Contexto


Dos capitanes en colisión

El 2 de Agosto de 1926, dos embarcaciones, el S.S Lotus y el S.S. Boz-Kourt, colisionaron en altamar. Este último se hundido y perdieron la vida 8 nacionales turcos. El S.S. Lotus era una embarcación con bandera francesa y el Boz-Kourt una con bandera turca. El Lotus recogió a la tripulación del Boz-Kourt y continúo su recorrido al puerto más cercano en Constantinopla, donde el teniente Demons, caitán del Lotus, rindió su informe en el consulado francés de Constantinopla. El gobierno turco decretó su arresto sin notificarle al consulado francés. Una vez bajó la custodia del fiscal turco, se inició un proceso penal en contra de Demons por homicidio imprudencial en un tribunal turco. El 15 de septiembre se emitió la sentencia, pero fue apelada por el fiscal turco. Después de presiones diplomáticas de parte de Francia por el arresto de su ciudadano, el gobierno turco y el francés decidieron llevar la controversia a la Corte Permanente de Justicia Internacional. Las preguntas planteadas ante la Corte se resumían en determinar si las autoridades turcas tenían o no jurisdicción para juzgar a un ciudadano de nacionalidad francesa.

En este sentido, el caso Lotus es uno de los casos más importantes en la jurisprudencia internacional sobre jurisdicción, ya que de esta se desprendieron algunos de los principios fundamentales del ejercicio de las potestades entre los Estados. En el caso concreto, la Corte estableció que tanto Francia como Turquía tenían jurisdicción en altamar sobre sus barcos, dado que es una norma de derecho internacional que los Estados tienen una jurisdicción equivalente a la de sus territorios, en cualquier navío que lleve su bandera. Por lo tanto en la colisión ambos Estados tenían jurisdicción respecto de las consecuencias del incidente.

Esto fue contrario a las contenciones de Francia, quien alegaba una jurisdicción exclusiva, dado que los actos del teniente Demons se habían producido dentro de su barco. No obstante, la Corte reconoció lo que se conoce como jurisdicción concurrente de los dos Estados. Esto representa una cuestión problemática, prima facie (o a primera impresión), ya que no existía evidencia de alguna norma que permitiera o prohibiera ejercer a cada Estado su jurisdicción fuera de su territorio. Por lo tanto, después de un largo análisis de doctrina, resoluciones y normas convencionales, la Corte determinó que dado que no existía evidencia de alguna norma que prohibiera ejercer su jurisdicción en alta mar en una colisión de dos barcos con diferentes banderas, cada Estado podía ejercer su jurisdicción si así lo permitía su sistema jurídico nacional. El hecho de que los Estados se hubieran abstenido de hacerlo hasta el momento, no era suficiente para considerar que los Estados lo hubieran hecho por la convicción de que estaban obligados a actuar de esa manera.

De la anterior afirmación se desprende el principio de jurisdicción fundamental en derecho internacional público: los Estados pueden determinar en qué extensión ejercen su jurisdicción, siempre y cuando no exista una prohibición del derecho internacional al respecto. En este mismo sentido, la Corte reconoció que un Estado tiene completa libertad para ejercer su jurisdicción dentro de su territorio. Esto último, sencillamente, se deriva del principio de soberanía de los Estados.

Por lo tanto, la Corte Permanente de Justicia Internacional resolvió que el gobierno turco no había violado ningún principio general del derecho internacional al iniciar un procedimiento penal contra el teniente del barco francés, Lotus. Con esto se sentó un precedente muy importante que se mantiene hasta nuestros días. Demons, el capitán del barco francés recibió una leve condena por parte del tribunal turco, tal que prácticamente fue liberado al concluir el proceso.

El caso Lotus es un gran ejemplo para iniciar el estudio de la jurisdicción en el derecho internacional público, ya que permite dilucidar las controversias que se pueden presentar sobre la jurisdicción de un Estado. A pesar de las recientes críticas que el principio de jurisdicción plantea en este caso, no existe aún consenso de otra regla internacional que lo sustituya. La resolución es de 1927 y los problemas de jurisdicción hoy en día pueden llegar a tener una complejidad no prevista por el caso Lotus. Sin embargo, el caso Lotus sigue siendo un caso emblemático y fundacional para comprender el tema de la jurisdicción en el derecho internacional.

