Contexto

El mexicano más famoso en el Super Bowl

Desde las tierras Michoacanas hasta el Super Bowl. Sin duda con la fama no se nace, se hace; dijo alguien en algún lugar, y precisamente esto fue lo que sucedió con el aguacate mexicano. Más de 100,000 millones de televidentes descubrieron que el aguacate no cayó del cielo y que lo que adquieren en supermercados, restaurantes y bares tiene un origen.

La firma de marketing estadounidense, Avocados from Mexico (AFM), que trabaja entre los importadores de aguacate mexicano en Estados Unidos y los productores y empacadores de México, pagó más de un millón de dólares por la producción de un comercial de aguacate.

Este comercial hizo historia y México también, ya que fue el primer comercial de productos frescos en aparecer en el Super Bowl y la primera vez que un producto agrícola mexicano se anuncia en esta magnitud.

Hoy en día, el aguacate no sólo se encuentra en los estantes de un supermercado, ni como guacamole en la botana de un viernes por la tarde, sino que este producto mexicano se encuentra a lado de firmas como BMW, Budweiser, Coca-Cola, Dove, Snickers y Victoria’s Secret.

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https://www.youtube.com/watch?v=xt4pED6XDV8

Ahora que ya conoces a la OMC y tienes el conocimiento de que es posible y es legal que los productos hechos en un país puedan comercializarse en otro.

Ahora reflexiona:

¿Consideras que debería haber un orden para este comercio? Y ya que el mundo sabe que el aguacate mexicano es el mejor y además es famoso, ¿cómo crees que reaccionarían los productores de aguacate en otros países? ¿Qué pasaría si Estados Unidos negara la entrada a los aguacates de Chile porque estos no son famosos y solamente quisieran los de México? ¿Qué pasaría si una empresa chilena quisiera comprar aguacates mexicanos porque son famosos y no quiere comprar los aguacates nacionales? ¿Chile podría imponer medidas para que los aguacates mexicanos importados a su territorio tengan impuestos más altos a los aguacates chilenos con la finalidad de proteger su producción nacional?

Explicación


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El comercio forma parte de nuestra vida, y como vimos en el tema anterior, organizarlo ha sido un esfuerzo de muchos años. El trabajo de la OMC intenta unir los cabos sueltos del comercio internacional a través del diálogo y el estudio de los continuos temas que surge en un mundo cada vez más globalizado pero, ¿cómo se mantiene firme la OMC y contribuye a que el comercio continúe bajo un flujo armonizado? El sistema jurídico que mantiene a la OMC despierta en las numerosas cuestiones que atiende como agricultura, textiles y vestido, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación pública, normas industriales y seguridad de los productos, reglamentos sobre sanidad de los alimentos, propiedad intelectual y muchos temas más, se soporta en tres principios simples y fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de comercio (Alberto, 2004). Este tema presenta dichos principios.

2.1 Principio de Liberalizacíon

El principio de liberalización determina que el comercio debe tener acceso a los mercados y se deben prohibir restricciones cuantitativas (RCs) a este.

El acceso a mercados dicta que cada Miembro debe dar un trato igual a otro miembro de la OMC, esto quiere decir que el comercio no se le negará a ningún país miembro. También dicta que los países miembros deben hacer frente a sus compromisos, esto significa que deberán respetar las medidas estipuladas en los acuerdos ratificados frente a la OMC.

Las restricciones cuantitativas (RCs) están prohibidas en el comercio de bienes, sin embargo en el comercio de servicios, esto depende de lo que haya comprometido en las listas/documentos de los acuerdos de la GATT/OMC.

El artículo XI del GATT (2015) declara lo siguiente:

Ningún Miembro impondrá ni mantendrá –aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas- prohibiciones ni restricciones a la importación de un producto del territorio de otro Miembro o a la exportación o a la venta para la exportación de un producto destinado al territorio de otro Miembro, ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación


Aunque es clara la prohibición de RCs, es posible que algunos países concluyan en imponer ciertos cupos sobre algunas mercancías, cuando esto sucede se debe respetar el hecho de que esta medida no deberá ser discriminatoria y tendrá que ser aplicada por igual a los demás Miembros.

El artículo XIII del GATT (2015) expone:


Cuando el uso de restricciones cuantitativas esté permitido por el GATT, deben imponerse de manera no discriminatoria. Al aplicar dichas restricciones, los Miembros procurarán hacer una distribución del comercio que se aproxime lo más posible a la que se podría esperar si no existieran tales restricciones.


