Contexto
Durante la guerra de independencia que libraron los Estados Unidos de América en contra del Reino Unido de la Gran Bretaña hubo una diversidad de personajes que se destacaron por su contribución a la historia de esa época. Destacan, por lo que simbolizaron y representaron para la joven nación, George Washington y Benjamín Franklin. El primero llevó el peso de la guerra contra el ejército inglés, fue el comandante en jefe de las fuerzas rebeldes y después de la independencia propuesto y electo sin duda alguna el primer Presidente de la naciente y democrática República. El segundo era ya un personaje conocido antes de la guerra de independencia, escritor, editor, científico e inventor, formó parte del comité redactor de la Declaración de Independencia y al igual que George Washington estuvo presente tanto en el congreso continental que firmó la declaración de independencia, como en el que aprobó la Constitución de los Estados Unidos.
A diferencia de Washington, Franklin pasó todo el periodo de la guerra de independencia fuera de los Estados Unidos, en Paris, Francia. Ahí formó parte de la primera delegación enviada por los rebeldes americanos para establecer una alianza con el gobierno francés. Durante la guerra, varios delegados se sumaron y retiraron a esa comitiva, salvo Benjamín Franklin, quien durante todo el tiempo fue el representante de la causa rebelde permanentemente en Paris.
Su labor no fue tan espectacular como la de Washington. No fue heroica como las marchas de Washington en invierno con un ejército en trapos prácticamente. Sin embargo, fue igualmente persistente y eventualmente eficaz. Washington murió reconocido como uno de los personajes más importantes de su tiempo. El reconocimiento debido a Franklin tardó un tiempo en llegar.
¿Por qué? Tal vez porque su labor como diplomático fue vista por muchos de sus contemporáneos con sospecha. Franklin vivía en Paris y se codeaba con la alta clase social y poder francés y europea de la época mientras que sus compañeros revolucionarios peleaban en las trece colonias. Su fama en Francia y países aledaños fue incrementando como filósofo, hombre de letras, científico e inventor. Su estilo de vida no era visto con buenos ojos por muchos de sus compañeros de origen puritano. En su casa en Paris recibía duquesas y personajes de la nobleza que apreciaban su compañía. Su vida social era intensa. Sin embargo, su penetración en la vida cultural y social de la elite en Francia, le permitió tener acceso constante y permanente a la corte francesa, lo cual en última instancia era su misión principal.
En momentos críticos de la guerra, Franklin fue capaz de arreglar envío de municiones y armas a los rebeldes desde Francia y otros puntos de Europa. Si bien Francia no reconocía la misión diplomática toda vez que no reconocía a los Estados Unidos como Estado independiente hasta muy avanzada la guerra de independencia, el trato extendido a Franklin siempre fue muy similar al de un enviado oficial.
En una ocasión, John Adams, quien posteriormente fuera el segundo presidente de los Estados Unidos, desesperado por la perseverante y paciente diplomacia de Franklin, fue a Paris y solicitó una cita con el Rey. La misma le fue negada y sólo fue recibido por un funcionario menor de la Cancillería francesa quien le envío claramente el mensaje de que lo habían recibido únicamente por solicitud de Franklin, pero que la comunicación preferida por el gobierno era a través de este.
Este es un ejemplo peculiar de lo que puede significar la diplomacia. Sin duda, el apoyo francés velado y sobre todo hacia el final de la guerra fue muy importante para lograr la independencia. La dificultad de mantenerlo dada la compleja política europea era enorme. Franklin lo consiguió a través de una actitud y una competencia que siempre cae bien a los diplomáticos tenerla, empatía y entendimiento de su contexto. Franklin entendía la cultura francesa y participaba de ella, la respetaba, y consiguió el respeto de quienes podían ayudarlo a acceder a las altas esferas de la Monarquía francesa de la época. Franklin rara vez negociaba directamente, sino comía y compartía, intercambiaba historia e ideas, cultivaba las relaciones personales y después negociaba, en forma velada e indirecta, en forma consecuente con su situación, y al contexto que imperaba alrededor de la corte francesa. Así, Franklin logró que se firmara el primer tratado internacional de los Estados Unidos de América con Francia. Cumplió su misión y de paso convivió e hizo amistad con Voltaire y otros notables de su época.
