Contexto
Durante las últimas décadas el Derecho Internacional ha cobrado mayor relevancia en el sistema jurídico mexicano. Sólo entre 1990 y 2005 fueron firmados alrededor de 415 tratados bilaterales. Asimismo, desde 1998 México ha reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aunado al amplio desarrollo que ha tenido el Derecho Internacional a nivel mundial, México se enfrentó ante la imperiosa necesidad de avanzar y modernizar su sistema jurídico, en conformidad con sus compromisos internacionales. Por otro lado, el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para México, entregado en 2003 hicieron consciente al Estado mexicano de la necesidad de incorporar ciertos principios y preceptos tanto de Derecho Internacional como de derechos humanos al sistema jurídico.
En concreto, recomendaba a México a reformar la Constitución para incorporar el concepto de derechos humanos como su eje fundamental. Asimismo, que se reconocieran los tratados sobre este tema de con una jerarquía superior a los ordenamientos federales y locales. Por último, la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para México creía necesaria que hubiera un precepto específico que señalara que todos los poderes públicos se someterían a dicho orden internacional cuando éste confiera mayor protección a las personas que la Constitución o los ordenamientos derivados
En este sentido, en Junio de 2011 se aprobaron dos reformas extremadamente importantes para México en materia de derecho internacional y derechos humanos.
Fueron de gran trascendencia por su importancia social, la incorporación de normas de derecho internacional al sistema jurídico mexicano y, sobre todo, porque implicaban un cambio de paradigma en diferentes temas.
La primera reforma se refiere al juicio de amparo y la segunda al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En específico, la primera buscaba ampliar la procedencia de este recurso a normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Por lo que el juicio de amparo se convierte en una vía legítima frente a actos que vulneren derechos humanos reconocidos en normas de fuente internacional.
La reforma al artículo primero, por otro lado, buscaba integrar los derechos humanos como un principio fundamental de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como normar el criterio de la actuación de las autoridades, delimitar el poder de estas frente a los ciudadanos y fortalecer a las instituciones nacionales. En su exposición de motivos se planteaba la necesidad de aprobar esta enmienda de la siguiente manera:
Los compromisos internacionales son, sin duda, una base sólida para el sustento de una ética legislativa que promueva el equilibrio entre el ejercicio del poder y las libertades ciudadanas. Esto pone a México en un plano muy alto de compromiso con los derechos humanos, es importante reconocer que este tema constituye hoy en día un componente relevante del Derecho Internacional. Su desarrollo es más o menos reciente, especialmente a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial.
La característica más importante de los derechos humanos es que son derechos oponibles erga omnes, es decir, son exigibles universalmente. Esta característica transformó la concepción misma del Derecho Internacional público que se basaba fundamentalmente en obligaciones oponibles o exigibles entre estados, la representación diplomática es el derecho que los estados tienen de exigir a otro el trato acorde con el Derecho Internacional a sus nacionales. Sin embargo, en materia de derechos humanos todos están obligados a respetarlos como un derecho inherente al ser humano y no a los Estados como sujetos de Derecho Internacional.
De esta manera, el Estado mexicano fue consciente de la necesidad de incorporar normas de derechos humanos en la Constitución con el fin de garantizar la aplicación del Derecho Internacional de los derechos humanos, al regular el actuar de los órganos de Estado y no sólo como normas aplicables en el ámbito interno de manera secundaria.
Durante este período y en la misma exposición de motivos de esta reforma, se discutieron temas como la incongruencia que existía entre el reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su delimitación en el marco legal mexicano. Esta consistía en que las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Federales son definitivas e inatacables, por lo que una sentencia contraria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos generaría posibles violaciones a la Constitución o al orden interamericano de derechos humanos.
La exposición de motivos de la reforma constitucional pone de la siguiente manera la relevancia de la misma reforma:
Finalmente, a pesar de que los instrumentos de carácter internacional en materia de derechos humanos, han sido firmados y ratificados de conformidad con lo establecido por el artículo 133 constitucional, forman parte del sistema normativo mexicano; es una realidad la no aplicación y el desconocimiento de los mismos en el plano de las jurisdicciones federal, estatal y municipal por no decir de las instituciones que conforman el poder ejecutivo y el judicial de tal manera que la reforma que proponemos es del todo indispensable.
En conclusión, en 2011 hubo cambios muy importantes en materia de Derecho Internacional y derechos humanos en el sistema jurídico mexicano. A pesar, de que han pasado algunos años desde su introducción, aún existen ámbitos en los que se están analizando y ajustando. No obstante, debe remarcarse la importancia de estas reformas y la necesidad de que se estudien a profundidad.
Explicación
En los últimos años el Derecho Internacional ha tomado mayor relevancia en el sistema jurídico mexicano, sobre todo con el desarrollo de los derechos humanos a nivel mundial. Esto ha tenido grandes ventajas para la modernización y ampliación de este régimen en México.
