Contexto


Watergate y el Derecho Internacional

En 1968, año convulsionado a nivel internacional por los movimientos estudiantiles de protesta y en el que México fue la sede de los Juegos Olímpicos, Richard Nixon fue electo presidente de los Estados Unidos de América. Él había perdido la elección de 1960 en contra de John F. Kennedy y este era su regreso y finalmente ascenso al cargo. En 1972, se reeligió con un amplio margen y se encaminaba a lo que parecía un sólido mandato y la intención de desplegar una de las iniciativas diplomáticas más importantes de la era: la apertura de las relaciones con la China comunista.

Sin embargo, poco tiempo antes de las elecciones, en junio de 1972, un suceso por demás curioso y hasta chusco sucedió en el complejo de oficinas y departamentos conocido como Watergate en la ciudad de Washington, D.C. En primera instancia parecía un incidente de un robo común de oficinas: un grupo de personas fue detenida por la policía de la ciudad, debido a un aviso dado por el guardia de seguridad del complejo.

No obstante a los pocos días se conoció que el lugar al que habían entrado los aparentemente asaltantes comunes era nada menos que las oficinas de campaña del comité nacional del Partido Demócrata de los Estados Unidos. Nixon pertenecía al Partido Republicano.

Dos periodistas del Washington Post, Bob Woodward y Carl Bernstein, iniciaron una investigación periodística, apoyados por un informante al que llamaban Garganta Profunda, que constituyó uno de los detonantes de una investigación penal que finalmente reveló el escándalo. La averiguación constituyó una de las más amplias y vigorosas en materia de conductas ilícitas y corrupción llevada a cabo en los Estados Unidos y tuvo múltiples consecuencias.

Involucró, por ejemplo, la designación por primera vez de un fiscal especial para llevar a cabo la investigación que recayó en el profesor de Derecho de la Universidad de Harvard Archibald Cox. Eventualmente, entre la investigación del fiscal especial y las investigaciones de la comisión especial del Congreso estadounidense para el caso Watergate, se pudo establecer que los presuntos asaltantes, quienes se hacían llamar “los plomeros”, eran un equipo conformado, dirigido y financiado ilegalmente desde la Casa Blanca. De hecho, no habían entrado a robar el Comité Nacional Demócrata, sino habían regresado a arreglar unos aparatos que habían previamente instalado en las oficinas para espiar los planes de campaña del partido y que no habían funcionado.

Una de las revelaciones más interesantes fueron las conversaciones que Nixon mantenía grabadas de todas sus interacciones en la Casa Blanca. En 1974, ante el inminente inicio de un juicio político, el presidente Nixon renunció a la presidencia; tal vez por este acto, y por evitar continuar lastimando el sistema político estadounidense, el presidente entrante Gerald Ford le extendió el perdón a Nixon.

Entre las repercusiones del caso están las investigaciones realizadas también por el Congreso de los Estados Unidos y posteriormente también por la Comisión Nacional de Valores de ese país (las Securities Exchange Commission) en relación al financiamiento ilegal de campañas y pagos políticos por empresas extranjeras. Todo inició debido a que se descubrió que la forma en que se costeó a “los plomeros” fue a través de pagos que se hacían en forma triangulada hacia el extranjero, en uno de esos casos a un abogado mexicano, y después reintroducidos a los Estados Unidos en efectivo, para no quedar registrado en los gastos de campaña o finanzas públicas.

Esta investigación sobre pagos ilícitos del extranjero reveló un enorme tema de corrupción en las transacciones empresariales internacionales, especialmente en ciertas industrias como la militar, la petrolera y otras grandes transnacionales. Se revelaron escándalos no sólo relacionados con gastos ilícitos al sistema político estadounidense, sino a una multitud de países, como Japón, Corea del Sur, Honduras, los Países Bajos. La investigación reveló la participación de empresas estadounidenses, europeas y asiáticas. Muchos de los pagos se canalizaban a financiar campañas electorales.