En esta controversia se abordó la jurisdicción que tiene un Estado para hacer cumplir sus leyes y para fallar casos. Sin embargo, es necesario destacar que las facultades que un estado puede tener en su territorio no son necesariamente las mismas que fuera de este.

Por ejemplo, la altamar es un espacio en el que ningún estado ejerce jurisdicción en principio. ¿Puedes pensar en otros lugares en donde ningún Estado particular ejerce jurisdicción?

La jurisdicción concurrente es un tema extremadamente recurrente. Por ejemplo se presenta constantemente cuando uno o más Estados requieren la extradición de una persona para someterla a proceso penal. El tema de la jurisdicción está fundamentado en una de las piedras angulares del derecho internacional público: la soberanía de los Estados. La igualdad entre todos los Estados es lo que genera la obligación a todos de respetar la soberanía de los demás. Asimismo, este tema se relaciona con la protección diplomática que ejercen los Estados para proteger a sus nacionales, ya que permitir que otros Estados puedan juzgar y limitar el comportamiento de sus ciudadanos, en conformidad con sus leyes, puede llegar a implicar una violación o injerencia a la soberanía de otro. 

Explicación


Jurisdicción

El concepto de jurisdicción se deriva de otros conceptos igualmente importantes en derecho internacional público, tales como:

La sobreranía

La igualdad

La comunidad internacional está conformado por Estados que gozan de igualdad y de potestad para exigir el respeto de otros Estados. El sistema jurídico internacional que regula las relaciones entre los Estados, tiene como una de sus premisas esenciales que todos los Estado deben de ser considerados iguales en términos de ley. Así cada Estado es soberano porque puede determinar las formas y ejercicio de su poder o potestad pública.

Hoy en día se reconoce que la soberanía descansa esencialmente en el pueblo, quien libremente puede darse el tipo de gobierno que resuelve tener.

El sistema jurídico internacional que regula las relaciones entre los Estados tiene como una de sus premisas esenciales que todos deben ser considerados iguales en términos de ley. Asimismo, esto implica que sin excepción alguna, todos gozan de una jurisdicción exclusiva sobre su territorio y sobre su población, al menos en principio. Una vez delimitado lo anterior, es posible iniciar el estudio del concepto de jurisdicción.

Crawford (2012) ha definido la jurisdicción como:

Un aspecto de la soberanía: se refiere a la competencia de un estado bajo derecho internacional de regular la conducta de personas físicas o morales. En este sentido, la jurisdicción de un Estado se refiere a la competencia de un Estado de crear, aplicar y ejecutar reglas de conducta a los sujetos dentro de los límites de esta competencia.


Por lo tanto, se puede afirmar que la regulación que puede imponer un Estado, en virtud de esta jurisdicción, comprende a los órganos estatales que se encargan de llevarla a cabo: legislativo al crearla, judicial al aplicarla y el ejecutivo al hacer cumplir.

Antes de continuar es necesario hacer una aclaración sobre la otra acepción que se le otorga a la jurisdicción, la cual se refiere al ámbito de actuación de un tribunal internacional. Aunque esta acepción también se refiere a las facultades de una institución legal, ésta no será analizada en este capítulo por no ser parte del concepto de jurisdicción de los Estados.

Existen diversas clasificaciones doctrinales que organizan las bases de la jurisdicción. Para nuestros propósitos es importante recordar que la base general de jurisdicción de un Estado es de tres tipos:

1  La prescriptiva, que consiste en la capacidad de crear normas.

2  La de adjudicación, que consiste en la capacidad de aplicar las normas a través de tribunales judiciales o administrativos.

3  La de ejecución o aplicación (enforcement) que consiste en la capacidad de hacer cumplir las normas generalmente a través del poder ejecutivo.

Como indicamos anteriormente la jurisdicción del Estado tiene su fundamento en el principio de soberanía e igualdad de los Estados. Es por ello que cada Estado puede regular sus bases de jurisdicción y el alcance de las mismas. Esto siempre y cuando no constituya una violación al derecho internacional. Generalmente el límite de esta jurisdicción será la soberanía y potestad de los demás Estados en materia de jurisdicción.

Por ejemplo, en 1996, los Estados Unidos aprobaron una ley que se conoció como Ley Helms-Burton, por los dos senadores que la impulsaron. La Ley en realidad se llama Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba. En uno de sus apartados, la ley estableció que cualquiera que comerciara con productos provenientes de instalaciones o tuviera relaciones comerciales con instalaciones que hubieran sido expropiadas a ciudadanos estadounidenses por el gobierno cubano, podría ser demandado en tribunales estadounidenses y ser sujeto a sanciones de hasta cuatro veces el valor comercial de la propiedad expropiada. Esto bajo la teoría de que en la perspectiva de la legislación dicha propiedad fue expropiada ilegalmente.