Este principio considera algunas excepciones:

2.2 Principio de no Discriminación

Como principio de no discriminación se han estipulado dos medias: nación más favorecida y trato nacional.

a. Nación más favorecida (NMF): igual trato para todos los demás

En virtud de los acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC (Organización Mundial del Comercio, 2015) . Este es uno de los principios más importantes, y se incluye en diversos acuerdos:

El artículo I del GATT (2015) menciona lo siguiente:

Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o exportaciones, o en relación a ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del Artículo III, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por un Miembro a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todos los demás Miembros o a ellos destinado.

El trato de la NMF considera tres condiciones para ser evaluado en cada caso de comercio:

Le medidagubernamental en cuestion concede una ventaja comercial.

Los productos en cuestión son similares.

La ventaja en cuestión debe ser otorgada inmediata e incondicionalmente a todos los productos similares de los demás Miembros.

En la evaluación de los casos, debe de tomarse en cuenta que el concepto de “producto similar” no se encuentra definido en el GATT, por lo que en la jurisprudencia se han considerado que un producto sea similar bajo los siguientes criterios:

  1. Sus características físicas (propiedades, naturaleza y calidad de los productos).
  2. Su uso final en un mercado determinado.
  3. Las preferencias de los consumidores, las cuales difieren en cada país.
  4. Clasificación arancelaria.

Cabe señalar que el principio NMF exige otorgar a los Miembros de la OMC toda ventaja que se conceda a cualquier otro país, sea o no Miembro de la OMC. Sin embargo, un Miembro de la OMC puede conceder una ventaja a otros Miembros, sin tener que otorgar dicha ventaja a los países no Miembros de la OMC.

Algunas excepciones sobre este principio son (Organización Mundial del Comercio, 2015):

  • Los países pueden establecer un acuerdo de libre comercio que se aplique únicamente a los productos objeto de comercio dentro del grupo y hacer discriminaciones con respecto a los productos de terceros países.
  • Los países pueden otorgar acceso especial a sus mercados a los países en desarrollo.
  • Los países pueden poner obstáculos a los productos que se consideren objeto de un comercio desleal procedentes de países específicos.
  • En el caso de los servicios, se permite que los países, en ciertas circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones.

La excepciones se manejan por escrito pues el trato NMF obliga a que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todos los Miembros, sean ricos o pobres, débiles o fuertes (Organización Mundial del Comercio, 2015).


b. Trato nacional: igual trato para nacionales y extranjeros


Este principio tiene como objetivo general el evitar el proteccionismo mediante la aplicación de impuestos y medidas reglamentarias interiores, y es fundamental dentro del sistema jurídico que rige la OMC.

El trato nacional, se refiere a que las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado nacional. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeras y nacionales. (Organización Mundial del Comercio, 2015). El principio de trato nacional, también se encuentra dentro de los tres acuerdos de la OMC: GATT(art.3), AGCS (art.17) y ADPIC (art.3)

El artículo III:1 del GATT señala lo siguiente:

Los Miembros reconocen que los impuestos y otras cargas interiores, así como las leyes y prescripciones que afecten la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución o el uso de productos en el mercado interior y las reglamentaciones cuantitativas interiores que prescriban la mezcla, la transformación o el uso de ciertos productos en cantidades o en proporciones determinadas, no deberían aplicarse a los productos importados o nacionales de manera que se proteja la producción nacional.

*Nota - Impuestos u otras cargas percibidos en la frontera:

Todo impuesto interior u otra carga, o toda ley, reglamento o prescripción de la clase a que se refiere el párrafo 1, que se aplique al producto importado y al producto nacional similar y que haya de ser percibido o impuesto, en el caso del producto importado, en el momento o en el lugar de la importación, será, sin embargo, considerado como un impuesto interior u otra carga interior, o como una ley, reglamento o prescripción de la clase mencionada en el párrafo 1, y estará, por consiguiente, sujeto a las disposiciones del Artículo III.


El párrafo primero del artículo III del GAT enuncia el principio general de Trato Nacional, e invita a que el flujo de mercancías en el interior de los países sea equitativo, pues de no ser de esta manera se compromete el acuerdo internacional de la liberación del comercio. Así mismo, este artículo, en su párrafo segundo, el GATT declara una ampliación al principio, este artículo puede estudiarse en dos frases.

En la primera frase del artículo III*:2 (No Discriminación Fiscal entre Productos Similares) del GATT se formula lo siguiente:

Los productos del territorio de todo Miembro importados en el de cualquier otro Miembro no estarán sujetos, directa ni indirectamente, a impuestos interiores u otras cargas interiores, de cualquier clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los productos similares nacionales.