Como resultado de todo esto, el Congreso de los Estados Unidos expidió la ley sobre prácticas corruptas en el extranjero (Foreign Corrupt Practices Act), en la cual se penalizó a las empresas estadounidenses que realizaran transacciones deshonestas en otro país; a la par de regular toda una serie de cuestiones conexas, involucrando principalmente los aspectos contables que permitían esconder estas transacciones. Durante aproximadamente quince años, los Estados Unidos fueron el único país con este tipo de leyes.

En los noventas, en gran parte debido al surgimiento de un movimiento no gubernamental a nivel internacional en contra de la corrupción y a la presión de las transnacionales estadounidenses, se iniciaron una serie de acciones para impulsar la regulación internacional de la materia. Ello derivó, entre otras medidas, en la adopción de diversas convenciones multilaterales en materia de anticorrupción.

Este es un ejemplo de cómo surgen nuevos temas en la agenda del Derecho Internacional, ahora, reflexiona:

  • ¿Conoces algún caso semejante o relacionado a esto?
  • ¿Cuál es tu opinión?
  • ¿Te habías imaginado este tipo de problemáticas en el Derecho Internacional?
  • ¿Qué otros problemas crees que pueden surgir?

Explicación


Las fuentes del Derecho Internacional, la responsabilidad internacional del Estado y de otros sujetos del Derecho Internacional, las cuestiones de jurisdicción y competencia, y la relación entre el Derecho Nacional y el Internacional no corresponden a tópicos específicos de regulación, sino a las reglas fundamentales que se aplican en todos los tópicos.

En este tema se identificarán algunas de las áreas substantivas de regulación internacional y especialmente como ha sido el desarrollo del Derecho Internacional. Debes tener en cuenta que la regulación internacional se ha extendido, sobre todo desde mediados del siglo pasado, hasta la fecha, a gran número de tópicos. No todos corresponden son ampliamente conocidos; de hecho, existen hoy registrados en las Naciones Unidas más de 50,000 tratados internacionales sobre una gran diversidad de materias (International Law Commission, 2006).

Por ejemplo, el tema de la aviación internacional está regulado por el Derecho Internacional. Existen tratados en materia de cooperación científica y técnica o para el intercambio académico y educativo. También hay toda una regulación internacional en cuanto a monumentos y obras artísticas, históricas y culturales, así como en cuanto a prevenir su tráfico ilegal. El Derecho Internacional también se ha utilizado para regular la transferencia o contaminación de organismos genéticamente modificados, establecer algunas normas para la exploración del espacio, o el cuidado y utilización de bienes comunes, como la Antártida.

Como se ha mencionado, el Derecho Internacional ha entrado a regular materias que tradicionalmente se consideraban del dominio exclusivo del Derecho Doméstico, como la corrupción; también existe una cooperación internacional muy amplia en materia de salud y prevención de epidemias. En fin, el Derecho Internacional ha incursionado en una diversidad de temas en gran parte producto de un mundo mejor comunicado y con un intercambio comercial y de movimiento de personas y capitales a nivel global mucho más intenso que el que existía hace 100 años.

Aviación internacional

Cooperación científica y técnica

Intercambio académico y educativo

Regulación del tráfico ilegal

Materia de salud y prevención de epidemias

Regulación internacional de monumentos y obras artísticas, históricas y culturales

Regular la transferencia o contaminación de organismos genéticamente modificados

Establecer normas para la exploración del espacio, el cuidado y la utilización de bienes comunes

En este tema trataremos de forma introductoria los dos grandes apartados tradicionales históricos del surgimiento del Derecho Internacional: el Derecho de paz y el Derecho de guerra. También nos referiremos a las ramas más visibles hoy en día: el derecho del mar y el derecho ambiental internacional.