¿Por qué crees que la base jurisdiccional de dicha ley puede ser violatoria del derecho internacional?

Tradicionalmente los Estados han adoptado ciertas bases de jurisdicción y progresivamente se han ido ampliando. La jurisdicción clásica o más común es por supuesto la jurisdicción territorial. A continuación estudiaremos las principales bases de jurisdicción que los Estados de la sociedad internacional han asumido. Esto no significa que todos los Estados deban tener estas bases de jurisdicción, simplemente es que en general estas bases se han llegado a aceptar como apropiadas en principio, bajo el derecho internacional. Habrá Estados que tengan unas y no otras o que inclusive acepten algunas como más apropiadas y no otras.

4.1 Bases de la jurisdicción

El concepto de jurisdicción se basa en cuatro principios fundamentales:

Principio de territorialidad

Principio personal

Principio de protección

Principio de universilidad

Enseguida se definirá cada uno de los cuatro principios que componen la jurisdicción:

  1. Principio de Territorialidad

El concepto de jurisdicción ha sido naturalmente relacionado con el territorio del Estado. No obstante, ha sido en recientes años que esta relación se ha puesto en duda como criterio único y eficiente para delimitar la jurisdicción de cada uno de los Estados, ya que el intercambio de bienes, servicios, personas y capitales hace necesarias bases de jurisdicción diversas. Sin embargo, el territorio sigue siendo el primer factor para delimitar la jurisdicción de un Estado. Si bien casi todo ordenamiento jurídico interno contiene excepciones en las que se extiende la jurisdicción en forma extraterritorial. Este el caso, por ejemplo, de los barcos que cuentan con la ficción legal de ser considerados como partes del territorio de un Estado por llevar su bandera, como fue el caso del barco francés S.S. Lotus.

Este tipo de jurisdicción puede dividirse en tres tipo de jurisdicción: jurisdicción territorial subjetiva que se refiere a la aplicación de la ley a un incidente que es iniciado en el territorio del Estado, pero que se completa fuera de este; la jurisdicción territorial objetiva está enfocada en aquellos actos que fueron completados en el territorio del Estado, pero que fueron iniciados en otra parte; y por último, la doctrina de los efectos que se refiere a tener jurisdicción sobre actos que tengan un efecto económico en tu territorio.

  1. Principio de Territorialidad

La jurisdicción personal se refiere al poder del Estado de regular a las personas. Conforme a esta base jurisdiccional se entiende en principio que el Estado puede regular la conducta de sus nacionales cuando se encuentran fuera del territorio. Esto se conoce como principio de jurisdicción personal activa. La sociedad de naciones reconoce plenamente este tipo de jurisdicción. Sin embargo, algunos Estados han también extendido esta base jurisdiccional para regular ciertas conductas de extranjeros fuera de su territorio que causan daño a sus nacionales. A esto se le conoce como jurisdicción personal pasiva. Este tipo de jurisdicción es más controvertido y diversos Estados rechazan que sea un ejercicio jurisdiccional no prohibido por el derecho internacional. Los Estados Unidos por ejemplo han invocado este tipo de jurisdicción para juzgar a terroristas por actos cometidos fuera de su territorio en los cuales las víctimas fueron estadounidenses. 

  1. Principio de Protección

Esta base de jurisdicción se refiere a aquel poder que tiene un Estado para regular actividades que pongan en riesgo intereses de seguridad esenciales que ponen en riesgo su integridad y preservación. Uno de los ejemplos más utilizados para delimitar cuáles pueden ser aquellos intereses esenciales se refiere a la falsificación de la moneda o también una conspiración extraterritorial para evadir las leyes de migración del Estado. Este principio ha generado algunas complicaciones en cuanto a la definición de un interés esencial del Estado. Por ejemplo, Estados Unidos ha afirmado tener jurisdicción por este principio en temas de tráfico de drogas en diferentes casos. Se puede revisar el caso resuelto en 1985 conocido como los Estados Unidos de América c. Gonzalez ventilado ante el Tribunal de Segundo Circuito de ese país.