Explicación
12. 1 Derecho diplomático
El derecho diplomático y consular consiste en general en aquellas reglas del Derecho Internacional que aplican a los representantes, sus funciones y en general a la misión de un Estado ante otro. De aquí también se han desprendido las normas de Derecho Internacional aplicables a los miembros de organizaciones internacionales y a su relación especialmente con el Estado sede y los Estados que son parte de la organización. En este tema sin embargo nos concentraremos en el derecho diplomático y consular principalmente y no a las reglas que aplican a las organizaciones internacionales y sus miembros.
Este derecho se desarrolló principalmente a través del derecho internacional consuetudinario y es una de las áreas fundacionales por definición del Derecho Internacional moderno. En palabras de Eileen Denza las reglas que regulan el intercambio de embajadas entre los Estados constituyen las reglas establecidas más antiguas y más fundamentales del Derecho Internacional (Denza, 2008). Hoy en día existen dos instrumentos que buscaron codificar el derecho consuetudinario existentes, así como establecer progresivamente algunas normas y que gozan de una amplia aceptación en la sociedad internacional:
El estatus de ambas Convenciones es de una participación casi universal. En cuanto a la Convención sobre Relaciones Diplomáticas son parte 190 Estados a agosto del 2015, mientras que 177 son parte de la Convención sobre Relaciones Consulares a esa misma fecha.
La Convención sobre Relaciones Diplomáticas establece las reglas fundamentales que rigen a las embajadas y misiones de un Estado en otro. Las relaciones diplomáticas entre dos Estados se establecen de mutuo consentimiento y éstas pueden ser rotas por cualquiera de los dos Estados. Una de las consecuencias de la terminación de relaciones diplomáticas por un Estado es precisamente el retiro de su misión oficial, incluido en su caso el jefe de misión. Algunas veces en estos casos, la misión puede permanecer pero con un perfil más bajo o como una representación comercial, sin tener necesariamente el estatus de misión diplomática.
Por ejemplo, dos Estados que recientemente reanudaron relaciones diplomáticas fueron los Estados Unidos y Cuba en una acción diplomática y política histórica para el continente americano. La bandera cubana y la bandera estadounidenses volvieron a ondear en las embajadas de cada país en la capital del otro.
De hecho una de las disposiciones del derecho diplomático es la prerrogativa de la misión diplomática de tener la bandera de su país en las instalaciones de la misión, la casa del Jefe de Misión (generalmente el Embajador) y en el automóvil de este. En Washington, D.C., México mantiene cinco edificios en los que ondea nuestra bandera: la Embajada, el Consulado, el Instituto Cultural de México y la Misión de México ante la Organización de Estados Americanos.
En relación a los recintos o instalaciones de las misiones, especialmente en relación a las Embajadas, uno de los mitos más extendidos popularmente es que estos constituyen territorio del Estado. Esto es falso. La propiedad en la que se ubican las misiones diplomáticas no es territorio del Estado y ni siquiera como una ficción legal toda vez que no puede haber territorios de un Estado en el territorio de otro Estado conforme al principio de integridad territorial y soberanía.
Lo que sí existe es un régimen de inviolabilidad de las instalaciones de la misión. El Derecho Internacional establece que el Estado receptor de la misión no podrá entrar a los recintos de las misiones, no podrá realizar acciones de policía y gobierno, ni de ningún otro tipo, salvo con el consentimiento y autorización del Estado de la misión. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece asimismo que el Estado receptor dará apoyo y facilidades para que el Estado de la misión establezca sus instalaciones.
Estas de hecho podrían ser adquiridas por la misión en propiedad o rentadas, pero nunca serán consideradas territorio del Estado de la misión. Dos casos emblemáticos en relación a la inviolabilidad de la misión diplomática son el de la Embajada de México en Chile durante el golpe de estado de 1973 por Pinochet contra Salvador Allende y la toma de la Embajada estadounidense en Tehrán por estudiantes iraníes durante la revolución de ese país un año después en 1974.
En el primer caso, el gobierno militar de Pinochet respetó la inviolabilidad de las embajadas. Varios países latinoamericanos, encabezados por México y Argentina abrieron las puertas de su Embajada para recibir innumerables peticiones de asilo político. El Embajador mexicano en ese entonces recuerda que un solo día otorgaron más de 400 asilos políticos. Los más difíciles tal vez fueron los de la viuda e hijas de Salvador Allende cuyo salvoconducto para salir de Chile fue tramitada y realizada por la Embajada mexicana. México también ofreció asilo al poeta Pablo Neruda, pero este murió antes de que se refugiara en la Embajada.