Por otra parte, el derecho económico internacional no será tratado aquí porque tendrán todo un curso al respecto. El Derecho Internacional de los derechos humanos ha sido ya abordado en cierto respecto anteriormente y también es otro de los grandes temas. El Derecho diplomático y consular o la representación diplomática constituyeron en sus orígenes una parte importante del Derecho de paz. No olvides que esto es sólo una mirada somera a algunos de los principales temas, pero el Derecho Internacional ha crecido para abarcar una multitud de tópicos importantes.

9.1 Orígenes: el derecho de paz y el derecho de guerra

Si bien el Derecho Internacional tiene algunos antecedentes en el derecho de la antigüedad, su origen como disciplina moderna se da alrededor de los siglos XVII y XVIII, con los primeros tratadistas españoles Vittoria y Suárez, del holandés Hugo Grotius y otros como de Vattel. Si bien Vittoria y Suárez escribieron con anterioridad a Grotius, es a éste al que se le reconoce como el primero que le da a la disciplina los fundamentos que la han llevado a ser lo que conocemos hoy en día. La publicación más significativa en el campo fue El Derecho de la Guerra y la Paz, en la que en tres tomos describe las principales normas consuetudinarias internacionales de la época tanto en tiempos de guerra como de paz. También publicó sobre derecho marítimo, incluyendo un tratado sobre la libertad de los mares, además de algunas obras literarias y de poesía.

Lo que es importante destacar es que ese título marca lo que sería el desarrollo temprano del Derecho Internacional, esencialmente dividido en el derecho aplicable en tiempo de paz y aquel aplicable en tiempo de guerra. Este último incluía también las causas que hacían que una guerra fuera justa o injusta y las distintas consecuencias que se podían desprender de ello bajo el derecho consuetudinario internacional de la época.

Grotius (2005) señala en su tratado:

La Amenaza (como lo señalamos anteriormente) del incremento de la Fuerza de nuestro vecino, no es causa suficiente para hacerle la guerra. Para justificar el uso de la fuerza en nuestra defensa se requiere de la necesidad de ello. No existe tal necesidad a no ser que estemos seguros, con una certeza moral, que no sólo tiene las fuerzas suficientes sino también una plena intención de hacernos daño.


La concepción de la causa justa antecede a Grotius y quizá se encuentre en el centro de los dilemas acerca de la guerra y la paz desde la antigüedad. Por ejemplo, los griegos consideraban justo  hacerle la guerra a los bárbaros y no griegos. Varios cientos de años después, primero San Agustín, en el siglo IV, luego Santo Tomás de Aquino, en el siglo XIII, conceptualizan la doctrina de la causa justa alrededor de los elementos de la autoridad de quien inicia la guerra, las razones justas para ir a la guerra y la legitimidad de los objetivos de la misma (Hongsheng 2016).

Naturalmente, parte del problema está en las perspectivas desde donde se justifican las causas justas. David Kennedy sostiene que durante el siglo XVIII y especialmente el XIX, con las guerras Napoleónicas, la concepción de la guerra cambia de una actividad aristocrática, de soberano o monarca, a una concepción de la guerra nacional, de la república, de la sociedad entera (Kennedy 2007). Esto irá dando paso a las guerras de más amplio espectro, a la guerra total de la cual las dos guerras mundiales son los casos más ejemplificativos y cruentos.

La Guerra Civil en los Estados Unidos constituye el inicio de lo que hoy denominamos derecho humanitario. Aquí el énfasis deja de estar en las justificaciones de la guerra, sino en limitar sus impactos especialmente sobre la población civil. Se empieza así a distinguir de lo que los clásicos denominaron jus ad bellum, el derecho sobre el uso de la fuerza, del jus in bellum, el derecho en el uso de la fuerza. El Comité de la Cruz Roja se convierte desde entonces en el promotor y guardián del derecho humanitario, o jus in bellum.

A finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, se producen las primeras convenciones internacionales que abordan las reglas para limitar los efectos de la guerra. Esto se refleja especialmente en las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907 y las Convenciones de Ginebra de 1927.