  1. Principio de Universalidad

Esta base de jurisdicción tiene un ámbito de aplicación más reducido, ya que sólo es aplicado en materia penal. El principio de universalidad tiene un desarrollo reciente a partir del final de la segunda guerra mundial y del progresivo reconocimiento que ciertos delitos atentan contra la humanidad entera y por lo tanto deben poder ser castigados por cualquier Estado. A estos delitos se les conoce como de lesa humanidad. La piratería, el genocidio, la desaparición forzada de personas, la tortura constituyen el tipo de delitos que podrían ser perseguidos por cualquier Estado con base en el principio de jurisdicción universal. El Juez Garzón de España se convirtió en uno de los jueces más conocidos a nivel internacional por sus investigaciones y procesos en contra de ex-militares y políticos involucrados en las dictaduras y represión de personas en los golpes de estado en Argentina y Chile, entre otros. Diversos países han adoptad en su derecho interno la base de jurisdicción universal.

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4.2 Tipos de jurisdicción

Jurisdicción descriptiva

Jurisdicción para adjudicar

Jurisdicción para hacer cumplir o ejecutar

A. Jurisdicción prescriptiva

La jurisdicción para legislar se refiere a la capacidad que tiene un Estado para legislar o emitir normas generales. Este tipo de jurisdicción ha sido usualmente relacionada con el caso S.S. Lotus antes mencionado. Algunos autores han sostenido que la decisión de la Corte Permanente Internacional de Justicia se refería a este tipo de jurisdicción. Es decir, para ciertos autores la Corte determinó que un Estado puede extender el ámbito y alcance de su jurisdicción prescriptiva hasta dónde éste determine, siempre que no exista alguna norma de derecho internacional que se lo prohíba expresamente. No obstante, existe discusión por parte de otros autores como Vaughan Lowe o incluso Jueces de la Corte Internacional de Justicia, como Simma, quienes han controvertido este principio, argumentando falta de congruencia lógica o por resultar descontextualizado y desactualizado.

Algunos de los argumentos esgrimidos a favor del abandono de este viejo paradigma establecido por la Corte Permanente internacional de Justicia en el caso S.S. Lotus se han centrado en criticar que este principio contravendría los principios de igualdad y soberanía. Las demandas presentadas por un Estado para regular la conducta de una persona que se encuentra en otro Estado usurparía de cierta forma los derechos del Estado donde se encuentra dicha persona. En este sentido, existirían dos jurisdicciones aplicables, mas no existe fundamento para creer que la jurisdicción extraterritorial podría prevalecer, en caso de conflicto, frente a aquella del Estado donde se encuentra el individuo.

Debido a lo anterior, se ha propuesto que para determinar la base en este tipo de jurisdicción debe existir algún elemento que relacione al Estado legislador con la conducta que busca regular. La existencia de este punto de enlace permitiría presumir que existe algún tipo de derecho para legislar. Si no existe este punto de enlace, el Estado tiene la carga de la prueba para demostrar que está legitimado para legislar sobre la conducta de cualquier otro individuo que esté fuera de su territorio.

Estas críticas son contrarias al principio de jurisdicción establecido en Lotus. Independientemente de esta discusión es importante resaltar que en principio, la jurisdicción prescriptiva, aun cuando pueda ser contraria al derecho internacional, no necesariamente por sí misma da lugar a la responsabilidad internacional del Estado. Generalmente se requeriría algún acto de ejecución de esa jurisdicción prescriptiva. Esto simplemente porque la simple legislación en principio no podría dar lugar a un daño.

B. Jurisdicción para adjudicar

Este tipo de jurisdicción abarca la potestad de un Estado de someter a proceso jurisdiccional o cuasi-jurisdiccional a las personas. En principio se reconoce que los tribunales de un Estado deben estar abiertos o accesibles para toda persona. El acceso a la justicia constituye un derecho humano y por lo tanto nacionales o extranjeros deberán poder tener acceso a un recurso efectivo en los tribunales de cualquier Estado para defender sus derechos y exigir las obligaciones que les deben. Los casos en los que la jurisdicción para adjudicar puede ser más controvertida es en el ejercicio de la acción penal en contra de no nacionales del Estado.

México tuvo un caso muy conocido en su momento en contra de los Estados Unidos por el sometimiento a los tribunales de ese país de un nacional mexicano que fue ilegalmente sustraído del país. El caso conocido como Álvarez Machain es sumamente interesante. Álvarez Machain era un doctor mexicano que vivía y daba consulta en Guadalajara. En 1991, Álvarez Machain fue secuestrado o capturado en su consultorio por agentes privados, fue subido a un avión y volado a un aeropuerto de Texas en donde lo esperaba un fiscal de distrito para someterlo a proceso penal en ese país.

