Contexto


Dolphin Safe

La OMC encontró hace 3 años que las medidas de Estados Unidos en contra el atún mexicano eran discriminatorias. Debido a esto, el país norteamericano se vio obligado a renovar sus reglas sobre el etiquetado oficial del producto.

Estados Unidos establecía en las normas de etiquetado del atún la llamada dolphin safe. Para que la etiqueta cumpliera con dicho requisito se debían presentar determinadas pruebas del producto ante el Departamento de Comercio de Estados Unidos, el cuál daría su visto bueno y el acceso al etiquetado oficial. Algunas de las características para obtener el etiquetado oficial dependían de la zona de captura del producto y el método de pesca.

México aseguró que esta medida era incompatible con los principios de la OMC, pues al negarle el etiquetado al producto mexicano se le daba un trato menos favorable, lo que afectaba la comercialización del atún mexicano en Estados Unidos.

Después de que Estados Unidos renovó sus reglas sobre el etiquetado Dolphin Safe, el Grupo Especial de la OMC, encargado de la evaluación del caso, concluyó que las nuevas disposiciones continúan dando un trato menos favorable al producto mexicano.

Estados Unidos no se ha rendido, por el contrario, está apelando algunas partes del fallo de la OMC en relación a que el etiquetado estadounidense Dolphin Safe es discriminatorio contra México, y argumenta que el caso se basó en una interpretación jurídica errónea (Reuters, 2015).

México continúa firme defendiendo su posición y argumenta que el etiquetado le ha ocasionado a la industria pesquera pérdidas económicas. El atún mexicano no puede competir en el mercado estadounidense, pues no puede comercializarse.

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Ahora reflexiona:

¿Qué medidas crees que México y Estados Unidos hubieran tomado si la OMC no hubiera atendido sus peticiones?

¿Crees que alguno de estos países pudiera tener mayores preferencias de ganar y por qué?

¿Consideras que es importante que se resuelvan estas disputas? y ¿Quiénes son los más afectados en todo este proceso?

Explicación


La OMC cuenta con un sistema de solución de diferencias que permite que los Miembros presenten sus diferencias en un contexto organizado, de tal forma que reciban respuesta por medio de expertos en la materia. Este sistema se originó a partir de la Ronda de Uruguay y se estableció el principal acuerdo que regiría la solución de diferencias bajo el Anexo 2 del Acta Final del Acuerdo de la OMC como el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias (ESD).

Los principales objetivos de este sistema son:

  1. La aportación de seguridad y previsibilidad al régimen multilateral de comercio.
  2. La defensa de los derechos y las obligaciones de los Miembros de la OMC.
  3. La aclaración de normas mediante la interpretación.
  4. La resolución de controversias mediante mutuo acuerdo.
  5. La pronta respuesta a la solución de diferencias

Cuando los Miembros de la OMC utilizan el sistema de la OMC para la solución de diferencias aceptan los derechos y obligaciones dentro del ESD, y ya no pueden recurrir a una solución unilateral ni recurrir a otros foros fuera de la OMC para la resolución de la diferencia en cuestión. Así bien, los Miembros están comprometidos a utilizar este sistema bajo el Acuerdo de la OMC.

En los últimos 20 años se han planteado ante la OMC casi 500 diferencias. Aproximadamente la mitad de ellas se resolvió mediante negociaciones bilaterales, mientras que en la otra mitad se pasó a procedimientos de grupos especiales, que en los últimos años suelen durar aproximadamente 14 meses. Las apelaciones son examinadas por el Órgano de Apelación de la OMC y, salvo en periodos de sobrecarga de trabajo, se completan en el plazo de tres meses. El sistema de solución de diferencias de la OMC es, por lo tanto, uno de los más rápidos del mundo (Organización Mundial del Comercio, 2015).

Ilustración 2 Mapa de las diferencias de los Miembros de la OMC (Organización Mundial del Comercio, 2015).

4.1 Procedimiento

Los participantes dentro del proceso de solución de diferencias son los siguientes:

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Cuadro 1 Participantes (Organización Mundial del Comercio, 2015).

Existen dos caminos bajo el marco del ESD para la resolución de diferencias cuando se presenta una reclamación frente a la OMC:

1. La primera consiste en que las partes encuentren una solición que convenga a ambos:

Solución mutuamente convenida – entre las partes solucionan diferencia.