Con el advenimiento de las dos guerras mundiales como guerras totales y a través de la Carta de Naciones Unidas, se producen tres cambios importantes en el tratamiento jurídico internacional de la guerra:

  1. Por un lado, la Carta establece el principio de la proscripción de la guerra y de las amenazas de guerra y la obligación de resolver las disputas entre las naciones por medios pacíficos (artículo 2). Preserva el derecho de cualquier miembro de actuar en legítima defensa ante una agresión (artículo 51) y otorga al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el monopolio para tomar medidas para restaurar la paz y seguridad internacional.
  1. El segundo desarrollo tiene que ver con el refinamiento del derecho humanitario a través de las Convenciones de Ginebra de 1949 en materia de heridos y enfermos de guerra, tanto en tierra como en el mar, el tratamiento de prisioneros de guerra y sobre protección de civiles. Protocolos adicionales se negociaron y firmaron en 1979 también en Ginebra.
  1. El tercer desarrollo consiste en el surgimiento propiamente dicho del derecho penal internacional. Los tribunales de Núremberg sentaron las bases para establecer la responsabilidad penal internacional de funcionarios y personas involucradas en actos de violaciones graves a los derechos humanos conocidos como delitos de lesa humanidad, especialmente derivados del genocidio perpetrado por el gobierno nazi en contra de los judíos principalmente y otros grupos étnicos o nacionales.  El desarrollo de este Derecho Internacional ha desembocado en el establecimiento del Tribunal Penal Internacional en 1998 bajo el Estatuto de Roma. Tiene su sede en La Haya, Holanda.    

Todos estos temas siguen siendo de gran relevancia hoy en día. Desafortunadamente a pesar de la proscripción del uso de la fuerza en la Carta de las Naciones Unidas, la guerra continúa siendo, tal vez, como advirtiera Clauswitz hace casi doscientos años, la continuación de la política por otros medios.

El número de conflagraciones armadas no se ha visto disminuido en las casi siete décadas de adoptada la Carta de las Naciones Unidas.


Recientemente, la guerra en Irak puso de relieve el ejercicio oficial por parte de los Estados Unidos de América de una interpretación al principio de defensa propia o legítima conforme al artículo 51, que sostiene el derecho a actuar en legítima defensa de forma preventiva. Es decir, no sólo cuando existe una amenaza inminente o en respuesta a una agresión, sino antes de que pueda realizarse la agresión o amenaza. La sociedad internacional, la opinión pública y especializada se han opuesto a tal interpretación.

9.2 Derecho Ambiental Internacional

El Derecho Ambiental Internacional es uno de esos temas de un desarrollo muy reciente que tuvo en un inicio un auge más dinámico en el ámbito internacional y paulatinamente se vio reflejado en los ordenamientos jurídicos nacionales. El precedente al que se le reconoce como iniciador del derecho ambiental internacional es el caso de la fundidora Trail en Canadá, más conocido como Caso del Smelter Trail.

En él, los Estados Unidos presentaron una reclamación a través de un arbitraje en contra de Canadá por el daño producido por una fundidora establecida en el poblado de Trail en Columbia Británica, Canadá. La compañía, originalmente construida por estadounidenses, pasó a ser propiedad de canadienses y se convirtió en una de las principales entre 1920 y 1940. Los Estados Unidos alegaron que los humos con ácido sulfúrico habían dañado por muchos años los bosques, propiedades y zonas agrícolas del estado de Washington.

El tribunal arbitral, conformado por un canadiense, un estadounidense y un belga, este último como presidente del tribunal, tenía competencia para aplicar el derecho de los Estados Unidos y el Derecho Internacional. En su laudo sostuvo que no había distinción entre estos dos derechos toda vez que el Derecho estadounidense en cuanto a daños provocados de un estado a otro coincidía con el estado del Derecho Internacional en la materia.

La decisión estableció el primer precedente de responsabilidad internacional de un Estado por los actos de daño ambiental de particulares en otro Estado. Se conformó como una responsabilidad de debido cuidado y se desprendió de las reglas generales de responsabilidad internacional. También estableció como precedente la indemnización y la obligación del Estado de tomar las medidas necesarias para limitar o eliminar el daño.