El caso de la Embajada de los Estados Unidos en Irán fue distinto. Ahí la Embajada de los Estados Unidos fue tomada por estudiantes iraníes que participaban en la revuelta. La toma fue provocada en gran parte por la decisión de los Estados Unidos de otorgar asilo político al depuesto Sha de Irán. Los hechos fueron confusos toda vez que no se trató técnicamente de una violación por parte del nuevo gobierno iraní. Sin embargo, la crisis duró más de un año en que los estudiantes mantuvieron como rehenes a decenas de miembros de la representación diplomática. El nuevo gobierno iraní sí incurrió en violaciones al Derecho Internacional al no tomar todas las medidas necesarias para evitar la toma de la Embajada y públicamente declarar políticamente su apoyo a la misma.
Así como las instalaciones de las misiones son inviolables, también lo son las comunicaciones de la misión y su correspondencia con su Estado. A esto se le conoce como la valija diplomática.
La valija diplomática es esencialmente la correspondencia entre la misión y su Estado. La valija debe de llevar las señales apropiadas en el exterior que la identifiquen como tal. Entre los conflictos que se han producido en relación a la valija se encuentra si es conforme al derecho internacional que dicha correspondencia sea sometida a rayos x. También ha habido controversia en relación al volumen de la valija. Por ejemplo, la hoy extinta Unión Soviética intentó en su momento pasar como valija diplomática un cargamento entero transportado en un tráiler.
El Derecho Internacional reconoce también un régimen de inmunidades para los miembros de la misión. La persona de un diplomático acreditado ante un Estado es inviolable y no puede ser sujeto de arresto o detención. Los miembros de la misión gozan de inmunidad en materia penal, así como inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado en la que se encuentran con ciertas excepciones. Por ejemplo, no gozarán de inmunidad de la jurisdicción civil o administrativa en relación a la posesión de inmuebles privados, en relación a procesos sucesorios o por actividades profesionales o comerciales independientes de sus funciones oficiales. Los miembros de una misión tampoco pueden ser forzados a declarar como testigos en proceso judicial alguno.
En caso de que un miembro de la misión fuera sujeto a una investigación penal, por ejemplo, el Estado receptor no podrá detenerlo o arrestarlo, ni someterlo al proceso penal. En este tipo de casos lo que suele suceder es que el Estado receptor notifica al Estado al cual pertenece el miembro de la misión de la investigación que se está realizando. El Estado que ha enviado al miembro generalmente decidirá si retira la inmunidad o retira del Estado al miembro de la misión. Así es importante entender que la inmunidad se extiende como un derecho del Estado que envía para el cumplimiento de las funciones diplomáticas y no como una inmunidad personal perteneciente al miembro de la misión. La inmunidad diplomática de los miembros de la misión se extiende a los miembros de su familia que viajan con él, excepto si son nacionales del Estado receptor.
Adicionalmente, el Estado receptor tiene el derecho en cualquier momento de declarar persona non grata a cualquier miembro de una misión. En ese caso el Estado que envía tendrá un tiempo razonable para retirar al miembro del país en el que se encuentra o retirarle la designación.
Un caso curioso que contaba mi maestro de Derecho Internacional, el Dr. Víctor Carlos García Moreno (q.p.d) era el de un miembro de la misión diplomática cubana en México. Este había matado a una persona en la calle y se había iniciado una investigación penal al respecto. El sostenía que lo había hecho en defensa legítima ante una amenaza de asalto. Debido a la descripción de los hechos parecía difícil que el miembro de la misión hubiera podido sacar el arma que se encontraba en su tobillo con una mano, quitar el seguro y disparar con esa misma mano, mientras sostenía el volante de su carro. Como cortesía de la misión, se permitió que el miembro de la misión, quien había recibido entrenamiento avanzado de defensa demostrara que podía realizar la maniobra en pocos segundos. Con ello el gobierno mexicano decidió desechar la investigación.
Asimismo existe un régimen de exención impositiva en relación a los miembros de la misión y a las instalaciones de la misión. Este también cuenta con excepciones, tales como los impuestos indirectos incorporados en el precio de bienes y servicios, o los impuestos por inversiones o transacciones comerciales que realice el miembro en forma privada. El Estado receptor también debe permitir el libre tránsito de los miembros de la misión en su territorio, salvo por aquellas áreas que designara como áreas restringidas de seguridad nacional.