El gobierno de los Estados Unidos acusaba a Álvarez Machain de haber participado en la tortura y homicidio por narcotraficantes de un agente de la DEA (la agencia antinarcóticos de EUA) de nombre Camarena. Se le acusaba en específico de haber suministrado droga a Camarena para que resistiera la tortura lo suficiente para darle información a sus victimarios.

Uno de los aspectos relevantes del caso fue el hecho de que los agentes privados habían actuado financiados por el gobierno de los Estados Unidos. En ese contexto México alegó que la detención y presentación ante un tribunal de los Estados Unidos de Álvarez Machain era contrario al derecho internacional y constituía una violación de la soberanía del país. El caso llegó hasta la Suprema Corte de los Estados Unidos en donde los argumentos de México no prevalecieron en una controvertida decisión. La Corte de los Estados Unidos resolvió confirmar un viejo precedente estadounidense conocido como la doctrina Ker-Frisbie. Bajo esta doctrina, los tribunales estadounidenses han determinado que no importa la forma en que una persona es traída y consignada ante los tribunales para ser sometida a proceso penal debido a que una vez frente al tribunal todos sus derechos constitucionales están garantizados.  La Suprema Corte de los Estados Unidos a su vez rechazó que el tratado de extradición fuera el único medio que utilizaran los dos países para traer a una persona del territorio de una de ellas al de la otra para ser sometido a juicio. En cierta forma la práctica de deportar a ciertos criminales para ahorrar el proceso de extradición, misma que se había hecho más común entre los dos países en esa época, fue una de las evidencias que consideró al Corte estadounidense para sostener dicha resolución.

C. Jurisdicción para hacer cumplir o ejecutar

Este tipo de jurisdicción es en cierto sentido más clara debido a que involucra la externalización de la actividad del Estado. Es decir, para hacer cumplir las leyes, para ejecutarlas, el Estado tiene que desplegar sus poderes de policía y gobierno. Así, es universalmente reconocido que un Estado no puede ejercitar su jurisdicción de ejecutar en el territorio de otro Estado, sin el previo y expreso consentimiento de éste. Es decir, este tipo de jurisdicción siempre está limitada al territorio del Estado en cuestión. Aunque es poco común que un Estado le permita a otro ejercitar su jurisdicción dentro del territorio del primero, esto sí puede suceder. Por ejemplo, en materia de tráfico de drogas algunos países están llegando a este tipo de acuerdos para lograr un mejor cumplimiento de la ley que eviten peligros a la comunidad internacional. El caso de Colombia es uno interesante en donde la participación de fuerzas especiales y de inteligencia de los Estados Unidos para enfrentar la alta ola de criminalidad desatada por el narcotráfico en ese país fue muy activa.

En México por ejemplo, los funcionarios de la DEA acreditados a la Embajada o Consulados de los Estados Unidos no pueden portar armas, ni participar directamente en ningún ejercicio de aplicación de la ley. La cooperación se restringe al intercambio de información e inteligencia.

No obstante el caso Álvarez-Machain comentado anteriormente, se considera una violación de la soberanía cualquier acto de aplicación de la ley en el territorio de otro Estado. En materia de personas que son buscadas por otros países para ser sometidos a su jurisdicción, existen una serie de convenios bilaterales y multilaterales en materia tanto de cooperación judicial internacional, como extradición. En principio se reconoce que el conceder la extradición ya sea por acuerdo internacional o por resolución unilateral de un Estado es eventualmente una decisión discrecional del Estado requerido. Es por ello que muchas veces ciertas personas prófugas de la justicia tratan de huir a Estado con los que el país que los busca no tienen tratado de extradición ya que la misma será aún más difícil.

Además del caso Álvarez-Machain ha habido otros similares de sustracción ilícita realizados directa o indirectamente por un Estado. Uno de esos casos y tal vez el más famoso es el caso de Eichman. Eichman fue un agente nazi acusado por haber participado en la implementación de lo que se conoció como solución total. Esto es la trágica decisión del régimen nazi de establecer campos de concentración y exterminar a los judíos principalmente, entre otros objetivos. Eichman fue detectado por el gobierno de Israel en Argentina, de donde fue sustraído ilegalmente por fuerzas especiales del gobierno israelí.

