Contexto
La mala fama de la carne de puerco ha crecido, tanto que hoy en día podemos decir que es mala hasta para la economía de México. Pero no voy a incluir a toda la carne de cerdo, más bien me refiero específicamente a la que es importada de Estados Unidos.
La Organización de Porcicultores del país estimó en más de tres mil millones de pesos anuales los daños económicos causados por la entrada de carne de cerdo al país a precios “dumping” (Notimex, 2015).
En México la producción de carne de cerdo tiene un costo de MXN $20 por kg en promedio, y en Estados Unidos es de MXN $19 el kg. Este producto ha llegado a México en grandes cantidades alcanzando alrededor de 600 mil toneladas al 2014, tan sólo un incremento de 10.41% respecto al año anterior en cuanto a importaciones, mismas que representan el 40% de la demanda del país. Considerando su rápido crecimiento, en algunos años podrán superar la producción nacional y quedarse con el mercado.
Ahora reflexiona:
¿Qué pasaría si el mercado quisiera comprar carne de cerdo importada?, y si esto sucediera
¿Qué pasaría con los porcicultores mexicanos y qué tan grave sería el daño a la economía mexicana si esto sucediera?
Explicación
Antes de comenzar con la explicación del tema, es necesario que veas el siguiente video, ya que se tocan conceptos claves a estudiar, entender y aplicar.
Haz clic en el video para conocer su información
KAL draws: Dumping: Words rather than actions.
Dumping, se refiere a la exportación de un producto de una empresa a un precio inferior al precio aplicado en el mercado interno o nacional.
El término dumping se puede encontrar en el artículo VI del GATT de 1994 y en el Acuerdo Antidumping, definiéndolo de la siguiente manera: “la venta de un producto importado en el mercado importador a un valor inferior a su valor normal”. Esto da entender que el dumping es una práctica que involucra la discriminación internacional de precios, pues mientras en un mercado doméstico un producto tiene cierto precio, en el mercado extranjero el mismo producto es comercializado con un precio inferior.
El uso de dumping por empresas es una estrategia de competencia. Aunque aún se encuentran opiniones encontradas sobre su uso, algunos concuerdan con que esta práctica es competencia desleal. Muchos gobiernos han adoptado medidas contra el dumping con la finalidad de proteger la producción nacional.
De acuerdo a la OMC (2015), la existencia de dumping se determina comparando los precios aplicados en dos mercados. Toma en cuenta el siguiente cuadro:
Aunque resulte simple la expresión, en muchos casos el descifrar la existencia de dumping se vuelve en un análisis más complejo. Este análisis presenta dos elementos fundamentales:
El GATT y la OMC no prohíben la práctica de dumping a empresas en los respectivos países. Lo que sí hace es asegurar que los Miembros tomen las medidas correctas contra las importaciones bajo dumping. Es decir, los Miembros pueden determinar la existencia de dumping y argumentar que se está causando un daño importante, o bien, que existe amenaza con hacerlo en la producción nacional del Miembro importador, el cual produce un bien similar al producto que se está importando bajo dumping.
El GATT desde sus inicios contempló en su artículo VI determinadas medidas para los casos de dumping, sin embargo, con el tiempo este artículo fue insuficiente para regular la práctica. El artículo no orienta sobre la determinación de la existencia de dumping y sólo brinda un método general a seguir sobre el tema.
Lo anterior fue razón suficiente para que se negociaran medidas más detalladas sobre cómo actuar frente al dumping. Finalmente surgió un Acuerdo Antidumping que entró en vigor en 1980, y cuya aportación se enfocó en la determinación de la existencia de dumping mediante una investigación por parte de las autoridades del país importador. Lo que incluía este acuerdo era un detalle sobre el proceso y garantía procesal que se tenía que cumplir en las investigaciones. Sin embargo, la consolidación del tema aún no quedaba clara dentro de ese acuerdo, y estaba limitado a los 27 países que lo habían firmado.
Más adelante, la necesidad fue clara para la OMC, y el Acuerdo Antidumping desarrollado por la Organización, se definió como un acuerdo multilateral, por lo que todos los Miembros de la OMC debían aceptarlo.
