta detonante:

  • ¿Cuáles son las leyes que conoces que rigen a la educación del país?

Explicación


En México, la institución educativa ya sea privada o pública y de cualquier nivel (básico, media superior y superior), debe regirse bajo normativas que son liberadas por el gobierno federal y sustentadas por la Secretaría de Educación del país, y deben cumplirse sin omisiones para que la operación de la misma no se vea afectada por sanciones que imposibiliten ofrecer el servicio de la manera prevista, por ejemplo, no poder liberar trámites escolares oficiales.

Dentro del marco legal educativo se consideran, como rubros generales, la creación de instituciones educativas, incorporación de las mismas, planeación y programación educativa, relaciones laborales, derechos tanto para los estudiantes como para los empleados, entre otros.

En este tema se revisarán de manera general las principales leyes que conforman la reglamentación que toda institución educativa debe seguir para su correcta incorporación formal a la educación del país.

13.1 La normativa legal

Una norma jurídica es “una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos” (Schettino, 2006). Para la creación de un marco legal o normativa jurídica, se debe tomar como base lo siguiente:

  • Son decisiones ejecutorias sin sujeción.
  • Surgen de autoridad legal ejecutiva para el servicio de la comunidad.
  • Son concretas y unilaterales.
  • No da oportunidad a la subjetividad.

Con base en lo anterior se puede definir el marco legal educativo como el conjunto de normativas y decretos que regulan el correcto otorgamiento de servicio educativo por parte de las instituciones. Asimismo, el marco legal educativo define los derechos tanto para los estudiantes como para los empleados y sugiere estatutos para la alineación de los programas educativos para el sostenimiento de una calidad adecuada y se puede dividir en dos categorías:

En este tema se revisará el marco legal educativo de carácter general, en el tema posterior se abordarán los procedimientos específicos.

13.2 Decretos oficiales

Para conocer el marco legal que rige a las instituciones educativas por precepto federal, se presenta a continuación una síntesis de las leyes de mayor impacto general en la educación actual de México:

Fecha de primera emisión Normativa Artículo Síntesis descriptiva
Referente a Servicio Educativo

5 de febrero de 1917

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior que conforman la educación básica, que junto con la educación media superior serán obligatorias. La educación superior se impartirá sin carácter obligatorio.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal, media superior y superior.
Texto completo:
Diario Oficial de la Federación. (2014).  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://goo.gl/YkCbhF

13 de julio de 1993

Ley General de Educación

Artículo 1o.

Ley General de Educación regula la educación que imparte el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
Texto completo:
Diario Oficial de la Federación. (2014). Ley General de Educación. Recuperado de http://goo.gl/8t7byS

27 de mayo de 1998

Acuerdo número 243

Artículo 1o.

El Acuerdo 243 tiene por objeto establecer las bases generales a las que se sujetará el trámite y otorgamiento de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios que, en la modalidad escolarizada y no escolarizada, impartan los particulares en cualesquiera de los tipos y niveles educativos, así como los estudios de formación para el trabajo, previstos en la Ley.
Texto completo:
Diario Oficial de la Federación. (1998). Acuerdo número 243. Recuperado de http://goo.gl/5cWJZm

11 de septiembre de 2013

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Artículo 1o.

La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es reglamentaria de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Tiene por objeto regular:
I. El Sistema Nacional de Evaluación Educativa
II. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Texto completo:
Diario Oficial de la Federación. (2013). Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Recuperado de http://goo.gl/0TFZLk

29 de diciembre de 1978

Ley para la Coordinación de la Educación Superior

Artículo 1o.

La Ley para la Coordinación de la Educación Superior es de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los estados y los municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de la educación superior.
Texto completo:
Diario Oficial de la Federación. (1978). Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Recuperado de http://goo.gl/Klg6up

Referentes a Servicio Laboral Educativo

5 de febrero de 1917

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123.

Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.
Texto completo:
Diario Oficial de la Federación. (2014).  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://goo.gl/x3Me1v

1º de abril de 1970

Ley Federal del Trabajo

CAPITULO XVII

Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.
Las disposiciones se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones.
Texto completo:
Diario Oficial de la Federación. (2012).  Ley Federal del Trabajo. Recuperado de http://goo.gl/06jti0
Consulta la actualización 2015 aquí.

11 de septiembre de 2013

Ley General del Servicio Profesional Docente

Artículo 1o.

La Ley General del Servicio Profesional Docente es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
Texto completo:
Diario Oficial de la Federación. (2013).  Ley General del Servicio Profesional Docente. Recuperado de http://goo.gl/5gr7aK


Para recapitular se puede observar lo siguiente:

  • Toda actividad educativa debe regirse en primera instancia por el artículo 3ero. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se menciona el actuar de la educación pública y las obligaciones de la educación privada para ofrecer servicio educativo de todos los niveles.
  • Se permite la impartición de educación en distintas modalidades: escolarizada, no escolarizada y mixta por previa autorización de un reconocimiento de validez oficial (RVOE).
  • El personal que labora en una institución educativa debe normarse por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el capítulo XVII de la Ley Federal del Trabajo.
  • De manera adicional, el personal académico cuenta con una norma específica que es la Ley General del Servicio Profesional Docente donde se dan las especificaciones del servicio que debe ofrecer y el trato que debe recibir de la institución.
  • Los decretos específicos, por ejemplo, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior especifica de manera clara la normativa general para que las instituciones que ofrecen educación superior tengan definido lo que se espera de su participación y las bases que se requieren para ofrecer dicho nivel educativo.
  • El nivel básico incluye preescolar, primaria y secundaria; el nivel medio superior incluye el bachillerato; el nivel superior incluye licenciaturas, maestrías y doctorados.
  • Todas las instituciones privadas deben contar con un RVOE para poder impartir educación el cual asegura que la institución ofrezca un programa preestablecido por la SEP, contar con personal académico acreditado para poder ofertar el programa académico y tener las instalaciones adecuadas.

Cierre


El marco legal educativo es la base para que cualquier institución educativa opere de manera regulada y avalada por entidades federativas y estatales. Existen distintos tipos de normativas que ayudan a direccionar el actuar de los centros ante posibilidades en programas educativos y derechos de estudiantes y académicos.

Es notable mencionar que el no seguir las regulaciones federales imposibilita a la institución educativa a ser reconocida por las entidades gubernamentales lo que posteriormente le ocasionaría no poder realizar trámites escolares oficiales ante otras entidades.

Revisa a continuación el Checkpoint:

Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de contestar las preguntas que se enlistan a continuación.

Haz clic en cada pregunta para ver su respuesta.

Es el conjunto de normativas y decretos que regulan el correcto otorgamiento de servicio educativo por parte de las instituciones. Asimismo, el marco legal educativo define los derechos tanto para los estudiantes como para los empleados y sugiere estatutos para la alineación de los programas educativos para el sostenimiento de una calidad adecuada.

  • Generales de oficio: normativas federales que especifican las obligaciones generales para el otorgamiento de educación a la comunidad, así como los derechos que tienen los estudiantes y el recurso humano.
  • Procedimientos legales específicos: procesos legales que debe cumplir una institución y depende de la reglamentación estatal de cada Secretaría de Educación como lo son la incorporación, programas educativos y trámites escolares.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley General de Educación
  • Acuerdo número 243
  • Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
  • Ley para la Coordinación de la Educación Superior
  • Ley Federal del Trabajo
  • Ley General del Servicio Profesional Docente

Referencias