Contexto


Canal de Corfu

El estrecho de Corfu es el nombre del largo estrecho marino que comunica el mar Adriático al norte, y el mar Jónico, al sur, y que está en las fronteras de dos Estados, Albania y Grecia. El tráfico comercial del Adriático otorga una relativa importancia en el comercio internacional a este estrecho. La cercanía que existe entre estos dos Estados ha tenido como consecuencia que una parte del estrecho esté completamente comprendido por las aguas territoriales de estos estados.

En 1946 se presentaron tres incidentes en el Canal de Corfu que concluyeron con la primera resolución de la Corte Internacional de Justicia. En mayo de ese año, dos barcos británicos fueron atacados por autoridades albanesas. En consecuencia, el gobierno británico se pronunció al respecto, destacando el derecho, reconocido internacionalmente, al paso inocente por los estrechos. Albania respondió que los buques militares o mercantes extranjeros necesitaban autorización previa para cruzar sus aguas territoriales, a lo que Reino Unido advirtió que en caso de volver a ocurrir, los buques responderían al fuego.

El segundo incidente se presentó el 22 de Octubre de 1946 cuando dos buques británicos explotaron en aguas territoriales de Albania, al colisionar contra unas minas. Después de que el estrecho fuera reconocido como seguro en 1944 y verificado en 1945. La explosión ocasionó graves daños patrimoniales y la pérdida de muchas vidas. En noviembre de ese mismo año, Reino Unido realizó la retirada de minas en aguas territoriales albanesas, a pesar de que Albania se había opuesto a dicha operación.

Todos estos incidentes llevaron a que Reino Unido decidiera presentar la controversia ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, quien recomendó a los dos Gobiernos que sometieran el caso ante la Corte Internacional de Justicia. Albania presentó algunas excepciones sobre la competencia de la Corte. Sin embargo, el caso fue admitido y resuelto el 9 de abril de 1949.

En este sentido, la Corte tenía que resolver sobre las siguientes preguntas:

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Para la primera pregunta, la Corte sostuvo que no existía duda sobre el hecho de que el tendido de minas era reciente, dado que en 1945 se había verificado que la zona fuera segura. Por lo tanto, tenía que determinarse quién había tenido dichas minas. A pesar de que Reino Unido había alegado que Albania las había colocado o habían sido puestas por otro estado, pero a petición suya, no logró aportar ninguna prueba para sustentarlo y fue desechado por la Corte. Sin embargo, si el tendido de minas era reciente debía de determinarse si Albania tenía la obligación de tener conocimiento de ello y si eso implicaba la obligación de avisar a los buques del posible riesgo. Bajo estas circunstancias, la Corte Internacional de Justicia determinó que el hecho de referirse a aguas territoriales albanesas no revertía la carga de la prueba hacia Albania. No obstante, la Corte sí reconoció que existía un conflicto de interés para que este último Gobierno presentara pruebas sobre el incumplimiento de normas internacionales, por lo que, el Reino Unido podía recurrir de manera más amplia a las presunciones de hecho y a las pruebas circunstanciales.

Después de la investigación in situ realizada por expertos nombrados por la Corte, ésta determinó que el tendido de minas no pudo haber sido realizado sin conocimiento de autoridades albanesas. Por lo que, la Corte reconoció que existía una obligación de Albania de hacerle saber a los buques del peligro que entrañaba su navegación. En consecuencia, la Corte resolvió que Albania había incumplido con sus obligaciones internacionales por su omisión y era responsable internacionalmente. Asimismo, la Corte impuso como reparaciones la indemnización debida a Reino Unido, pero en un procedimiento separado.

 

En referencia a la segunda pregunta, la Corte negó el derecho de Albania de restringir el paso de buques en tiempos de paz en el estrecho que abarca parte de sus aguas territoriales, siempre que el paso de los buques fuera inocente. A su vez, la Corte determinó que el paso de los buques británicos sólo buscaba afirmar un derecho que les había sido injustamente negado y que no debía de ser calificado de otra manera que inocente.

Sin embargo, la Corte determinó que Reino Unido sí era responsable de la operación de retirada de minas, ya que no fue autorizado por Albania para hacerlo. En términos de la Corte, esto viola una de las normas bases de las relaciones internacionales, el respeto a la soberanía nacional. No obstante, no se impuso ninguna otra medida reparatoria, ya que la Corte Internacional de Justicia determinó que el simple reconocimiento consistía en un medio de reparación, la satisfacción.