GATT Art. IV
Párrafo Primero. Los Miembros reconocen que el dumping, que permite la introducción de los productos de un país en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, es condenable cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción existente de un Miembro o si retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional … [U]n producto exportado de un país a otro debe ser considerado como introducido en el mercado de un país importador a un precio inferior a su valor normal [a saber, objeto de dumping], si su precio es:
Párrafo Segundo. Con el fin de contrarrestar o impedir el dumping, todo Miembro podrá percibir, sobre cualquier producto objeto de dumping, un derecho antidumping que no exceda del margen de dumping relativo a dicho producto. A los efectos de aplicación de este artículo, se entiende por margen de dumping la diferencia de precio determinada de conformidad con las disposiciones del párrafo primero.
Párrafo Sexto. Ningún Miembro percibirá derechos antidumping […] sobre la importación de un producto del territorio de otro Miembro, a menos que determine que el efecto del dumping […] sea tal que cause o amenace causar un daño importante a una rama de producción nacional ya existente o que retrase de manera importante la creación de una rama de producción nacional.
Acuerdo Antidumping
En esencia, representa un esfuerzo por equilibrar intereses potencialmente encontrados: por un lado, el interés de los países importadores en imponer medidas antidumping para evitar o reparar el daño causado a sus ramas de producción por las importaciones objeto de dumping; por otra parte, está el interés de los exportadores (y de los importadores y consumidores), para quienes las medidas y procedimientos antidumping no deberían convertirse en obstáculos al comercio justo (Organización Mundial del Comercio, 2015).
Art. 1. Sólo se aplicarán medidas antidumping en las circunstancias previstas en el artículo VI del GATT de 1994 y en virtud de investigaciones iniciadas y realizadas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. Las siguientes disposiciones regirán la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 siempre que se tomen medidas de conformidad con las leyes o reglamentos antidumping
Previo a cualquier investigación sobre la práctica de dumping deben de identificarse los productos que incurren en dicha práctica. El siguiente diagrama muestra los tres productos a identificar:
Haz clic en cada apartado para conocer su información
Objetivo: Calcular
el valor normal
Análisis
del dumping
Objetivo:
Calcular el daño
Análisis
del daño
Así bien, una vez identificados estos productos y la práctica de dumping definida por un precio inferior, se puede proceder a la determinación de la existencia de dumping. Para esto se incluye un proceso de cuatro etapas:
1. El precio de exportación observado o reconstruido
Es el precio pagado por el importador al exportador. Este precio no siempre es fiable o se encuentra bajo características influenciadas por las negociaciones entre exportador e importador. Las situaciones que pueden presentarse detrás de este precio son las siguientes:
Ante estas situaciones, el Acuerdo Antidumping dicta un método alternativo conocido como “precio de exportación reconstruido”. El cálculo de este se realiza sobre la base del precio al cual se venden por primera vez los productos importados en el país importador, es decir al primer consumidor.
El margen del dumping se calculará comparando el promedio pondero del precio de exportación con el promedio ponderado del valor normal. Por lo que el primer paso será este cálculo:
2. El valor normal observado o reconstruido
En esta segunda etapa se debe determinar el valor normal, y para esto existen tres opciones considerando la siguiente jerarquía:
Cuando el valor normal no puede determinarse bajo la base preferida, se toma cualquiera de las otras dos opciones. La opción número 2 consiste en identificar el precio de exportación del producto “similar” en otro país y la opción número 3 consiste en armar un escenario donde el valor del producto “similar” en el país de origen es reconstruido al sumar al costo de producción de dicho bien los gastos generales (venta, administración) y restar la cargas que otorgaron beneficios en la producción.
El valor normal será calculado bajo promedio ponderado:
3. El valor normal ajustado y el precio de exportación ajustado (comparabilidad)
En esta etapa, se realiza una comparación “equitativa” entre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación debe realizarse en el mismo nivel comercial y sobre las ventas en fechas lo más cercanas posible al evento de dumping.
La importancia del mismo nivel comercial recae en el valor agregado que se le da al producto por factores como intermediarios comerciales, transportes, seguros, y todos aquellos factores entre la producción y la llegada del producto al consumidor final. Por ello, normalmente se toma el precio de fábrica, pues de esta forma se evita la complejidad de la cadena de suministro y se asegura la comparación equitativa.
