Contexto
Las apuestas siguen en la mesa, y el sector automotriz mexicano sigue dando de qué hablar en la economía global. Con un crecimiento de 10.4% al 2015 (SE), la producción de automóviles se encuentra en su máximo histórico y marcando records.
El crecimiento de la industria en territorio mexicano es superior a la de cualquier país latinoamericano. Se estima que la última planta automotriz construida en Estados Unidos fue en 2007, mientras que en México se habla de alrededor de cinco plantas nuevas y el aumento de capacidad de otras entre el 2016 y 2019.
La producción de México se concentra principalmente en la zona del Bajío con armadores de diversas compañías como Mazda en Salamanca, Honda en Celaya, Nissan en Aguascalientes y Cuernavaca, GM en Silao y San Luis Potosí y Volkswagen en Puebla.
Ilustración 1 Comercialización de Automóviles producidos en México.
Imagen obtenida de http://eleconomista.com.mx/ Sólo para fines educativos.
Alrededor del 70% de la producción nacional se exporta a Estados Unidos. De 100 automóviles vendidos en territorio estadounidense, tres son mexicanos. Desde el 2014, México se ha consolidado como el principal exportador de autos ligeros a Estados Unidos, apoyado por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, superando a Canadá y ganando mercado estadounidense.
De igual forma, la comercialización de los productos en el mercado interno ha crecido durante 2015:
Ilustración 2 Venta de automóviles en el mercado nacional.
Imagen obtenida de http://eleconomista.com.mx/ Sólo para fines educativos.
Ahora reflexiona:
¿Alguna de estas empresas es mexicana? ¿Por qué crees que las empresas automotrices extranjeras han decidido instalar su producción en México? ¿Cómo beneficia a México la inversión que están realizando dichas empresas en el país? ¿Crees que exista un control sobre estas actividades en el territorio mexicano? ¿Cómo controla México estas actividades? ¿Qué importancia tiene una regulación para la administración de temas de comercio exterior?
Explicación
Como ya lo sabes, bajo el principio de la OMC, NMF, los países deben de otorgarse los mismos compromisos y beneficios entre ellos, de acuerdo al Artículo I del GATT. Este principio es el pilar del sistema multilateral de comercio, pues dispone que los países miembros otorguen entre sí el mismo tratamiento legal, administrativo, fiscal, aduanero, entre otros, sin discriminación. Por ello, es que los países miembros no pueden dar tratos diferenciados al comercio proveniente de los países.
Sin embargo, existe una excepción a este principio de no discriminación, pues el mismo GATT otorga la autorización para que los países miembros puedan celebrar acuerdos específicos para la formación de zonas libres de comercio y uniones aduaneras entre ciertos países. De esta forma, los países pueden administrar dos sistemas jurídicos diferentes aplicables a las mercancías comercializadas a sus mercados, sin que esto signifique una ruptura con las reglas jurídicas del comercio multilateral.
La excepción generada se crea en torno a las mercancías que son originarias de una zona de libre comercio o de una unión aduanera, de acuerdo al artículo XXIV del GATT, que dicta lo siguiente:
GATT. Artículo XXIV
Párrafo cuarto. Las partes contratantes reconocen la conveniencia de aumentar la libertad del comercio, desarrollando, mediante acuerdos libremente concertados, una integración mayor de las economías de los países que participen en tales acuerdos. Reconocen también que el establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre comercio debe tener por objeto facilitar el comercio entre los territorios.
Párrafo quinto. Por consiguiente, las disposiciones del presente acuerdo no impedirán, entre los territorios de las partes contratantes, el establecimiento de una unión aduanera ni el de una zona de libre comercio, así como tampoco la adopción de un acuerdo provisional necesario para el establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre comercio, bajo ciertas condiciones.
El párrafo 8 del artículo XXIV del GATT (2015) establece la definición para el efecto de aplicación del acuerdo:
Haz clic en cada apartado para conocer su información
Unión aduanera: la substitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero, de manera:
Zona de libre comercio: un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminen los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio.
Pero el objetivo de estos acuerdos va más allá de si es posible el establecimiento de los mismos, sino más bien radica como la estrategia de aceleramiento de una mayor liberalización de los mercados, dado que todos los países tienen diferentes capacidades en su rama de producción o mercados, que distinguen las fortalezas de las alianzas entre ellos.
El argumento principal que ha justificado a los acuerdos comerciales ha sido el de la eficiencia económica. Bajo este argumento existen dos enfoques principales:
Enfoque tradicional. Los países que tienen poder de mercado, actúan bajo su propio interés, pues son quienes influyen en las relaciones de intercambio comercial. Esto hace que los países establezcan su política comercial con el fin de mejorar su propia relación de intercambio e incrementar el ingreso de la nación. De esta forma, muchas políticas comerciales adoptadas se vuelven restrictivas y lo que producen es una contracción del volumen del comercio, reduciendo el bienestar global. Esta situación, llamada “dilema del prisionero” puede evitarse mediante acuerdos comerciales entre los países que les permita cooperar en lugar de actuar unilateralmente. Este enfoque se refiere a una fuente internacional de ineficiencia en la política comercial, pues argumenta que los países tendrán la tentación de actuar en forma no cooperativa.
Enfoque del compromiso aplicado. A diferencia del primer enfoque, este enmarca que la teoría del compromiso radica en una fuente interna de ineficiencia. Esto se traduce en que las decisiones de gobiernos al aplicar políticas determinadas en el futuro, no son las más indicadas cuando llega el momento. Esta ineficiencia puede ocurrir por diversas razones, como presiones políticas de grupos que desean un beneficio. Por esta razón, los gobiernos deben adoptar compromisos vinculantes de política comercial respecto a sus actividades futuras. Es decir, los acuerdos comerciales además de fomentar la cooperación entre países, reducen la facultad de los gobiernos para fijar aranceles y volver al proteccionismo comercial unilateral. Al mismo tiempo, se mejora la capacidad de negociación de cada gobierno entre los intereses internos y contribuye a resistir ante las presiones de grupos.