Si bien el caso como precedente contemporáneo tiene ciertas limitaciones, el tema de la regulación de los movimientos transfronterizos de sustancias que puedan causar daño o contaminación ambiental ha tenido un importante desarrollo.

Diversos acuerdos internacionales se han celebrado para regular:

Movimiento de organismos genéticamente modificados

El Movimiento fronterizo de residuos peligrosos

Energía nuclear

Contaminación transfronteriza.

Contaminación de mares.


Se puede incluso referir que el desarrollo de regímenes complejos para abordar problemas ambientales comunes o universales tiene una de sus fuentes en el caso, toda vez que estableció la obligación de cooperar en buena fe para cuidar el ambiente. Se puede mencionar la muy conocida Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Protocolo de Kioto, que se encuentra hoy en día en proceso de revisión o reemplazo a través de negociaciones internacionales. El cambio climático constituye no sólo un fenómeno de afectación universal, sino que versa sobre el problema de los comunes. Esto es que todos los estados tienen responsabilidad en su cuidado y esta se diluye o se fragmenta por los incentivos individuales que existen de no participación o cooperación. Además tiene que ver también con una discusión histórica sobre el desarrollo y la capacidad de países en vías de desarrollo de crecer con altos costos de cumplimiento ambiental, cuando los desarrollados no los tuvieron.

Otra convención internacional en esta área que vale la pena mencionar, especialmente por su éxito en el cumplimiento, es la Convención de Montreal para la Protección de la Capa de Ozono. A través de esta Convención se han podido prácticamente erradicar las sustancias que destruyen la capa de ozono.

Sin embargo, la materia ambiental internacional abarca una gran cantidad de temas hoy en día:

  • Cooperación en la protección de áreas y monumentos naturales.
  • La restricción del comercio internacional de especies en peligro de extinción.
  • El control y reducción de sustancias químicas.
  • Los ríos fronterizos.
  • La protección de ballenas y otros mamíferos marinos.
  • La contaminación de los mares.
  • El impacto ambiental transfronterizo.

Dos eventos importantes en el desarrollo de las iniciativas internacionales en materia ambiental fueron:

La Conferencia de Estocolmo de 1972.

La Conferencia de Río de Janeiro de 1981.

Ambas de Naciones Unidas sobre el ambiente. En estas conferencias se acordaron ciertos principios que paulatinamente han sido incorporados a los instrumentos internacionales y sobre todo a las legislaciones o políticas públicas nacionales. Estos no constituyen normas de Derecho Internacional, las declaraciones de referencia son de naturaleza política y no lo serán hasta que sean adoptados en la práctica y reconocidos como obligatorios por los Estados. 

Existe actualmente debate sobre cuáles de ellos se han cristalizado ya en reglas de Derecho Internacional, algunos han sido reflejados en instrumentos regionales o en el Derecho Doméstico. Independientemente del debate legal, estos principios reflejan un consenso moral y de política pública de gran peso sobre el tipo de aproximación que debe tener el orden regulatorio a los retos ambientales. Entre estos se encuentran el de prevención, que posiblemente es el más consolidado a nivel jurídico, el precautorio, el de no regresión o progresividad del derecho ambiental y el de obligaciones o ética intergeneracional.

9.3 Derecho del Mar

El mar también es uno de los bienes comunes de la humanidad y uno de los temas históricamente ligados al desarrollo del Derecho Internacional. Es un medio de transporte, una fuente de desarrollo económico de gran importancia, un recurso natural invaluable, ya que no sólo es el origen de la vida misma, sino que alberga el mayor número de especies vivas que se conocen, es también un regulador natural de la temperatura del planeta, una fuente de oxígeno, entre otros múltiples servicios ambientales.

El mar es además un patrimonio visual y cultural, ha atraído al hombre desde el inicio de los tiempos y hoy más que nunca merece ser protegido por su valor intrínseco y por lo que representa para la supervivencia y calidad de vida del ser humano.