Esta primera frase dicta que toda medida aplicada que ocasione que sobre los productos importados se aplique un impuesto superior al aplicado a los impuestos nacionales es incompatible con el art III. Entonces, para determinar que la medida es incompatible con esta frase es necesario que se cumplan los siguientes supuestos:

  1. Que los productos importados y nacionales gravados son similares.
  2. Que los impuestos aplicados a los productos importados son “superiores” a los aplicados a los productos nacionales similares.

La segunda frase del artículo III*:2, (No Discriminación Fiscal entre Productos Directamente Competidores/Sustituibles) del GATT expresa:

Además, ningún Miembro aplicará, de cualquier otro modo, impuestos u otras cargas interiores a los productos importados o nacionales, en forma contraria a los principios enunciados en el párrafo 1.


Esta segunda frase remite al principio expuesto en el párrafo primero, de manera que debe entenderse que los impuestos y cargas interiores no podrán ser aplicados a los productos, ya importados ya nacionales de manera que se proteja la producción nacional. Entonces, para determinar que la medida es incompatible con esta frase es necesario que se analicen los siguientes supuestos (Ruiz, 2012):

Para la segunda frase es importante tomar en cuenta que aunque los productos similares son competidores entre sí, esta competencia se refiere a que estos productos son perfectamente sustituibles entre sí, por lo tanto el análisis de estos corresponde bajo la primera frase del párrafo segundo; sin embargo cuando los productos son considerados como imperfectamente sustituibles se analizaran bajo el amparo de la segunda frase del párrafo segundo. Ahora bien, ¿cómo se determina el grado de sustitución para los productos?

Para analizar este grado de sustitución es necesario que los productos sean acercados a su ambiente, el cuál es el mercado, y de ahí se conocerá si pueden sustituirse de forma perfecta o imperfecta, y quien determina esto será el consumidor. La elasticidad de sustitución es el método utilizado que contesta si los productos tienen o no el mismo uso final y por lo tanto la sustitución sucede. Aunque dicho método es más usado para el análisis de servicios pues el grado de complejidad en las preferencias del consumidor es mayor teniendo la necesidad de una análisis cuantitativo, que por el otro lado, los bienes pueden ser analizados de una forma más cualitativa.

Importado

Nacional

La segunda frase dicta entonces, que cuando los productos que son competidores o imperfectamente sustituibles, y uno es importado y el otro es nacional, y las medidas tributarias sobre el producto importado crean un efecto de discriminación a este o de protección hacia los productos nacionales, esta medida será incompatible con esta frase.

El artículo III del GATT maneja otra especificación adicional del principio en un cuarto párrafo, sin despegarse del principio general establecido en el párrafo primero.

Lo que declara el artículo III: 4 de la No Discriminación en Reglamentación Interior entre Productos Similares, es lo siguiente:

Los productos del territorio de todo Miembro importados en el territorio de cualquier otro Miembro no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior.


Este párrafo, a diferencia del párrafo segundo, se refiere únicamente a los productos similares y a la competencia que existe entre ellos, pues su objetivo es proteger a los productos similares importados para que no sufran discriminación en el mercado interno que pueda convertirlos en menos competitivos frente a los productos nacionales, es decir, que no se debe aplicar cualquier ley o reglamento que pueda modificar desfavorablemente las condiciones de la competencia entre los productos nacionales y los productos importados (Ruiz, 2012).

Cabe señalar que el trato nacional sólo se aplica una vez que el producto, el servicio o la obra de propiedad intelectual han entrado en el mercado. Por lo tanto, la aplicación de derechos de aduana a las importaciones no constituye una transgresión del trato nacional, aunque a los productos fabricados en el país no se les aplique un impuesto equivalente (Organización Mundial del Comercio, 2015).

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Nación más favorecida (NMF)

Excepciones: Nación más favorecida (NMF)

  • Acuerdo de Marrakech Art. IX:3 (exenciones).
  • GATT Art. XX (excepciones generales).
  • GATT Art. XXI (excepciones relativas a la seguridad).
  • GATT Art. XXIV:5 (integración regional).
  • “Cláusula de Habilitación” (decisión de 1979).
  • GATT Art. XXIV:3 (tráfico fronterizo).
Trato Nacional

Excepciones: Trato Nacional

  • Acuerdo de Marrakech Art. IX:3 (exenciones).
  • GATT Art. III:8(a) (contratación pública).
  • GATT Art. XX (excepciones generales).
  • GATT Art. XXI (excepciones relativas a la seguridad).
  • GATT Art. III:8(b) (subvenciones a productores nacionales).
  • GATT Art. III:9 (control de los precios interiores por la fijación de niveles máximos).

