Contexto
El comercio de bienes y servicios, sigue dando de qué hablar entre los líderes de los diferente países pertenecientes a la OMC. Pues aunque una serie de normas y medidas para la regulación de este siguen estando bajo el Acta Final de la Ronda de Uruguay, el enfoque de la política comercial mundial ha tomado como iniciativa a los acuerdos plurilaterales, los cuales se restringen a un grupo limitado de países socios.
Estados Unidos encabeza a los acuerdos plurilaterales más reconocidos bajo el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) y el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP, por sus siglas en inglés).
El TPP es una negociación entre 11 países, con Japón siendo el de mayor importancia. Sus socios representan el 36 por ciento de la producción mundial, el 11 por ciento de la población y alrededor de un tercio del comercio de mercancías. El TTIP es un acuerdo entre EU y la UE, los cuales representan el 46 por ciento de la producción mundial y el 28 por ciento del comercio de mercancías. El socio principal no incluido en estas negociaciones es, por supuesto, China. (Wolf, 2015).
Aunque los objetivos de estos acuerdos son la reducción de barreras y la liberalización del comercio, todo apunta a que los países que participan en TPP cuentas con barreras muy altas a la importación de mercancías y servicios.
El TPP propone protección laboral y políticas a favor del medio ambiente, así como un avance a la aplicación de derechos de propiedad intelectual, mientras que el TTIP busca que las reglas llegan a una consolidación más estrecha. Ambos son esfuerzos para continuar avanzando en materia de comercio internacional.
Las negociaciones de estos acuerdos aún no concluyen, pues los argumentos en contra y a favor se han hecho notar, así como la exclusión de países como China principalmente.
Ahora reflexiona:
¿Qué debemos esperar de estos acuerdos? ¿Qué impacto tienen sobre los Acuerdos bajo el Acta Final de la Ronda de Uruguay? ¿En dónde queda situada la OMC en todo esto? ¿Quién tiene el mayor beneficio de estos acuerdos?
Explicación
Ver el siguiente video KAL draws: Trade: Child´s play
El acceso a los mercados se refiere a todas las condiciones impuestas por gobiernos para que los productos puedan entrar en un país. Como imaginarán, existen muchos obstáculos al acceso de mercancías, servicios y propiedad intelectual, los cuáles inclusive pudieran despertar el descontento entre los países provocando consecuencias más severas.
Los gobiernos tomaron medidas estableciendo a la OMC, organismo que entraría como representante de los Acuerdos negociados y quien se encargaría de que estos sirvieran como norma para el acceso a los mercados.
Este tema aborda los acuerdos relacionados al comercio de bienes y servicios, así como los referentes a la propiedad intelectual y la inversión extranjera.
Las dos principales medidas que determinan las condiciones de acceso a un mercado para el comercio de mercancías son:
Medidas arancelarias
Medidas no arancelarias
Estas medidas se encuentran contempladas en los Acuerdos de la OMC. Por otra parte el obstáculo al acceso para los bienes, son los derechos los cuáles se han establecido dentro de un sistema y son de gran importancia dentro de los acuerdos.
Un arancel, o derecho de aduana es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica en la frontera de un país a las mercancías importadas. Aunque hay aranceles de exportación y de importación, el que ha de destacar en la práctica y los acuerdos es el de importación.
Los aranceles suponen una ventaja de precio para los productos nacionales similares y constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos, puesto que el acceso a los mercados está supeditado al pago de los derechos de aduana. Además, los aranceles se pueden utilizar para fomentar una asignación racional de los recursos en divisas cuando estos son escasos (Organización Mundial del Comercio, 2015).
Existen diversos tipos de aranceles de acuerdo a la manera en que son calculados:
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Calculado sobre la base del valor de la mercancía importada. Las normas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC desempeñan una función fundamental en la determinación de este valor. Ej. 2% Ad Valorem a una máquina importada de un valor de $800,000 MXN, el impuesto a pagar será de $16,000 MXN.
Calculado sobre la base de una unidad de medida como el peso, el volumen, etc., de la mercancía importada. Puesto que en el cálculo de estos derechos no interviene el "valor", las normas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana no son pertinentes. (Organización Mundial del Comercio, 2015). Ej. $50 MXN por tonelada.
Calculado sobre la base del valor de las mercancías importadas (derecho ad valorem) O de una unidad de medida de las mercancías importadas (derecho específico). A menudo se calcula seleccionando el valor más elevado, aunque hay casos en que se elige el más bajo (según lo establecido en el propio arancel mixto). (Organización Mundial del Comercio, 2015). Ej. 2% Ad Valorem o $50 MXN por tonelada si el monto fuera más elevado.
Calculado sobre la base del valor de las mercancías importadas (derecho ad valorem) y de una unidad de medida de las mercancías importadas (derecho específico). Se suele calcular sumando un derecho específico y un derecho ad valorem (Organización Mundial del Comercio, 2015). Ej. 2% Ad Valorem + $50 MXN por tonelada.