La libertad de los mares, mare liberum, fue defendida por potencias como Inglaterra en los siglos XVIII y XIX como un principio de Derecho Internacional y descrita como tal originalmente por Grotius. Como sabes, esta isla ha tenido una vocación importante al mar y en ese tiempo se convirtió en una potencia, principalmente por su flota naviera y su dominio del mar. Otras naciones como China, sin una presencia naviera importante, pero con grandes litorales, propugnaban por un principio de los mares cerrados al libre tránsito y controlados por las naciones de sus litorales.

Hoy en día, el principio no solo de la libertad de tránsito en mar abierto, sino de su naturaleza como bien común de la humanidad está firmemente reconocido. El mar territorial constituye uno de los límites a su naturaleza como un bien común al considerarse una extensión del territorio del Estado y como tal, parte integrante de su territorio.

El mar territorial consiste en una extensión de 12 millas marinas medidas a partir de la línea de bajamar de la costa del Estado en cuestión, en ese espacio ejerce plenamente su soberanía. Originalmente eran consideradas 3 millas marinas, que equivalía a la distancia a la que se disparaban los cañones ingleses en el siglo XVIII. La extensión de 12 millas no quedó firmemente establecida hasta la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que no sólo codifica algunos aspectos del derecho consuetudinario internacional, sino establece una normatividad convencional nueva y una serie de instituciones para su aplicación.

Además del mar territorial, es importante que conozcas otras delimitaciones del Derecho del Mar contenidas en la Convención; dentro de una extensión de 200 millas marinas contadas de la misma línea base se delimita la zona económica exclusiva. En esta zona, salvo por las 12 millas del mar territorial, el Estado sólo tiene derechos económicos a la explotación de los recursos naturales del mar y del subsuelo. La extensión del subsuelo marino también se define y se le conoce como plataforma continental, con una extensión de 200 millas marinas.

En esta zona se respeta el libre tránsito que impera en alta mar, así como en el espacio aéreo sobre ella. Otros Estados también pueden instalar cableado submarino para propósitos de comunicación y otros usos permitidos.

Por último, existe una zona de 24 millas contadas a partir de la línea base que se denomina la zona contigua. Aquí, los Estados pueden patrullar y realizar actividades de aplicación de sus leyes aduanales, fiscales, de migración y sanitarias.

La Convención sobre el Derecho del Mar, que consta de 322 artículos y nueve anexos, desarrolla un sofisticado régimen del Derecho del Mar que además establece reglas para demarcar los límites, define derechos y obligaciones para la explotación de los recursos mineros del fondo del mar, reconoce la soberanía de los estados archipielágicos (compuestos por varias islas), la obligación de resolver las disputas en forma pacífica y establece las instituciones al respecto.

La Convención establece tres órganos en materia de derecho del mar:

  1. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en Hamburgo Alemania
  2. La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, con sede en Kingston, Jamaica
  3. La Comisión de Límites de la Plataforma Continental en la sede de Naciones Unidas en Nueva York.

La Convención, junto tal vez con los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio y las Naciones Unidas, es uno de los regímenes convencionales multilaterales con mayor número de países adherentes. Ciento cincuenta y tres países son parte de la Convención.

Cierre


Como verás, la extensión del Derecho Internacional es significativa y por lo tanto su conocimiento y manejo, así como su mejor recepción e interacción con el Derecho Nacional, son aspectos importantes. Hemos estudiado a grandes rasgos los principales temas de grandes áreas del Derecho Internacional: el Derecho de guerra, el Derecho humanitario, el Derecho penal internacional (abordados en una misma sección), el Derecho Ambiental Internacional y el derecho del mar. Aquí, por supuesto, no se agotan las áreas pero con ello puedes conocer algunos conceptos y reglas fundamentales e identificar la amplitud del Derecho Internacional.

