Contexto
En 1993 cuando se llevaron a cabo las negociaciones de los llamados acuerdos paralelos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte me encontraba trabajando con el Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México. Entre mis funciones lo apoyaba en investigación y documentación para su labor en la negociación de los acuerdos paralelos.
Estos acuerdos surgieron como una exigencia en el sistema político estadounidense para poder aprobar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que se había terminado de negociar en 1992. El Presidente Bill Clinton, entrante en ese momento, propuso a los gobiernos de México y Canadá la negociación de acuerdos trilaterales en materia de protección ambiental y laboral que complementaran y balancearan las disposiciones de liberación comercial e inversiones contenidas en el TLCAN. De ahí resultaron el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte y el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte. Si bien, estos son independientes al TLCAN, se les conoce como acuerdos paralelos porque están relacionados con el mismo y complementan los compromisos de los países en estas materias.
Cuando los acuerdos paralelos listos para la firma del presidente llegaron a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Consultoría Jurídica, la dimensión de la página no era la que la Cancillería mexicana utilizaba para el original de los acuerdos oficiales. Mi jefe, el Consultor Jurídico me encargó que fuera con los acuerdos en los tres idiomas a que fueran cortados en algún lugar del centro que tuviera máquinas grandes para el propósito.
La tarea no era fácil. Un error en el corte de los documentos hubiera implicado volver a recabar la inicialización de ellos por los Cancilleres de los tres países. Esto aunado al proceso que cada país hubiera realizado para autenticar o constatar que se trataba del texto acordado por los tres países. Así, si bien la tarea no era prácticamente complicada, la responsabilidad si lo era.
La Cancillería mexicana se encontraba en ese tiempo en la torre de Tlatelolco, no muy lejos de las imprentas del centro de la Ciudad que podían realizar un trabajo de esa naturaleza. El corte además debía realizarse en un solo movimiento por cada uno de los tres juegos del acuerdo. Me fui entonces con los acuerdos en la mano caminando hacia la zona de Bellas Artes.
Al llegar a la primera imprenta que encontré le expliqué detalladamente a la persona que me estaba atendiendo de lo que se trataba. Le expliqué la importancia de que el corte fuera perfecto, sin errores y de las implicaciones que podría generar un error. La negociación del TLCAN había sido ampliamente difundida por el gobierno así es que la mayoría de la gente tenía alguna idea de lo que hablaba. El encargado se me quedó viendo mientras hablaba. Hizo una pausa como de 30 segundos. Finalmente, me dijo que él no podía asumir esa responsabilidad. Que los errores sucedían y que prefería no encargarse de ello.
Así, sin éxito, me dirigí a la siguiente imprenta, unos metros más adelante sobre la calle. La historia se repitió. La tercera imprenta fue lo mismo. Decidí entonces cambiar de estrategia y en lugar de compartir la información y la responsabilidad asumirla yo plenamente. Con la cuarta imprenta no hice explicación alguna, sólo pedí que cortaran de tal forma estos documentos. Lo hicieron perfecto y regresé y entregué los documentos como me lo habían solicitado. No obstante, esos momentos en que la imprenta tuvo los documentos consigo y yo esperaba afuera fueron momentos de gran nerviosismo. Hoy esto es sólo una chusca historia de un proceso muy amplio y de gran impacto para el México que hoy vivimos.
Explicación
10.1 Reglas generales de interpretación de tratados
El análisis de los tratados se debe iniciar con un buen entendimiento de las reglas de interpretación de tratados en el ámbito internacional. El artículo 31 de la Convención de Viena codifica las reglas principales en este ámbito:
El contexto incluirá también cualquier otro acuerdo en que se haga referencia al tratado suscrito por todas las partes, todo instrumento formulado por las partes y reconocido como referente al tratado, tratados subsecuentes por todas las partes referentes a la interpretación o aplicación del tratado en cuestión, toda práctica ulterior de las partes en la que conste el acuerdo de las partes en la interpretación del mismo y cualquier disposición de Derecho Internacional aplicable a esa relación entre las partes.
