Contexto


¿Cuál crees que sería el impacto en la sociedad si no existieran normativas que regularan la expedición de trámites oficiales educativos?


La educación en México se rige por leyes que dictan su direccionamiento, además, existen normativas específicas que las entidades gubernamentales en este caso en particular la Secretaría de Educación, debe guiar para la correcta implementación y procedimientos que cualquier institución educativa realice.

En este tema se revisarán los principales procesos legales educativos que los centros educativos deben cumplir para poder ofrecer programas académicos de manera oficial.

Para comprender la importancia del tema imagina que ingresas a estudiar una licenciatura en una institución educativa particular, sin embargo, tienes avance del 25% en una carrera que comenzaste a cursar en otra institución de otro Estado. La institución a la cual deseas ingresar te ofrece hacer válidos tus estudios en su totalidad sólo presentando el historial académico. Te parece bien la idea y llevas el documento interno, en este caso un kárdex que te expidió años atrás el otro centro educativo, sin embargo, es de una carrera a la cual no estás interesado y deseas cambiar de programa educativo. Por respetar el trato inicial, la institución educativa te hace equivalentes todos tus estudios cursados anteriormente y te menciona que harán las acreditaciones de manera interna de forma que cuando se realice el certificado de terminación de estudios ante la Secretaría de Educación aparezca como si cursaras toda la licenciatura con ellos y así evitar problemas, el único detalle es que cambiarán las fechas de acreditación de cada asignatura. En lo particular, piensas que es extraño el proceder, sin embargo, con la finalidad de acortar tiempos aceptas y realizas los pagos por inscripción y trámite de equivalencias.

En el caso anterior, ¿crees que la institución educativa esté procediendo de manera correcta y respetando la normativa legal para el trámite de equivalencias? La respuesta sin duda es no. Por tal motivo, la Secretaría de Educación debe controlar los procesos de las instituciones educativas y que las acciones realizadas cumplan con los acuerdos previstos, en caso contrario y al detectar cualquier tipo de anomalía mediante el seguimiento individual que la entidad realiza de cada alumno mediante estadísticas que la institución presenta por periodo, se debe negar el trámite y sancionar a la misma.

Pregunta detonante:

  • ¿Conoces los procedimientos legales u oficiales que la institución donde estudias o trabajas actualmente realiza ante la Secretaría de Educación?

Explicación


Existen dos clasificaciones en cuanto al marco legal educativo: la normativa federal (leyes abordadas en el tema 13) y los procedimientos legales. En este tema se conocerán los principales procesos que son requeridos ante la Secretaría de Educación para que la operación de una institución educativa sea avalada y se puedan realizar trámites que sean reconocidos ante cualquier entidad educativa.

La exposición comenzará con la descripción del sistema de educación del país, seguido por el análisis del procedimiento de incorporación de una institución ante el sistema educativo nacional y el reconocimiento oficial de sus programas académicos que son la base de creación de cualquier centro educativo, por consiguiente se mencionarán de manera general los trámites oficiales que una institución debe tramitar ante la Secretaría de Educación.

14.1 Sistema educativo nacional

La educación en México está conformada por la educación pública y la educación privada. A continuación se explica a manera general la constitución de cada una de ellas:

Haz clic en cada apartado para ver la información a detalle.

La educación pública se ofrece a través del Estado, es gratuita e incluye el nivel básico y el nivel medio superior (niveles obligatorios). La educación superior se ofrece a través de centros autónomos donde se brindan bajos costos y oportunidades de beca. La educación pública forma parte del sistema educativo nacional desde el momento de su creación y su regulación y control depende directamente de la Secretaría de Educación.

La educación privada se ofrece a través de centros independientes pertenecientes a un particular que imparten educación con previa autorización del Estado mediante el reconocimiento de validez oficial de estudios que se tramita ante la Secretaría de Educación (RVOE). Este reconocimiento da oportunidad a la incorporación de programas académicos ante el sistema educativo nacional y la posibilidad de expedir documentación de trámites escolares que serán reconocidos ante cualquier entidad educativa del país. 

14.2 Procedimiento de incorporación

En este apartado se dará enfoque al procedimiento para que las instituciones educativas privadas puedan incorporarse al sistema nacional de educación y puedan ofertar sus programas académicos de manera oficial.

Antes de abordar el procedimiento es importante mencionar que la incorporación depende de la expedición de una autorización por parte de la Secretaría de Educación del Estado, el RVOE. Cualquier centro particular tiene derecho según el artículo 3ero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a “impartir educación en todos sus tipos y modalidades”, sin embargo, depende de esta autorización para la expedición formal de certificados y grados académicos con reconocimiento oficial. En caso de que una institución privada no desee realizar la incorporación puede ofrecer servicio educativo, pero tiene la obligación de mencionar desde su promoción hasta el cierre de una inscripción que el programa académico no cuenta con RVOE, en caso de omisión, recibirá una sanción que puede finalizar con un cierre definitivo.