Este caso de la Corte Internacional de Justicia es uno de los más emblemáticos en materia de responsabilidad de los Estados. De lo anterior se puede concluir la importancia de tener normas internacionales que regulen cuándo un estado debe de responder por sus acciones u omisiones. En este caso, la Corte relacionó diversos aspectos para atribuir la responsabilidad, analizando cuestiones procesales como la carga de la prueba, permitiendo investigaciones in situ para obtener las pruebas que necesitaba y sobre todo un análisis de los hechos violatorios como consecuencia directa de los daños causados a otro estado para determinar la procedencia de las medidas reparatorias. Por otro lado, este caso también demuestra la importancia de tener normas sobre responsabilidad internacional para mantener relaciones internacionales pacíficas y cómo la política, el derecho y la diplomacia pueden llegar a ser interdependientes.

Para el estudio del tema de responsabilidad internacional, se analizarán las siguientes preguntas:

  • ¿Cuáles deben de ser los requisitos mínimos para que un estado sea considerado responsable internacionalmente?
  • ¿Cómo determinar cuáles son las medidas de reparación apropiada?
  • ¿Quién tiene la autoridad para juzgar y sancionar las conductas y omisiones de los Estados?

Explicación


La responsabilidad internacional de un Estado es uno de los temas fundamentales del Derecho Internacional Público, ya que se refiere a todas aquellas normas que buscan mantener y restaurar, cuando es necesario, la legalidad de los actos de los Estados. Este es un tema muy delicado y complejo por su misma naturaleza, toda vez que se interrelaciona con temas políticos y diplomáticos. Asimismo, resulta contra intuitivo que un Estado se obligue a través de un tratado o convención a normas objetivas que delimiten sus actos y que permitan a un órgano supranacional determinar su responsabilidad frente a otros. Para algunos autores, esta aparente subordinación a la regulación internacional en materia de responsabilidad puede implicar una pérdida de soberanía al consentir que un órgano supranacional pueda tener una situación preferenciada para juzgar la legalidad de los actos de un Estado. Sin embargo, como en toda comunidad deben de existir normas que regulen el comportamiento de los sujetos. Por lo que ha existido un desarrollo progresivo de costumbre internacional sobre tales normas.

En este sentido, es un principio general del derecho internacional que una violación a una obligación internacional conlleva la responsabilidad del Estado y la obligación de reparar el daño causado al territorio perjudicado. A pesar de que estas normas no han sido codificadas en un tratado, el trabajo de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI) ha logrado reunir tales normas en tres de sus proyectos:

  1. Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Actos Internacionalmente Ilícitos.
  2. Artículos sobre la Protección Diplomática en 2006.
  3. El Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad de Organizaciones Internacionales en 2011.

El presente tema se centrará en el primero de los anteriormente mencionados. En 2001, la Comisión, en cumplimiento de sus atribuciones, realizó una importante investigación sobre aquellas normas que se encontraban en el proceso de convertirse costumbre en materia de responsabilidad internacional de los Estados. A pesar de que la CDI busco compilar aquellas normas de derecho internacional que constituyen costumbre, no han sido completamente aceptadas por la comunidad internacional. Por lo tanto, su aceptación por tribunales internacionales ha sido paulatina. Aunque existen casos en los que un tribunal ha aceptado que dicho proyecto refleja costumbre, sin establecer excepciones a ningún artículo en particular. Este es el caso de la resolución Noble Ventures Inc. V. Romania llevado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en 2005.

El estudio de este tema se centrará en el estudio de estos artículos y de su aplicación por diferentes tribunales, con la finalidad de conocer su definición, elementos, consecuencias y los problemas especiales que se presentan en este tema. Por lo que, es importante que leas los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,11,12,28,30,31,32,34 de Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos.

3.1 Naturaleza y elementos de la responsabilidad internacional

La responsabilidad internacional puede tener diferentes sujetos obligados, desde organizaciones internacionales hasta ciudadanos bajo el mando de autoridades de un Estado. Anteriormente, las demandas de responsabilidad internacional se presentaban exclusivamente entre Estados. No obstante, en años recientes ha surgido el debate sobre los sujetos de derecho internacional que pueden ser responsables internacionalmente. A pesar de la importancia de esta discusión, el estudio de la materia se centrará en la responsabilidad de los Estados.

Por lo tanto, la responsabilidad internacional surge cuando un Estado comete un acto ilícito. En este orden de ideas, es necesario definir un acto ilícito desde un plano de derecho internacional público. Autores como Evans, han sostenido que un “acto ilícito presupone que exista una conducta consistente en una acción u omisión que sea:

  1. Atribuible a un Estado bajo derecho internacional.
  2. Que constituya una violación a las obligaciones internacionales del Estado.

Existen diversos caso que han sostenido que estos dos elementos son suficientes para determinar la responsabilidad de un Estado. No obstante, existen normas que regulan los casos de excepción que precluyen la responsabilidad de estos actos, como actuar en defensa propia, por una situación de fuerza mayor, necesidad o incluso contar con el consentimiento para realizar el acto reclamado. Estas excepciones que precluyen la responsabilidad de un Estado han establecido un estándar muy alto en la práctica, por lo que no han sido comúnmente aceptadas.