En ese caso no hubo ningún intento por parte de Israel de ocultar su participación en la sustracción ilícita de Eichman. El gobierno argentino resolvió eventualmente no oponerse a la misma. Eichman fue sometido a juicio en Israel y condenado a la horca. 

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4.3 Fragmentación

La fragmentación en el derecho internacional público es un problema que se refiere a la posible incongruencia que se puede presentar por la diversidad de órganos intérpretes y ejecutores del ordenamiento jurídico internacional. El problema de la fragmentación ya ha sido estudiado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas El principal foco del estudio de la fragmentación es poder generar algunos principios para determinar la relación y alcance entre distintas normas de derecho internacional. Por ejemplo, reglas sobre especialidad o temporalidad de los regímenes internacionales y su ámbito de aplicación. Para algunos estudiosos, la fragmentación compromete la coherencia del orden jurídico internacional, mientras que para otros lo consideran un fenómeno connatural al derecho internacional y útil en ese contexto para dar respuestas concretas a los diferentes conflictos y retos de una sociedad de nacionales en constante cambio y basada en la soberanía e independencia de los Estados y el respeto universal a los derechos humanos.

Independientemente de la postura que sea la correcta, debe de considerarse que la fragmentación muchas veces se ve fomentada por la diversidad de bases jurisdiccionales. Por lo que, es necesario replantearnos una intensa discusión sobre la idoneidad de la regulación internacional en materia de jurisdicción a la luz de estos problemas.

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Cierre


El tema de la jurisdicción es uno de los temas con menor homogeneidad en el derecho internacional público, lo que hace más complejo un tema que de por sí ya era complejo. En este sentido, es necesario que la comunidad internacional replantee el tema de la jurisdicción y logren tener criterios congruentes que permitan superar el  precedente sentado por el caso Lotus, si este no debe de seguir vigente o simplemente reafirmarlo en caso contrario.

La importancia de este tema no sólo tiene repercusiones en las relaciones entre estados, sino que puede llegar a tener una relación directa con los derechos humanos de los ciudadanos de cada Estado. Por lo tanto, es necesario lograr homogeneizar estas normas en aras de buscar la mayor protección posible de los ciudadanos y al mismo tiempo lograr una cooperación internacional más importante. Por último, es importante mencionar que la unificación de dichas normas también podría tener grandes beneficios en la persecución de delitos graves que afectan a la comunidad internacional.

En conclusión, aún falta mucho desarrollar esta área del derecho internacional público. No obstante, debe de replantearse esta discusión entre la comunidad internacional, ya que es un tema de vital importancia y puede tener grandes beneficios en distintos ámbitos.

Checkpoint


Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:

  • Los principales tipos de jurisdicción.
  • Las bases de jurisdicción aceptadas actualmente.
  • El problema de la fragmentación del derecho internacional público.

Y, ahora contesta las preguntas que se enlistan a continuación. Una vez que lo hayas hecho, haz clic sobre las preguntas para comparar tus respuestas.

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Los tipos de jurisdicción principales son los que se encuentran en conformidad con las facultades ejercidas por el Estado, es decir, la del legislativo para crear normas, las del judicial para aplicarlas y la del ejecutivo para hacerlas cumplir.

Existen muy diversas bases jurisdiccionales que se refieren a la territorialidad, a la nacionalidad del individuo, a la de protección y la universal.

No existe un consenso sobre las bases jurisdiccional de aplicación general, por lo que, su aplicación queda sujeta a diversas condiciones políticas o de conveniencia.

El problema de la fragmentación se refiere a la incongruencia que se presenta en el ordenamiento jurídico internacional, en virtud de una diversidad de órganos interpretadores y ejecutores de este mismo ordenamiento, lo que causa que exista una multiplicidad de resoluciones que pueden ser contrarias o incongruentes entre ellas.

Glosario


A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso,
revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que busques los conceptos en el diccionario:
  • Jurisdicción
  • Fragmentación
  • Soberanía
  • Concurrente
  • Igualdad
  • Base jurisdiccional
  • Prescriptiva
  • Ciudadanía
  • Territorio
  • Ejecución
  • Extraterritorialidad
  • Competencia

Referencias


  • Crawford, J. (2012). Brownlie’s Principles of Public International Law. Estados Unidos: Oxford
  • Evans, M. (2003). International Law. Estados Unidos: Oxford.