Contexto
La OMC encontró hace 3 años que las medidas de Estados Unidos en contra el atún mexicano eran discriminatorias. Debido a esto, el país norteamericano se vio obligado a renovar sus reglas sobre el etiquetado oficial del producto.
Estados Unidos establecía en las normas de etiquetado del atún la llamada dolphin safe. Para que la etiqueta cumpliera con dicho requisito se debían presentar determinadas pruebas del producto ante el Departamento de Comercio de Estados Unidos, el cuál daría su visto bueno y el acceso al etiquetado oficial. Algunas de las características para obtener el etiquetado oficial dependían de la zona de captura del producto y el método de pesca.
México aseguró que esta medida era incompatible con los principios de la OMC, pues al negarle el etiquetado al producto mexicano se le daba un trato menos favorable, lo que afectaba la comercialización del atún mexicano en Estados Unidos.
Después de que Estados Unidos renovó sus reglas sobre el etiquetado Dolphin Safe, el Grupo Especial de la OMC, encargado de la evaluación del caso, concluyó que las nuevas disposiciones continúan dando un trato menos favorable al producto mexicano.
Estados Unidos no se ha rendido, por el contrario, está apelando algunas partes del fallo de la OMC en relación a que el etiquetado estadounidense Dolphin Safe es discriminatorio contra México, y argumenta que el caso se basó en una interpretación jurídica errónea (Reuters, 2015).
México continúa firme defendiendo su posición y argumenta que el etiquetado le ha ocasionado a la industria pesquera pérdidas económicas. El atún mexicano no puede competir en el mercado estadounidense, pues no puede comercializarse.
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Ahora reflexiona:
¿Qué medidas crees que México y Estados Unidos hubieran tomado si la OMC no hubiera atendido sus peticiones?
¿Crees que alguno de estos países pudiera tener mayores preferencias de ganar y por qué?
¿Consideras que es importante que se resuelvan estas disputas? y ¿Quiénes son los más afectados en todo este proceso?
Explicación
La OMC cuenta con un sistema de solución de diferencias que permite que los Miembros presenten sus diferencias en un contexto organizado, de tal forma que reciban respuesta por medio de expertos en la materia. Este sistema se originó a partir de la Ronda de Uruguay y se estableció el principal acuerdo que regiría la solución de diferencias bajo el Anexo 2 del Acta Final del Acuerdo de la OMC como el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias (ESD).
Los principales objetivos de este sistema son:
Cuando los Miembros de la OMC utilizan el sistema de la OMC para la solución de diferencias aceptan los derechos y obligaciones dentro del ESD, y ya no pueden recurrir a una solución unilateral ni recurrir a otros foros fuera de la OMC para la resolución de la diferencia en cuestión. Así bien, los Miembros están comprometidos a utilizar este sistema bajo el Acuerdo de la OMC.
En los últimos 20 años se han planteado ante la OMC casi 500 diferencias. Aproximadamente la mitad de ellas se resolvió mediante negociaciones bilaterales, mientras que en la otra mitad se pasó a procedimientos de grupos especiales, que en los últimos años suelen durar aproximadamente 14 meses. Las apelaciones son examinadas por el Órgano de Apelación de la OMC y, salvo en periodos de sobrecarga de trabajo, se completan en el plazo de tres meses. El sistema de solución de diferencias de la OMC es, por lo tanto, uno de los más rápidos del mundo (Organización Mundial del Comercio, 2015).
Ilustración 2 Mapa de las diferencias de los Miembros de la OMC (Organización Mundial del Comercio, 2015).
Los participantes dentro del proceso de solución de diferencias son los siguientes:
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Cuadro 1 Participantes (Organización Mundial del Comercio, 2015).
Existen dos caminos bajo el marco del ESD para la resolución de diferencias cuando se presenta una reclamación frente a la OMC:
1. La primera consiste en que las partes encuentren una solición que convenga a ambos:
Solución mutuamente convenida – entre las partes solucionan diferencia.