Es necesario analizar un poco más profundo cada uno de los elementos antes enunciados, para comprender este tema más profundamente. Por lo que iniciaremos con la atribución al Estado de los actos violatorios.

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A. Atribución

Una violación a las obligaciones de un Estado debe de surgir de los actos u omisiones de uno o más órganos o agentes de ese Estado. Crawford, uno de los internacionalistas más reconocidos de la época, ha sostenido que el factor clave para atribuir la responsabilidad de Estado por los actos cometidos por un individuo del Estado, debe de ser una relación causal entre el acto cometido por una entidad del Estado y el daño causado. Por ejemplo, en el caso Corfu Channel no fue necesario que agentes de Albania colocaran las minas que destruyeran los buques británicos, sino que eran responsables por conocer y no advertir sobre los posibles riesgos de navegar en una zona llena de minas. En este sentido, la conducta de cualquier órgano del Estado son considerados actos del Estado, según el artículo 4 del Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Actos Internacionalmente Ilícitos. Por lo tanto, no tiene relevancia la caracterización ni las facultades que tenga el órgano del Estado ejecutor de la acción o de la omisión.

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En el caso Rainbow Warrior de 1986, Francia fue declarada responsable del hundimiento de un buque insignia de la organización no gubernamental internacional Greenpeace para evitar que el buque entrara a sus aguas territoriales para protestar contra las pruebas nucleares que Francia estaba realizando. El tribunal arbitral determinó que Francia era responsable por los actos realizados por agentes de la Dirección General de la Seguridad Exterior francesa, quienes actuaban bajo sus órdenes.

Asimismo, el derecho internacional en materia de responsabilidad internacional ha determinado que un Estado puede ser responsable de los actos realizados por un agente o entidad del Estado, siempre que esté actuando dentro de su capacidad de autoridad al momento de cometer dicho acto, incluso si este se excede o realiza actos ultra vires. En el caso Caire, un nacional francés fue asesinado en México por miembros del ejército mexicano por negarse a una extorsión. El tribunal sostuvo que para que los actos ultra vires de oficiales de un Estado fueran atribuibles a un Estado “ellos deben de actuar al menos aparentemente como oficiales u órganos del Estado competentes, o deben de haber usado poderes o métodos de acuerdo a sus facultades oficiales”.

Por otro lado, el artículo 5 del Proyecto ha ampliado a los sujetos obligados por estas normas. De esta manera, este artículo refiere a aquellas personas o entidades que no sean órganos del Estado, sino particulares, pero que estén facultadas por el derecho interno del Estado para realizar actos equivalentes a la autoridad. No obstante, esto no debe de entenderse como que cualquier particular puede generar responsabilidad para el Estado, sino que debe de entenderse dentro del límite de que realice algún acto de autoridad equivalente a un órgano del Estado. 

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B. Violación a una obligación internacional

Como ya se ha mencionado, la responsabilidad internacional surge del incumplimiento de las obligaciones de un Estado. En este sentido, es necesario delimitar cuáles son las obligaciones de cada Estado. En principio, esto puede resultar problemático, ya que no existe ningún código u ordenamiento jurídico que uniforme las obligaciones de todos los Estados. Del estudio de las fuentes del derecho internacional, se desprende que existen normas que rigen a todos los Estados por igual, sin que hayan otorgado consentimiento explícito para obligarse a una determinada conducta: la costumbre internacional. Sin embargo, incluso en este tipo de normas de aplicación más general, existen excepciones, ya que algunas de estas obligaciones pueden varias según la ubicación geográfica de los Estados. Asimismo, existen muchas otras normas que sólo aplican a aquellos Estados que hayan otorgado su consentimiento para obligarse a través de la firma de un tratado. Mas, no debe de olvidarse que cualquier obligación que se alegue violada debe de estar vigente para que sea vinculante para las partes de la controversia y se le finque la responsabilidad debida.

En segundo lugar, es importante resaltar que el derecho internacional público ha dividido estas violaciones en dos grupos:

Violaciones vis – a vis Estados.

Violaciones por protección diplomática.

El primer grupo de violaciones se refiere a aquellas violaciones que incumplen una obligación que un Estado tenía con otro Estado. Mientras que, el segundo grupo se refiere a violaciones a los derechos de individuos extranjeros dentro de su territorio. A su vez, debe de recordarse que estas violaciones pueden consistir en un acto o en una omisión. Por ejemplo, en el caso Tehran la Corte Internacional de Justicia sostuvo que la responsabilidad del Estado de Tehran se basaba en la falta de acción de parte de las autoridades de tomar las medidas necesarias.