Bajo el Párrafo 7 del art. 3 del ESD, se favorecen las soluciones en donde ambas partes aceptan la resolución de la diferencia

  • Consultas. EL objetivo de las consultas es permitir a las partes llegar a una solución satisfactoria de la cuestión antes de recurrir a cualquier otra medida (párrafo 5 del artículo 4 del ESD). Esta es una etapa formal dentro del proceso de solución de diferencias.

  • Buenos oficios, conciliación y mediación. El artículo 5 del ESD prevé que estas prácticas se inicien voluntariamente si así lo acuerdan las partes en la diferencia. Estos procedimientos son estrictamente confidenciales y no menoscaban la posición de ninguna de las partes en ningún procedimiento ulterior de solución de diferencias. Los buenos oficios, la conciliación y la mediación pueden iniciarse en cualquier momento, y en cualquier momento se les puede poner término (Organización Mundial del Comercio, 2015). Esta no es una etapa formal del proceso.

2. La segunda consiste en recurrir a la vía jurisdiccional:

Vía jurisdiccional

  • Grupo especial. Artículos 6 a 16 del ESD.
  • Órgano de Apelación. Artículo 17 del ESD. En caso de apelación del informe del grupo especial.
  • Árbitro. Artículo 25 del ESD.

El ESD establece tres etapas para la correcta resolución de diferencias entre Miembros de la OMC, donde se involucran los participantes antes mencionados:

  1. Consultas entre las partes.
  2. Resolución de los grupos especiales y, en su caso, del Órgano de Apelación.
  3. Aplicación de la resolución, que incluye la posibilidad de suspender concesiones u otras obligaciones en caso de que la parte "perdedora" no cumpla la resolución.

El siguiente diagrama muestra las etapas y el tiempo estimado en cada una de ellas:


4.1.1 Primera etapa: consultas

Esta etapa corresponde a la primera vía donde las partes tienen la oportunidad de llegar a una solución mutuamente convenida.

Los objetivos y características de las consultas son los siguientes:

  1. Permitir a las partes llegar a una solución satisfactoria de la cuestión antes de recurrir a otras medidas (párrafo 5 del artículo 4 del ESD).
  2. Es una etapa obligatoria dentro del proceso.
  3. Las consultas tienen carácter confidencial (párrafo 6 del artículo 4 del ESD). Aunque las soluciones mutuamente convenidas que resulten deben ser notificadas al OSD y a los Consejos y Comités correspondientes (párrafo 6 del artículo 3 del ESD).
  4. Si no se llega a una solución en esta etapa, sigue siendo posible para las partes encontrar  una solución mutuamente convenida en cualquier etapa ulterior del procedimiento.

Las consultas tienen un proceso que permite el orden en los temas abordados:

  1. Solicitud de consulta:
    1.  El Miembro reclamante dirige la solicitud de celebración de consultas al Miembro demandado. También debe notificar la solicitud al OSD y a los Consejos y Comités correspondientes que supervisen el funcionamiento del o de los acuerdos de que se trate (párrafo 3 del artículo 4 y párrafo 4 del artículo 4 del ESD).
    2. Se presenta por escrito y se incluyen las razones, indicando las medidas en litigio y los fundamentos jurídicos de la reclamación (párrafo 4 del artículo 4 del ESD).
    3. La solicitud de consultas inicia formalmente una diferencia en la OMC.
    4. El Miembro al que se haya dirigido dicha solicitud responderá a ésta, a menos que se convenga de mutuo acuerdo lo contrario, en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que la haya recibido, y entablará consultas de buena fe dentro de un plazo de no más de 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Si el Miembro al que se haya dirigido dicha solicitud no lo hace, el Miembro que haya solicitado la celebración de consultas podrá proceder directamente a solicitar el establecimiento de un grupo especial (párrafo 3 del artículo 4 del ESD).

  1. Solicitudes por terceros:
    1. El tercero debe tener un interés comercial sustancial.
    2. Sólo puede participar en la etapa de consultas si las consultas se han solicitado de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXII del GATT de 1994, el párrafo 1 del artículo XXII del AGCS o las disposiciones correspondientes de los demás Acuerdos abarcados, y si el Miembro al que se haya dirigido la petición de celebración de consultas acepta que el tercero tiene un interés comercial sustancial (párrafo 11 del artículo 4 del ESD).
    3. La solicitud debe dirigirse a los demás Miembros y al OSD dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la distribución de la solicitud de celebración de consultas

Primera Etapa

Obligatoria

Consultas
(art. 4 ESD)

Mínimo 60 días

4.1.2 Segunda Etapa: Resolución de los grupos especiales y, en su caso, del Órgano de Apelación

Cuando durante la primera etapa no se llega a una solución, la parte reclamante podrá solicitar que se convoque a un grupo especial que contribuya al proceso. Esta siguiente etapa es la vía jurisdiccional para la solución de diferencias.