En la interpretación de los tratados también se invocan frecuentemente principios generales del derecho en materia de interpretación. Algunos de los más relevantes que se deben considerar son los siguientes:
El primer ejercicio entonces es interpretar las disposiciones del tratado. El segundo ejercicio en el análisis de un tratado bajo el derecho mexicano es determinar su consistencia o conformidad con el mismo. Esta es fundamentalmente una revisión constitucional que se hace en general ex ante en la Consultoría Jurídica de Relaciones Exteriores.
Sin embargo, el análisis que un practicante puede hacer, sin excluir posibles argumentos de inconstitucionalidad de un tratado, es en sentido contrario, evaluar legislación mexicana en cuanto a su consistencia con el tratado. En este sentido debes recordar las reglas de relación de leyes en el sistema constitucional mexicano. En ellas, como ya sabes, la Constitución es la ley suprema. Al mismo nivel constitucional se encuentran los derechos humanos contenidos en tratados de los que México sea parte. Inmediatamente abajo se encuentran los tratados internacionales en general. Abajo las leyes generales y posiblemente las leyes que instrumentan disposiciones constitucionales. Posteriormente, las leyes federales, seguidas de las estatales y demás regulaciones a nivel local o federal.
Ahora analiza el Estatuto de Roma que establece el Tribunal Penal Internacional. Elabora una nota de análisis con recomendaciones sobre la misma. Trata de aplicar los conocimientos y competencias adquiridas hasta el momento. La expectativa es que puedas evaluar la consistencia con el derecho mexicano e interpretar las disposiciones de la convención conforme a las reglas descritas anteriormente. Para ello necesitarás realizar algo de investigación. Tu nota deberá incluir en tus propias palabras:
Preámbulo
Los Estados Partes en el presente Estatuto
Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,
Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,
Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,
Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,
Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales,
Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
Destacando en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado,
Decididos a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,
Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,
Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera,
Han convenido en lo siguiente:
Parte I. Del establecimiento de la corte
Artículo 1
La Corte
Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
Continúa el estudio del Estatuto, que puedes consultar aquí.
Cierre
El análisis de un tratado internacional es una de las competencias principales de un abogado internacionalista. Además del análisis de consistencia con el Derecho Nacional, también involucra la relación del tratado con otras normas de Derecho Internacional tanto consuetudinarias como convencionales. De conformidad con la Ley sobre la Celebración de Tratados, todos los acuerdos internacionales deberán recibir un dictamen por parte de la Consultoría Jurídica de Relaciones Exteriores previo a su aprobación y publicación. La Ley también contempla otro instrumento que sin ser propiamente un acuerdo internacional se convirtió en un instrumento muy utilizado en la práctica el acuerdo interinstitucional. Es decir, aquel celebrado por instituciones gubernamentales de distintos países; por ejemplo, los estados fronterizos celebran acuerdos interinstitucionales con dependencias de los estados de los otros países para cooperar o intercambiar información en algunos temas.
Estos no son tratados internacionales y sólo pueden obligar a la dependencia que lo suscribe, en la extensión del instrumento y no pueden ser inconsistentes con el Derecho Nacional.
Las dependencias están también obligadas a informar sobre este tipo de instrumentos a la Consultoría Jurídica de Relaciones Exteriores, quien deberá dictaminarlos antes de su subscripción.
¿Cuál crees que sea la naturaleza de los acuerdos interinstitucionales?
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:
Una vez que lo hayas hecho, haz clic sobre las preguntas para comparar tus respuestas.
Haz clic en cada apartado para conocer su información.
Sí, es parte integrante del mismo, a la vez que todas las partes y anexos del tratado.
Se recurre primero a las disposiciones del mismo en el que generalmente se incluye alguna disposición expresa a su objeto. El preámbulo también es útil para identificar el objeto o fin. Si no hubiere disposición expresa se interpreta en forma sistemática conforme a las disposiciones del tratado.
Se podrá entonces acudir a fuentes secundarias para interpretarlo, tales como la historia de la negociación, los trabajos preparatorios del tratado o la circunstancia de su celebración.
Referencias