2.3 Trasparencia

La OMC (2015) menciona que las políticas comerciales nacionales son supervisadas por medio del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales, lo cual interviene para fomentar el principio de transparencia tanto nacional como multilateral.

El artículo X del GATT (2015) estipula el regimiento de una actividad transparente de los Miembros mediante lo siguiente:

  1. Publicación de Normas Comerciales (leyes, reglamentos, decisiones judiciales, y disposiciones administrativas de aplicación general).
  2. Notificación
  3. Administración Uniforme, Imparcial y Razonable..
  4. Revisión Jurídica Independiente.
  5. Mecanismo de Examen de Políticas Comerciales.

Cierre


Ahora ya conoces que la OMC tiene principios con los que protege al comercio internacional, y mediante los cuales los Miembros podrán defender sus productos y servicios. Te das cuenta de que los países han encontrado la manera en que sus productos puedan entrar a otros países bajo los mismo términos y condiciones que los demás y que al mismo tiempo al ser Miembros están aceptando respetar los productos y servicios de los demás países en su libre mercadeo dentro de territorios nacionales. Esto por supuesto también queda a disposición de los acuerdos y tratados entre países dónde es posible incluir medidas más específicas sobre estas relaciones comerciales, pero este tema se verá más adelante.

Ahora bien, ya que el mundo sabe que el aguacate mexicano es el mejor y además es famoso, es posible que los productores de aguacate de otros países se enfrenten a una desventaja competitiva. Este producto sólo considera como como productos similares a aquellos que son exactamente igual a este por su naturaleza, y por su función es sensible a la sustitución por parte de otras frutas.

En el contexto en el que Estados Unidos no permitiera la importación de los aguates provenientes de Chile porque estos no son famosos y solo permitiera la importación de los de México, Estados Unidos estaría faltando al principio de la nación más favorecida, por lo que Chile podría tomar cartas en el asunto apoyándose de lo estipulado en el GATT.

Por otro lado, si una empresa chilena quisiera comprar aguacates mexicanos porque son famosos y no quiere comprar los aguacates nacionales, la empresa puede hacerlo, pues bajo las reglas del mercado y la competencia, los productos naciones y los importados deben de jugar en el mercado con las mismas reglas según lo estipulado por el principio de Trato Nacional.

Chile no podría negarle la entrada a los aguacates mexicanos para que los aguacates nacionales pueden venderse en el país sin competencia, ni podría establecer impuestos más altos sobre estos, pues esto es faltar al principio de la NMF y al principio de Trato Nacional.

Checkpoint


Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:


  • Los principios del sistema de comercio.
  • El principio de liberación.
  • El principio de no discriminación.
  • Transparencia.

Práctica


Para asegurar la comprensión de los temas vistos, realiza el siguiente cuestionario. Entra a la siguiente página quizbean.com/r/qb7GZzKMZpmS

Posteriormente, guarda tus resultados utilizando impresión de pantalla o tomando una fotografía, y súbelos a entregables en la plataforma educativa con una reflexión sobre tus resultados y lo aprendido, de al menos ½ cuartilla.

En caso de no poder acceder a página, realiza la práctica en un Word y súbelo a la plataforma educativa:

Descarga el archivo aquí.

Glosario


A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario o un libro especializado:

Arancel

Contingente (Econ.)

Mercados

Restricciones cuantitativas

Derecho de aduana

Importanción

Propiedad intelectual

Competencia

Producto similar

Producto sustituto

Elasticidad de sustitución

ACGS

ADPIC

Proteccionismo

Producción nacional

Referencias


  • GATT. (1994). Acta Final de la Ronda Uruguay. Recuperado de https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/19-adp.pdf
  • Organización Mundial del Comercio. (2015). La OMC. Recuperado de https://www.wto.org
  • Power Tools. (2015). El anuncio ‘mexicano’ del Super Bowl. Recuperado de http://www.elfinanciero.com.mx/power-tools/el-anuncio-mexicano-del-super-bowl.html
  • Ruiz, N. (2012). El trato nacional y la nación más favorecida en el acuerdo general sobre el comercio de servicios de la Organización Mundial del Comercio. Revista de Derecho Económico Internacional, 2(1), pp. 5-59.
  • Witker, J. (2011). Derecho del comercio exterior. México: Universidad Nacional Autónoma de México: Asociación de Agentes Aduanales del Aeropuerto de México.