Contexto
La desaceleración económica de China, ha provocado que el país consuma sólo la mitad del acero que produce cada año, colocando el producto en el resto del mundo a precios muy bajos. Estos precios son originados por subsidios de parte del gobierno a la producción del acero chino. Es simple, China puede vender el acero en cualquier parte del mundo y al precio que sea, pues el costo de su producción ya ha sido pagado. China por su parte asegura que no puede reducir el tamaño de su industria siderúrgica pues emplea a millones de trabajadores.
Fabricar una tonelada de planchón de acero laminado cuesta en promedio entre US$400 y US$450. En el mercado mexicano el mismo producto de origen chino se vende en US$300.
Esto provoca que las empresas en México que consumen acero, busquen el producto chino, afectando muchas de las regiones del país donde se produce acero. Los empresarios mexicanos ven la disminución de sus ingresos tras la competencia del acero chino, y los trabajadores ven el desempleo.
Ahora reflexiona:
¿Qué pueden hacer los empresarios mexicanos para enfrentar este problema? ¿Cómo se podrá resolver? ¿Quién es la autoridad que puede ponerle un alto a las importaciones de acero de China?
Explicación
El sistema mexicano contra prácticas desleales de comercio internacional se creó en 1986 a raíz de los cambios en la política comercial de México, los cuales fueron propiciados por la apertura comercial y el ingreso al GATT, actualmente OMC.
A partir de entonces, cada vez más sectores de la industria recurrieron al sistema en búsqueda de soluciones, por lo que fue necesaria la conformación de una unidad específica para la administración de este tema, y a partir de 1993, se conforma la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI).
Esta unidad es un área disciplinaria de la Secretaría de Economía, y se encarga de llevar a cabo investigaciones en materia de prácticas desleales del comercio internacional y salvaguarda, y participar en la defensa jurídica en el ámbito internacional de las resoluciones que emite la SE.
Entre las funciones principales de la UPCI se encuentran las siguientes:
La UPCI, para su funcionamiento se organiza mediante la siguiente estructura:
El marco legal sobre el cual se sustentan las investigaciones ha sufrido cambios desde la creación del sistema, y el cuál ha sido integrado en la conformación de la UPCI. La legislación mexicana contempla los siguientes instrumento jurídicos para la investigación de prácticas desleales de comercio internacional:
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En ambos procedimientos se puede concluir con la aplicación de una cuota compensatoria definitiva.
El procedimiento que se lleva a cabo contra prácticas desleales de comercio internacional (antidumping o antisubvención) sigue siete etapas:
1. Solicitud de Inicio
Esta etapa es el inicio de la investigación y el punto de partida para la recepción de las solicitudes. Se estipula que podrán solicitar el inicio de una investigación por dumping o por subvenciones, las organizaciones legalmente constituidas, personas físicas o morales productoras de mercancías idénticas o similares a aquellas que se están importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
En el entendido que los solicitantes deberán representar mínimo el 25% de la producción total de la mercancía idéntica o similar, producida por la rama de producción nacional.
Los requisitos para la presentación de la solicitud son:
2. Resolución de inicio
Después de haber sido analizada la solicitud, la SE seguirá cualquiera de las siguientes acciones:
Ilustración 4
Dentro de un plazo de 25 días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva publicada en el DOF.
Dentro de un plazo de 17 días, requerir a la solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención.
Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará personalmente al solicitante.
Dentro de un plazo de 20 días, desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, a través de la resolución respectiva.
Imagen recuperada de www.economia.gob.mx Sólo para fines educativos.
Una vez tomada la decisión, la SE publicara en el DOF (si no fue desechada la solicitud) la resolución correspondiente y notificará a las partes interesadas, de las cuales haya tenido conocimiento. Las partes interesadas deberán presentar argumentos, información y/o pruebas conforme a lo previsto en la legislación aplicable, para ello tendrán 28 días contados a partir de la fecha de la publicación en el DOF.
3. Resolución preliminar
La SE tendrá 90 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución de inicio, para dictar una resolución preliminar. Ésta consiste en cualquiera de las siguientes acciones:
La resolución será publicada en el DOF, y una vez hecho esto, los solicitantes y/o involucrados en el tema (representantes de gobiernos extranjeros) tendrán 30 días para formular su defensa y presentar la información que se requiera o sea relevante en la investigación.
4. Visita de verificación
La SE podrá verificar la veracidad de la información y evidencias presentadas durante la investigación, siempre y cuando cuente con la autorización de las partes involucradas y las cuáles son objeto de verificación.