Bajo el Párrafo 7 del art. 3 del ESD, se favorecen las soluciones en donde ambas partes aceptan la resolución de la diferencia
2. La segunda consiste en recurrir a la vía jurisdiccional:
Vía jurisdiccional
El ESD establece tres etapas para la correcta resolución de diferencias entre Miembros de la OMC, donde se involucran los participantes antes mencionados:
El siguiente diagrama muestra las etapas y el tiempo estimado en cada una de ellas:
Esta etapa corresponde a la primera vía donde las partes tienen la oportunidad de llegar a una solución mutuamente convenida.
Los objetivos y características de las consultas son los siguientes:
Las consultas tienen un proceso que permite el orden en los temas abordados:
Cuando durante la primera etapa no se llega a una solución, la parte reclamante podrá solicitar que se convoque a un grupo especial que contribuya al proceso. Esta siguiente etapa es la vía jurisdiccional para la solución de diferencias.
Para involucrar a un grupo especial se sigue el siguiente proceso:
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El informe de un grupo especial será examinado para continuar con su adopción un vez transcurridos 20 días desde la fecha de distribución del informe a todos los Miembros, y dentro de los 60 días posteriores a dicha fecha el informe será adoptado en una reunión del OSD, a menos que alguna parte decida apelar y notifique formalmente dicha apelación.
El examen de apelación se basa en lo siguiente:
Posteriormente, los informes del Órgano de Apelación serán adoptados por el OSD y aceptados sin condiciones por las partes. Los informes, tanto del Grupo Especial y del órgano de Apelación serán vinculantes hasta después de su adopción por el OSD.
Para dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones de los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación, no existe un órgano independiente de vigilancia como tal que se responsabilice de esto. El OSD es quién vigila la aplicación de dichos informes. El ESD establece que para asegurar la eficaz solución de las diferencias es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD (párrafo 1 del artículo 21 del ESD).
A los 30 días de adoptado el informe, se establece una reunión del OSD donde el Miembro “perdedor” informa su plan de acción y si está en condiciones de cumplir de inmediato ante las recomendaciones y resoluciones del OSD.
Para la vigilancia del cumplimiento de dichos informes se establece lo siguiente:
Cuando no es posible que el Miembro “perdedor” cumpla inmediatamente las recomendaciones y soluciones, este dispondrá de un plazo prudencial para hacerlo. Dicho plazo puede ser:
El plazo no puede exceder de 15 meses, contando a partir de la fecha del establecimiento del grupo especial, salvo que se acuerde algo diferente dentro del informe.
En caso de desacuerdo en cuanto a las medidas destinadas a cumplir las recomendaciones del OSD con el Acuerdo sobre la OMC, la parte podrá recurrir al procedimiento de solución de diferencias. Cuando sea posible, el grupo especial asignado inicialmente al caso atenderá la petición, con la finalidad de tener una resolución lo más pronto posible (párrafo 5 del artículo 21 del ESD).
Ahora bien, cuando existe incumplimiento a las resoluciones y recomendaciones, las partes pueden convenir en una compensación. En ausencia de tal acuerdo, el Miembro "ganador" puede suspender concesiones u otras obligaciones, pero sólo después de obtener la autorización previa del OSD. La compensación y la suspensión de concesiones u otras obligaciones son medidas temporales a las que se puede recurrir en caso de que no se apliquen en un plazo prudencial las recomendaciones y resoluciones adoptadas (párrafo 1 del artículo 22 del ESD)
El tema de las compensaciones es abordado de la siguiente manera:
El sistema de solución de diferencias de la OMC ha sido de gran ayuda para muchos de los países en desarrollo, pues es un sistema al que todos los Miembros tienen igual acceso y las soluciones que otorga están basadas en la normatividad y acuerdos, y no en función del poder económico de algún Miembro
Por otra parte, existe un trato especial y diferenciado para países en desarrollo, el cual es abordado en diversos Acuerdos de la OMC. El ESD contempla procedimientos adicionales y el servicio de asistencia jurídica para los países en desarrollo Miembros y los PMA Miembros.