Los jefes de una misión diplomática pueden ser de tres tipos:
En el caso de la designación de jefes de misión, ésta deberá ser aceptada por el Estado receptor, quien podrá rechazarla sin necesidad de justificar o dar mayores explicaciones. En la práctica, generalmente los Estados obtienen la aprobación de la designación de su Embajador antes de anunciarlo públicamente. Posteriormente, los jefes de misión presentan sus cartas credenciales ante el Estado receptor, momento en el que inician sus funciones.
Un Estado puede designar un mismo Embajador o jefe de misión para dos o más Estados con el consentimiento de estos. De la misma manera, dos o más Estados pueden designar a un jefe de misión común para un mismo Estado. En principio, ni el jefe de misión, ni los miembros diplomáticos de la misión deben ser de la nacionalidad del Estado receptor, a no ser que éste último de su consentimiento al respecto.
En general el Estado de la misión diplomática puede libremente designar a los miembros y staff de la misión, incluidos el personal administrativo. Sin embargo, deberá avisar a la Cancillería del Estado receptor de tales designaciones, así como del inicio y fin de sus funciones. El Estado receptor tiene en todo caso el derecho de limitar el número de los miembros adscritos a la misión conforme considere sea razonable bajo las circunstancias. Un incidente en relación a este derecho se presentó también entre los Estados Unidos y Rusia, cuando el primer país limitó el número de miembros adscritos a la Embajada del segundo en los Estados Unidos. En respuesta, Rusia no permitir el trabajo de personal local ruso en la Embajada de los Estados Unidos en Rusia. Con ello puso a los Estados Unidos en la situación de requerir a su personal en la misión realizar labores cotidianas que los distraían de sus funciones diplomáticas.
Cierre
En este tema hemos revisado las reglas principales del derecho diplomático. Es importante antes de concluirlo tener en cuenta cuáles son los objetivos o propósitos principales que reconoce el Derecho Internacional a las representaciones diplomáticas. En primer lugar su función es la de representar y proteger los intereses del Estado y de sus nacionales ante el Estado receptor. Esta representación y protección debe realizarse sin inmiscuirse indebidamente en los asuntos internos del Estado receptor. La línea sin embargo que divide una representación y protección vigorosa de los intereses del Estado y ciertos asuntos internos del país a veces puede ser muy tenue. Otra función natural es la de negociar con el Estado receptor. Así, el jefe de la misión con rango de Embajador o similar siempre se considerará un agente debidamente autorizado por el Estado que lo envía para negociar cualquier asunto o tratado con el Estado receptor sin necesidad de contar con la emisión de poderes para ello por parte de su gobierno. Adicionalmente otra de las funciones reconocidas es la de informarse e informar a su gobierno, por todos los medios legales, de lo que sucede y de los desarrollos en el Estado receptor. Por último, las misiones diplomáticas tienen la función de promover las relaciones de amistad entre los dos países, así como lo lazos económicos, sociales y culturales entre las dos naciones.
Hoy en día las relaciones diplomáticas entre los estados son sumamente dinámicas y van más allá de la función de sus misiones diplomáticas únicamente. Funcionarios gubernamentales de diversas carteras federales, e inclusive a nivel local, mantienen contactos, comunicación y colaboración entre ellos adicionalmente a la realizada por las misiones o las mismas Cancillerías de los países. ¿Cuál crees que deba ser en este contexto el papel de las Embajadas ante esta nueva dimensión de los contactos directos entre funcionarios gubernamentales? ¿Dada las facilidades que existen hoy en la comunicación y desplazamiento como debemos orientar adecuadamente las funciones de la diplomacia tradicional para coadyuvar en el desarrollo de una cooperación entre Estados más vigorosa y activa?
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:
Una vez que lo hayas hecho, haz clic sobre las preguntas para comparar tus respuestas.
Haz clic en cada apartado para conocer su información.
No podría entrar a detenerlo en la Embajada pero no por esas razones. La razón por la cual no podría es porque bajo el derecho internacional el recinto de la Embajada es inviolable y el Estado receptor no puede entrar a este, ni realizar acciones policiacas salvo con el permiso del gobierno al que pertenece la Embajada.
Sí, esta es una de las excepciones a la regla de la inmunidad de la que gozan los miembros de una misión de la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor. Esto siempre y cuando no haya adquirido el terreno para propósitos de la misión.
No. México y todo Estado receptor deben de permitir y asegurar el libre tránsito de los miembros de las misiones en todo su territorio.
Referencias