Estos enfoques van de la mano, pues representan la relación de intercambio y el deseo de los gobiernos por estructurarla y comprometerse mediante acuerdos comerciales.
México ha utilizado dicha estrategia, firmando tratados y acuerdos en materia comercial y de inversión. Actualmente México, cuenta con 13 tratados de libre comercio:
Alianza del Pacífico (2015)
Panamá (2015)
Centroamérica (2012)
Perú - ACE 67 (2012)
Bolivia - ACE 66 (2010)
Japón (2005)
Uruguay - ACE 60 (2004)
AELC (2001)
Israel (2001)
Unión Europea (2000)
Chile - ACE 41 (1999)
Colombia (1995)
TLCAN (1994)
México se coloca entre los principales países con un mayor número de acuerdos firmados. Es importante analizar los resultados obtenidos de estos acuerdos y cómo la apertura comercial de México ha favorecido o no el desarrollo del país.
La incorporación de México a los acuerdos comerciales del GATT en 1986, posteriormente a los de la OMC, significó uno de los procesos de apertura más profundos que ha sufrido la economía mexicana, ya que se eliminaron los precios oficiales de referencia, se sustituyeron los controles directos por mecanismos de mercado y se redujo el arancel máximo a 50%. Entre 1985 y 1986 se eliminaron aproximadamente 3 600 aranceles, quedando 908 (López, 2011). Posteriormente, y a partir del GATT, se firmaron numerosos acuerdos.
Hoy, alrededor de 21 años después, podemos evaluar los rastros que han dejado los diversos sectores de la economía en el país y podemos determinar el impacto de la apertura comercial de México a lo largo del tiempo.
Investiga el comportamiento del comercio exterior de México a través de sus importaciones y exportaciones, así como el desarrollo interno del país, desde la inclusión de éste al GATT:
La naturaleza de los acuerdos conlleva a distinguir las denominaciones que han tenido según sus usos.
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (Art. 2 primer párrafo de la Convención de Viena).
Aunque se utilizan muchos nombres para definir a los tratados, no se considera relevante desde el punto de vista jurídico a través de la Convención de Viena. La variedad de nombres se debe a que los tratados internacionales presentan entre sí características muy diversas según la materia a que se refieren, las partes que intervienen en la celebración, la formalidad o solemnidad con que se concluyen, etc. (Trejo, 2006).
La siguiente tabla muestra algunas denominaciones:
Existen los usos mencionados, pero no existe una práctica uniforme respecto a la manera de nombrar a los tratados.
Investiga la definición basada en la denominación de tratado de cada una de las denominaciones presentadas.
El estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en su artículo 38 señala: La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que les sean sometidas, deberá aplicar:
De lo anterior se desprenden las siguientes perspectivas:
De ahí que los tratados internacionales se reconocen como fuentes autónomas
Se reconoce a los tratados internacionales como Ley Suprema en toda la Unión, y con ello se les reconoce como fuente de derecho.
Los tratados, para ser normas válidas dentro del territorio mexicano, necesitan ser incorporados al derecho nacional, ya sea a través de la ratificación o de la creación de una norma interna en la que se incorporen sus disposiciones. De este modo es que los tratados internacionales entran a formar parte de nuestro derecho y por lo tanto, deberán formar parte de alguno de los órdenes que integran al Estado mexicano (Trejo, 2006).
Cierre
Los tratados internacionales han sido y son legislación fundamental para México y para el mundo en su relación con México. Estos han establecido el fundamento de la vida interna de los países y de su actuación en el exterior. Por ello es importante el estudio y la administración de los tratados internacionales, para después transformarlos en una legislación interna que busque su aplicación.
Los tratados internacionales son la principal fuente del derecho internacional público, tal como se dicta en el artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Estos instrumentos jurídicos internacionales. Estos han permitido que las naciones se integren, y se consolide una comunidad internacional. Y han demostrado la relevancia de la regulación de las relaciones entre las partes.
Es importante reconocer la utilidad de estas herramientas para el comercio exterior, pues de ellos, si son aprovechados de la mejor manera posible, se puede obtener el desarrollo de una nación.
Las facilidades que ofrece México, principalmente por los tratados de libre comercio, logística y especialización de mano de obra, han logrado que empresas como Audi, BMW y Toyota, inyecten capital a la economía mexicana y fortalezcan su crecimiento. Puedes darte cuenta que todas estas facilidades son ventajas competitivas de México, que lo podrán convertir pronto en el quinto mayor productor de automóviles a nivel mundial, pues sólo se encuentra por 300 automóviles por debajo de Corea.
La inversión que atrae el país mediante su ventaja competitiva, puede contribuir al desarrollo de más sectores industriales y un crecimiento tangible en la economía, pero para ello, debe de existir la debida diligencia de mecanismos que sean capaces de regular y estabilizar las prácticas, de tal forma que los recursos del país efectivamente generen un margen de utilidad y no un costo para la economía. ¿Crees que se han aprovechado los tratados de libre comercio celebrados por México? ¿Qué hace falta para que puedan verse los beneficios que éstos presumen en el país?
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:
Glosario
A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario o un libro especializado:
Unión aduanera
Zona de libre comercio
Derechos de aduanas
Aranceles
Proteccionismo comercial
Apertura comercial
Referencias