Algunos aranceles se calculan sobre la base de los contenidos específicos de las mercancías importadas, de los derechos pagaderos por los componentes o de determinados artículos conexos (Organización Mundial del Comercio, 2015). Ej. $40 MXN por unidad + $10 MXN por kg sobre el motor.
Adicional, los aranceles son divididos en dos categorías:
Aranceles consolidados
Los que están sujetos, en virtud de un compromiso jurídico, a no aumentar por encima de un nivel determinado. En estos aranceles son encontradas las listas de concesiones de los Miembros, pues están aceptando establecer niveles arancelarios hasta cierto límite. Los aranceles consolidados, denominados también como “concesiones arancelarias” se refieren a productos específicos enumerados en la Lista de Concesiones Arancelarias sobre Mercancías de cada Miembro. Esta lista tiene la misma condición jurídica que cualquier Acuerdo de la OMC.
Aranceles aplicados
Es el arancel que ejerce el derecho realmente percibido sobre las importaciones en régimen de la nación más favorecida (NMF). Los aranceles efectivamente aplicados no se consignan en las listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC, sino que se especifican en el Arancel de Aduanas nacional del país importador (Organización Mundial del Comercio, 2015). El Arancel aplicado debe ser inferior al arancel consolidado y la diferencia entre estos es conocida como excedente de consolidación o agua
Dado el universo de productos comercializables fue necesario establecer un sistema que hoy en día se conoce como Sistema Armonizado (SA), que permita identificar el tipo de producto en las aduanas y por lo tanto aplicar el arancel correspondiente.
El SA es una nomenclatura internacional para la designación, clasificación y codificación de productos, elaborada y administrada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Consta de 21 secciones, 97 capítulos, alrededor de 1,200 partidas de 4 dígitos y más de 5,000 subpartidas de 6 dígitos; éstas se revisan periódicamente asegurando la cobertura de todos los productos comercializables:
RESUMEN DE SECCIONES DEL SISTEMA ARMONIZADO |
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Sección I |
Animales vivos y productos del reino animal. |
Sección II |
Productos del reino vegetal. |
Sección III |
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. |
Sección IV |
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados. |
Sección V |
Productos minerales. |
Sección VI |
Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas. |
Sección VII |
Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas. |
Sección VIII |
Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. |
Sección IX |
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería. |
Sección X |
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones. |
Sección XI |
Materias textiles y sus manufacturas. |
Sección XII |
Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello. |
Sección XIII |
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio. |
Sección XIV |
Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. |
Sección XV |
Metales comunes y manufacturas de esos metales. |
Sección XVI |
Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. |
Sección XVII |
Material de transporte. |
Sección XVIII |
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. |
Sección XIX |
Armas, municiones, y sus partes y accesorios. |
Sección XX |
Mercancías y productos diversos. |
Sección XXI |
Objetos de arte o colección y antigüedades. |
Se le conoce como clasificación arancelaria al número obtenido al identificar el producto a partir de la sección correspondiente, después el capítulo que se desglosa de la sección, después la partida y finalmente una subpartida. Así la clasificación arancelaria consta de 6 dígitos XXYY.ZZ:
En resumen, el SA tiene las siguientes finalidades:
El acceso de productos a los mercados también se ve restringido por medidas no arancelarias, entre ellas se encuentran:
Una restricción cuantitativa puede ser aquella medida aplicada a la importación de un producto mediante contingentes, licencias, entre otras. Que prohíben totalmente las importaciones o limitan su cantidad.
Adicional a las restricciones cuantitativas, existes otras medidas que obstaculizan el acceso a los mercados, entre ellas las siguientes:
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Todas estas medidas están acentuadas en diversos acuerdos, de esta forma es posible rectificar las prácticas en el comercia internacional de mercancías. Es decir, estos acuerdos establecen la pauta para determinar si las acciones que está tomando un país Miembro en el comercio internacional de mercancías son iguales a las acciones de otro Miembro en términos comparables, pues Miembros han acordado actuar bajo esas normas y por lo tanto deben de tomar las medidas necesarias.
La OMC cuenta con trece acuerdos sobre el comercio de bienes, los cuales se encuentran incluidos en el Anexo 1 del Acta Final de la Ronda Uruguay. El Consejo del Comercio de Mercancías es quien administra y supervisa el funcionamiento de los Acuerdos.
Todos los Acuerdos se componen de la siguiente manera:
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Ahora, realiza la siguiente práctica:
Al igual que con las mercancías, para el comercio de servicios también se estipulan acuerdos bajo la OMC que protegen a los Miembros para que el trato entre ellos y el flujo se servicios se desarrolle en igualdad.
En relación con la naturaleza de los compromisos de acceso a los mercados para los servicios, las disposiciones del artículo XVI del AGCS abarcan seis tipos de restricciones que un Miembro no debe mantener en sectores en los que ha contraído compromisos, a menos que en su lista se indique lo contrario (Organización Mundial del Comercio, 2015). Son las siguientes:
El comercio de servicios aún no cuenta con un sistema que permita su clasificación, sin embargo dentro de la agenda de la OMC y sus esfuerzos, integrar una homogenización en su identificación es uno de sus compromisos.