La verificación podrá ser efectuada mediante visitas al domicilio de la empresa o empresas relacionadas, establecimientos o lugares referentes a las verificaciones tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
Cuando no se tiene la autorización de la verificación por las partes correspondientes, se considerara a la información utilizada en la investigación que se vincule a esta verificación como incorrecta o incompleta por lo que no podrá ser usada como argumento. Si de las visitas efectuadas, la SE considera que no se cumple con el criterio de veracidad o no existen las pruebas suficientes de forma demostrable, la SE utilizará y actuará bajo la mejor información disponible.
5. Compromisos de exportadores y gobiernos
Los exportadores o el gobierno del país exportador podrá someter, a consideración de la SE, los compromisos que considere que eliminarían las prácticas desleales de comercio internacional. Entre los compromisos que pueden proponer a la SE, se encuentran:
a. Modificar sus precios o cesar sus exportaciones
b. Eliminar o limitar la subvención
Esta etapa no se presenta necesariamente después de las visitas de verificación, pues los exportadores y gobiernos podrán presentar compromisos ante la SE en cualquier momento del proceso de la investigación, teniendo como límite los periodos probatorios. Sin embargo, la SE prestará atención a dichos compromisos únicamente cuando se haya determinado que efectivamente existe un práctica desleal en las importaciones del producto en cuestión.
6. Audiencia pública
Una vez reunidos todos los requerimientos para la investigación y que la SE tenga las herramientas para la resolución final, se realizará una audiencia pública con el objetivo de que las partes involucradas puedan refutar e interroguen a su contraparte respecto a los argumentos y pruebas que se presentan.7. Resolución final
De esta forma se concluye la investigación, y bajo esta última etapa, la SE publicará la resolución final dentro de un plazo de 210 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de inicio, y someterá dicha resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior.
Esta resolución final concluye la investigación y dicta la imposición de cuotas compensatorias definitivas, la revocación de la cuota provisional o la conclusión sin cuota compensatoria alguna.
El siguiente diagrama muestra los tiempos que deben de considerarse para el desarrollo de cada etapa:
Ilustración 5: Procedimiento.
Imagen obtenida de http://www.economia.gob.mx Sólo para fines educativos
La LCE, otorga a las partes involucradas en el proceso de investigación el derecho para acudir a una segunda instancia de autoridad para revisar las resoluciones adoptadas por la UPCI.
Existen dos vías para que las partes puedan impugnar una resolución final:
Bajo la vía uno, los recursos se enlistan de la siguiente manera:
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Se deberá presentar dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la resolución final, y será en contra de las resoluciones indicadas bajo el artículo 94 de la LCE.
Las resoluciones dictadas bajo el recurso de revocación tendrán carácter de definitivas y podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La Resolución final o la imposición de salvaguardas bajo circunstancias críticas, podrán ser impugnadas a través del amparo directo, promovido ante el Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa correspondiente. Las resoluciones derivadas de mecanismos (bajo la vía 2) no son sujetas a amparo directo, pues los paneles binacionales no son reconocidos como “autoridad”.
Finalmente, elabora un cuadro comparativo de los recursos de impugnación a la resolución final de la UPCI. Compara las acciones que implican cada uno de ellos y cuál es el impacto que causan en la resolución final de la UPCI.
Cierre
México tiene las herramientas para hacer frente a las prácticas desleales del comercio internacional. El caso más reciente de dumping de productos chinos sufrido por empresas mexicanas es el del acero, el cual ha creado conciencia entre los empresarios de que este fenómeno es persistente, afecta negativamente a muchos sectores de actividad, y ha logrado que las cúpulas empresariales cierren filas en torno a este asunto y le soliciten a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, ser más expedito para salvaguardar los intereses de la planta manufacturera nacional.
Y aunque el acero chino se ha escurrido por las aduanas del país desde hace varios años, hoy es un fenómeno que no puede permitirse más, de esta forma, los empresarios mexicanos y las comunidades que ven un beneficio en la industria siderúrgica tratan de presionar al sistema para que verdaderamente puedan detener el daño que está ocasionando la práctica desleal del gobierno chino.
Este un tema que sigue en la mesa de la UPCI, y que se espera termine bajo la mejor resolución ¿Cómo crees que el acero chino tenga acceso al mercado mexicano? ¿No existen las barreras suficientes para la protección nacional? ¿Qué pasará con el acero mexicano? ¿Quién puede apoyar al país?
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:
Glosario
A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario o un libro especializado:
Antidumping
Antisubyención
Cuotas compesatorias
Recurso de revocación
Juicio de nulidad
Juicio de amparo
Referencias