Para involucrar a un grupo especial se sigue el siguiente proceso:

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  1. La petición se hará por escrito.
  2. Se indicará si se han celebrado consultas, se identificarán las medidas concretas en litigio y se hará una breve exposición de los fundamentos de derecho de la reclamación, que sea suficiente para presentar el problema con claridad (párrafo 2 del artículo 6 del ESD).
  3. El contenido de la solicitud de establecimiento del grupo especial define y limita el alcance de la diferencia, por lo que debe considerarse un correcto y minucioso desarrollo del tema a tratar.
  4. El establecimiento del grupo especial se agendará para la fecha de la siguiente reunión del OSD, a menos que la parte reclamante ya no lo solicite o a menos que el OSD decida por consenso no establecer un grupo especial (párrafo 1 del artículo 6 del ESD).
  1. Se considerará que se ha constituido debidamente un grupo especial cuando se haya acordado su mandato y se hayan seleccionados sus integrantes (artículos 7 y 8 del ESD).
  2. La composición del grupo especial (artículo 8 del ESD) se decide una vez que el grupo especial ha sido establecido por el OSD.
  3. Los grupos especiales estarán formados por tres integrantes, a menos que, dentro de los 10 días siguientes al establecimiento del grupo especial, las partes en la diferencia convengan en que sus integrantes sean cinco (párrafo 5 del artículo 8 del ESD).
  4. Si no se llega a un acuerdo sobre los integrantes del grupo especial dentro de los 20 días siguientes a la fecha del establecimiento, cualquiera de las partes puede pedir al Director General de la Secretaria que establezca la composición del grupo especial, nombrando a los integrantes en consulta con el Presidente del OSD y con el Presidente del Consejo o Comité correspondiente (párrafo 7 del artículo 8 del ESD).

  1. Primera. Se lleva a cabo una primera reunión “de organización”.
  2. Segunda. Las partes intercambian comunicaciones escritas, y el grupo especial convoca al menos dos audiencias en las que las partes tienen derecho a presentar sus opiniones oralmente y en las que el grupo especial puede solicitar aclaraciones y formular preguntas. Los grupos especiales tienen derecho a formular preguntas por escrito. Los terceros que tengan un interés sustancial en un asunto sometido a un grupo especial y así lo hayan notificado al OSD, tendrán oportunidad de ser oídos por el grupo especial y de presentar a éste comunicaciones por escrito (párrafo 2 del artículo 10 del ESD).
  3. Tercera (reexamen). El grupo especial prepara un informe para que las partes presenten sus comentarios u observaciones respecto a este. Una vez recibidos dichos comentarios y observaciones, el grupo especial prepara un informe provisional, el cual nuevamente será revisado por las partes. Las partes pueden solicitar una reunión para tratar temas y puntualizar un debate respecto al informe provisional. Finalmente se elabora un informe definitivo, el cual contendrá las deliberaciones del grupo especial, las cuales son confidenciales y las opiniones de cada integrante permanecerán anónimas. Cuando no puede llegarse a una decisión por consenso, la cuestión objeto de examen se decide por mayoría de los integrantes del grupo especial (art. 14 y 15 del ESD).
  4. Cuarta. Se lleva a cabo la distribución del informe definitivo a las partes, la cual debe ser dentro de las dos semanas siguientes a la reunión de reexamen. Posteriormente es traducido a los tres idiomas oficiales (español, francés e inglés) y distribuido a todos los Miembros de la OMC.

El informe de un grupo especial será examinado para continuar con su adopción un vez transcurridos 20 días desde la fecha de distribución del informe a todos los Miembros, y dentro de los 60 días posteriores a dicha fecha el informe será adoptado en una reunión del OSD, a menos que alguna parte decida apelar y notifique formalmente dicha apelación.

El examen de apelación se basa en lo siguiente:

  1. El Órgano de Apelación entiende en los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los grupos especiales (art. 17 del ESD).
  2. Solamente las partes en cuestión pueden recurrir en apelación contra el informe.
  3. Los terceros que participaron pueden enviar comunicaciones por escrito al Órgano de Apelación (párrafo 4 del art. 17 del ESD).
  4. El Órgano de Apelación debe abordar, y bajo cierto límite examinar, cada una de las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste que fueron planteadas en el procedimiento de apelación (párrafos 6 y 12 del art. 17 del ESD).
  5. El Órgano de Apelación podrá confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial (párrafo 13 del art. 17 del ESD).
  6. El Órgano de Apelación concluirá generalmente su examen dentro de los 60 días. En ningún caso la duración del procedimiento excederá de 90 días (párrafo 5 del artículo 17 del ESD).