Por otro lado, el sistema nacional educativo rige la incorporación a través de los acuerdos 243 y 279:

Detallado lo anterior, se define a continuación el procedimiento para incorporación:

  1. Presentación de solicitud: para la incorporación se debe presentar ante la Secretaría de Educación la solicitud y anexos de acuerdo a los formatos definidos en los Acuerdos 243 y 279. Dicha solicitud debe incluir lo siguiente:
    1. Información general de la institución educativa
    2. Información sobre el plan de estudios y la bibliografía de sustento
    3. Descripción de las instalaciones
    4. Acreditación de personal académico
  2. La Secretaría de Educación dará aviso de la admisión del trámite en los siguientes 10 días hábiles.
  3. La autoridad educativa, a través de su Departamento de Evaluación, procederá con la verificación de información presentada en la solicitud mediante una visita de verificación a la institución educativa.
  4. La Secretaría de Educación liberará un acuerdo donde se conceda o niegue el RVOE; este resultado se basará en la revisión de información presentada en la solicitud y las observaciones de la visita de verificación. El plazo máximo para la liberación de esta respuesta será de 60 días hábiles.
  5. En caso de negativa, la institución educativa puede realizar las modificaciones señaladas y poder reingresar el trámite como una nueva solicitud.

A continuación se muestra de manera gráfica el proceso de incorporación:

*SE= Secretaría de Educación

Una vez que se autoriza el RVOE, es importante que la institución educativa mantenga una relación estrecha con la autoridad para mantener actualización en los siguientes asuntos:

Es importante mencionar que el procedimiento antes mencionado es para el reconocimiento de validez oficial de cada uno de los programas académicos de la institución educativa (en caso de querer ofertar varios programas académicos, debe realizar la incorporación de cada uno de ellos con el proceso descrito anteriormente. Por otro lado, es necesario señalar que para poder hacer este tipo de trámites, el centro educativo debe estar dado de alta ante la Secretaría de Educación, es decir, debe contar con su acta constitutiva y su alta mediante el número de centro de trabajo que designe la autoridad, este tipo de trámites para la creación de una institución educativa no se abordan en este curso pero es significativo hacer alusión.

14.3 Trámites oficiales

Cuando una institución ya cuenta con el reconocimiento de validez oficial de sus programas académicos puede realizar trámites que son aceptados por cualquier entidad educativa.

Entre estos trámites se encuentran los siguientes:

El detalle de cada uno de estos procesos se estudiará en la asignatura Administración y Evaluación Escolar y Académica.

Cierre


La mayoría de la población que cursa estudios de cualquier nivel, desea obtener comprobantes de terminación que sean oficiales y reconocidos ante cualquier otra entidad educativa o de cualquier giro (en caso de buscar laborar), por tal motivo, se inclinan por los centros que tienen una incorporación en el sistema educativo nacional.

Con base en lo anterior, las instituciones públicas desde su creación son incorporadas, pero en el caso de las instituciones privadas deben seguir ciertos procedimientos para que la oferta educativa que brinden sea reconocida por el sistema educativo nacional y puedan asegurar una liberación de trámites oficiales.

Revisa a continuación el Checkpoint:

Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de contestar las preguntas que se enlistan a continuación.

Haz clic en cada pregunta para ver su respuesta.

  • La educación pública se ofrece a través del Estado, es gratuita e incluye el nivel básico y el nivel medio superior (niveles obligatorios). La educación superior se ofrece a través de centros autónomos donde se brindan bajos costos y oportunidades de beca.
  • La educación privada se ofrece a través de centros independientes pertenecientes a un particular que imparten educación con previa autorización del Estado mediante el reconocimiento de validez oficial de estudios que se tramita ante la Secretaría de Educación (RVOE).
  • Acuerdo 243: Establece las bases generales a las que se sujetará el trámite y otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios impartan los particulares en cualquiera de los tipos y niveles educativos.
  • Acuerdo 279: Establece los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, en todos sus niveles y modalidades.
  • Presentación de solicitud.
  • La Secretaría de Educación dará aviso de la admisión del trámite en los siguientes 10 días hábiles.
  • La autoridad educativa procederá con la verificación de información presentada en la solicitud mediante una visita de verificación a la institución.
  • La Secretaría de Educación liberará un acuerdo donde se conceda o niegue el RVOE.
  • En caso de negativa, la institución educativa puede realizar las modificaciones señaladas y poder reingresar el trámite como una nueva solicitud.
  • Registro de alumnos inscritos al programa académico para inscripción ante Secretaría de Educación
  • Emisión de estadísticas escolares sobre avances académicos para seguimiento por parte de Secretaría de Educación
  • Realización de equivalencias de estudios oficiales ante la autoridad educativa
  • Realización de revalidación de estudios oficiales ante la autoridad educativa
  • Aceptación de Servicio Social
  • Liberación de constancias legalizadas
  • Liberación de certificados parciales o totales de estudios legalizados
  • Liberación de título profesional
  • Liberación de cédula profesional

Referencias