La comercialización de servicios que se realiza en los mercados internacionales puede tomar cualquiera de las siguientes maneras:
Al igual que el comercio de bienes, el comercio de servicios también puede presentar prácticas desleales entre los Miembros, o bien los gobiernos podrían tomar decisiones para proteger su economía en dado caso que la importación de servicios no le resultara favorable. Por ello, se han establecido normas, para que el comercio de servicios pueda fluir cada vez más libremente entre los Miembros.
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Los derechos de Propiedad Intelectual son aquellos otorgados a individuos sobre las creaciones que ha desarrollado. Estos derechos se clasifican en dos categorías:
Derechos de autor y derechos conexos. Bajo esta categoría quedan respaldados derechos sobre obras literarias y artísticas (libros, composiciones musicales, pinturas, esculturas, películas, etc.) y quedan protegidos por un plazo mínimo de 50 años después de la muerte del autor. Adicional, los derechos conexos, son los que se relacionen al propio derecho de autor, entre ellos los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes (actores, músicos, etc.) y los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
Propiedad Intelectual. Esta categoría a su vez se divide en dos segmentos:
Los derechos de propiedad intelectual son protegidos por diversas razones, entre las principales se encuentran las siguientes:
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El Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) tiene por objeto establecer normas y principios adecuados para la existencia y protección de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y asegurar que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio (Organización Mundial del Comercio, 2015). Este acuerdo reconoce las principales razones antes mencionadas por ello funciona como elemento para regir los derechos de propiedad intelectual en un contexto globalizado.
Dicho Acuerdo es administrado por el Consejo de los ADPIC dentro de la OMC y se encuentra en el Anexo 1C del Acta Final de la Ronda Uruguay.
La Parte II del Anexo es la referente a las normas mínimas de protección de la propiedad intelectual que los Miembros deben de otorgar. Los secciones que abarca esta parte son los siguientes:
Dentro de cada una de estas secciones se incluye la materia protegida, los derechos que han de otorgarse para cada categoría, y las excepciones admisibles a estos derechos. De igual forma se describe cuando entra la función de protección y la duración mínima que tiene dicha protección para cada categoría.
Importante:
El Acuerdo establece estas normas exigiendo, en primer lugar, el cumplimiento de las obligaciones sustantivas de los principales tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Convenio de París y el Convenio de Berna, en sus versiones más recientes. Con excepción de las disposiciones del Convenio de Berna sobre los derechos morales, todas las principales disposiciones sustantivas de esos dos convenios están incorporadas por referencia, y por lo tanto se convierten en obligaciones establecidas por el Acuerdo sobre los ADPIC entre los Miembros (Organización Mundial del Comercio, 2015).
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Elabora un mapa conceptual sobre el ADPIC, y menciona que implicaciones tiene sobre las patentes de medicamentos. Realiza una investigación sobre las patentes de medicamentos en el mundo. Puedes apoyarte en las siguientes preguntas: ¿Qué país tiene mayor número de patentes registradas? ¿Qué empresas son líderes en la industria de patentes? ¿Qué patentes están próximas a su vencimiento? ¿Qué implicación tendrá su vencimiento?
Cierre
Sin duda estos acuerdos han jugado un papel muy importante en el desarrollo del comercio internacional y con ellos se ha logrado que los países puedan resolver sus diferencias. Aunque es cierto que los esfuerzos deben continuar en la liberalización del comercio, no se estima que las ganancias económicas sean significativas, pues aunque se ha avanzado en la materia, a medida que disminuyen las barreras al comercio, las ganancias también disminuyen.
Por ello las negociaciones consideran muchos aspectos para determinar la rentabilidad de los propios acuerdos, aunque también es cierto que estándares más estrictos puedan beneficiar a todo el mundo
Los acuerdos plurilaterales, al mantener un capital político limitado, corren el riesgo del desvío de los esfuerzos por parte de la OMC, esto puede producir que la autoridad de las normas globales se debilite y los esfuerzos de un todo queden en peligro. Adicional a estos acuerdos al tener una mayor fuerza sobre la normatividad bajo la OMC, pudieran causar dificultades en las cadenas globales de producción, al considerarse en estos un número limitado de jugadores.
Reflexionando sobre lo anterior:
¿Crees que los acuerdos bajo la OMC lleguen a quedar obsoletos en el esfuerzo del desarrollo del comercio internacional? ¿Piensas que es importante su conservación y la defensa de su autoridad?
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:
Referencias
Glosario
A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario o un libro especializado:
Propiedad intelectual
Derechos de autor
Aranceles
Fracción arancelaria
Cuota compensatoria
Salvaguarda
Acuerdo plurilateral
Acuerdo
Política comercial