Posteriormente, los informes del Órgano de Apelación serán adoptados por el OSD y aceptados sin condiciones por las partes. Los informes, tanto del Grupo Especial y del órgano de Apelación serán vinculantes hasta después de su adopción por el OSD.

Segunda etapa

Vía jurisdiccional

Grupo especial
(art. 6- 16 ESD)

Órgano de Apelación (art. 17 del ESD)

Aprox. de 9 meses

4.1.3 Tercera Etapa: Aplicación e Incumplimiento

Para dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones de los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación, no existe un órgano independiente de vigilancia como tal que se responsabilice de esto. El OSD es quién vigila la aplicación de dichos informes. El ESD establece que para asegurar la eficaz solución de las diferencias es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD (párrafo 1 del artículo 21 del ESD).

A los 30 días de adoptado el informe, se establece una reunión del OSD donde el Miembro “perdedor” informa su plan de acción y si está en condiciones de cumplir de inmediato ante las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Para la vigilancia del cumplimiento de dichos informes se establece lo siguiente:

  1. Aplicación en un plazo prudencial

    Cuando no es posible que el Miembro “perdedor” cumpla inmediatamente las recomendaciones y soluciones, este dispondrá de un plazo prudencial para hacerlo. Dicho plazo puede ser:

    1. Propuesto por el Miembro afectado, a condición de que sea aprobado por el OSD (párrafo 3 a) del artículo 21 del ESD.
    2. Acordado por las partes dentro de los 45 días siguientes a la fecha de adopción del informe (párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD
    3. Determinado mediante arbitraje dentro de los 90 días siguientes a la fecha de adopción del informe (párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD).
  2. El plazo no puede exceder de 15 meses, contando a partir de la fecha del establecimiento del grupo especial, salvo que se acuerde algo diferente dentro del informe.

  3. Desacuerdo sobre la aplicación

    En caso de desacuerdo en cuanto a las medidas destinadas a cumplir las recomendaciones del OSD con el Acuerdo sobre la OMC, la parte podrá recurrir al procedimiento de solución de diferencias. Cuando sea posible, el grupo especial asignado inicialmente al caso atenderá la petición, con la finalidad de tener una resolución lo más pronto posible (párrafo 5 del artículo 21 del ESD).

    Ahora bien, cuando existe incumplimiento a las resoluciones y recomendaciones, las partes pueden convenir en una compensación. En ausencia de tal acuerdo, el Miembro "ganador" puede suspender concesiones u otras obligaciones, pero sólo después de obtener la autorización previa del OSD. La compensación y la suspensión de concesiones u otras obligaciones son medidas temporales a las que se puede recurrir en caso de que no se apliquen en un plazo prudencial las recomendaciones y resoluciones adoptadas (párrafo 1 del artículo 22 del ESD)

El tema de las compensaciones es abordado de la siguiente manera:

  1. Primera etapa. Compensación voluntaria por la parte que incumplió.
  2. Segunda etapa. Suspensión de concesiones por parte del Miembro afectado.

4.2 El trato especial y diferenciado

El sistema de solución de diferencias de la OMC ha sido de gran ayuda para muchos de los países en desarrollo, pues es un sistema al que todos los Miembros tienen igual acceso y las soluciones que otorga están basadas en la normatividad y acuerdos, y no en función del poder económico de algún Miembro

Por otra parte, existe un trato especial y diferenciado para países en desarrollo, el cual es abordado en diversos Acuerdos de la OMC. El ESD contempla procedimientos adicionales y el servicio de asistencia jurídica para los países en desarrollo Miembros y los PMA Miembros.

Dentro de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado a los países en desarrollo se integran las siguientes:

1. Procedimiento acelerado


Este argumento se encuentra bajo la Decisión del 5 de abril de 1996 (Decisión de 1996, IBDD 145/20) y puede invocarse en las reclamaciones que presenta un país en desarrollo Miembro a un país desarrollado Miembro. Esta decisión estipula que el Director General puede emplear sus buenos oficios para agilizar una solución, así como establecer plazos reducidos. Cuando se presente como argumento una contradicción entre una disposición de la Decisión de 1966 y una disposición del ESD, la primera tendrá mayor peso y prevalecerá.