El ajuste de cada valor se traduciría de la siguiente manera:
Ajustes = Precio - Gastos agregados al precio de fábrica
4. El margen antidumping
Ahora ya se conocen las variables para calcular el Margen de Dumping, el cual debe ser en términos porcentuales:
Donde:
VNa= Valor normal ajustado
PEa= Precio de exportación ajustado
Aunque esta es la etapa final para la determinación de la existencia de dumping, el resultado es el primer paso para la aplicación de una medida antidumping, pues como se ha explicado, se debe reconocer que existe un daño a la producción nacional del país importador
Para la determinación de la existencia de daño y de relación causal se sigue el siguiente proceso:
Haz clic en cada apartado para conocer su información
Subvención: La definición incluye tres elementos básicos:
Este término se encuentra incluido dentro del Acuerdo SMC (Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias) firmado en la Ronda Uruguay. Este acuerdo se desarrolla en función del uso de subvenciones por los Miembros con la finalidad de regular las medidas que los Miembros pueden instrumentar para compensar los efectos de esta práctica de otros Miembros. El Acuerdo no prohíbe el establecimiento de las distintas formas de subvenciones, sino más bien rige las medidas que son aceptables mediante la vía multilateral y la unilateral/nacional. La primera vía hace referencia a la regulación mediante solución de controversias a razón de una subvención por un Miembro. La segunda vía se extiende al uso de medidas compensatorias por el país importador cuando las importaciones se encuentran bajo una subvención y causan daño a la rama de producción nacional de dicho país. Para temas específicos de subvención en la agricultura debe de consultarse el Acuerdo Sobre Agricultura pactado en la Ronda de Uruguay
Los países utilizan esta práctica, subvenciones por diversos motivos, entre ellos:
La OMC entra a regular estas prácticas, porque aunque se trata de medias que fomentan el desarrollo económico de un país, estas pueden afectar los mercados internacionales. El efecto que causa en los mercado internacionales es que un bien que no es objeto de subvención se vuelve poco competitivo frente a un bien que si es objeto de subvención.
Haz clic en cada apartado para conocer su información
El Acuerdo SMC únicamente contempla medidas acorde a las subvenciones específicas. Esto funciona de acuerdo a un principio básico, el cual sugiere que una subvención que afecte la asignación de recursos en un país debería regirse bajo una disciplina, por lo que se consideran como específicas. Por otro lado, si la subvención es ya un recurso disponible en un país, no tendría que haber ningún efecto en la asignación de recursos, y por ello no tendrían que normarse, sin considerarse estas subvenciones como específicas
Para determinar si una subvención es específica o no, se deben considerar los siguientes factores:
No se puede comprobar especificidad cuando existe el derecho de recibir la subvención. Este derecho se basa en criterios objetivos que han sido aclarados en una ley y que de manera automática al cumplir estos criterios se puede recibir la subvención.
De esta forma podemos confirmar que sólo están sujetas a las regulaciones del Acuerdo SMC las subvenciones específicas, las cuales se dividen en cuatro tipos (Organización Mundial del Comercio, 2015):
Un gobierno destina la subvención a una empresa o empresas determinadas.
Un gobierno destina la subvención a determinado sector o sectores.
Un gobierno destina la subvención a los productos para la exportación o los productos que utilizan insumos nacionales.
Un gobierno destina la subvención a los productos para la exportación o los productos que utilizan insumos nacionales.
El Acuerdo SMC también establece que las subvenciones específicas se dividen en dos categorías: prohibidas y recurribles. Estas determinan la regulación de las subvenciones y las medidas a tomar en cada una. Se puede dar sobre estas categorías un enfoque tipo “semáforo” de la siguiente manera:
Tipos:
Nota. Anexo del Acuerdo SMC: lista detallada de las subvenciones a la exportación.
Efectos:
Las subvenciones prohibidas están sujetas a normas especiales y adicionales de solución de diferencias (es decir, normas que se aplican además del Entendimiento sobre Solución de Diferencias). Una de esas normas especiales es que si se constata que una subvención impugnada está prohibida, debe ser retirada inmediatamente. (Organización Mundial del Comercio, 2015)
Los Miembros que consideren que sufren un perjuicio grave, daño o anulación o menoscabo de las ventajas pueden someter el asunto al Órgano de Solución de Diferencias. En la esfera de las subvenciones recurribles, el Acuerdo SMC contiene determinadas normas especiales y adicionales sobre solución de diferencias. Una de esas normas es que si se constata que una subvención impugnada causa determinados efectos desfavorables, el Miembro que otorga la subvención debe retirarla o suprimir sus efectos desfavorables. (Organización Mundial del Comercio, 2015).
Haz clic en cada apartado para conocer su información
Ve el video y lee nota: WTO upholds ruling on Boeing subsidies.