En la doctrina se ha discutido ampliamente si en derecho internacional público debe de presentarse el factor de culpa o si más bien existe una responsabilidad objetiva. La postura que han tomado una diversidad de tribunales se ha enfocado en mayor medida a la teoría de la responsabilidad objetiva. Esta última consiste en que un Estado puede incurrir en responsabilidad por los actos u omisiones realizados por uno de sus agentes u órganos, sin importar si existía culpa o intención de causar el daño. Sin embargo, también existen resoluciones que no han dejado clara una postura al respecto. Por ejemplo, el Canal de Corfu no es muy claro al respecto, ya que mezcla con elementos probatorios para determinar si Albania tenía conocimiento y debía tenerlo para resolver sobre su responsabilidad. En conclusión, aún existen debates sobre estos temas de responsabilidad que no han tenido un tratamiento homogéneo en la literatura ni en las resoluciones de derecho internacional público.

El último punto que es necesario mencionar es que el derecho interno no puede ser alegado como justificación del acto u omisión que haya causado un daño.

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3.2 Reparaciones

El daño causado a un Estado o a sus nacionales por una violación a las obligaciones de un Estado atribuibles a este, generan la obligación de realizar reparaciones. El Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Actos Internacionalmente Ilícitos establece en su artículo 34 que existen diferentes formas de reparación, la restitución, la compensación y la satisfacción. El primer se refiere a regresar al estado original de las cosas, cuando este fuere posible. La compensación, por otro lado, es la entrega de una cantidad de dinero para indemnizar los daños causados, cuando no fuere posible la restitución. Y la satisfacción se refiere en un reconocimiento de la violación, una manifestación de arrepentimiento o disculpa formal, entre otros, cuando no fuere posible ninguna de las otras formas de reparación.

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Cierre


Conclusión + la responsabilidad internacional es un tema crucial en el derecho internacional público. Sin embargo, aún falta mucho por desarrollar y definir, ya que es una rama del derecho que se puede interrelacionar con otras disciplinas como la política o la diplomacia. Por lo tanto, es necesario que se busquen estándares objetivos que la regulen y que sean de observancia general. El esfuerzo realizado por la CDI ha ayudado mucho en este sentido. No obstante, es necesario que se reconozca la fuerza vinculante de éstas. Sobre todo es necesario que se definan aquellos límites que aún quedan borrosos, como los mencionados anteriormente: sujetos a los que les aplican estas normas,  culpa como elemento de la responsabilidad, la situación jurídica de las normas recopiladas por la CDI, entre otras.

Todas estas preguntas son de gran relevancia si queremos construir un sistema jurídico supranacional que no esté sujetos a arbitrariedades y que sea independiente de presiones políticas y económicas. Asimismo, esto tendría como consecuencia que la comunidad internacional uniera esfuerzos para la cooperación internacional.

En conclusión, aún quedan muchos esfuerzos por realizar en esta materia. Sin embargo, no debe dejarse de lado, ya que es el único mecanismo de coerción para sancionar el incumplimiento de las normas internacionales. Como reflexión, sólo queda pensar en cómo se pueden crear normas eficientes que tengan las incentivos suficientes para que incluso los países en una situación privilegiada se obliguen a mantener la regularidad del sistema jurídico internacional, incluyen un sistema de sanciones y medidas preventivas para el desarrollo de la cooperación internacional.

Checkpoint


Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:

  • Los elementos de un acto ilícito para el Estado.
  • Las formas de reparación para el Estado.

Da respuesta a las preguntas que se enlistan a continuación, una vez que lo hayas hecho compara tus respuestas.

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  • Violación a una norma de derecho internacional
  • Imputable al Estado

En principio sus actos son atribuibles al Estado, aun cuando actúe en abuso de sus facultades o en forma ilegal, a no ser que esté actuando únicamente en su capacidad privada.

  • Restitución
  • Compensación
  • Satisfacción

Glosario


A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que busques los conceptos en el diccionario:

  • Responsabilidad
  • Acto ilícito
  • Violación
  • Acto y omisión
  • Atribución
  • Reparación
  • Restitución
  • Satisfacción
  • Compensación
  • Daño directo
  • Autoridad
  • Agente del estado
  • Aprobar/ratificar
  • Carga de la prueba

Referencias


  • ICJ. (1949). The corfu channel case (United Kingdom v. Albania). Recuperado de http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=3&case=1&p3=4
    Decision of 9 April 1949 [1949] ICJ Rep. 4
  • Brownlie, I. (2008). Principles of Public International Law. Estados Unidos: Oxford University Press.
  • Crawford, J. (2012). Brownlie’s Principles of Public International Law. Estados Unidos: Oxford
  • Evans, M. (2003). International Law. Estados Unidos: Oxford.