2. Asesoramiento y Asistencia Jurídica Adicional


Todos los Miembros tienen derecho a solicitar apoyo por parte de la Secretaría. El beneficio que otorga esta disposición a los Miembros en desarrollo es el otorgamiento de un experto jurídico competente de los servicios de cooperación técnica de la OMC, quien ayudará al país en desarrollo garantizando la imparcialidad de la Secretaría (Párrafo 2 del art. 27 del ESD).

3. Disposiciones específicas durante el procedimiento


Dentro del procedimiento de solución de controversias, el país en desarrollo Miembro puede tener un trato diferenciado durante las consultas, como prorrogas; durante la composición de los grupos especiales, como un integrante de nacionalidad de país en desarrollo; durante la etapa del grupo especial, como el tiempo suficiente para preparar y presentar su defensa en caso de ser demandado; durante la aplicación, como consideración especial a las características económicas del país en desarrollo Miembro para que sean compatibles a plazo prudenciales

Estas disposiciones no son muy específicas por lo que se encuentra en constante examinación bajo el marco de examen del ESD con la finalidad de hacerlas más precisas.

Revisa la siguiente entrevista:

Cierre


El Sistema de Solución de Diferencias de la OMC ha ayudado a establecer un diálogo entre países con el fin de que resuelvan sus conflictos de una forma pacífica y respetando la normatividad que han acordado cumplir.

El Procedimiento de solución de diferencias atiende todos los temas en el marco de los Acuerdos abarcados. Incluye tres etapas principales: consultas, etapa jurisdiccional (grupos especiales y, en caso de apelación, el Órgano de Apelación) y aplicación.

Ahora que conoces el procedimiento, ¿consideras que la solución planteada por la OMC, respecto al etiquetado Dolphin Safe hace 3 años es adecuada?, ¿consideras que Estados Unidos está en su derecho de regresar a la OMC en busca de un nuevo fallo? Tomando en cuenta la fecha en que se resolvió la diferencia a favor de México, ¿crees que el tiempo de resolución fue el adecuado o por qué no fue más rápido?, ¿consideras que Estados Unidos pueda tener un mejor trato en la solución de diferencias por su poder económico?, ¿consideras que las medidas solicitadas a Estados Unidos referentes al etiquetado fueron las correctas y las más eficientes para la solución de controversia?

Consulta el caso e identifica las etapas del proceso y lo ocurrido en cada una de ellas para el caso del etiquetado del atún mexicano:

Estados Unidos – Atún II (México)

Checkpoint


Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:

  • Las etapas principales de una diferencia en el marco de la OMC.
  • La etapa jurisdiccional de una diferencia en el marco de la OMC.
  • Las ventajas que ofrece el Sistema para los países en Desarrollo.

Práctica


Alpha es un país desarrollado Miembro, en cambio, Bahía Tortuga (BT) es un país en desarrollo Miembro de la OMC. Estos países mantienen un acuerdo bilateral que incluye un mecanismo de solución de diferencias para resolver las discrepancias comerciales en el marco de ese acuerdo.

Recientemente Alpha impuso una prohibición sobre las importaciones de automóviles originarios de Bahía Tortuga. BT considera que la prohibición de las importaciones impuesta por Alpha es injusta al comercio y no respeta el artículo XI del GATT de 1994 por lo que solicita abordar el tema bajo el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC.

Alpha por su parte insiste en que la solución debe darse por el acuerdo bilateral que hay entre ellos, pues asegura que incluye una medida similar al GATT. Ambos países se reunieron diplomáticamente para resolver la diferencia, sin embargo, las partes no han llegaron a ningún acuerdo.

Responde:

  1. ¿Bahía Tortuga puede o no plantear esta diferencia en la OMC como argumenta?
  2. Si lo anterior fuera posible,  ¿cuál es el procedimiento que puede seguir el país BT si recurre al sistema de solución de diferencias de la OMC?
  3. ¿Qué pasa si se llega a una solución descubriendo que las prácticas de Alpha no son correctas bajo la normatividad de la OMC e incumple en las condiciones de resolución? ¿BT puede hacer algo al respecto?

Glosario


A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario o un libro especializado:

Diferencias

Buenos oficios

Vía jurisdiccional

Incumplimiento

Referencias


  • WTO. (1994). Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución De Diferencias: Acta Final de la Ronda Uruguay. Recuperado de https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/28-dsu.pdf
  • OMC. (2015). Organización Mundial del Comercio. Recuperado de https://www.wto.org Witker, J. (2011). Derecho del comercio exterior. México: Universidad Nacional Autónoma de México: Asociación de Agentes Aduanales del Aeropuerto de México.