Todo trabajo de aplicación del mismo inicia generalmente con investigar si existen fuentes convencionales para su tratamiento. Un buen lugar para iniciar esta investigación es la página sobre tratados de los cuales México es parte que mantiene la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.

El siguiente paso sería identificar el derecho consuetudinario internacional. Aquí, una primera referencia sería los tratadistas y las decisiones internacionales, las bases de datos disponibles en la biblioteca del Tecmilenio te pueden dar un primer acercamiento a ellas.

Reflexiona en relación a la relevancia del Derecho Internacional para ti como abogado, independientemente del área y país para el que vayas a trabajar.

México es un país con más de 4000 kilómetros de frontera territorial con estados muy diversos. En cada una de ellas comparte ríos con los países fronterizos. El litoral mexicano tiene una extensión de poco más de 11,500 kilómetros entre el litoral este y el oeste. Como pocos países tenemos salida a dos océanos. La zona económica exclusiva de México es de casi 22 millones de kilómetros cuadrados. Es un país de transición geográfica y ecológica entre América del Norte y América Central y Sudamérica, reflejando también su posición natural como puente entre estas regiones.

Existe un movimiento de inmigración en nuestra frontera sur y de emigración en nuestra frontera norte. El número de mexicanos viviendo en el extranjero, sobre todo en los Estados Unidos, es muy alto. México es un exportador neto cultural a la región latinoamericana y ahora a los Estados Unidos, además de constituir la 12ª economía del mundo en tamaño, con una industria exportadora muy dinámica y diversificada.

Este es un país de atracción de inversiones extranjeras, pero también ahora un exportador de inversiones a otros países de la región. México es la cuarta nación con mayor biodiversidad en el mundo y uno de los principales con más especies endémicas. Estas, entre otras muchas razones, hacen importante y necesario que México sea un participante activo y constructivo en el régimen jurídico internacional.

Checkpoint


Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:

  • Las diferencias entre el derecho de guerra y el derecho humanitario.
  • Las principales delimitaciones que se establecen en la Convención sobre el Derecho del Mar.

Una vez que lo hayas hecho, haz clic sobre las preguntas para comparar tus respuestas.

Haz clic en cada apartado para conocer su información.

El derecho de guerra regula las causas y formas de entrar en una conflagración militar, lo que se conoce como derecho ad bellum. El derecho humanitario busca principalmente limitar los daños y efectos de la guerra, lo que se conoce como el derecho in bellum.

Sí lo es. Tiene un deber de debido cuidado o vigilancia. Este principio se estableció originalmente en el caso del Trail Smelter entre los Estados Unidos y Canadá.

    1. El mar territorial
    2. La zona contigua
    3. La zona económica exclusiva
    4. La plataforma continental

Referencias


  • ONU. (s. f.). Carta de la Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de http://www.un.org/es/documents/charter/
  • Hongsheng, H. (2006). The Evolution of Law of War. Chinese Journal of International Politics, I (2). Recuperado de http://cjip.oxfordjournals.org/content/1/2/267.full
  • Kennedy, D. (2007). War and International Law: Distinguishing Military and Humanitarian Professions. International Law Studies, 8. (Navy Blue Book). Naval War College. Recuperado de http://www.law.harvard.edu/faculty/dkennedy/publications/DKennedy_WarandInternationalLaw.pdf
  • Oxman, Bernard H. (2006). The Territorial Temptation: A siren song at sea. American Journal of International Law, 100. Recuperado de http://www.jstor.org/stable/4126319?seq=1#page_scan_tab_contents
  • Bodansy, D. (2011). The Art and Craft of International Environmental Law. EE. UU: Harvard University Press. Recuperado de http://digitalcommons.law.uga.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1529&context=fac_artchop
  • Churchil, R.R. (1999). The Law of the Sea. EE. UU: Juris Publishing. Recuperado de http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/unclos_e.pdf
  • International Law Commission. (2006). Fragmentation of International Law: Difficulties arising from the diversification and expansión of International Law. Recuperado de http://legal.un.org/ilc/documentation/english/a_cn4_l682.pdf