Posteriormente, analiza el caso de BOEING (Video) y elabora un diagrama de los hechos y consecuencias de las partes involucradas. Incluye las decisiones finales del caso. Justifica tu diagrama con la teoría aplicada.
Cierre
El tema de prácticas desleales es uno de los principales asuntos que se discuten en las mesas de la OMC, esto debido a que aunque se busca que el comercio se libere cada vez más, los países están limitados en recursos y por lo tanto las capacidades de cada uno son diferentes entre sí, dando la oportunidad para que los que poseen mayores y mejores recursos elaboren productos que son más competitivos en los mercados, afectando la economía interna de un país.
El afectar la economía interna de los países que importan productos bajo prácticas desleales se refiere a un número de consecuencias en cadena, pues destruyen ramas de producción nacional que incentivan al crecimiento económico del país mediante el empleo y crean un monopolio en los mercados que tarde o temprano afectará a los consumidores.
En el caso de la carne de cerdo, por ejemplo, los porcicultores están preocupados pues sus productos están siendo reemplazados y por lo tanto sus ingresos están disminuyendo. Esto traerá consecuencias en las empresas de los productores mexicanos, pues tomarán medidas para reducir sus costos a medida que la carne de cerdo importada va entrando cada vez más al mercado. Estas empresas mexicanas (alrededor de 54 mil unidades de producción en 15 estados del país) con el tiempo, al no tener ingresos, tendrán que cerrar, y si ninguna puede competir contra las importaciones de carne, la rama de producción nacional de carne de cerdo desparecerá. Pero este no es límite al que llega el daño, si no que con ello afectará también a los proveedores de aquellas empresas mexicanas que tuvieron que parar sus operaciones al no tener recursos
La cadena sigue y con ello los cuestionamientos: ¿Qué industrias crees que resulten afectadas? ¿Qué consecuencias, a nivel mundial, crees que arroje la desaparición de la producción de cerdo en México?
Por ello es que existen las medidas para combatir dichas prácticas desleales, y poder equilibrar las relaciones comerciales entre los países. El gobierno federal tendrá que realizar una investigación y deberá determinar la existencia de la práctica desleal. Una vez que se tengan los resultados, se podrán aplicar las medidas correspondientes para que la producción nacional no sufra daño y el eslabón de la cadena siga sujetando a las demás industrias dependientes.
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:
Práctica
Repasa el tema 3.1 y ve el siguiente video de U.S. Antidumping Rules Kill American Jobs. Posteriormente, calcula el margen antidumping del siguiente producto, el Miembro A inició una investigación relativa a las importaciones del medicamento X.
Importaciones:
No. Venta |
Fecha de Importación |
Precio Bruto ($USD / kg) |
Cantidad (kg) |
1 |
01/05/2014 |
9 |
15 |
2 |
01/06/2014 |
8 |
15 |
3 |
01/07/2014 |
8 |
15 |
4 |
01/08/2014 |
7 |
15 |
5 |
01/09/2014 |
6 |
15 |
6 |
01/10/2014 |
6 |
15 |
7 |
01/11/2014 |
8 |
15 |
8 |
01/12/2014 |
6 |
15 |
9 |
01/01/2015 |
6 |
15 |
10 |
01/02/2015 |
8 |
15 |
11 |
01/03/2015 |
8 |
15 |
12 |
01/04/2015 |
9 |
15 |
Ventas en el mercado interno:
No. Venta |
Fecha de Importación |
Precio Neto* ($USD / kg) |
Cantidad (kg) |
1 |
15/05/2014 |
6 |
20 |
2 |
15/06/2014 |
7 |
20 |
3 |
15/07/2014 |
7 |
20 |
4 |
15/08/2014 |
4 |
20 |
5 |
15/09/2014 |
4 |
20 |
6 |
15/10/2014 |
5 |
20 |
7 |
15/11/2014 |
7 |
20 |
8 |
15/12/2014 |
3 |
20 |
9 |
15/01/2015 |
4 |
20 |
10 |
15/02/2015 |
7 |
20 |
11 |
15/03/2015 |
8 |
20 |
12 |
15/04/2015 |
6 |
20 |
*Incluye costos de transporte: $1 USD/kg
Ahora, responde:
¿Las importaciones del medicamento X son objeto de dumping?
Glosario
A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario o un libro especializado:
Dumping
Subvención
Contribución financiera
Rama de la producción nacional
Producto similar
Precio
Importación
Daño
Especificidad
Referencias