En este sentido, en 2011 fueron aprobadas diversas reformas a la Constitución, justo en materia de derechos humanos. En general, buscaron incorporar las normas de Derecho Internacional al orden legal mexicano, otorgándoles rango constitucional que les diera un lugar privilegiado. Esto se debió en parte a presiones externas, al reconocimiento de la necesidad de hacerlo y sobre todo por el desarrollo que se estaba dando en otros países. Sin embargo, el proceso para que estas reformas fueran aprobadas fue largo y pesado.
La primera iniciativa fue presentada en 2007 y aprobada hasta 2011. Esto significó un gran logro para la sociedad en su conjunto, ya que su reconocimiento conlleva la inclusión de criterios más protectores y pluralistas en muchos casos. La introducción de nuevos paradigmas, normas y criterios de interpretación constituye un gran reto, toda vez que es necesario que se armonicen estas con el resto del sistema jurídico. La jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales Colegiados de Circuito es un gran ejemplo de esto, ya que ha permitido la construcción de normas que hagan operante la aplicación de estas nuevas normas en el sistema jurídico mexicano.
Por lo tanto, para comprender el funcionamiento del nuevo orden de derechos humanos en el que se encuentra México, es necesario no solamente analizar la Constitución y los tratados internacionales, sino también la jurisprudencia nacional, e incluso los precedentes sentados por algunos órganos internacionales. Este sería el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
8.1 Reforma en derechos humanos
La reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011 modificó diversos artículos. Sin embargo, el cambio más fundamental para el sistema jurídico mexicano se presentó en el artículo primero.
Texto anterior |
Texto vigente |
Capítulo I. De las garantías individuales |
Capítulo I. De los derechos humanos y sus garantías. |
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. |
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. |
La reforma constitucional al artículo primero, en materia de Derechos Humanos, de 2011 tuvo 7 puntos esenciales en relación al Derecho Internacional y a los derechos humanos:
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Por otro lado, la reforma también conllevó a la modificación de otros artículos constitucionales. Sobre todo se puede resaltar que se le confirieron mayores facultades a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Por ejemplo, ahora puede promover una acción de inconstitucionalidad.
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8.2 Jurisprudencia sobre cuestiones de constitucionalidad y Derecho Internacional
La aplicación de las normas de Derecho Internacional y en materia de derechos humanos ha dado lugar a muchas interpretaciones para delimitar y definir su funcionamiento. El estudio de la jurisprudencia debe partir desde la premisa de que la incorporación de estos derechos y obligaciones al Derecho Nacional buscan limitar el poder del Estado y buscar un apego a los derechos humanos. En este sentido, la principal preocupación de la jurisprudencia se ha enfocado en garantizar el cumplimiento y apego a esta normatividad. Por consiguiente, es necesario recalcar que la reforma en derechos humanos impuso la obligación de apegarse a los derechos humanos en todos los niveles y a todas las autoridades, por lo que ahora todo juez tiene la obligación de garantizar su cumplimiento.
Es decir, cualquier juez puede determinar si una autoridad o norma se apega a la normatividad de derechos humanos, tanto en un nivel constitucional, como por tratado internacional. Al primer análisis se le llama control de constitutionalidad y al segundo control de convencionalidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya ha interpretado qué facultades y obligaciones le otorga la Constitución a la luz de esta nueva reforma:
Todas las autoridades del Estado mexicano tienen obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el propio Estado mexicano es parte, lo que también comprende el control de convencionalidad. Sentencia emitida por la Primera Sala en Diciembre 2012, Libro XV, Tomo I. Tesis: 1a./J. 18/2012 (10a.)
Este tipo de control ejercido por los jueces puede ser a petición de parte o ex officio, pero debe adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en el ordenamiento interno (Sentencia emitida por Tribunal Colegiado de Circuito en Diciembre de 2013, Libro 1, Tomo II. Tesis: IV.2o.A. J/7 (10a.)).
Ahora, antes de continuar a cómo debe de realizarse el control de convencionalidad, es necesario determinar en qué casos es obligación del Estado realizar este tipo de control, la siguiente tesis de la Segunda Sala de la SCJN resulta muy importante:
Ahora, esta obligación se actualiza únicamente cuando el órgano jurisdiccional advierta que una norma contraviene derechos humanos contenidos en la Constitución Federal o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, aun cuando no haya sido impugnada, porque con su ejercicio oficioso se garantiza la prevalencia de los derechos humanos frente a las normas ordinarias que los contravengan. De otra manera, el ejercicio de constitucionalidad y convencionalidad de normas generales no tendría sentido ni beneficio para el quejoso, y sólo propiciaría una carga, en algunas ocasiones desmedida, en la labor jurisdiccional. Sentencia emitida por la Segunda Sala en Junio de 2014, Libro 7, Tomo I. Tesis: 2a./J. 69/2014 (10a.)