Dentro de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado a los países en desarrollo se integran las siguientes:
1. Procedimiento acelerado
Este argumento se encuentra bajo la Decisión del 5 de abril de 1996 (Decisión de 1996, IBDD 145/20) y puede invocarse en las reclamaciones que presenta un país en desarrollo Miembro a un país desarrollado Miembro. Esta decisión estipula que el Director General puede emplear sus buenos oficios para agilizar una solución, así como establecer plazos reducidos. Cuando se presente como argumento una contradicción entre una disposición de la Decisión de 1966 y una disposición del ESD, la primera tendrá mayor peso y prevalecerá.
2. Asesoramiento y Asistencia Jurídica Adicional
Todos los Miembros tienen derecho a solicitar apoyo por parte de la Secretaría. El beneficio que otorga esta disposición a los Miembros en desarrollo es el otorgamiento de un experto jurídico competente de los servicios de cooperación técnica de la OMC, quien ayudará al país en desarrollo garantizando la imparcialidad de la Secretaría (Párrafo 2 del art. 27 del ESD).
3. Disposiciones específicas durante el procedimiento
Dentro del procedimiento de solución de controversias, el país en desarrollo Miembro puede tener un trato diferenciado durante las consultas, como prorrogas; durante la composición de los grupos especiales, como un integrante de nacionalidad de país en desarrollo; durante la etapa del grupo especial, como el tiempo suficiente para preparar y presentar su defensa en caso de ser demandado; durante la aplicación, como consideración especial a las características económicas del país en desarrollo Miembro para que sean compatibles a plazo prudenciales
Estas disposiciones no son muy específicas por lo que se encuentra en constante examinación bajo el marco de examen del ESD con la finalidad de hacerlas más precisas.
Revisa la siguiente entrevista:
Cierre
El Sistema de Solución de Diferencias de la OMC ha ayudado a establecer un diálogo entre países con el fin de que resuelvan sus conflictos de una forma pacífica y respetando la normatividad que han acordado cumplir.
El Procedimiento de solución de diferencias atiende todos los temas en el marco de los Acuerdos abarcados. Incluye tres etapas principales: consultas, etapa jurisdiccional (grupos especiales y, en caso de apelación, el Órgano de Apelación) y aplicación.
Ahora que conoces el procedimiento, ¿consideras que la solución planteada por la OMC, respecto al etiquetado Dolphin Safe hace 3 años es adecuada?, ¿consideras que Estados Unidos está en su derecho de regresar a la OMC en busca de un nuevo fallo? Tomando en cuenta la fecha en que se resolvió la diferencia a favor de México, ¿crees que el tiempo de resolución fue el adecuado o por qué no fue más rápido?, ¿consideras que Estados Unidos pueda tener un mejor trato en la solución de diferencias por su poder económico?, ¿consideras que las medidas solicitadas a Estados Unidos referentes al etiquetado fueron las correctas y las más eficientes para la solución de controversia?
Consulta el caso e identifica las etapas del proceso y lo ocurrido en cada una de ellas para el caso del etiquetado del atún mexicano:
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:
Práctica
Alpha es un país desarrollado Miembro, en cambio, Bahía Tortuga (BT) es un país en desarrollo Miembro de la OMC. Estos países mantienen un acuerdo bilateral que incluye un mecanismo de solución de diferencias para resolver las discrepancias comerciales en el marco de ese acuerdo.
Recientemente Alpha impuso una prohibición sobre las importaciones de automóviles originarios de Bahía Tortuga. BT considera que la prohibición de las importaciones impuesta por Alpha es injusta al comercio y no respeta el artículo XI del GATT de 1994 por lo que solicita abordar el tema bajo el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC.
Alpha por su parte insiste en que la solución debe darse por el acuerdo bilateral que hay entre ellos, pues asegura que incluye una medida similar al GATT. Ambos países se reunieron diplomáticamente para resolver la diferencia, sin embargo, las partes no han llegaron a ningún acuerdo.
Responde:
Glosario
A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario o un libro especializado:
Diferencias
Buenos oficios
Vía jurisdiccional
Incumplimiento
Referencias