Los limites a este tipo de control de convencionalidad ex officio y sus efectos también han sido discutidos por la jurisprudencia mexicana. En este sentido, la SCJN ha sostenido lo siguiente:
Por tanto, se concluye que en el sistema jurídico mexicano actual, los jueces nacionales tanto federales como del orden común, están facultados para emitir pronunciamiento en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados internacionales, con la limitante de que los jueces nacionales, en los casos que se sometan a su consideración distintos de las vías directas de control previstas en la Norma Fundamental, no podrán hacer declaratoria de inconstitucionalidad de normas generales, pues únicamente los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación, actuando como jueces constitucionales, podrán declarar la inconstitucionalidad de una norma por no ser conforme con la Constitución o los tratados internacionales, mientras que las demás autoridades jurisdiccionales del Estado mexicano sólo podrán inaplicar la norma si consideran que no es conforme a la Constitución Federal o a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Sentencia emitida por la Primera Sala en Diciembre 2012, Libro XV, Tomo I. Tesis: 1a./J. 18/2012 (10a.)
En este sentido, ahora los jueces están obligados a aplicar normas consagradas en la Constitución y normas en tratados internacionales. En palabras del pleno de la SCJN, el procedimiento en el Control Difuso de Convencionalidad ex officio es el siguiente:
El parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los jueces del país, se integra de la manera siguiente: a) todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; b) todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; c) los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados de las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte, y d) los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte. Sentencia emitida el Pleno de la SCJN en Diciembre de 2011 Libro III, Tomo 1. Tesis: P. LXVIII/2011 (9a.)
Una vez que se ha delimitado qué implica, qué normas aplica y cuáles son sus efectos, es posible continuar a una jurisprudencia que habla sobre el procedimiento para realizar este tipo de control de convencionalidad:
Deberá realizar los siguientes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Sentencia emitida el Pleno de la SCJN en Diciembre de 2011 Libro III, Tomo 1. Tesis: P. LXVIII/2011 (9a.)
Por último, es necesario abordar el tema de la prevalencia entre los dos sistemas de normas. Este es uno de los temas más polémicos de los problemas que se presentan en las relaciones entre Derecho Internacional y Derecho Nacional: ¿qué norma debe de prevalecer en caso de conflicto?
La contradicción de tesis 293/2011 buscó resolver esta pregunta. E incluso, terminó sentando las bases que dieron lugar a la jurisprudencia siguiente:
Cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material. Sentencia emitida por el pleno de la SCJN Abril de 2014, Libro 5, Tomo I. Tesis: P./J. 20/2014 (10a.)
Tanto la sentencia de la contradicción de tesis 293/2011 como esta jurisprudencia han sido ampliamente criticadas, basándose en el hecho de que el criterio no resolvió el fondo del asunto o que la resolución resultó en un retroceso del logro de la reforma de 2011. La crítica se ha fundamentado en que la contradicción construye su razonamiento alrededor de la equiparación de las normas de tratados internacionales en materia de derechos humanos en el mismo nivel jerárquico que las normas constitucionales. Sin embargo, es al final de la sentencia que concluyen que sólo en el caso de que exista una restricción expresa se daría prevalencia a la Constitución, sin añadir ni argumentar a profundidad este tema.
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Cierre
En conclusión, las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos trajeron grandes cambios en cuanto a la relación que existe entre el Derecho Internacional y el Derecho mexicano, así como para los derechos de los ciudadanos en materia de derechos humanos y también en cuanto a las obligaciones de todas las autoridades del Estado. No obstante, aún existen muchas cuestiones sin resolver o delimitar dentro del nuevo sistema en materia de derechos humanos.
Puesto que, a pesar de que la reforma dio el rango constitucional a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, aún falta mucho por armonizar e interpretar una gran cantidad de normas que están tanto en los tratados o en la Constitución. Asimismo, aunque la incorporación normativa sea un gran paso en aras de un mayor apego a los derechos humanos, es necesario que estos derechos efectivamente se garanticen en todos los niveles. Es decir, es necesaria la eficacia tanto de los órganos ejecutores del Estado como los tribunales de este para aplicar y sancionar eficazmente.
Por último, sería bueno que reflexionaras sobre algunos de estos aspectos: ¿la inclusión de nuevas normas de Derecho Internacional en materia de derechos humanos necesariamente conlleva a que el sistema jurídico mexicano sea más protector en esta materia?, ¿qué implicaciones tiene que México firme una gran cantidad de tratados, y es deseable?, ¿cuáles deberían de ser los criterios para determinar la prevalencia de una norma de Derecho Internacional sobre una norma nacional o siempre debería de ser en sentido contrario?, y ¿cuáles son los retos que surgen de la consolidación de este sistema en México?
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:
Una vez que lo hayas hecho, haz clic sobre las preguntas para comparar tus respuestas.
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Normas de Derecho Internacional al rango de normas constitucionales, interpretación conforme y el principio pro personae.
La SCJN solamente ha respondido que en caso de que exista restricción expresa se estará a lo dispuesto por la Constitución.
Control de constitucionalidad y control de convencionalidad.
Glosario
A continuación se muestran una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante repases el tema o los busques en el diccionario o un libro especializado de Derecho Internacional:
Referencias